Decisión nº 6C-5152-08 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 8 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteLenin Del Guidice
ProcedimientoArchivo De Actuaciones

Los Teques, 08 de Junio de 2009

199° y 150°

ASUNTO: 6C5152/08

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: N.J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: M.T.F.A.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: Q.M.C.A., DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, NACIDO EL DÍA 06-07-1973, DE 34 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN PRIMER AÑO SIN APROBAR, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-11.821.108, HIJO DE C.T.M. (V) Y G.M.Q. (V), Y CON RESIDENCIA EN CALLE FALCÓN, N° 07, SECTOR EL CEMENTERIO, POR EL PALACIO DEL DEPORTE, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA., TELF. 0212.322.47.54.

DEFENSA: DRA. F.C.G., DEFENSORA PÚBLICA ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA.

FISCAL: DR. M.S., FISCAL AUXILIAR SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 218 DEL CÓDIGO PENAL.

Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la Audiencia Especial realizada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 22 de Abril de 2009, en donde se fijó un lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTINUOS, para que la Representación de la Fiscalía Segunda Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial culminara la investigación incoada en contra del ciudadano Q.M.C.A., titular de la cedula de identidad Nº V-11.821.108; en virtud de lo establecido en el segundo aparte del artículo 313 ejúsdem.

En fecha 22-04-09, este Juzgado, dicto decisión en la cual acordó fijar un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTINUOS, para la conclusión de la investigación, en virtud de la solicitud realizada por la profesional del Derecho DRA. M.S., tiempo este que ha transcurrido íntegramente sin que la vindicta pública cumpliera con su carga procesal o solicitara la prorroga respectiva, siendo así, no es posible prolongar la investigación en forma indefinida en detrimento de los derechos del imputado, en virtud de tratarse de normas inherentes a principios procesales que repercuten directamente sobre el debido proceso.

En esta misma fecha este Tribunal dictó auto mediante el cual ordeno certificar por secretaria verificar si el imputado se le cumplió con el régimen de presentaciones; el tiempo transcurrido en la que se dicto la decisión y se dio por notificada la Fiscalia del Ministerio Publico; la fecha de remisión de las actuaciones originales y si se presento el respectivo acto conclusivo, indicando a la Abg. M.T.F.A., Secretaria adscrita a este Despacho por medio de Certificación que transcurrido el lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTINUOS y el Representante Fiscal no presento sus actos conclusivos y el imputado cumplió con sus presentaciones.

En virtud de lo antes señalado, este juzgador encargado de asegurar la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela conforme lo dispone los artículos 26 y 27 y los establecidos en los artículos 1, 8, 9, 10, 12 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide tiene como función garantizar los principios y garantías constitucionales, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones, el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas así como la condición de los imputados. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de la causa al ciudadano Q.M.C.A., DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, NACIDO EL DÍA 06-07-1973, DE 34 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN PRIMER AÑO SIN APROBAR, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-11.821.108, HIJO DE C.T.M. (V) Y G.M.Q. (V), Y CON RESIDENCIA EN CALLE FALCÓN, N° 07, SECTOR EL CEMENTERIO, POR EL PALACIO DEL DEPORTE, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA., TELF. 0212.322.47.54, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 1, 8, 9, 10, 12 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA EL CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramientos impuestos al referido ciudadano y restringa su libertad, en consecuencia se le decreta la LIBERTAD PLENA. TERCERO: Remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico respectivo, una vez curse las constancias por parte de las partes de haber recibo de las respectivas boleta de notificaciones.

Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

N.J. RÍOS CHÁVEZ

LA SECRETARIA

ABG. M.T.F.A.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6C-5152-08, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. M.T.F.A.

Causa: 6C-5152-08

Decisión constante de tres (03) folios útiles

Sin Enmienda

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