Decisión nº OP02-V-2008-000259 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes
PonenteKarla Sandoval Nessi
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintiuno de abril de dos mil nueve

199º y 150º

Exp. OP02-V-2008-000259

DEMANDANTE: MARINELA y MARIALIS QUIJADA GOMEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-17.110.940 y V-18.550.495, respectivamente.

DEMANDADA: NINELA GOMEZ, Venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro: 9.303.740

BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR

PROCEDENCIA: C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.

I-DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO

En fecha 10 de abril de 2008 se recibió el presente asunto remitido por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, contentivo de un oficio de dos (2) folios útiles y trece (13) anexos correspondientes al expediente administrativo original llevado por dicho organismo.

El oficio signado bajo el Nro 1.209 emanado del C.d.P.d.M.d.E.N.E., consignado en fecha 10 de abril de 2008 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala los siguientes hechos: Que ante ese despacho acudieron las ciudadanas MARINELA y MARIALIS QUIJADA GOMEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-17.110.940 y V-18.550.495, respectivamente, quienes manifestaron que desde el mes de octubre de 2007 su madre, ciudadana NINELA G.v., mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro: 9.303.740, les hizo entrega de sus hermanos (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por cuanto se iba a la Guaira, Estado Vargas. Asimismo, refieren que en el mes de febrero de 2008 les entregó al tercer niño de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), porque no tenía recursos económicos y se fue a vivir a la Guardia. Asimismo, señala que la ciudadana NINELA GOMEZ, acudió a dicho C.d.P. en fecha 06/03/2008, manifestando que estaba de acuerdo que sus hijos continúen viviendo con sus hermanas porque ella no los puede mantener y además esta embarazada. El C.d.P. luego de escuchar a las partes involucradas y elaborar el informe social, dictó Medida de Protección de Abrigo en Familia de Origen a favor de los hermanos Gómez, la cual se esta ejecutando con la ciudadanas MARINELA y MARIALIS QUIJADA GOMEZ, en virtud que encuentra vencido el lapso máximo que tenía la vía administrativa para resolver el caso, de conformidad a lo establecido en el 177 parágrafo primero literal “h” en concordancia al último aparte del artículo 127 de la LOPNNA, se acude a la vía jurisdiccional a los fines de decidir lo conducente.

Mediante auto de fecha 16 de abril de 2008 la Jueza Unipersonal Nro. 2 admite el presente asunto, asimismo ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público y oficiar al Equipo Multidisciplinario del Tribunal a los fines de elaborar informe social y evaluaciones psicológicas a las ciudadanas MARINELA y MARIALIS QUIJADA GOMEZ

En fecha 26 de mayo de 2008 fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección informes de idoneidad, social y legal de las ciudadana MARINELA y MARIALIS QUIJADA GOMEZ, elaborado por la Asociación Civil Casa de Caramelo y Piñonate. Corren insertos a los folios 23, 24 y 25.

En fecha 14 de agosto de 2008 fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección informe social de seguimiento de la ciudadana M.Q.G., elaborado por la Asociación Civil Casa de Caramelo y Piñonate. Corre inserto a los folios 38 y 39.

Mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2008 (f.42) el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se avocó al conocimiento del presente asunto y acordó que el mismo se tramitara por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV del Titulo IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la implementación de la reforma procesal en el Estado Nueva Esparta, de conformidad a la Resolución Nro 2008-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 04 de junio de 2008.

En fecha 23 de septiembre de 2008 fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección informes psicológicos de los hermanos Gómez, elaborado por la Asociación Civil Casa de Caramelo y Piñonate. Corren insertos a los folios 46, 47 y 48.

En fecha 3 de octubre de 2008 fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, oficio s/n de la Asociación Civil Casa de Caramelo y Piñonate, en el cual informa que la ciudadana M.Q.G. y los niños (IDENTIDAD OMITIDA) están recibiendo ayuda psicológica y social por parte del equipo del programa. Corre inserto al folio 50.

