Decisión de Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 20 de Octubre de 2009

199º y 150º

CAUSA 10C-7501-09

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Visto el escrito, presentado por los ciudadanos Y.D. SAYAGO VILLAMIZAR, Y J.E.L.O., en su carácter de Fiscal Principal Vigésimo Octavo y Fiscal Auxiliar Vigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F28-0200-09, y por este Tribunal bajo el Nº 10C-7501-09, seguida en contra de la ciudadana M.C.S.V., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 6.324.545, residenciada en la avenida 6, casa N° 25, Arapuey, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Se da inicio a la presente investigación, en virtud de acta policial N° 027-09, de fecha 16-04-2009, suscrita por funcionarios adscritos al puesto del Comando de la Segunda Compañía, Destacamento N° 13, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial “el día 16 de abril del presente año, siendo las 22:445 horas de la noche, cuando se encontraban de servicio en el punto de control fijo, puente internacional unión, se presento una persona de sexo femenino, que fue identificada como M.S., quien provenía de la población del puerto de Santander Republica de Colombia, con destino a Arapuey Estado Mérida, en un vehiculo particular tipo taxi acompañada de otro vehiculo particular, los cuales tenían amarrado a la maletera, y encima de los carros, unas bicicletas, se les efectúo inspección en la parte interna de los vehículos, constatando la existencia de rines y accesorios de bicicleta, procediendo a solicitarle los respectivos documentos que amparen la legalidad de dicha mercancía, presentando una factura de venta expedida por brice-sport, ubicado en Cúcuta Republica Colombia…. Le efectúe la retención preventiva de la mercancía, por presunto ilícito aduanero, por no poseer ningún documento legal para la introducción de mercancía al territorio Nacional…..”

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

  1. En fecha 17-04-2009, se dicta el correspondiente orden de inicio de la investigación penal.

  2. Acta de retención preventiva de fecha 16-04-2009, suscrita por funcionarios adscritos al puesto del Comando de la Segunda Compañía, Destacamento N° 13, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.

  3. Copia simple de factura N° 9956, de fecha 16-04-09, a nombre de ASOCIACIONES COGO, BANCO COMUNAL SECTORES.

  4. Dictamen pericial N° 068, de fecha 22-04-2009, suscrita por funcionaria reconocedora adscrita a la aduana subalterna de boca de grita, practicada a la mercancía retenida.

  5. Acta de entrega de mercancía a la ciudadana M.C.S.V..

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la misma se inicia por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, sin embargo, se observa que a pesar de la certeza de los hechos, no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada, por cuanto si bien es cierto, se inicia la presente investigación en virtud de acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, no es menos cierto que las diligencias practicas resultaron insuficientes, no obteniendo información alguna que lleve al esclarecimiento de los hechos, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4’ del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° F28-0200-09, signada por este Tribunal bajo el Nro. 10C-7501-09, seguida en contra de la ciudadana M.C.S.V., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 6.324.545, residenciada en la avenida 6, casa N° 25, Arapuey, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ DECIMA DE CONTROL

ABG. E.N.G.

SECRETARIO

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