Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJerson Quiroz Ramirez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

CAUSA 3JU-1482-09

TRIBUNAL UNPERSONAL:

ABG. J.Q.R.

ACUSADA:

M.O.G.

DEFENSORES:

ABOGADOS CAROLLYN GUERRERO Y RAULINSON REAÑO

FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. H.F.R.

VICTIMA:

SALEDO G.A.R.

SECRETARIO(A) DE SALA:

ABG. M.D.V.T.

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Identificación de los acusados y delito que se les imputa

  1. - M.O.G., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacida en fecha 08/05/1956, estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.994.810, residenciada en la Urbanización las Acacias Nº 3-45 sector P.M.M., San C.E.T..

    Representante del Ministerio Público

    Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. H.A.F.R..

    Defensa Técnica

    Representada por los Defensores Privados CAROLLYN GUERRERO Y RAULINSON REAÑO.

    CAPÍTULO II

    HECHOS DE AUTOS

    En fecha 5 de enero de 2008 siendo, aproximadamente las cuatro de la tarde, previa comunicación radiofónica se hicieron presentes en la carretera Peracal vía el descanso, adyacente a la “S” jurisdicción del Municipio B.E.T., lugar donde constataron la colisión entre vehículos y encunetamiento, con saldo de cuatro personas lesionadas y daños materiales, hecho ocurrido a las tres y treinta horas de la tarde, quedando identificado el vehículo Nº 1 Marca Ford, modelo F-100, color gris, clase camioneta, tipo furgón, año 1993, placas 11M-MAY, uso carga, serial de carrocería AJFIPP32246, serial del motor V-8, el cual era conducido para el momento del accidente por el ciudadano B.A.S.G., venezolano, titular de la cedula de identidad, Nº V-13.929.931, residenciado en la calle primero de mayo sector la capilla, casa Nº 28 Caracas Distrito Federal, y que transitaba en dirección hacia el sector El descanso, por su parte el vehículo Nº 2 ,quedo identificado como una camioneta marca Chevrolet, modelo Luv, color gris, tipo pick up, modelo 2008, Placa 21H-XAC, uso carga, serial del motor 6VE1-267258, serial de la carrocería 8LBETFIM680003434, el cual era conducido para el momento de la colisión por la ciudadana M.O.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-5.420.434, residenciada en la calle 2 casa Nº 3-45, Quinta Yohamar, Urbanización Las Acacias, San C.E.T., de la apreciación objetiva de los funcionarios actuantes, se deja constancia que el vehículo identificado como Nº 2 intercepto la vía del vehículo Nº 1, violando el derecho de circulación de los demás usuarios, de la vía, resultando lesionados ambos conductores así como las tripulantes del vehículo Nº 01, quienes quedaron identificados como: 1) A.R.S.G., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-13.929.930, residenciada en la calle 2 casa Nº 0-86, parte alta Táriba Estado Táchira; M.L.M.S., venezolano nacido en fecha 27 de Noviembre de 2007, residenciado en la calle 2 casa Nº 0-86, Barrancas parte alta Táriba Estado Táchira; M.A.G. venezolana por naturalización, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.897.850, residenciada en la calle 2 casa Nº 0-86, parte alta Táriba Estado Táchira. Igualmente fue practicado el croquis en el sitio del suceso en el cual se evidencia que el vehículo Nº 2 intercepto la vía del vehiculó Nº 1 produciéndose la colisión entre vehículos.

    CAPÍTULO III

    DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

    1. día.- (f.61) En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, veintidós (22) de Octubre de 2009, siendo el día señalado para la celebración del juicio oral en la causa penal N° 3JU-1482-09, incoada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra de la acusada M.O.G., por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 415, en relación con el segundo aparte del artículo 420 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, en la Sala Tercera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

      En este estado, la acusada de autos manifestó que nombra como su defensor, conjuntamente para que la represente con la abogada CAROLLYN GUERRERO, al abogado RAULINSON REAÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.329.492, inscrito en el IPSA bajo el N° 44.356, quien estando presente aceptó el nombramiento y juró cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes.

      El ciudadano Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal señalando el mismo que se encuentran presentes en la Sala: el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abogado H.F.R., la acusada M.O.G., los abogados defensores Raulinson Reaño y Carollyn Guerrero, y el Abogado Representante de la víctima de autos. Así mismo, se deja constancia que en la sala respectiva se encuentra la ciudadana Á.R.S.G..

      El ciudadano Juez declaró abierto el acto e informó a los presentes sobre la finalidad del mismo, señalando las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, instándolos a litigar de buena fe. A la acusada le explicó el hecho imputado y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado.

      Seguidamente, cedió cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hizo una síntesis del hecho imputado, ratificando la acusación presentada contra de la ciudadana M.O.G., por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 415, en relación con el segundo aparte del artículo 420 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos; señalando que con los medios de prueba admitidos por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar, demostrará la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del acusado, debiendo dictarse una sentencia condenatoria en la definitiva, con la imposición de la pena prevista en la ley.

      Seguidamente, cedido el derecho de palabra a la defensa, la abogada Carollyn Guerrero quien manifestó: “Ciudadano Juez, esta defensa no se opuso a la admisión de la acusación en la preliminar por considerar que era necesario discutir en juicio este caso. A lo largo del debate, con la declaración de los funcionarios actuantes, se determinará que la maniobra realizada por mi defendida se debió a la acción de uno de los ocupantes del vehículo N° 1. Con la declaración de mi defendida y los demás testigos, se determinará la inocencia de nuestra representada. Si exime de responsabilidad a mi defendida, el hecho de que tenga culpa en el hecho la supuesta víctima; ella también fue víctima. Solicito que la sentencia sea absolutoria, es todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez impuso a la acusada M.O.G., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones establecidas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo los hechos que se le acusa, el contenido de la acusación y los elementos que configuran el delito endilgado, la acusada manifestó libre de juramento, coacción y apremio, lo siguiente: “Ese día eran las 3pm, yo iba por mi canal a 40 km por hora, iba en segunda y da la casualidad que en esa curva veo un carro que me quita la vía, se abrió. Mi instinto de conservación, veo los retrovisores y justo en la curva, automáticamente me pasé al canal izquierdo, al señor le quedó grande la curva, se mete a su curva, y pasa a su canal, ahí es donde nos encontramos, eso fue lo que sucedió. Yo venía con mi cinturón de seguridad. Los dos vehículos cayeron hacia el lado izquierdo, Yo iba sola en mi vehículo. Fui trasladada al hospital de San Antonio, también fui lesionada, fui al médico forense en San Antonio. Me tuvieron que operar de la rodilla izquierda, los meniscos. Fue un accidente, no fue intencional ni nada. Yo conozco muy bien la vía porque trabajaba en San Antonio. Pienso que las personas del otro vehículo, ella no tenía el cinturón de seguridad, pienso que por eso fue que sufrió eso, es todo.” El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, describa las características del lugar donde ocurrió el hecho? A lo que contestó: "en el momento era una recta, iba por la recta, pero venía una curva cerrada, cuando el vehículo N° 1 se mete en la curva yo dije no voy a chocar de frente y me asé al otro canal, al izquierdo, para que el se incorporara, luego se incorporó. Claro que es una imprudencia porque yo tenía que quedarme para que el choque fuese de frente. ¿Diga usted, por que no se detuvo? A lo que contestó: "fue cosa de segundos, fui por instinto de conservación. Pensé que para el otro lado me encunetaba, no había tráfico, pensé en pasarme para el otro lado y seguí rodando. En el momento de la curva, le quedó grande, yo no tomé la vía arbitrariamente. ¿Diga usted, en que lugar se produce el impacto? A lo que contestó: "es la vía casi llegando a San Antonio, son rectas y curvas. La recta es un espacio como decir corto, son rectas y curvas. En esa curva fue que yo lo vi encima, y me pase para acá, hay un espacio como de diez metros de profundidad. ¿Diga usted, en que lugar de los vehículos fue el impacto? A lo que contestó: "el mío en la parte de atrás de la camioneta, donde le da el señor con la cava de él, ¿Diga usted, fue impactado en la parte de atrás el suyo? A lo que contestó: "si. ¿Diga usted, y el N° 1? A lo que contestó: "no recuerdo realmente, el llegó primero. El me dio en la parte de atrás del carro. ¿Diga usted, si no se hubiese salido hubiese ocurrido el accidente? A lo que contestó: "si, de frente. ¿Diga usted, y si no se sale como es que ambos terminan en el canal del vehículo N° 1. ? A lo que contestó: "el se incorpora, agarra la curva, se sale de la curva y se incorpora en el canal izquierdo donde yo ya estoy para incorporarme en la curva. Fíjese que los golpes de las dos se dan en la parte de atrás. ¿Diga usted, por que el daño está en la parte delantera? A lo que contestó: "los vehículos quedaron frente al cerro. La Defensa preguntó: ¿Diga Usted, por que vía fue el accidente? A lo que contestó: "vía independencia, Capacho San Antonio ¿Diga usted, donde ocurre la colisión? A lo que contestó: "por donde está un restaurante de carne en vara, más abajo, donde comienzan las curvas para llegar a San Antonio, a Peracal. ¿Diga usted, Creo que ha habido varios accidentes por lo mismo, la curva es bien cerrada. Recuerdo muy bien que iba por mi canal, y a él le quedó grande la curva ¿Diga usted, el sentido del otro vehículo? A lo que contestó: "Era San A.C., yo iba bajando en segunda, en el momento del golpe, la camioneta tiene el airbag, y no llegó a activarse, ninguna de las dos se activó. Siempre en ese tramo la pongo en segundada. ¿Diga usted, el choque ocurrió donde está la recta? A lo que contestó: "si, hay una recta pequeña y una curva ¿Diga usted, donde ocurrió el primer golpe. El Ministerio Público objeta la pregunta, señalando que no se ha hablado de varios impactos. La defensa preguntaba en relación a que la acusada manifestó que colisionaron por la parte de atrás y se fueron y cayeron por donde cayeron, la pregunta es donde ocurrió el golpe entre ambos vehículos. El Tribunal declara con lugar la objeción, debiendo la defensa reformular la pregunta. ¿Diga usted, donde en que punto de la estructura del vehiculo suyo fue el impacto? A lo que contestó: "hubo un impacto, que es el que digo que fue en la parte de atrás de la camioneta, ahí es donde pierdo el control y caemos los dos vehículos. Yo llamaría dos impactos, luego la caída como quedaron en las fotos, por eso es que yo alego que me quitó la vía y nos dimos en la parte de atrás de la camioneta, pierdo el control. ¿Diga usted, observó el croquis levantado? A lo que contestó: "no, yo iba sola en el vehículo, tránsito luego me dijo que no había nada que hablar y que esperara que me llamaran por Fiscalía. Ni siquiera reposa en el expediente el informe médico que me hicieron. Yo quedé herida también, me colocaron collarín, me sacaron en camilla. La señora herida la metieron y eso eran groserías y falta de respeto. La señora no llevaba cinturón de seguridad. ¿Diga usted, observó que en el croquis aparece un punto de impacto? A lo que contestó: "si, pero cuando yo quise hablar con tránsito me dijeron que no había nada que hablar. El Tribunal preguntó: ¿Diga Usted, el sitio del accidente, en que punto específico se produjo el accidente? A lo que contestó: "después de apartaderos, el restaurant está antes o ahí mismo, y después la vía de apartaderos, es de carne en vara, ya había pasado. ¿Diga usted, que distancia? A lo que contestó: "la verdad que creo que como tres kilómetros o kilómetro y medio, fue pasando, luego de apartaderos comienzan las curvas, bajando. ¿Diga usted, estuvo presente en el momento de las actuaciones de los funcionarios? A lo que contestó: "no, me sacaron del vehículo en camilla, la ambulancia, los bomberos se metieron al vehículo, me saqué el cinturón de seguridad, luego sacaron la silla. ¿Diga usted, le entregaron orden para ir a Medicatura Forense? A lo que contestó: "no, me llevaron a San Antonio, y luego pedí que me trajeran a San Cristóbal, cuando íbamos subiendo, la señora estaba muy alterada y grosera, a ella la mandaron a otra camilla. Esa orden, cuando llegué a Fiscalía, me dijo la fiscal que no había informe forense, eso fue como a los tres días. Me dijo que tenía que ir aquí mismo al Médico Forense, me dijo que me podía atender en la tarde, me dijo que fuera a una zona y me dijo que me hacía el informe. ¿Diga usted, a que se refiere al señalar que le quedó grande la curva, y en que sentido era? A lo que contestó: "Digo que le quedó grande, porque la gente sabe que son curvas cerradas, pero se metió para el canal derecho, yo lo vi encima en el canal mío, donde voy bajando, en el canal derecho. ¿Diga usted, que tenía de su lado derecho en ese momento? A lo que contestó: "la cuneta y el cerro, no hay precipicio ni nada. ¿Diga usted, por que no hizo la maniobra al lado derecho que hay cuneta sino al otro lado que hay precipicio? A lo que contestó: "pues visto así en frío, pues hubiese sido orillarme, que se rayara el carro, pero yo lo vi así, creo que ahí esta la imprudencia mía, nunca he tenido un accidente y he manejado hasta en Caracas, pero pensé que si no el choque iba a ser de frente, igualmente habría sido accidente. ¿Diga usted, que acción hubiese sido más rápida para evitar el accidente, un giro a la izquierda o a la derecha? A lo que contestó: "en ese momento me hubiese encunetado, obvio, así como me lo está diciendo. No se hicieron más preguntas.