Mediante auto de fecha 27 de octubre de 2008 (f.54) el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena la notificación de las ciudadanas MARINELA, MARIALIS y NINELA QUIJADA GOMEZ, de conformad a lo establecido en el artículo 458 de la LOPNNA.

En fecha 5 de febrero de 2009 fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, Informe Integral elaborado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección, realizado a los ciudadanos: M.Q.G., NINELA GOMEZ y G.Q., al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y a los niños (IDENTIDAD OMITIDA). Corre inserto a los folios 63 al 73.

En la misma fecha 5 de febrero de 2009, la Secretaria del Circuito Judicial de Protección certifica las actuaciones realizadas por los alguaciles referentes a haberse realizado las notificaciones ordenadas por la Jueza.

Mediante auto de fecha 12 de febrero de 2009 se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, quedando pautada para el día 12 de marzo de 2009 a las 10:00 de la mañana; se advirtió a las partes que dentro de los diez (10) días siguientes a que el Secretario certificara haberse practicado la última de las notificaciones, debía el demandante consignar su escrito de pruebas y el demandado su escrito de contestación a la demanda junto a su escrito de pruebas. Asimismo, se advirtió que la no comparecencia de las partes a la audiencia de sustanciación acarrearía las consecuencias establecidas en el artículo 477 de la LOPNNA.

En virtud de que en el presente asunto no procede la fase de mediación de conformidad a lo establecido en el artículo 471 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 12 de marzo de 2009 tuvo lugar la audiencia preliminar de la fase de sustanciación, en la cual se constató la presencia de las ciudadanas M.Q.G., y NINELA GOMEZ, la primera en su carácter de demandante quien expone lo que a continuación se transcribe:

Mis hermanos están conmigo desde hace casi dos años, yo me he encargado de ellos porque mi madre no tiene las condiciones para tenerlo. Donde vive es muy feo, hay mucho peligro, como delincuencia y drogas. Quiero aclarar que mi padre me ayuda con los niños aun y cuando no es el padre de los niños, y también quiero aclarar que soy una mujer joven y que tengo dispuesto hacer mi vida, momento para el cual no podré hacerme cargo de ellos de manera indefinida. Una vez me case, tampoco puedo dejarle esa responsabilidad mi padre que es una persona mayor, y cuyo trabajo sólo da para comprar alimentos. Hace falta que su madre se comprometa a ayudarme, yo estoy estudiando y hay momentos en los que por razones de estudio hace falta su colaboración. También será bueno que el padre de los niños aporte para su alimentación.

Por su parte, la ciudadana NINELA GOMEZ, en su carácter de demandada expone:

Los niños están con su hermana porque vivo en un cuarto muy pequeño, pero estoy buscando la manera de venderlo para comprarme una casita y hacerme cargo definitivamente de ellos. Yo los visito frecuentemente, ayudo en lavarle su ropa y en arreglarle sus cosas. Los fines de semana generalmente el niño (IDENTIDAD OMITIDA) se va conmigo los fines de semana. La zona donde vivo es muy fea y hay mucho peligro. Tengo toda la disposición de colaborar con mi hija en la crianza de los niños.

En la audiencia de sustanciación se constató la existencia de las siguientes pruebas: A) Partidas de nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y a los niños (IDENTIDAD OMITIDA). B) Actuaciones del C.d.P.d.M.M., incluido informe social realizado en el hogar de las solicitantes, elaborado por el Servicio Social del referido Consejo (F. 2 al 16). C) Informes realizados por la Asociación Civil sin fines de lucro Casa de Caramelo y Piñonate (F.23 al 26; 38 y 39; 45 al 48). D) Informe Integral elaborado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección (F.62 al 73). Finalizada la fase de sustanciación, se remitió el asunto al Tribunal de Juicio. Asimismo, se garantizó a los niños y al adolescente su derecho a opinar y a ser oídos, de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.

En fecha 23 de marzo de 2009 se dio entrada al expediente en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó para el día martes 14 de abril del año 2009, a las 9:30 a.m, la oportunidad para que llevar a cabo la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio.

