Decisión nº PJ0422014000106 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 29 de Enero de 2014

Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoAutorizacion Para Retirar Dinero

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014)

203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2012-024207

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Parte actora: M.A.M.M., titular de la cédula de identidad Nro V- 17.141.819.

Parte demandada: J.A.M.M., titular de la cédula de identidad Nro V- 16.971.363.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR LIBRETA (CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).

Vista la diligencia suscrita por la Abogada LEFFY R.M., Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa en resguardo de los derechos e intereses de la niña ----- mediante la cual solicita que le sea entregada la libreta de la cuenta de ahorro Nro 0003-0081-15-4000139732, aperturada en el Banco Industrial de Venezuela a favor de la ciudadana M.M.M., igualmente se sirva girar instrucciones a la Oficina de Control de Consignaciones, para que movilice libremente la cuenta de ahorros en cuestión. En consecuencia, esta Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, AUTORIZA: A la ciudadana M.A.M.M., titular de la cédula de identidad Nro V- 17.141.819 a retirar ante la Oficina de Control de Consignaciones la libreta de la cuenta de ahorro Nro 0003-0081-15-4000139732, aperturada a su nombre en el Banco Industrial de Venezuela. Asimismo, se AUTORIZA a la referida ciudadana para que movilice libremente la cuenta de ahorros en cuestión.

Se ordena librar comunicación a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, a fin de que hagan entrega de la libreta a la peticionante antes identificada y procedan a librar oficio al Banco Industrial de Venezuela, participándole dicha autorización. CUMPLASE.

LA JUEZ,

Abg. AIMAR V.R..

LA SECRETARIA,

Abg. A.R..

AVR/AR/YMELIA

ASUNTO: AP51-V-2012-024207

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