      En este estado, el ciudadano Juez declaró abierta la etapa probatoria y, y es llamada a la Sala la ciudadana A.R.S.G., quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.929.930, domiciliada en Barrancas, parte alta, calle principal, N° 3-83, Estado Táchira; sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado. Luego de impuesta del motivo de su comparecencia a este acto, expuso: “Fue el 5 de Enero, 2008, 3 o 3 y media de la tarde, íbamos subiendo de Peracal a San Cristóbal, la curva la “S”, íbamos por nuestro canal, íbamos a 40km por hora, no más porque soy nerviosa y estaba embarazada, estaba acomodando al bebe en la almohada, venía una camioneta de frente y mi hermano le hizo el quite y nos impactó de lado, quedando las dos camionetas subiendo y cayendo por la cuneta, la señora venía adelantando un carro en curva, es todo.”. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, en que vehículo iba? A lo que contestó: "Ford, pick-up, con cabina atrás ¿Diga usted, cuantos iban en ese vehículo? A lo que contestó: "mi hermano Bryann Salcedo, mi mamá, mi persona, mi bebé de cinco años y mi sobrino de días de nacido ¿Diga usted, como iban dentro? A lo que contestó: "mi hermano manejaba, mi mamá, yo, mi bebé, y el bebé encima de la almohada ¿Diga usted, era sincrónica o automática? A lo que contestó: "automática, íbamos de San Antonio a San Cristóbal ¿Diga usted, en que punto ocurrió el accidente? A lo que contestó: "al lado de acá hay dos avisos grandes, hacia el otro hay una caída, siguen una curvas, la señora nos golpeó, afortunadamente mi hermano hizo el quite, ella que iba bajando quedó subiendo, ella manejaba una camioneta Chevrolet 2008. ¿Diga usted, que vehículo adelantaba? A lo que contestó: "era blanco, creo que un malibú, así mas o menos, no con exactitud ¿Diga usted, invadió el canal de circulación del vehículo donde iba? A lo que contestó: "si, gracias a Dios quedamos ahí, porque después viene el vacío. ¿Diga usted, el conductor realizó alguna maniobra para evitar el impacto? A lo que contestó: "si, el hizo el quite. ¿Diga usted, sobre la estructura en que parte fue el impacto? A lo que contestó: "fue hacia el costado, chocó con el lado con el que ella venia manejando, parte frontal también. ¿Diga usted, sufrió alguna lesión usted? A lo que contestó: "si, a lo que cayó la camioneta me golpeé con el parabrisas en la cara. ¿Diga usted, tuvo secuelas? A lo que contestó: "si, de por sí tengo la cicatriz, sufro de migrañas y a r.d.e.g. empeoró. ¿Diga usted, ha afectado su autoestima esa cicatriz, esa lesión? A lo que contestó: "si, claro. En el momento del accidente, me pudieron hacer reconstrucción, pero mis hijos hasta me rechazaban cuando me veían. ¿Diga usted, algún otro lesionado por el accidente? A lo que contestó: "mi hermano un golpe hacia un lado y dos puntos por el ojo, mi mamá golpes y se le dificulta la respiración. La Defensa preguntó: ¿Diga Usted, que significa que hizo el quite, que corrió la camioneta hacia acá? A lo que contestó: "hacia el lado de la cuneta, el lado del monte del lado nuestro donde veníamos subiendo, le hizo el quite pero no había mas para donde hacer el quite, yo iba al lado de la puerta con mi sobrinito en las piernas. Íbamos cinco personas en la camioneta. ¿Diga usted, su hermano donde se lesionó? A lo que contestó: "el se golpeó por el lado de la cara y en el ojo, unos puntos le tomaron y golpes en las rodillas, igual que mi mamá. ¿Diga usted, como es esa curva? A lo que contestó: "es en “S”. ¿Diga usted, es despejada, se ve bien la “S” o está tapado con árboles? A lo que contestó: "cuando usted voltea se ve, pero desde antes no se alcanza a ver si viene carro, el golpe fue en la mitad de la curva. ¿Diga usted, observó el croquis de tránsito? A lo que contestó: "si, donde ella nos impacta. El Ministerio Público plantea objeción por cuanto la testigo no es experto de tránsito y se le refiere el contenido del croquis. La defensa manifiesta que la pregunta es por cuanto señaló que la colisión ocurrió justo en la mitad de la curva y en el croquis aparece que es saliendo de la curva en una recta. El Tribunal observa que aun cuando no es experto, puede hablar sobre los hechos y decir donde fue, pero sin que las preguntas sean argumentativas o sugestivas, debiendo preguntar sobre hechos específicos al testigo para que este conteste. ¿Diga usted, sitio exacto del accidente? A lo que contestó: "volteamos esta curva y el accidente ocurrió luego. ¿Diga usted, explique un poco mejor? A lo que contestó: "hay una primera curva (hace ademanes de cruce a su izquierda) y luego fue el golpe. ¿Diga usted, hacia donde están volteando ustedes derecha o izquierda? A lo que contestó: "subiendo, creo que es a mano izquierda, por el carril que nos corresponde, no es que usted vaya a malinterpretar ¿Diga usted, tenía el vehículo cinturones de seguridad? A lo que contestó: "si posee ¿Diga usted, tenían puesto los cinturones de seguridad? A lo que contestó: "para el momento del accidente no. El Tribunal preguntó: ¿Diga usted, cuando refiere el centro a que punto se refiere? A lo que contestó: "dije en el centro porque no me había orientado en el sitio, nosotros posteriormente donde viene la curva, creo que subiendo es a mano izquierda, bajando es a mano derecha si no me equivoco, luego del cruce fue el impacto, en el expediente hay fotos donde fue el impacto. ¿Diga usted, antes de tomar la curva o saliendo? A lo que contestó: "para nosotros es empezando la curva. ¿Diga usted, señale el punto exacto de la estructura del vehículo donde fue el impacto? A lo que contestó: "(se le permite a la testigo que ilustre con ayuda de libros fungiendo como vehículos) (señala que el vehículo en el que se desplazaba recibió el golpe frontalmente del lado del conductor y el vehículo de la acusada colisionó con la esquina del copiloto) ¿Diga usted, en que parte del vehículo fue el impacto? A lo que contestó: "le estoy diciendo que fue casi de frente, hacia el lado del chofer, hacia ese lado, donde maneja el chofer. ¿Diga usted, la autoridad que levantó el accidente, estaban presentes todos los involucrados, o fueron auxiliados y trasladados previamente? A lo que contestó: "en el momento, da la casualidad que venía un Fiscal de Tránsito, se aglomeró la gente y nos ayudaron a salir, nos movilizaron sólo a nosotros, yo sé que salí del vehículo, me sentía mareada y mal, nos ayudaron a bajar, ambulancia en ese momento no llegó, al rato es que llegó tránsito y la ambulancia que llevó a la señora, yo quería ver quien me había chocado ¿Diga usted, que había a su lado derecho en el terreno? A lo que contestó: "no hay más vía, hay una cuneta, no hay más vida, por si es el hecho de sacarle el quite, nos impactó. ¿Diga usted, que hay más allá de la cuneta? A lo que contestó: "creo que hay tierra y árboles ¿Diga usted, que hay hacia la izquierda? A lo que contestó: "la otra vía, y luego una montaña creo.

      En este estado, el ciudadano Juez, vista la ausencia de órganos de prueba, suspende la presente audiencia, fijando su continuación, conforme a fecha aportada por la Agenda Única, para el día DOS DE NOVIEMBRE DE 2009, A LAS TRES HORAS DE LA TARDE (03:00P.M.).

    2. - día (f 61) Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de Noviembre de 2010, siendo el día y la hora fijada para la continuación del juicio oral y público en la causa penal N° 3JM-1482-09, incoada por la fiscalía por la Fiscalía Vigésima quinta del Ministerio Publico, en contra de M.O.G.; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el segundo aparte del articulo 420 del Código penal vigente a la fecha de los hechos.

      El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentra presentes en la sala: el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abogado H.F.R., la acusada de autos previa citación y sus abogados defensores Carollyn Guerrero y Raulinson Reaño y el representante de la victima Abogado M.E.N.A..

      Acto seguido, el ciudadana Juez declaró abierto reanudado el juicio oral y publico de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal; e informó a la acusada sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con sus respectivos defensores salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

      El ciudadano Juez, realizó una síntesis de lo acontecido en las audiencias anteriores.

      El ciudadano Juez declaro reanudada la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo llamado a la sala el ciudadano B.A.S.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 13.929.931, en calidad de testigo quien luego de juramentado e identificado expuso: “Bueno eso fue el cinco de Enero de 2008, yo venia conduciendo la camioneta de mi cuñado, venia de San Antonio para san Cristóbal cuando en una de las curvas venia la señora adelantando un vehículo en ese momento venia la señora subiendo y me lanzo a una cuneta, yo trate de esquivarla pero no puede caí en la cuneta y ella también ahí quedamos los dos, es todo”

      El Ministerio Publico pregunto: ¿diga usted a que horas ocurrió el hecho? A las tres y media de la tarde ¿diga usted cuantos iban en el vehículo? Yo iba con mi mama ni hermana Á.R. y mis dos sobrinitos uno de 5 años y el otro chiquitico, ¿puede describir el lugar de los hechos? Eso es como una s y venia subiendo y vi a la señora adelantando un vehículo, c.e. se me metió en el canal ella intercepto mi canal por que venia adelantando un vehículo ¿Qué tipo de vehículo iba a adelantar? Un malibú de esos grandes ¿Producto de esa colisión presento alguna herida su persona? Si me agarraron tres puntos y golpes internos mi mama también fueron golpes internos, mi hermana si el afecto el rostro ¿Qué hizo al ver que la señora venia en la curva? Yo tire el volantazo y es allí donde la señora me da de frente yo lo que hice para evitar el accidente fue tirarme para un lado pero no hubo forma de evitarlo ¿indique que parte del vehículo resulto averiada con el impacto? A lo que contesto toda la trompa de la camioneta ¿el golpe fue de frente o en algún costado? A lo que contesto en un costado ¿la causada iba acompañada de otra persona? No ella iba sola ¿Usted iba con algún tipo de carga? No ¿usted usaba el cinturón de seguridad? No yo no usaba. La defensa pregunto ¿Señor salcedo para cuantas personas esta diseñada la cabina de la vehículo que usted conducía en ese momento? Para máximo tres personas, ¿Su hermana portaba algún cinturón de seguridad? A lo que contesto no ¿En algún momento fue trasladado en ambulancia? A lo que contesto no ¿Cuántos vehículos llegaron a auxiliarlo? A lo que contesto tres vehículos ¿usted es el dueño del vehículo que conducía? No es de mi cuñado ¿Cómo se llama su cuñado? A.M. el dueño del vehículo ¿usted conduce con frecuencia ese vehículo? A lo que contesto no yo no conduzco con frecuencia ese vehículo, el vehículo es de mi cuñado aquí presente ¿Qué paso después del accidente? Bueno pues llego transito y levanto el choque y posteriormente mi hermana fue llevada al hospital porque ella sufrió una herida en el rostro ¿tiene usted licencia? A lo que contesto si de quinto grado, la camioneta es automática y la palanca esta la lado de el volante, esa es una camioneta modificada tipo cava ¿Cuál era la posición de las personas dentro de la misma? Yo venia manejando en ese momento al lado mío mi mama al lado mi sobrinito de 5 años y al la ni hermana con el bebe ¿con que lo impacto las señora? La señora me dio con la trompa de camioneta de ella del lado del copiloto. El tribunal pregunto ¿Por qué hace aseveración de que su hermana tuvo desfiguración en el rostro? Por que ella tuvo unas cicatrices allí ¿usted vio la herida que ella presento? Claro y vi la herida ella presentaba un impacto metió en la cabeza en el parabrisas y allí tuvo desfiguración de rostro ¿en que área sufrió la lesión? En el lado izquierdo de la parte frontal de frente y en el ojo izquierdo