En fecha 14 de abril de 2009 tuvo lugar la audiencia de juicio del presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadana M.Q.G., la parte demandada ciudadana NINELA GOMEZ, , madre biológica de los hermanos, las licenciadas María Teresa Tovar y Luisa Carrión miembros del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección. Se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de la ciudadana MARIALIS QUIJADA GOMEZ, y de la Fiscal del Ministerio Público. Dicha audiencia se celebró conforme a los parámetros establecidos en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

II-DE LAS PRUEBAS Y SU VALOR PROBATORIO

Observa esta sentenciadora que los Jueces deben analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí suscribe analizar las pruebas presentadas.

Aportadas por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano:

Expediente Administrativo llevado por ese C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes, constante de trece (13) folios útiles. En dicho expediente se considera relevante para la resolución del caso:

1) Copia simple de la partida de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA), emanada de la Prefectura de la Parroquia Adrian, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, inserta bajo el N° 14, folio vuelto 07, de la cual se evidencia que el niño nació en fecha 19-11-1999 y que es hijo de NINELA J.G.M.. Corre al folio 04.

2) Copia simple de la partida de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA), emanada de la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, inserta bajo el N° 133, folio 68, de la cual se evidencia que el niño nació en fecha 04-07-2003 y que es hijo de NINELA J.G.M.. Corre al folio 05.

3) Copia simple de la partida de nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), emanada de la Prefectura de la Parroquia Adrián, del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, inserta bajo el N° 303, folio 152, de la cual se evidencia que el adolescente nació en fecha 13-09-1996 y que es hijo de NINELA J.G.M. y de A.R.G.A.. Corre al folio 06.

4) Copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIALYS MAGDALENA, emanada de la Prefectura de La Parroquia A.d.M.M.d.E.N.E., inserta bajo el N° 72, folio vuelto 36, de la cual se evidencia que nació en fecha 06-04-1987 y que es hija de NINELA J.G.D.Q. y de G.R.Q.R.. Corre al folio 15.

5) Copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana M.D.V., emanada de la Prefectura de La Parroquia A.d.M.M.d.E.N.E., inserta bajo el N° 229, folio vuelto 116, de la cual se evidencia que nació en fecha 28-10-1984 y que es hija de NINELA J.G.D.Q. y de G.R.Q.R.. Corre al folio 16.

Partidas de nacimientos que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por ser copias de documentos público y se tienen como fidedignas ya que las mismas no fueron impugnadas, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

6) Informe elaborado por el Servicio Social del C.d.P.d.M.M., suscrito por la Trabajadora Social A.S.d.D., contentivo de la evaluación social realizada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y a los niños (IDENTIDAD OMITIDA). El diagnóstico señala:

1. ÁREA SOCIO- ECONOMICA: El Sr. Quijada tiene toda la responsabilidad en toda el área del núcleo familiar, sus ingresos satisfacen las necesidades, también su hijo mayor aporta para los gastos.

2. ÁREA FISICO AMBIENTAL: Vivienda propia del Sr. Quijada, construida de paredes de bloques, techo de asbesto, piso de cerámica, cuenta con 3 habitaciones, sala, comedor, 1 baño, un área en la parte de atrás techada.

3. ÁREA PSICO- SOCIAL: Los niños se nuestras afectados ante la conducta de su progenitora. “. (Se presume que la frase correcta es “…Los niños se muestran afectados ante la conducta de su progenitora.”).

Se recomendó: “ …se tome la decisión que corresponda en cuanto al bienestar Bio- fisico- social de los niños y adolescentes, de acuerdo a lo que establece la Ley.

Observa esta Juzgadora que dicho informe se trata de un documento emanado de un tercero experto en el área social, funcionario público por estar adscrito al C.d.P. y en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio de documento público, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.

7) Medida de Protección dictada por el C.d.P.d.M.M., en fecha 15 de febrero de 2008, de ABRIGO EN FAMILIA DE ORIGEN, a favor de (IDENTIDAD OMITIDA); para ser ejecutada en el hogar de sus hermanas MARINELA y MARIALIS QUIJADA GOMEZ. Corre al folio 12.

