Decisión nº PJ0062014000407 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 18 de Junio de 2014

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, 18 de Junio del año dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000566

SOLICITANTE: M.D.C.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.424.129.

BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRE, de once (11), diez (10) y nueve (09) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la ciudadana M.D.C.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.424.129, actuando en representación de los niños SE OMITE NOMBRE, de once (11), diez (10) y nueve (09) años de edad, debidamente asistida por el Abogado E.J.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, actuando en su Carácter de Defensor Publico Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el que solicitó Autorización Judicial, para gestionar todo lo referente al cobro de pensiones, sueldos, prestaciones sociales, intereses sobre las mismas, fideicomiso, caja de ahorro, vacaciones, utilidades, bonos, ley de política habitacional seguro social H.C.M, pensiones, indemnizaciones y demás conceptos laborales dejados por el de Cujus R.A.R.S., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.324.756, dicha solicitud la hace a favor de su prenombrados hijos, para lograr tramitar, diligenciar y movilizar los recaudos necesarios.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha doce (12) de mayo del año dos mil catorce (2014), se le dio entrada, se admitió la solicitud y se fijo audiencia para el día 09/06/2014, a las 10:30 de la mañana.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia las partes solicitantes, asimismo compareció la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público, Abogada M.G.Q..

Vista la Declaración de Únicos y Universales Herederos, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este circuito Judicial, en fecha 04/04/2014, en donde se acredita la cualidad que tiene, los niños SE OMITE NOMBRE, de once (11), diez (10) y nueve (09) años de edad, en su condición de hijos donde se les acredita como herederos o causahabientes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de R.A.R.S., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.324.756.

Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana M.D.C.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.424.129, actuando en representación de los niños SE OMITE NOMBRE, de once (11), diez (10) y nueve (09) años de edad, a los fines de que gestione y tramite todo lo concerniente para hacer efectivo el cobro de los conceptos de sueldos prestaciones sociales e intereses sobre las mismas, fideicomiso, caja de ahorros vacaciones, utilidades, bonos, ley de política habitacional, seguro social, H.C.M dejados por el de Cujus quien en vida respondiera al nombre de R.A.R.S., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.324.756 por haber laborado ante el Instituto Autónomo de Policía del estado Cojedes y la pensión sobreviviente por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Asimismo se le indica a la referida Institución que los montos que correspondan por derecho a los niños SE OMITE NOMBRE, de once (11), diez (10) y nueve (09) años de edad, deberán ser emitidos y remitidos mediante cheque a nombre de este Tribunal. Por otra parte, se autoriza a la ciudadana M.D.C.A.A., para que cobre la Pensión de sobreviviente que le pudiera corresponder a los niños de autos, y que dicha cantidad sea entregada directamente a la precitada ciudadana. Se insta a los solicitantes que en un lapso de treinta (30) días, deberá notificar a éste Despacho sobre las gestiones realizadas que tenga que ver con el presente asunto. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Ana Paulina Cisneros

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000407.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬______________.

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