      Seguidamente es llamada a la sala la ciudadana M.H.G.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.879.850 en calidad de testigo, quien luego de juramentada e identificada expuso “ bueno eso fue el cinco de enero de año 2008,cuando siendo como las tres de la tarde, íbamos subiendo mis hijos y yo en una del as curvas y le quito la vía a mi hijo, eso fue lo que paso ella le quito la vía a mi hijo y debido a eso mi hijo se desvió a la derecha, y caímos al abismo, luego las dos camionetas cayeron pero la camioneta de mi hijo fue la que mas sufrió, es todo. El Ministerio Público pregunto: ¿de donde subían? Nosotros subíamos de san Antonio para la casa de mi hija en san Cristóbal en ese momento paso el choque con la señora ella iba bajando a una velocidad tan tremenda que no se si le gano la camioneta ¿ella iba adelantando un carro? Si ella iba adelantando un carro blanco grande ¿usted conduce el vehículo? No yo no el que iba manejando era mi hijo ¿Cómo supo que el vehículo iba a 80 km por hora? No se pero iba muy rápido y por eso fue que la camioneta fue la que llevo el pero golpe ¿de no colisionar con la acusada tenían programado caer en la cuneta? No para adivino Dios no sabíamos que la cuneta estaba allí si no como hubiésemos quedado La defensa pregunto ¿Luego del accidente que organismo se hizo presente? En el momento del accidente solo estuvo transito ¿transito llevaba ambulancia? A lo que contesto no ¿en que trasladaron a su hija? En un carro particular que iba pasando por allí ¿en ese vehículo iba solo la señora? Si solo la señora que auxilio a mi hija bueno y la mama del niño mi otra hija se llama K.s. ¿ella iba en el vehículo con ustedes? No ella iba mucho mas atrás en una moto con mi yerno ¿puede identificar el nombre de su yerno? Mi yerno es A.m. ¿puede identificar la ubicación dentro de el vehículo? Iba mi hijo manejando, mi nietecito de 5 años y hacia la ventana iba mi hija con el bebecito ¿su hija resulto golpeada? Si ella se golpeo con el parabrisas al momento del impacto se levanto el parabrisas El tribunal pregunto ¿informe al tribunal ustedes usaban el cinturón de seguridad? El vehículo si tiene cinturón de seguridad pero en ese momento no lo veníamos usando me refiero a mis dos hijos mayores y mi persona ¿diga usted si su hijo iba alta velocidad? Pues mi hijo iba como a cuarenta y pues veníamos despacio por que íbamos con un bebe ¿iban con niños y no usaron cinturón de seguridad? No usábamos el cinturón de seguridad nunca pensamos en usar cinturón de seguridad ¿en el momento del impacto con que impacta su hija? Con el parabrisas mi hija fue la que mas llevo de las consecuencias de ese momento ella se dio fuerte en la cara, mi hija en el momento del impacto le vi la frente rajada y de paso en ese momento ella estaba embarazada paso una señora y la vio ay la llevo al hospital ¿su hija ha sido objeto de intervención quirúrgica? No mi hija no ha sido objeto de intervención quirúrgica en el momento del accidente le agarraron punto pero hasta ahí ¿usted señalo que para el momento su hija sufrió una desfiguración? Yo digo eso porque yo la vi ¿Por qué asevera que ya no se le nota? Pues porque los puntos se los agarraron de manera que no le quedara mucha cicatriz.

      Seguidamente el Juez informo a las partes que como no compareció en más órganos de prueba el tribunal acuerda suspender la presente audiencia fijando la continuación para el día DIEZ DE NOVIEMBRE DE 2009 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA

    3. - día (f.65) En la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil nueve 2009, siendo el dio fijado para celebra el juicio en la presente causa 3JM-1482-09, en la sala de Juicio Primera del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma, por parte del publico a fin de dar inicio a la Audiencia Oral. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abogado H.F.R., la acusada de autos previa citación y sus abogados defensores Carollyn Guerrero y el representante de la victima.

      El juez realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas del decoro que deben guardar en el transcurso del debate tanto las partes como el publico presente, informa a la acusada el hecho imputado, de la oportunidad que tiene de comunicarse con su defensor salvo cuando este declarando o siendo interrogado y para ejercer sus derechos de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

      Seguidamente el ciudadano Juez ordena continuar con la recepción, considerando necesario alterar el orden del debate, procediendo a incorporar por su lectura la siguiente documental: 1.- EXPERTICIA DE SERIALES Nº 166 de fecha 19 de febrero de dos mil ocho, obrante al folio 61 de las actuaciones.

      En este estado el Juez informa a las partes, que ante la ausencia del resto del acervo probatorio, acuerda suspender el presente juicio, señalando la continuación conforme a la fecha aportada por la agenda única para el día DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE 2009 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.

    4. - día (f.71) En la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de dos mil nueve 2009, siendo el dio fijado para celebra el juicio en la presente causa 3JM-1482-09, en la sala de Juicio Segunda del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma, por parte del publico a fin de dar inicio a la Audiencia Oral. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abogado H.F.R., la acusada de autos previa citación y sus abogados defensores Carollyn Guerrero y el representante de la victima.

      El juez realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas del decoro que deben guardar en el transcurso del debate tanto las partes como el publico presente, informa a la acusada el hecho imputado, de la oportunidad que tiene de comunicarse con su defensor salvo cuando este declarando o siendo interrogado y para ejercer sus derechos de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

      Seguidamente el ciudadano Juez ordena continuar con la recepción, considerando necesario alterar el orden del debate, procediendo a incorporar por su lectura las siguientes documentales: 1.- EXPERTICIA DE SERIALES Nº 165 de fecha 19 de febrero de dos mil ocho, obrante al folio 62 de las actuaciones.

      En este estado el Juez informa a las partes, que ante la ausencia del resto del acervo probatorio, acuerda suspender el presente juicio, señalando la continuación conforme a la fecha aportada por la agenda única para el día VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE 2009 A LAS 02.00 HORAS DE LA TARDE.

    5. - (f.116) Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de 2009, siendo el día y la hora fijada para la continuación del juicio oral y público en la causa penal N° 3JM-1482-09, incoada por Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra de la acusada M.O.G.; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el segundo aparte del articulo 420 del Código penal vigente a la fecha de los hechos.

      El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentra presentes en la sala: el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abogado H.F.R., la acusada de autos previa citación y sus abogados defensores Carollyn Guerrero y Raulinson Reaño y el representante de la victima Abogado M.E.N.A..

      Acto seguido, el ciudadano Juez declaró reanudado el Juicio Oral y público de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal; se informó a la acusada sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con sus respectivos defensores salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente a guardar la compostura durante el desarrollo del juicio. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en la parte in fine del articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza una síntesis de lo acontecido, en las audiencias anteriores. El ciudadano juez declaro reanudada la fase de recepción de pruebas, de conformidad con el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo llamado a la sala, J.A.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-8.990.074, en calidad de testigo quien una vez juramentado, expuso o siguiente: Ratifico en el contenido y firma el croquis del accidente, de transito, nosotros fuimos llamados por un accidente que ocurrió y al llegar al sitio, nos encontramos con dos vehículos, 1 y 2 encunetados en la vía, observando en la vía el punto de impacto dejado por los dos vehículos, el primero por la ruta es el que venia bajando, el vehículo que venia bajando es una camioneta que intercepta la ruta del vehículo que venia subiendo, y al colisionarla hace encunetar hacia la alcantarilla, y le ocasiono lesiones a las personas que venían allí yo tome unas fotos donde esta la evidencia lo que fue el accidente, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿puede usted informar en que lugar ocurrió el accidente? Fue en la carretera el pedregal curva el descanso, es una S ¿Por qué se dice que la curva es como una S? es una curva que es muy cerrada, allí no se pueden adelantar carros, por eso se le dice la curva de la S ¿Cuál es el tipo de rayado en le sitio? A lo que contesto no hay ninguna línea divisoria no hay señalamiento y rayado muy poco ¿Cuándo usted manifiesta muy poco a que se refiere? Es al desgate de la vía no al rayado de la pintura ¿Normalmente en esa vía que tipo de rayado hay? En ese lugar la línea de barrera que es continúa ¿en este caso quien ocasiona la colisión? El vehículo que esta especificado como el que va del descanso a Peracal ¿Qué determina que vehículo causo el accidente? Por las partículas del impacto que quedo en la vía del otro vehículo ¿Dónde fue el punto de impacto? Específicamente del canal del vehículo que venia bajando ¿ratifica el croquis que se realizo para la fecha? Si lo ratifico ¿en compañía de que persona levanta usted el referido croquis? En compañía del Sargento L.A.L. ¿Podría darnos la ubicación del mismo? El se encuentra destacado en el puesto de Guasdualito es todo”. La defensa Pregunto: ¿usted dice que cuando llego al sitio las victimas habían sido trasladadas a donde? Al hospital de san Antonio ellas fueron trasladadas en ambulancias ¿usted hace referencia a partículas dejadas nos puede decir a que hace referencia con ese señalamiento? A las partes dejadas por el vehículo en el punto de impacto ¿Qué partes del vehículo? Eran partes de vehículos como focos ¿en el caso del vehículo camioneta que capacidad tenia ese vehículo para pasajeros? Tengo entendido que son tres comúnmente, ¿Excedía la camioneta su límite de pasajeros ese día? no tengo conocimiento ¿si se excede es una infracciona ley de transito? Es una imprudencia no una infracción ¿ el uso del cinturón de seguridad es un infracción? Si es una infracción que trae como consecuencia una sanción ¿Que función cumple el cinturón de seguridad? Esto ayuda q que el conductor no se golpe con alguna parte de el vehículo ¿Portaban las victimas el cinturón de seguridad? Lo desconozco porque cuando llegue y alas victimas habían sido trasladadas ¿hay fotos de cómo quedaron los vehículos? Si hay impresiones fotográficas del accidente de cómo quedaron los vehículos, es todo. Preguntas de la Co-Defensa ¿es una curva muy pronunciada? si ¿hay una recta antes de llegar a esa curva? Si ¿Qué distancia hay de la una a la otra? No tengo una medida porque a mi no me lo exige el croquis, en un croquis las medidas que hay es la distancia del impacto a la calzada, es lo mas obvio que tomo, no las medidas de una curva a otra ¿según su experiencia de que distancia estaríamos hablando? nunca la he tomado por que no me lo exige ¿Cómo es esa curva? Es una curva muy peligros hay que subir con mucha prudencia, no hay manera de adelantar vehículos en esa curva y en la que sigue es todo. El tribunal pregunto. ¿la ruta del vehículo número 1 el que viene subiendo tiene una protección ya sea natural o artificial? No lo que hay es una cuneta y un barranco es todo” seguidamente el juez informo a las partes por cuanto no comparecieron mas órganos de prueba, el tribunal acuerda suspender la presente audiencia fijando la continuación par el día 07 DE DICIEMBRE DE 2009, LAS 10:00 HORAS DE MAÑANA.