8) Medida de Protección dictada por el C.d.P.d.M.M., en fecha 11 de marzo de 2008, de ORDEN DE CONSULTA PSICOLOGICA a favor de (IDENTIDAD OMITIDA); para ser ejecutada por la organización FASMADIS. Corre al folio 13.

Esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio por ser originales del expediente administrativo llevado por el C.d.P., actuaciones emanadas de funcionarios públicos debidamente autorizados por la LOPNNA, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  1. - Aportadas por la Asociación Civil Casa de Caramelo y Piñonate, como organización ejecutora de programa de Familia Sustituta:

    2.1) Informe de Idoneidad distinguido con el N° 037, de fecha 22/04/2008, suscrito por la Psicóloga M.E., en el cual concluye:

    …se trata de un grupo familiar armónico, con muy buenas relaciones entre el padre y los hijos. Quienes a pesar de las condiciones adversas vividas en la infancia, han conseguido superarlas. Logrando en la actualidad funcionar de manera integrada, responsablemente y con deseos de superación tanto en el ámbito del conocimiento y preparación profesional como en el aspecto socio afectivo. Se sugiere que los niños continúen recibiendo atención psicológica, con la finalidad de apoyarlos en el proceso de adaptación al nuevo hogar.

    2.2) Evaluación social distinguida como EXP. N° 037-08, de fecha 08/04/2008, suscrita por la Socióloga M.A.M., en la cual se concluye y recomienda:

    1.Se recomienda proporcionarle orientación psicológica, social y legal al grupo familiar. 2. Se recomienda brindarle ayuda económica para los tres niños. 3. En conclusión, se considera favorable de las hermanas mayores, como familia de origen, sean quienes cuiden y protejan a los tres niños.

    2.3) Informe legal distinguido como N° 037-08, de fecha 19/05/2008, suscrito por la Abogada L.G.M., cuyas conclusiones y recomendaciones fueron:

    Las hermanas Quijada tienen bajo su custodia y protección a los niños (IDENTIDAD OMITIDA), por Medida de Protección que se les dictara en C.d.P.d.M.M. para garantizar sus Derechos, a r.d.a. por parte de la madre biológica, y la falta de medios necesarios y voluntad por parte de esta para tenerlos.

    *Consideramos conveniente la permanencia de los Niños en este hogar.

    Percibimos a las hermanas Quijada muy preocupadas, dispuestas a colaborar en todas las actividades propias del programa, y participar en todo lo necesario para el beneficio de sus hermanos.

    Se recomienda la orientación psicológica tanto a las hermanas mayores como a los niños, para sobrellevar esta situación.

    Se considera conveniente de ser posible, la inclusión de la madre biológica en un programa de sensibilización Rehabilitación y/o Prevención del maltrato y violencia.

    Recomendamos ofrecer bono ayuda, canasta de alimentos y kid de higiene en caso de Colocación.

    *Esta previsto hacer seguimiento continuo por parte de Casa de Caramelo y Piñonate, en donde intervendrá nuevamente nuestro equipo interdisciplinario, con la finalidad de contrarrestar cualquier carencia que se pudiera presentar.

    2.4) Informe social de seguimiento identificado como N° 037-08, de fecha 20/07/2008, realizado en el hogar de la ciudadana M.Q., suscrito por la Abogada Adinarys Salazar, en el cual se concluye:

    Según las visitas, y las observaciones apreciadas en este hogar se puede concluir que los niños se encuentran en un ambiente saludable, y con notables factores de protección lo cual puede ser considerado en su rendimiento escolar, comportamiento, la armonía y unión que se percibe

    .

    2.5) Síntesis Informe Psicologico ((IDENTIDAD OMITIDA)), suscrito por la Psicóloga M.E., de fecha 22/08/2008, que señala:

    (IDENTIDAD OMITIDA) es un niño cuyo desarrollo físico corresponde a su edad, cuidado en su presentación personal. Aparentemente sano… Parcialmente orientado en cuanto a tiempo y espacio, bien orientado en lo que se relaciona al conocimiento de su identificación personal.

