Decisión nº DICIEMBRE2010-01 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJorge Armando Allen Galvis
ProcedimientoIndemnizaciones Por Enfermedad Ocupacional, Daño M

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-001067

PARTE ACTORA: L.M.C.D.A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. L.E.G.G.

PARTE DEMANDADA: PASTEURIZADORA TÁCHIRA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. J.J.F.

MOTIVO: INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de diciembre de 2010, siendo las Nueve de la mañana (9:00 am), se hicieron presentes las partes con la finalidad de prescindir del término de comparecencia fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, entre estas, por la parte actora: ciudadana L.M.C.D.A., titular de la cédula de identidad No 10.155.765, asistida por la Abogada L.E.G.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 28.393, por una parte y por la parte demandada: el Abogado J.J.F.M., titular de la cédula de identidad No V- 13.350.454 inscrito en el Inpreabogado bajo el No 83.046, en su condición de Apoderado de la empresa PASTEURIZADORA TÁCHIRA, C.A., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 22 de octubre de 1953, bajo el número 99, con última modificación inscrita bajo el número 10, tomo 6-A del 23 de octubre de 1991, conforme se desprende de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Tercera en fecha 13 de febrero de 2001, número 41, Tomo 19, de los Libros respectivos llevados por el referido servicio notarial, el cual se anexa en copia simple previa confrontación con su original. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se concedió el derecho de palabra para ambas partes, quienes coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en los conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (100.000,oo), por concepto de daños moral y material, bien sea derivado de la LOPCYMAT ó de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente a la enfermedad ocupacional alegada en el libelo. Así mismo la demandada paga la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (10.839,83), por concepto de prestación de antigüedad generada durante la relación de trabajo y depositada en el fideicomiso contratado con el Banco Venezolano de Crédito. Por último, la demandada paga la cantidad de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (4.189,94), que corresponde a los demás conceptos derivados de la relación de trabajo, entre los que se incluyen: la prestación de antigüedad del Parágrafo Primero del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, retroactivo del salario, reintegro por alimentación, utilidades, bono vacacional y vacaciones vencidas, bono vacacional y vacaciones fraccionadas, de los cuales se incorpora a la presente acta Un (01) reporte detallado de los conceptos anteriormente mencionados, los cuales son pagados en su totalidad en este acto, mediante tres (03) cheques: el primero por un monto de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (100.000,oo), con número 08750139 del 07 de Diciembre de 2010, a favor de la ciudadana L.C., girado contra el Banco Sofitasa; el segundo, de gerencia, por un monto de DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (10.839,83), con número 00007396 del 16 de Noviembre de 2010 a favor de la ciudadana CARDOZO DE A. L.M., girado contra el Banco Venezolano de Crédito y el tercer y último cheque, por un monto de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (4.189,94), con número 08773042 del 26 de Noviembre de 2010, a favor de la ciudadana L.C., girado contra el Banco Sofitasa.

SEGUNDO

En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse por concepto de la enfermedad ocupacional demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, procediendo en este acto el apoderado de la demandada a hacer entrega de Una (01) constancia de trabajo y de una impresión del estado de cuenta de la trabajadora actora, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo y cierre de la presente causa.

El Juez,

La Secretaria,

Abg. J.A.A.G.

Parte Actora Parte Accionada

Abogado Asistente Apoderado Judicial

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