    6. - día ( f.128) Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de Diciembre de 2009, siendo el día y la hora fijada para la continuación del juicio oral y público en la causa penal N° 3JM-1482-09, incoada por Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra de la acusada M.O.G.; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el segundo aparte del articulo 420 del Código penal vigente a la fecha de los hechos.

      El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentra presentes en la sala: el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abogado H.F.R., la acusada de autos previa citación y el defensor privado Raulinson Reaño y el representante de la victima Abogado M.E.N.A..

      Acto seguido, el ciudadano Juez declaró reanudado el Juicio Oral y público de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal; se informó a la acusada sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con sus respectivos defensores salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente a guardar la compostura durante el desarrollo del juicio. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en la parte in fine del articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza una síntesis de lo acontecido, en las audiencias anteriores. El ciudadano juez declaro reanudada la fase de recepción de pruebas, de conformidad con el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo llamado a la sala el ciudadano L.E.A.L., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 9.132.254, en calidad de testigo, quien luego de juramentado e identificado, expuso: “ Ratifico el contenido y firma del croquis del accidente de transito, ese día nos encontrábamos de servicio en el Comando y fuimos notificados del accidente en Peracal, eso fue a las 3:30 del día cinco, ese día venia subiendo una camioneta y bajaba otra camioneta, la que subía era una pick up con cabina, los vehículos colisionaron pegaron la dos partes delanteras y se fueron a una alcantarilla, en el punto de impacto se observa que la señora que bajaba del mirador realiza una maniobra prohibida, y se llevo la otra camioneta por el barranco, es todo” El ministerio publico pregunto. ¿Podría referir ha este tribunal la maniobra prohibida que usted indica? Eso es lo que contemplado en el artículo 169 numeral 10 y eso es violar el derecho de circulación, ella paso y le intercepto la vía al señor ¿ que tipo de vía es? Una semi curva que no tiene señalamiento, la vía estaba en buen estado y estaba claro ¿Esa línea a la que usted hace referencia puede describirla? Es una separación de vía que en la curva no se puede adelantar vehículo ¿Cómo deducen ustedes el punto de impacto? Por las partículas que deja el vehículo son arena o tierra al momento del impacto lo dejan el vehículo ¿Qué tipo de partículas observo en el lugar de los hechos? Solo vidrios de los dos vehículos ¿Cuando llegaron al lugar que personas se encontraban? Solo estaba la señora aquí presente ¿resultaron personas lesionadas en ese accidente de transito? Si resultaron personas lesionadas de ambos vehículos es todo” . La defensa pregunto. ¿Sargento a tenido usted contacto con la personas presunta victima de la causa? Yo la vi el día del accidente ¿usted la vio hoy? Si ¿usted tuvo contacto con la victima? a lo que contesto si seguidamente la defensa se tomen los correctivos necesarios para que esto no vulva a ocurrir ¿Cómo era el lugar de los hechos? Era una semi curva que le dicen la S porque es corta donde sube y donde baja ¿Dónde ustedes señalan el punto de impacto mas o menos que distancia hay desde la salida de la semi curva hasta donde ocurrió el accidente? Como un metro ¿Los vidrios que ustedes señalan como punto de impacto son de las camionetas? Son de las dos ¿a que velocidad venían los vehículos? Nosotros no estímanos la velocidad de los vehículos ¿verificaron si las personas tenían el cinturón de seguridad? No lo verificamos ¿Cuántas personas iban en la camioneta? A lo que contesto 3 persona y una niña ¿Cuántos lesionados hubo? Cuatro lesionados de la camioneta ¿Qué capacidad tiene esa camioneta? Es para tres personas con el chofer y la otra camioneta es para 5 personas ¿ustedes observaron a los lesionados? A lo que contesto cuando los estaban sacando del carro, todos los heridos estaban allí y la ambulancia se los llevo los que estaban lesionados y a la señora también, es todo” .El tribunal no pregunto.

      Seguidamente el juez informo a las partes por cuanto no comparecieron mas órganos de prueba, el tribunal acuerda suspender la presente audiencia fijando la continuación par el día 15 DE DICIEMBRE DE 2009, LAS 10:00 HORAS DE MAÑANA.

    7. -día (f.133) Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de Diciembre de 2009, siendo el día y la hora fijada para la continuación del juicio oral y público en la causa penal N° 3JM-1482-09, incoada por Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra de la acusada M.O.G.; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el segundo aparte del articulo 420 del Código penal vigente a la fecha de los hechos.

      El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentra presentes en la sala: el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abogado H.F.R., la acusada de autos previa citación y el defensor privado Raulinson Reaño y el representante de la victima Abogado M.E.N.A..

      Acto seguido, el ciudadano Juez declaró reanudado el Juicio Oral y público de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal; se informó a la acusada sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con sus respectivos defensores salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente a guardar la compostura durante el desarrollo del juicio. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en la parte in fine del articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza una síntesis de lo acontecido, en las audiencias anteriores. El ciudadano juez declaro reanudada la fase de recepción de pruebas, de conformidad con el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo llamado a la sala el ciudadano R.J.R.L., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.328.598, en calidad de testigo, quien luego de juramentado e identificado, expuso: “Ratifico en el contenido y firma de los reconocimientos Médicos legales Nº 028 y 030, es todo”. El ministerio Publico…….Ciudadana Á.S.? A lo que contesto: en el primer momento la paciente presento heridas en el lado izquierdo de la cara, en el parpado presento equimosis y dolor cervical debido al espasmo, la misma estaba en embarazo y al momento del examen no presento sangrado ni perdida de liquido, por lo cual me indico que no había sufrido el embarazo ¿en su segundo informe usted hace referencia a una cicatriz que afecta su esfera social, nos puede indicara a que hace referencia en ese informe? En ese informe se deja constancia que la ciudadana antes mencionada a una distancia de tres metros se pueden observar las cicatrices de forma que afectan la esfera psicosocial del mismo por las lesiones sufridas amerito reposo y asistencia medica por mas de ocho días ¿Qué significa deforma? se emplea dicho termino ya que la misma altera la forma normal de los rasgos faciales de la persona y afecta la armonía de los rasgos faciales, dando un cambio que lo altera que lo afea ¿socialmente las cicatrices pueden afectar el entorno social de las personas que las sufren? Están dentro de las secuelas que afectan las esferas psicosocial del paciente, laboral, familiar y social por la deformidad que ocasiona ¿puede indicar que objeto pudo ocasionar esa lesión? Esa lesión la causo con objetos cortantes por la cercanía de la piel al hueso, eso fue un accidente de transito seguro pudo ser ocasionada con algún objeto cortante del carro ¿en el segundo reconocimiento hacen referencia a que es visible a tres metros de distancia la cicatriz? Si es así, es todo. La defensa pregunto. ¿Doctor Rojo recuerda usted a la señora Angola? Eso fue hace como dos años y no la recuerdo ¿ Usted sugirió al Ministerio Publico que la ciudadana Ángela se realizara algún estudio Psiquiátrico? No se hace el señalamiento porque se observa que es una lesión en el rostro que puede afectar su esfera social, su valoración se limito al aspecto físico, ¿usted recuerda si realizo alguna valoración medica a la ciudadana M.O., no recuerdo no estoy seguro eso fue hace dos años, es todo. El tribunal pregunto. ¿Ubicándonos en relación al segundo examen medico forense, la herida que se aprecia donde esta ubicada? Esta herida fue en el rostro, la ciudadana no presento heridas graves, eran heridas leves que no pusieron en riesgo ningún órgano ni la vida de la paciente, solo queda como quedo señalado en el informe una cicatriz en el rostro que afecta su entorno psicosocial. ¿Qué tipo de herida es? Es una herida que a los tres metros nos indica que es visible y es notoria ¿Presenta esa herida una secuela directa que desfigure la estructura facial? Si ¿podemos hablar de que se esta en presencia de una cicatriz? Si presenta una cicatriz ¿es notable esa cicatriz? Si es notable? Si, es todo. Seguidamente es llamado a la sala el ciudadano J.G.B.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 11.113.093, quien liego de identificado y juramentado y expuso: “Ratifico en su contenido y firma de la experticia de seriales Nº 166 de fecha 19 de Enero de 2008 ….nosotros si están falsos los seriales o no, en este caso si estaban originales, es todo” .El ministerio publico, la defensa y el Tribunal no preguntaron.

      Seguidamente el tribunal informa que como no comparecieron mas órganos de prueba, el tribunal acuerda suspender la presente audiencia fijando la continuación para el día OCHO (08) DE ENERO DE 2010, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA.

  2. - día. (f. ) Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de enero de 2010, siendo el día y la hora fijada para la continuación del juicio oral y público en la causa penal N° 3JM-1482-09, se inicia la presente Audiencia siendo las 10:00 horas de la mañana en la sala de Juicio N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, con razón de la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra de la acusada M.O.G.; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el segundo aparte del articulo 420 del Código penal vigente a la fecha de los hechos.

    El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentra presentes en la sala: el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abogado H.F.R., la acusada de autos previa citación y sus abogados defensores Carollyn Guerrero y Raulinson Reaño.

    Acto seguido, el ciudadana Juez declaró abierto el Juicio Oral y público; e informó a la acusada sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con sus respectivos defensores salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe.

    El ciudadano Juez, realizó una síntesis de lo acontecido en las audiencias anteriores.

    Seguidamente el ciudadano Juez ordena continuar con la recepción, considerando necesario alterar el orden del debate, procediendo a incorporar por su lectura las siguientes documentales: 1) Reconocimiento Médico Legal N° 030 de fecha 07-01-2008. 2) Revisión mecánica de fecha 05 de enero de 2008. 3) Revisión mecánica de fecha 05 de enero de 2008. 3) Reconocimiento Médico Legal N° 028 de fecha 07-01-2008.

    Seguidamente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicito el derecho de palabra y expuso: “Ciudadano juez en virtud de la inasistencia de la testigo S.Y.C.R., solicito a este Tribunal le sea ordenado el mandato de conducción el cual sea practicado por los efectivos de la Guardia Nacional, es todo”.

    Seguidamente el Tribunal les cede el derecho de palabra a los abogados defensores y los mismos manifiestan que prescinden de la declaración de la referida testigo por cuanto no ha sido posible su ubicación.

    El Tribunal en este estado informa a las partes, que se suspende el presente debate, de conformidad con lo previsto en el ordinal segundo del articulo 335 en concordancia con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de oír los testigos promovidos por el Ministerio Público, y fija su reanudación para el día Quince (15) de Enero de 2010 a las 2.00 de la tarde.

  3. - día Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de enero de 2010, siendo el día y la hora fijada para la continuación del juicio oral y público en la causa penal N° 3JM-1482-09, se inicia la presente Audiencia siendo las 10:00 horas de la mañana en la sala de Juicio N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, con razón de la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra de la acusada M.O.G.; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el segundo aparte del articulo 420 del Código penal vigente a la fecha de los hechos.

    El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentra presentes en la sala: el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abogado H.F.R., la acusada de autos previa citación y sus abogados defensores Carollyn Guerrero y Raulinson Reaño.

    Acto seguido, el ciudadana Juez declaró abierto el Juicio Oral y público; e informó a la acusada sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con sus respectivos defensores salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe.

    El ciudadano Juez, realizó una síntesis de lo acontecido en las audiencias anteriores.

    Seguidamente el ciudadano Juez ordena continuar con la recepción, siendo llamada a la sala el ciudadano G.A.J.A., quien luego de identificado y juramentado expuso: “Ratifico el informe por mi suscrito en su contenido y firma, es todo”. Las partes no interrogaron al testigo.

    Posteriormente es llamado a la sala al ciudadano V.J.P.P. quien luego de identificado y juramentado expuso: “Ratifico el informe por mi suscrito en su contenido y firma, es todo”. Las partes no interrogaron al testigo.

    De seguidas es llamado a la sala la ciudadana ANGI AIMAR S.M. quien luego de identificado y juramentado expuso: “Ratifico el informe por mi suscrito en su contenido y firma, es todo”. Las partes no interrogaron al testigo.

    Posteriormente es llamado a la sala al ciudadano V.J.P.P. quien luego de identificado y juramentado expuso: “Ratifico el informe por mi suscrito en su contenido y firma, es todo”. Las partes no interrogaron al testigo.

    En este estado la secretaria del Tribunal informa que no comparecieron más órganos de prueba.

    El Tribunal en este estado informa a las partes, que se suspende el presente debate, de conformidad con lo previsto en el ordinal segundo del articulo 335 en concordancia con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de oír los testigos promovidos por el Ministerio Público, y fija su reanudación para el día Veintiuno (21) de Enero de 2010 a las 12.00 del mediodía.

  4. - día Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil diez (2010), se inicia la presente Audiencia siendo las 10:00 horas de la mañana, en la Sala de Juicio Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para la Continuación del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 3JM- 1482-09, incoada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra de la imputada M.O.G.; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el segundo aparte del articulo 420 del Código penal vigente a la fecha de los hechos.

    Seguidamente el Ciudadano Juez Abogado J.Q.R. hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: EL Representante del Ministerio Público, Abogado H.F.R., la acusada previa citación y la Defensora Privada Abg. Carollyn Guerrero.

    Acto seguido, el Juez declaró reanudado el Juicio Oral y Público e informó al acusado a sobre la importancia y trascendencia del mismo, los hechos atribuidos y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

    Seguidamente, el Juez conforme a lo previsto en la parte in fine del encabezamiento del artículo 336 del Código orgánico Procesal Penal realiza una síntesis de lo acontecido en las audiencias anteriores cuando se dio inicio y continuidad al juicio oral y público.

    Seguidamente, el Tribunal procede a imponer a la acusada M.O.G., plenamente identificada, del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo las impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismos, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente de que su declaración es un medio para sus defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ella recaiga, manifestando el acusado de forma libre y voluntaria, y expuso: “Yo quisiera dejar constancia después de oír a los fiscales donde indican que en esa área donde ocurrió el accidente, es una curva muy cerrada que la llaman la “S” yo iba por mi canal y al ver que se presenta el carro vehículo No 1 yo automáticamente hice una maniobra que a lo mejor no fue la correcta pero pensé en ese momento que si no la hacía las consecuencias serian peores, en ese vehículo número uno iban sin cinturón de seguridad, yo no iba a exceso de velocidad, yo cargaba un vehículo que tenia dos globos si yo hubiera ido con exceso de velocidad los mismos se hubiesen activado, en ningún momento he querido perjudicar esa familia no la conozco mi intención siempre fue resolver todo a través de la póliza que mi vehículo tenia, nunca la utilizaron en los primeros auxilios, eso fue hace dos años y para mi fue una pesadilla, eso fue un accidente que paso, es todo”.Las partes no interrogaron a la acusada.

    Seguidamente el Tribunal continuando con la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 1° en concordancia con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a incorporar con su lectura las siguientes pruebas documentales:

    -Croquis del Accidente de fecha 06-04-2008.

    -Experticia Grafotécnica N° 077 de fecha 31-01-2008.

    -Reconocimiento Médico Legal N° 264 de fecha 15-01-2008.

    -Segundo Reconocimiento Médico Legal N° 190 de fecha 04-03-2008.

    -Reconocimiento Medico Legal N° 029 de fecha 07 de enero de 2008.

    Concluida la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio a la fase de discusión final y cierre del debate, concediéndosele el derecho de palabra al Ministerio Público para que expusiera sus conclusiones, señalando entre otras cosas se dicte la respectiva sentencia a la acusada ya que hemos escuchado a los testigos y de allí el Ministerio Público ha llegado a una conclusión que la acusada es culpable ya que quedo demostrado en este juicio que efectivamente en fecha cinco de enero de 2008 ocurrieron los hechos, en relación a que las victimas no tenían el cinturón de seguridad el mismo representa una sanción administrativa y no es de carácter penal, de igual manera se observo que a la victima Á.S. sufrió una lesión que quedo ampliamente descrita no solo en la documental sino también con el testimonio del doctor Rojo Lobo, que esta lesión altero el rostro de la victima de autos y que ello causaba una desfiguración, por lo que esta representación fiscal considera que debe dictarse una sentencia condenatoria en contra de la acusada de autos.

    De seguidas, la defensa en sus conclusiones expuso que hay que determinar si las lesiones son de carácter permanente y que si estamos en presencia de una cicatriz grave como señala el Ministerio Publico, en otro orden de ideas observa esta defensa técnica que los funcionarios no tomaron fotos del área donde ocurrieron los hechos y tampoco tomaron fotos de los puntos de impacto del vehículo, ya que mi defendida señala que son otros los puntos de impacto y por ultimo considera esta defensa que durante el desarrollo del debate no quedó demostrada la culpabilidad de su representada, por lo que solicitó que la sentencia sea absolutoria.

    El Ministerio Publico no ejerció su derecho a réplica.

    La defensa no ejerció el derecho a contrarréplica.

    De seguidas, el Juez pregunta al acusado si desea agregar algo más a su declaración en este momento, manifestando no tener nada que agregar.

    Concluido el debate, el Juez haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 365 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a dictar en presencia de la totalidad de las partes sólo la parte dispositiva de la sentencia, fijando la publicación integra del fallo para la DÉCIMA audiencia siguiente a la de hoy, a las 02:00 horas de la tarde. El dispositivo de la sentencia es del siguiente tenor:

    ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO No 3 DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE a la ciudadana M.O.G.; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el segundo aparte del articulo 420 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos; y se le CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN.

SEGUNDO

se CONDENA a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

CONDENA a la sentenciada M.O.G., del pago de costas.

Se acuerda mantener a la acusada de autos sin medida de coerción personal, con la obligación de presentarse ante el Tribunal de Ejecución respectivo.

Quedan debidamente notificadas las partes para la publicación integra del fallo fijado a la décima (10º) audiencia siguiente a la de hoy, a las 02:00 horas de la tarde, conforme lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito, una vez quede definitivamente firme la presente decisión. Leída la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÍTULO IV

DE LAS CONCLUSIONES

Concluida la fase de recepción de pruebas se le concedió el derecho de palabra a la parte Fiscal, para que expusiera sus conclusiones señalando entre otras cosas se dicte la respectiva sentencia a la acusada ya que hemos escuchado a los testigos y de allí el Ministerio Público ha llegado a una conclusión que la acusada es culpable ya que quedo demostrado en este juicio que efectivamente en fecha cinco de enero de 2008 ocurrieron los hechos, en relación a que las victimas no tenían el cinturón de seguridad el mismo representa una sanción administrativa y no es de carácter penal, de igual manera se observo que a la victima Á.S. sufrió una lesión que quedo ampliamente descrita no solo en la documental sino también con el testimonio del doctor Rojo Lobo, que esta lesión altero el rostro de la victima de autos y que ello causaba una desfiguración, por lo que esta representación fiscal considera que debe dictarse una sentencia condenatoria en contra de la acusada de autos.

La defensa en sus conclusiones expuso: En el presente caso hay que determinar si las lesiones son de carácter permanente y que si estamos en presencia de una cicatriz grave como señala el Ministerio Publico, en otro orden de ideas observa esta defensa técnica que los funcionarios no tomaron fotos del área donde ocurrieron los hechos y tampoco tomaron fotos de los puntos de impacto del vehículo, ya que mi defendida señala que son otros los puntos de impacto y por ultimo considera esta defensa que durante el desarrollo del debate no quedó demostrada la culpabilidad de su representada, por lo que solicitó que la sentencia sea absolutoria.

CAPÍTULO V

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas durante el contradictorio, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

Entendiéndose por:

• MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

• LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

• CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico, el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) la realidad que se investiga.

En base a lo anterior, este Tribunal pasa a analizar los medios de prueba de la siguiente manera:

  1. - Declaración de la ciudadana A.R.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.929.930 quien expuso lo siguiente:

    “Fue el 5 de Enero, 2008, 3 o 3 y media de la tarde, íbamos subiendo de Peracal a San Cristóbal, la curva la “S”, íbamos por nuestro canal, íbamos a 40km por hora, no más porque soy nerviosa y estaba embarazada, estaba acomodando al bebe en la almohada, venía una camioneta de frente y mi hermano le hizo el quite y nos impactó de lado, quedando las dos camionetas subiendo y cayendo por la cuneta, la señora venía adelantando un carro en curva, es todo.”.

    Este tribunal valorara la anterior declaración toda vez que la misma provine de la victima de autos quien refiere que resulto lesionada en el accidente transito ocurrido el día 5 de enero de 2008 siendo aproximadamente las tres y treinta horas de la tarde en la carretera Peracal vía el descanso, adyacente a la “S” jurisdicción del Municipio B.E.T., cuando la acusada de autos le quito la vía al vehículo en el que ella se desplazaba dirigiéndose de frente hacia ellos, por lo que su hermano le hizo el quite, pero aún así los impactó de lado produciéndole lesiones le dejaron como secuela una cicatriz notable en su rostro, versión esta que a sido corroborada con la declaración de los otros testigos y órganos de prueba.

  2. - B.A.S.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 13.929.931, quien expuso:

    Bueno eso fue el cinco de Enero de 2008, yo venia conduciendo la camioneta de mi cuñado, venia de San Antonio para san Cristóbal cuando en una de las curvas venia la señora adelantando un vehículo en ese momento venia la señora subiendo y me lanzo a una cuneta, yo trate de esquivarla pero no puede caí en la cuneta y ella también ahí quedamos los dos, es todo

    Este tribunal valora la anterior testimonial toda vez que proviene de de un testigo presencial de los hechos, quien se encontraba conduciendo el vehículo en donde viajaba la victima de autos y este es conteste con ésta al manifestar que el vehículo conducido por la acusada de autos en una de las curvas venia adelantando otro vehículo en ese momento los impactó y los lazó a una cuneta, indicando que trato esquivarla pero no pudo cayó en la cuneta así como la acusada de autos, produciéndose como consecuencia de ello las lesiones sufridas por A.R.S.G..

  3. - Declaración de la ciudadana M.H.G.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.879.850 quien expuso lo siguiente:

    Bueno eso fue el cinco de enero de año 2008, cuando siendo como las tres de la tarde, íbamos subiendo mis hijos y yo en una del las curvas y le quito la vía a mi hijo, eso fue lo que paso ella le quito la vía a mi hijo y debido a eso mi hijo se desvió a la derecha, y caímos al abismo, luego las dos camionetas cayeron pero la camioneta de mi hijo fue la que mas sufrió, es todo

    Este tribunal valora la anterior declaración toda vez que esta proviene de una testigo presencial del hecho, quien se trasladaba en el vehículo que fue impactado por el vehículo en que viajaba la acusada de autos en una del las curvas le quito la vía a su hijo, debido a eso su hijo se desvió a la derecha pero aún así cayeron al abismo, declaración esta que es conteste con lo manifestado por A.R.S.G. y lo dicho por B.A.S.G., al aseverar que la acusada de autos les quito la vía impactó el vehículo en el que viajaba resultado lesionada la víctima de autos .

  4. - EXPERTICIA DE SERIALES Nº 166 de fecha 19 de febrero de dos mil ocho, obrante al folio 61 de las actuaciones en las cual se aprecia lo siguiente:

    .“Quienes suscriben V.J.P.P. y J.G.B.O., expertos al servicio del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designados para realizar EXPERTICIA Y AVALUO REAL.

    MOTIVO: Realizar experticia de identificación de un vehículo….omissis, y determinar posibles alteraciones.

    EXPOSICIÓN: Características del vehicula inspeccionado clase camioneta, marca Ford, modelo F-100, tipo furgón, color gris, año 1993, placas 11M-MAY, serial de carrocería AJF!PP32346, serial del motor V-8 omissis…..

    PERITACION: de acuerdo con el estudio pudimos determinar que el vehículo presenta seriales originales utilizados por la planta ensambladora….

    CONCLUSIONES: En base al estudio realizado se puede concluir:

  5. El serial de carrocería es original.

  6. El serial de motor es original.

  7. Se verifico ante el SIIPOL el mismo no se encuentra solicitado por ante el cuerpo policial omissis….

  8. - Declaración del ciudadano J.G.B.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 11.113.093, quien liego de identificado y juramentado y expuso:

    Ratifico en su contenido y firma de la experticia de seriales Nº 166 de fecha 19 de Enero de 2008 ….nosotros verificamos si están falsos los seriales o no, en este caso si estaban originales, es todo

  9. - Declaración de la ciudadana V.J.P.P. quien luego de identificado y juramentado expuso:

    Ratifico el informe por mi suscrito en su contenido y firma, es todo

    .

    Experticia y declaración de los funcionarios V.J.P.P. y J.G.B.O. que no aprecia este juzgador por cuanto, si bien es cierto mediante la misma se determinó que el vehículo clase camioneta, marca Ford, modelo F-100, tipo furgón, color gris, año 1993, placas 11M-MAY, serial de carrocería AJF!PP32346, serial del motor V-8 presenta sus seriales originales, no menos cierto es, que a los efectos del caso en particular, no aporta prueba alguna ni a favor ni en contra de la acusada de autos ni respecto al hecho, solo que efectivamente fue practicada uno los vehículos involucrados en el hecho de transito de autos

  10. - EXPERTICIA DE SERIALES Nº 165 de fecha 19 de febrero de dos mil ocho, obrante al folio 62 de las actuaciones en la cual se aprecia lo siguiente:

    .“Quienes suscriben V.J.P.P. y G.A.J., expertos al servicio del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designados para realizar EXPERTICIA Y AVALUO REAL.

    MOTIVO: Realizar experticia de identificación de un vehículo….omissis, y determinar posibles alteraciones.

    EXPOSICIÓN: Características del vehículo inspeccionado clase camioneta, marca Chevrolet, modelo LUV, tipo PICK UP, color GRIS, año 2008, placas 21I-XAC, serial de carrocería OLBETF1M680003434, serial del motor V-8 omissis…..

    PERITACION: de acuerdo con el estudio pudimos determinar que el vehículo presenta seriales originales utilizados por la planta ensambladora….

    CONCLUSIONES: En base al estudio realizado se puede concluir:

  11. El serial de carrocería es original.

  12. El serial de motor es original.

  13. Se verifico ante el SIIPOL el mismo no se encuentra solicitado por ante el cuerpo policial omissis….

  14. - Declaración de la ciudadana V.J.P.P. quien luego de identificado y juramentado expuso:

    Ratifico el informe por mi suscrito en su contenido y firma, es todo

    .

  15. - Declaración del ciudadano G.A.J.A., quien luego de identificado y juramentado expuso:

    Ratifico el informe por mi suscrito en su contenido y firma, es todo

    .

    Experticia y declaración de los funcionarios V.J.P.P. y G.A.J. que no aprecia este juzgador por cuanto, si bien es cierto mediante la misma se determinó que el vehículo clase camioneta, marca Chevrolet, modelo LUV, tipo PICK UP, color GRIS, año 2008, placas 21I-XAC, serial de carrocería OLBETF1M680003434, serial del motor V-8, presenta sus seriales originales, no menos cierto es, que a los efectos del caso en particular, no aporta prueba alguna ni a favor ni en contra de la acusada de autos ni respecto al hecho, solo que efectivamente fue practicada uno los vehículos involucrados en el hecho de transito de autos

  16. - Croquis del accidente de fecha 05-01-2008 que riela al folio 05 de las actuaciones y evidencia consistente en fijaciones fotográficas realizadas por los funcionarios actuantes acompañadas con las actuaciones a los folios 17 al 20 ambos inclusive.

  17. - J.A.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-8.990.074, quien expuso lo siguiente:

    Ratifico en el contenido y firma el croquis del accidente, de transito, nosotros fuimos llamados por un accidente que ocurrió y al llegar al sitio, nos encontramos con dos vehículos, 1 y 2 encunetados en la vía, observando en la vía el punto de impacto dejado por los dos vehículos, el primero por la ruta es el que venia bajando, el vehículo que venia bajando es una camioneta que intercepta la ruta del vehículo que venia subiendo, y al colisionarla hace encunetar hacia la alcantarilla, y le ocasiono lesiones a las personas que venían allí yo tome unas fotos donde esta la evidencia lo que fue el accidente, es todo

  18. - L.E.A.L., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 9.132.254, en calidad de testigo, quien luego de juramentado e identificado, expuso:

    Ratifico el contenido y firma del croquis del accidente de transito, ese día nos encontrábamos de servicio en el Comando y fuimos notificados del accidente en Peracal, eso fue a las 3:30 del día cinco, ese día venia subiendo una camioneta y bajaba otra camioneta, la que subía era una pick up con cabina, los vehículos colisionaron pegaron la dos partes delanteras y se fueron a una alcantarilla, en el punto de impacto se observa que la señora que bajaba del mirador realiza una maniobra prohibida, y se llevo la otra camioneta por el barranco, es todo

    Este tribunal valorar las declaraciones anteriores así como el croquis del accidente y las fijaciones fotográficas por ellos realizadas el día del accidente, toda vez que estas provienen de los funcionarios de Transito que se apersonaron en el lugar en que ocurrió el hecho de autos, levantaron el croquis del mismo y procedieron a realizar la fijaciones fotográficas en el lugar del accidente constatando cual fue el lugar donde específicamente ocurrió el impacto, señalando que el mismo se verificó en la ruta del vehículo Nº 1, ello por las partículas que dejan los vehículos que por lo general son arena o tierra al momento del impacto pero que para el caso de auto lo fueron partículas de vidrios de los dos vehículos, son contestes igualmente estos funcionarios en manifestar que el vehículo No 2 que bajaba del Mirador realiza una maniobra prohibida e intercepta la ruta del vehículo No 1 que venia subiendo, y al colisionarlo lo hace encunetar hacia la alcantarilla, además señalan que la vía presentan demarcación que indica prohibición de adelantar.

    13- Reconocimiento Médico Legal N° 030 de fecha 07-01-2008 incorporado por su lectura obrante al folio de la presente causa y en donde consta lo siguiente:

    En el reconocimiento practicado a la ciudadana S.G.B.A., quien para el momento de la valoración medica forense presenta congestión hemática subconjuntival, en el lado externo del ojo, y pequeña herida en le borde, palpebral superior de un centímetro de largo, excoriación tipo rasponazo en la región retroauricular, y tempomandibular izquierda, excoriación rasponazo de cuatro centímetros en la región externa del codo izquierdo, ameritando OCHO DIAS DE CURACION E INCAPACIDAD PARA SUS OCUPACIONES

    14- Reconocimiento Médico Legal N° 028 de fecha 07-01-2008 incorporado por su lectura obrante al folio 41 de la presente causa y en donde consta lo siguiente:

    En cumplimiento de lo solicitado por este despacho…. Omissis,… se practico reconocimiento Medico Legal a la Ciudadana S.G.A.R., omissis…. Y al respecto se informa que presenta: 1) Herida irregular, con perdida de sustancia, de tres (3) cms por dos (2) cms en la región frontal izquierda y en el lado externo del parpado y región supraorbitaria izquierdas, y en dos (2) heridas lineales en el parpado izquierdo, con longitudinal, de seis (6) cms de largo y la otra vertical de cuatro (4) cms de largo, de bordes regulares, suturadas, 2) Dolor Cervical Posterior, debido a espasmo muscular, 3) Equimosis en el tercio distal del muslo y el tercio proximal de la pierna en el lado externo, causada por contusiones y 4) Excoriación lineal regular, de (1) un cms de largo, en la región anterior a la pierna derecha. Amenorrea secundaria de FUR el 04-11-2007, con prueba de embarazo en muestra de sangre Positiva (+) sin que refiera presentar perdida e liquido o sangre a través de genitales externos, ni dolor en hipogastrio, que sugieran afectación del curso del embarazo. Tiempo estimado de curación para sus ocupaciones habituales 8 días salvo complicaciones

    .

    15- Segundo Reconocimiento Médico Legal N° 190 de fecha 04-03-2008.

    En el reconocimiento practicado a la ciudadana S.G.A.R., quien para el momento de la valoración medica presenta COMO SECUELA cicatrices regulares de las heridas descritas en el reconocimiento primer reconocimiento, una de dos y medio (2,5) cms por un (01) cms en la parte ancha, en la región frontal izquierda de la cara, y dos en el parpado superior izquierdo, una (1) de (4) cuatro cms por un (1) cms, y la otra de (5) cms por (5) mm visibles a mas de tres (03) metros de distancia, que alteran la estética fácil (deforman)y afectan la esfera psicosocial de la paciente habiendo ameritado ocho días de curación e incapacidad para sus ocupaciones en el primer reconocimiento.

  19. - Declaración del ciudadano R.J.R.L., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.328.598:

    Ratifico en el contenido y firma de los reconocimientos Médicos legales Nº 028 y 030, es todo

    .

    Este tribunal valorar los anteriores reconocimientos medico forenses sólo los referidos a la víctima de autos S.G.A.R., no atribuyendo valor al practicado al ciudadano S.G.B.A., toda vez que nada aporta al caso de autos, pero si los practicados a la víctima de autos y adminiculados con el testimonio rendido en juicio por el médico R.J.R.L. quien practico los reconocimientos médicos forenses a ésta, constatándose mediante ellos, cuales fueron las lesiones que sufrió A.R.S.G., indicando que para el primer reconocimiento esta presentaba presenta: 1) Herida irregular, con perdida de sustancia, de tres (3) cms por dos (2) cms en la región frontal izquierda y en el la do externo del parpado y región supraorbitaria izquierdas, y en dos (2) heridas lineales en el parpado izquierdo, con longitudinal, de seis (6) cms de largo y la otra vertical de cuatro (4) cms de largo, de bordes regulares, suturadas, 2) Dolor Cervical Posterior, debido a espasmo muscular, 3) Equimosis en el tercio distal del muslo y el tercio proximal de la pierna en el lado externo, causada por contusiones y 4) Excoriación lineal regular, de (1) un cms de largo, en la región anterior a la pierna derecha. Amenorrea secundaria de FUR el 04-11-2007, con prueba de embarazo en muestra de sangre Positiva (+) sin que refiera presentar perdida e liquido o sangre a través de genitales externos, ni dolor en hipogastrio, que sugieran afectación del curso del embarazo, por lo que estimó un tiempo de curación para sus ocupaciones habituales 8 días salvo complicaciones; de igual manera señalo que para el segundo reconocimiento la víctima de autos presentó cicatrices regulares de las heridas descritas en el primer reconocimiento, una de dos y medio (2,5) cms por un (01) cms en la parte ancha, en la región frontal izquierda de la cara, y dos en el parpado superior izquierdo, una (1) de (4) cuatro cms por un (1) cms, y la otra de (5) cms por (5) mm visibles a mas de tres (03) metros de distancia, que alteran la estética fácil (deforman)y afectan la esfera psicosocial de la paciente

  20. - Revisión mecánica de fecha 05 de enero de 2008 incorporada por su lectura y la cual riela al folio 14 de la presente causa, que fue practicada a:

    “Al vehículo clase camioneta, marca Ford, modelo F-100, tipo furgón, color gris, año 1993, placas 11M-MAY, serial de carrocería AJF!PP32346, serial del motor V-8 omissis…..sufrió área delantera lateral izquierda y en donde se deja constancia de sus condiciones mecánicas.

    Este tribunal valora la anterior prueba documental, toda vez que en ella constan las condiciones mecánicas en que se encontraba para el momento en que la misma se realizó, el vehículo clase camioneta, marca Ford, modelo F-100, tipo furgón, color gris, año 1993, placas 11M-MAY, serial de carrocería AJF!PP32346, serial del motor V-8, vehículo este involucrado en el hecho de transito y en el cual se trasladaba la victima de autos A.R.S.G., señalándose en esta documental la parte de la estructura donde sufrió el impacto, indicándose de manera precisa que el mismo sufrió daños en área delantera lateral izquierda.

  21. - Revisión mecánica de fecha 05 de enero de 2008 incorporada por su lectura y la cual riela al folio 15 de la presente causa.

    “Al vehículo clase camioneta, marca Chevrolet, modelo LUV, tipo PICK UP, color GRIS, año 2008, placas 21I-XAC, serial de carrocería OLBETF1M680003434, serial del motor V-8 omissis…..….. sufrió en el área delantera y en donde se deja constancia de sus condiciones mecánicas.

    Este tribunal valora la anterior prueba documental, toda vez que en ella constan las condiciones mecánicas en que se encontraba para el momento en que la misma se realizó, el vehículo clase camioneta, marca Chevrolet, modelo LUV, tipo PICK UP, color GRIS, año 2008, placas 21I-XAC, serial de carrocería OLBETF1M680003434, serial del motor V-8, vehículo este involucrado en el hecho de transito y en el cual se trasladaba la acusada de autos M.O.G., señalándose en esta documental la parte de la estructura donde sufrió el impacto, indicándose de manera precisa que el mismo sufrió daños en área delantera.

  22. - Experticia Grafotécnica N° 077 de fecha 31-01-2008, que riela la folio 58 de las presentes actuaciones en donde consta lo siguiente:

    Experticia de AUTENTICIDAD O FALSEDAD practicada a un titulo de propiedad, expedido por el Instituto Nacional de Transito Terrestre….omissis….donde se describe al vehículo, clase camioneta, marca Ford, modelo F-100, tipo furgón, color gris, año 1993, placas 11M-MAY, serial de carrocería AJF!PP32346, serial del motor V-8,…..omissis….dicho documento se aprecia en buen estado de uso y conservación…..omissis…..CONCLUSION el certificado de registro de vehículo automotor Nº 23872050, corresponde a un documento autentico y de curso legal en le país

  23. - Declaración de la ciudadana ANGI AIMAR S.M. quien luego de identificado y juramentado expuso:

    Ratifico el informe por mi suscrito en su contenido y firma, es todo

    . Las partes no interrogaron al testigo.

    Experticia y declaración de la funcionaria ANGI AIMAR S.M. que no aprecia este juzgador por cuanto, si bien es cierto mediante la misma se determinó que el certificado de registro de vehículo automotor Nº 23872050, corresponde a un documento autentico y de curso legal en le país, no menos cierto es, que a los efectos del caso en particular, no aporta prueba alguna ni a favor ni en contra de la acusada de autos ni respecto al hecho, solo que efectivamente fue practicada uno los vehículos involucrados en el hecho de transito de autos

  24. - Declaración de la ciudadana M.O.G., venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 8.994.810 quien expuso en la audiencia de apertura lo siguiente:

    Ese día eran las 3pm, yo iba por mi canal a 40 km por hora, iba en segunda y da la casualidad que en esa curva veo un carro que me quita la vía, se abrió. Mi instinto de conservación, veo los retrovisores y justo en la curva, automáticamente me pasé al canal izquierdo, al señor le quedó grande la curva, se mete a su curva, y pasa a su canal, ahí es donde nos encontramos, eso fue lo que sucedió. Yo venía con mi cinturón de seguridad. Los dos vehículos cayeron hacia el lado izquierdo, Yo iba sola en mi vehículo. Fui trasladada al hospital de San Antonio, también fui lesionada, fui al médico forense en San Antonio. Me tuvieron que operar de la rodilla izquierda, los meniscos. Fue un accidente, no fue intencional ni nada. Yo conozco muy bien la vía porque trabajaba en San Antonio. Pienso que las personas del otro vehículo, ella no tenía el cinturón de seguridad, pienso que por eso fue que sufrió eso, es todo.

    (negrillas de este Tribunal)

    Posteriormente en la audiencia de cierre y presentación conclusiones manifestó:

    “Yo quisiera dejar constancia después de oír a los fiscales donde indican que en esa área donde ocurrió el accidente, es una curva muy cerrada que la llaman la “S” yo iba por mi canal y al ver que se presenta el carro vehículo n 1 yo automáticamente hice una maniobra que a lo mejor no fue la correcta pero pensé en ese momento que si no la hacía las consecuencias serian peores, en ese vehículo número uno iban sin cinturón de seguridad, yo no iba a exceso de velocidad, yo cargaba un vehículo que tenia dos globos si yo hubiera ido con exceso de velocidad los mismos se hubiesen activado, en ningún momento he querido perjudicar esa familia no la conozco mi intención siempre fue resolver todo a través de la póliza que mi vehículo tenia, nunca la utilizaron en los primeros auxilios, eso fue hace dos años y para mi fue una pesadilla, eso fue un accidente que paso, es todo”.(Negrillas de este Tribunal)

    Este tribunal valora la anterior declaración toda vez que proviene de la acusada de autos y de ella se desprende según su dicho que efectivamente el día 5 de enero de 2008 siendo aproximadamente las tres horas de la tarde en la carretera Peracal vía el descanso, adyacente a la “S” jurisdicción del Municipio B.E.T., cuando conducía con destino a la Población de san A.d.T., se pasa al canal izquierdo, es donde se encuentra de frente con el vehículo en el que se trasladaba la víctima de autos, por lo que reconoce haber realizado ó una maniobra que a lo mejor no fue la correcta pero pensó en ese momento que si no la hacía las consecuencias serian peores, esta maniobra no fue otra y consistió en invadir el canal de circulación del vehículo en el que se desplazaba la víctima de autos dirigiéndose de frente hacia ellos, por lo que el conductor que subía hizo una maniobra evasiva (le hizo el quite), pero aún así los impactó de lado produciéndole lesiones le dejaron como secuela una cicatriz notable en el rostro A.R.S.G., versión esta que a sido corroborada en el desarrollo del debate oral y público con la declaración de los otros testigos y órganos de prueba.

  25. - Reconocimiento Médico Legal N° 264 de fecha 15-01-2008 que riela al folio 71 de la presente causa y en cual consta lo siguiente:

    “El suscrito medico forense, en cumplimiento de lo solicitado por ese despacho OMISSIS…..informe correspondiente al reconocimiento medico legal practicado en la persona de la victima M.L.M.S., OMISSIS……al examen medico de hoy no se aprecian lesiones traumáticas recientes que calificar desde el punto de vista medico legal.-

    Reconocimiento Médico que no aprecia este juzgador por cuanto, si bien es cierto mediante la misma se determinó las lesiones sufridas por una persona que responde al nombre de M.L.M.S., no menos cierto es, que a los efectos del caso en particular, no aporta prueba alguna ni a favor ni en contra de la acusada de autos ni respecto al hecho, aunado a ello no se controvirtió en este juicio las lesiones sufridas por esta persona.

  26. - Reconocimiento Médico Legal N° 029 de fecha 07-01-2008 que riela al folio 44 de la presente causa y en cual consta lo siguiente:

    El suscrito medico forense, en cumplimiento de lo solicitado por ese despacho OMISSIS…..informe correspondiente al reconocimiento medico legal practicado a la ciudadana G.M.H., OMISSIS……al examen medico de hoy presenta 1) Equimosis en la cara infero externa del muslo izquierdo, de quince (15) cm de diámetro, debido ala contusión, y 2) Dolor en la región costal latera media izquierda, debido a neuritis intercostal post-traumática. tiempo estimado de incapacidad para las ocupaciones habituales: Quince días salvo complicaciones.-

    Reconocimiento Médico que no aprecia este juzgador por cuanto, si bien es cierto mediante la misma se determinó las lesiones sufridas por una persona que responde al nombre de G.M.H., no menos cierto es, que a los efectos del caso en particular, no aporta prueba alguna ni a favor ni en contra de la acusada de autos ni respecto al hecho, aunado a ello no se controvirtió en este juicio las lesiones sufridas por esta persona.

    CAPITULO VI

    DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE

    Para este Tribunal resultó acreditado en el desarrollo del debate orla y público con las testimoniales rendidas por los ciudadanos A.R.S.G., B.A.S.G., M.H.G.G., adminiculadas entre si y con las deposiciones rendidas en juicio por los ciudadanos J.A.R.S. y L.E.A.L. y la declaración rendida por la propia acusada de autos M.O.G., relacionadas con Croquis del accidente de fecha 05-01-2008 que riela al folio 05 de las actuaciones y fijaciones fotográficas, así como con las revisión mecánicas de fecha 05 de enero de 2008 incorporadas por su lectura que rielan a los folio 14 y 15 de la presente causa, y con los reconocimiento médico legal N° 028 de fecha 07-01-2008, y N° 190 de fecha 04 de Marzo de 2008 relacionados con la declaración del ciudadano R.J.R.L., que el día 5 de enero de 2008 siendo, aproximadamente las cuatro de la tarde, previa comunicación radiofónica se hicieron presentes en la carretera Peracal vía el descanso, adyacente a la “S” jurisdicción del Municipio B.E.T. los funcionarios actuantes adscritos a T.T. acudieron al lugar del hecho constatando una la colisión entre vehículos y encunetamiento, con saldo de cuatro personas lesionadas y daños materiales, hecho ocurrido a las tres y treinta horas de la tarde, quedando identificado el vehículo Nº 1 Marca Ford, modelo F-100, color gris, clase camioneta, tipo furgón, año 1993, placas 11M-MAY, uso carga, serial de carrocería AJFIPP32246, serial del motor V-8, el cual era conducido para el momento del accidente por el ciudadano B.A.S.G., venezolano, titular de la cedula de identidad, Nº V-13.929.931, residenciado en la calle primero de mayo sector la capilla, casa Nº 28 Caracas Distrito Federal, y que transitaba en dirección hacia el sector El descanso, por su parte el vehículo Nº 2, quedo identificado como una camioneta marca Chevrolet, modelo Luv, color gris, tipo pick up, modelo 2008, Placa 21H-XAC, uso carga, serial del motor 6VE1-267258, serial de la carrocería 8LBETFIM680003434, el cual era conducido para el momento de la colisión por la ciudadana M.O.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-5.420.434, residenciada en la calle 2 casa Nº 3-45, quinta Yohamar, Urbanización Las Acacias, San C.E.T., de la apreciación objetiva de los funcionarios actuantes y su deposición en juicio, se dejó constancia que el vehículo identificado como Nº 2 intercepto la vía del vehículo Nº 1, violando el derecho de circulación de los demás usuarios, de la vía, resultando lesionada en ese hecho la ciudadana A.R.S.G., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-13.929.930, residenciada en la calle 2 casa Nº 0-86, parte alta Táriba Estado Táchira, por lo que fue practicado el croquis en el sitio del suceso en el cual se evidencia que el vehículo Nº 2 intercepto la vía del vehiculó Nº 1 produciéndose la colisión entre vehículos. Que producto de ese accidente la ciudadana A.R.S.G., sufrió heridas que dejaron como secuela cicatrices regulares de las heridas descritas de la siguiente manera: Una de dos y medio (2,5) cms por un (01) cms en la parte ancha, en la región frontal izquierda de la cara, y dos en el parpado superior izquierdo, una (1) de (4) cuatro cms por un (1) cms, y la otra de (5) cms por (5) mm visibles a mas de tres (03) metros de distancia, que alteran su estética fácil (sin llegar a desfigurarla).

    CAPITULO V

    DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

    El Ministerio Público presentó acusación en contra de M.O.G.; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el segundo aparte del articulo 420 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, en perjuicio de la ciudadana A.R.S.G..

    En cuanto al referido delito, el artículo 420 del Código Penal, establece que:

    El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales, será castigado:

    … 2. Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), en los casos del los artículos 414 y 415.

    .

    A su vez el artículo 415 eiusdem, señala que:

    Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer encinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años

    .(Negrillas de este Tribunal)

    De la lectura de los artículos anteriores, se evidencia que para la consumación del delito de LESIONES, debe el sujeto activo, el cual es indiferente, causar en definitiva, un daño al sujeto pasivo, también indiferente, pero de carácter físico o mental, no material.

    En este sentido, nuestro M.T., en Sentencia N° 522 de fecha 26 de Noviembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Dr. Angulo Fontiveros, estableció que:

    La lesión personal consiste en un daño a la salud. Y la salud es física o también mental. Así que puede dañarse tanto la salud física como la salud mental de alguien y en ello consistirá el delito de lesión personal.

    Ahora bien, el delito de lesiones personales contemplado en el anteriormente citado artículo 415 de la norma sustantiva, establece las lesiones personales intencionales de carácter grave, para cuya comisión es necesaria la existencia del elemento volitivo, la intención de causar daño, el animus nocendi. Pero en el caso de autos se habla no de lesiones intencionales graves, sino del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto, como se indicó ut supra, en el artículo 420 del referido Código; por lo que para su configuración, precisamente debe faltar esta intencionalidad, pero que la acción del sujeto activo, determinada por una falta de diligencia, produzca el mismo resultado de aquellas.

    En el caso de autos, tratándose de accidente de tránsito presuntamente ocasionado por inobservancia de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de T.T., como lo manifestaron los funcionario actuantes del Cuerpo Técnico de Vigilancia y T.T., necesariamente quien decide debe analizar lo dispuesto en los mencionados artículos reglamentarios a efecto de determinar si los mismos fueron violados y, en caso afirmativo, si dicha transgresión es reprochable al acusado de autos.

    El Reglamento de la Ley de T.T., establece:

    Artículo 152º. Todo conductor de un vehículo de motor, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de T.T., deberá someterse a lo dispuesto en este Reglamento.

    Artículo 151º. A los efectos de este Reglamento se entiende por conductor, toda persona que conduce, maneja o tiene control físico de un vehículo de motor en la vía pública; que controla o maneja un vehículo remolcado por otro o que dirige, maniobra o está a cargo del manejo directo de cualquier otro vehículo. Los conductores tienen la responsabilidad, en todo momento, de controlar sus vehículos o animales. Al aproximarse a otros usuarios de la vía deberán adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de los mismos, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas.

    Evidentemente el artículo anterior establece la obligatoriedad de acatamiento y cumplimiento de las disposiciones del Reglamento de la Ley de Tránsito para todo conductor de un vehículo automotor; definiendo como conductor a la persona que conduce, maneja o tiene control de ese vehículo automotor en vía pública, con lo cual queda establecida la condición de conductor tanto de la víctima como del acusado de autos, y su consecuente obligación de acatamiento al Reglamento de la Ley de T.T..

    Por otro lado, el artículo 156 del cuerpo Reglamentario, dispone:

    Artículo 154. Todo conductor deberá mantener el control del vehículo durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinadas en la Ley, su Reglamento y cualquier otra norma de cumplimiento obligatorio.

    El artículo anterior establece, de una forma muy general, el acatamiento a las normas de seguridad por parte de los conductores, y la obligación de mantener el vehículo bajo control en todo momento. Observa este Juzgador que en el caso de autos estaríamos hablando de una violación al referido artículo, por no acatar las normas de seguridad al momento de la conducción, por parte de la acusada de autos.

    Por otra parte, el ordinal primero del artículo 243 del mencionado Reglamento, establece que:

    Artículo 243. La circulación de los vehículos deberá ser por la calzada y no por el hombrillo, además de atenerse a las siguientes reglas:

    1) En las calzadas con doble sentido de circulación y dos canales separados o no por marcas viales, circulará siempre por el de su derecha.

    (Negrillas de este Tribunal)

    Y el artículo 258 ibídem, sobre la maniobra de adelantamiento, dispone:

    Artículo 258. La maniobra de adelantamiento se efectuará de acuerdo a las siguientes normas:

    1) Por la izquierda en todo tipo de vía

    ...

    3) El conductor de un vehículo que desee adelantar deberá:

    a) Comprobar previamente que puede efectuar la maniobra sin riesgo de colisión con los vehículos que circulen en sentido contrario…

    De otro lado tenemos que el doctrinario J.R.L.S. en sus comentarios al Código Penal Venezolano señala:

    A diferencia del artículo anterior que tipifica como gravísimas aquellas lesiones que causen la pérdida de algún sentido o algún órgano, serán lesiones graves aquellas injurias que, sin ocasionar detrimento total del sentido o del órgano sin embargo lo llegan a inhabilitar (privación limitada de la capacidad, trastorno o disminución funcional); la inhabilitación debe ser de carácter permanente (duradera, perdurable).

    La dificultad permanente de la palabra se va a manifestar como gagueo, tartamudeo, farfullos, tartajeos, balbuceos, etc. Las causas pueden deberse a factores psíquicos o físicos, a diferencia del caso anterior, si la lesión ocasiona una dificultad permanente en el uso de la palabra es lesión grave, pero si, tal lesión ocasiona la pérdida de la palabra es gravísima.

    La cicatriz notable en la cara es aquella injuria física en el rostro que, sin llegar a desfigurar sin embargo altera la estética y la armonía facial. Por cara debe entenderse la región anatómica correspondiente a la zona anterior e inferior de la cabeza. El esqueleto de la cara está formado por 14 huesos: 1maxilar inferior, 1 vómer, 2 maxilares superiores, 2 palatinos, 2 nasales, 2 lacrimales, 2 malares o pómulos y 2 cornetes inferiores. Todos son fijos a excepción del maxilar inferior, que se articula con el hueso temporal. Tiene también un conjunto de músculos superficiales y profundos cuya contracción de la expresión mímica del rostro. El juez al apreciar el caso concreto, deberá determinar si la magnitud de la cicatriz desfigura la cara (lesión gravísima) o si solo la altera (lesión grave).

    El peligro de la vida del ofendido lo constituye la situación de riesgo apremiante, inmediata, de muerte debida a la lesión inferida.

    La enfermedad mental o corporal producida por la lesión debe tener una duración de veinte días a más, de lo cual se deduce que debe ser curable cierta o probablemente, porque de lo contrario sería una lesión gravísima. Igual consideración se hace para la incapacidad que sobrevenga a la injuria, no debe exceder de veinte días…

    .

    De las normas citadas anteriormente, se observa que existen diversas situaciones que configuran la comisión del delito en estudio; ahora bien, en el caso de autos, se cuenta con la declaración de la víctima de autos, quien manifestó que resulto lesionada en el accidente de Tránsito ocurrido el día 5 de enero de 2008 siendo, aproximadamente las tres y treinta minutos de la tarde, en la carretera Peracal vía el descanso, adyacente a la “S” jurisdicción del Municipio B.E.T., lo cual pudo ser afianzado con la declaraciones rendidas por los ciudadanos B.A.S.G., M.H.G.G., adminiculadas entre si y con las deposiciones rendidas en juicio por los ciudadanos J.A.R.S. y L.E.A.L. y la declaración rendida por la propia acusada de autos M.O.G., relacionadas con Croquis del accidente de fecha 05-01-2008 que riela al folio 05 de las actuaciones y fijaciones fotográficas, así como con las revisión mecánicas de fecha 05 de enero de 2008 incorporadas por su lectura que rielan a los folio 14 y 15 de la presente causa, y con los reconocimientos médico legales N° 028 de fecha 07-01-2008, y N° 190 de fecha 04-03-2008 relacionados con la declaración del ciudadano R.J.R.L. quien señaló según sus conocimientos científicos en la materia, producto de ese accidente de tránsito, la ciudadana A.R.S.G., sufrió heridas que dejaron como secuela cicatrices regulares de las heridas descritas de la siguiente manera: Una de dos y medio (2,5) cms por un (01) cms en la parte ancha, en la región frontal izquierda de la cara, y dos en el parpado superior izquierdo, una (1) de (4) cuatro cms por un (1) cms, y la otra de (5) cms por (5) mm visibles a mas de tres (03) metros de distancia, que alteran su estética fácil (sin llegar a desfigurarla).

    Por todo lo anterior, luego del análisis de los hechos presentados y del acervo probatorio producido en el transcurso del debate, valorado éste en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo ordena el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a las consideraciones sobre los dispositivos legales estudiados, quien aquí decide observa que quedó comprobada la existencia del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el segundo aparte del articulo 420 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, en perjuicio de la ciudadana A.R.S.G., por cuanto quedó demostrado que el accidente fue ocasionado por culpa de la acusada de autos M.O.G., mediante una conducta imprudente e inobservante del reglamento de la Ley de Tránsito; se evidenció durante el debate que el vehículo de la víctima circulaba subiendo por el canal de la derecha, cuando el vehículo No 2 conducido por la acusada de autos realiza una maniobra prohibida de adelantamiento en un sitio demarcado con línea continua que indica prohibición de adelantamiento, invadiendo el canal de circulación del Vehículo No 1; por lo que con la maniobra en la que intentaba regresar a su canal de circulación, sin comprobar previamente que podía efectuar la misma sin riesgo de colisión con los vehículos que circulaban en sentido contrario, se produce la colisión en el canal del circulación del vehículo en que viajaba la víctima, lo que se evidenció con el Croquis del accidente de fecha 05-01-2008 que riela al folio 05 de las actuaciones y fijaciones fotográficas, así como con las revisión mecánicas de fecha 05 de enero de 2008 incorporadas por su lectura que rielan a los folio 14 y 15 de la presente causa de la posición final de los vehículos, la declaración de los funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre y demás elementos considerados; por lo que las lesiones sufridas por la víctima que dejaron como secuela cicatrices regulares de las heridas descritas de la siguiente manera: Una de dos y medio (2,5) cms por un (01) cms en la parte ancha, en la región frontal izquierda de la cara, y dos en el parpado superior izquierdo, una (1) de (4) cuatro cms por un (1) cms, y la otra de (5) cms por (5) mm visibles a mas de tres (03) metros de distancia, que alteran su estética fácil (sin llegar a desfigurarla) fueron ocasionadas por un hecho atribuible a la acusada de autos no prosperando en consecuencia la versión de la acusada de autos en el sentido de que el vehículo contrario invadió su canal de circulación, de haber sido así, la maniobra defensiva de por parte de la acusada de autos debió ser girar a la derecha y estrellar su vehículo contra el cerro, y no a la izquierda donde existe un precipicio, aunado a ello, los rastro del punto de impacto (partículas de vidrios de ambos carros) quedaron en el canal de circulación del vehículo en el que viajaba la victima, por tanto, este Tribunal con base a estos elementos probatorios pudo establecer la responsabilidad penal de la ciudadana M.O.G., declarándola CULPABLE de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el segundo aparte del articulo 420 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, en perjuicio de la ciudadana A.R.S.G.. Así se decide.

    CAPÍTULO VII

    DOSIMETRIA PENAL

    Consecuencia de la declaratoria de culpabilidad de la acusado M.O.G., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacida en fecha 08/05/1956, estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.994.810, residenciada en la Urbanización las Acacias Nº 3-45 sector P.M.M., San C.E.T., por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el segundo aparte del articulo 420 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, en perjuicio de la ciudadana A.R.S.G.., la pena a imponer a la misma es la siguiente:

    El numeral 2 del artículo 420 del Código Penal, establece una pena de prisión de uno (1) a doce (12) meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), en los casos del 415, por lo que este Juzgador decide aplicar la pena de prisión al caso de autos; siendo el término medio de la misma y pena normalmente imponible, conforme lo dispone el artículo 37 Código Penal, de SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION.

    Ahora bien, en base a lo establecido por la Sala de Casación Penal de nuestro M.T., en Sentencia Nº 017, de fecha 09 de Febrero de 2007, a saber:

    …No pueden los impugnantes atribuirle a la Corte de Apelaciones la falta de aplicación del ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, pues la apreciación de la circunstancia atenuante allí establecida a los fines de rebajar la pena, es de la libre apreciación de los jueces.

    Quien decide, considera procedente aplicar la atenuante genérica del artículo 74, ordinal cuarto, del Código Penal, en virtud de que la acusada no presenta antecedentes judiciales. Por este motivo, el Tribunal estima ajustado a Derecho, rebajar la pena en un tercio comprendido entre el limite medio y el límite inferior, es decir en UN (1) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, quedando en definitiva la pena a imponer a la acusada M.O.G., en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el segundo aparte del articulo 420 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, en perjuicio de la ciudadana A.R.S.G., en CUATRO (4) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION. Así se decide.

    CAPÍTULO VIII

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO No 3 DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE a la ciudadana M.O.G.; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el segundo aparte del articulo 420 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, en perjuicio de la ciudadana A.R.S.G.; y se le CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN.

SEGUNDO

Se CONDENA a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

CONDENA a la acusada M.O.G., del pago de costas procesales.

Se acuerda mantener a la acusada sin medida de coerción personal, con la obligación de presentarse ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad respectivo.

Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese notifíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal.

Por cuanto la presente decisión fue dictada antes de la hora fijada al término del debate oral y público, en virtud del cumplimiento del nuevo horario establecido mediante resolución No 2010 – 0001, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la misma a las partes. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 3 de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

ABG. J.Q.R.

JUEZ TERCERO EN FUNCIONES DE JUICIO

ABG. DOUGLENIS Y. L.M.

SECRETARIA

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