    Establece una adecuada relación con el adulto pero su actitud general es mas bien formal, poco espontáneo, quizás mas reservado.

    Se puede evidenciar un nivel de lenguaje comprensivo, entiende instrucciones y trata de seguirlas correctamente. Su capacidad de lenguaje expresivo está acorde a la edad y al nivel escolar. Posee un vocabulario adecuado que utiliza correctamente.

    Buena capacidad de atención y concentración…

    En la actualidad está rindiendo cognitivamente de acuerdo a su edad, esto nos revela que posee un nivel adecuado para realizar la escolaridad.

    Por otra parte notamos que existen riegos de dependencia propios de la edad, es un niño que logra establecer buen contacto afectivo, muestra necesidad de afecto.

    Se siguiere que una vez iniciado el año escolar pueda recibir orientación y apoyo psicológico a fin de favorecer el proceso de escolarización y una adecuada adaptación al medio.

    2.6) Síntesis Informe Psicológico ((IDENTIDAD OMITIDA)), suscrito por la Psicóloga M.E., de fecha 10/07/2008, que señala:

    (IDENTIDAD OMITIDA) es un pre adolescente de buen desarrollo pondo estatural, cuidado en su presentación personal. Aparentemente sano.

    El contacto verbal con el adulto es adecuado, se expresa de manera coherente, lógica, hay un buen nivel de lenguaje comprensivo, su vocabulario es adecuado ala edad y al nivel escolar.

    Está bien orientado en cuanto al espacio, tiempo y vivencia del yo.

    Buena capacidad de atención y concentración. Asimismo se evidencia una buena capacidad de autocrítica, reconoce sus errores cuando se equivoca y trata de corregir y dar la solución correcta…

    Al referirse a su proceso de escolarización dice que ha sido un buen alumno, su rendimiento ha sido satisfactorio, el grado en que se ha presentado mayor dificultad ha sido 6to. Su comportamiento en la escuela según él, a veces ha sido buena y otras veces no, pero mas que nada por que hablaba o “echaba broma”.

    Nos impresiona como un chico con un buen nivel cognitivo, lo que le va a favorecer en el desempeño escolar.

    Tiene planes y metas a largo plazo, lo que evidencia un buen nivel de aspiraciones.

    No se perciben alteraciones en la psicomotricidad. Si observamos que requiere de apoyo y estimulo, a fin de fomentar la seguridad y confianza en si mismo, para que pueda logar la prosecución escolar y el éxito en la realización de sus estudios.

    En tal sentido consideramos prudente que pueda recibir apoyo y orientación psicológica.

    2.7) Síntesis Informe Psicológico ((IDENTIDAD OMITIDA)), suscrito por la Psicóloga M.E., de fecha 27/08/2008, que señala:

    (IDENTIDAD OMITIDA) en un niño de 5 años de edad, cuyo desarrollo físico es acorde a al edad; cuidado en su presentación personal.

    Es un niño inquieto, mas bien extrovertido, por momentos tiende a dispersarse.

    Requiere de estimulación y del apoyo del adulto para realizar las actividades ya que, a pesar que disfruta la realización de las mismas, tiende a desconfiar de su capacidad para hacerlas.

    Ante las dificultades dice que no sabe hacer eso, sin embargo al reafirmarle que si lo puede hacer logra ejecutar correctamente la tarea solicitada.

    En el área de la psicomotricidad el nivel de maduración está acorde a su edad, no se observan alteraciones en esta área.

    En cuanto al área del lenguaje se expresa bien, de acuerdo a su edad, en forma coherente usando un vocabulario adecuado. Comprende ordenes e instrucciones y puede seguirlas correctamente.

    Nos impresiona como un niño con un nivel cognitivo adecuado que le va a permitir realizar bien la escolaridad.

    Se sugiere continuar apoyo y orientación psicológica.

    Observa esta Juzgadora que dichos informes se tratan de documentos emanados de terceros expertos en el área social y psicológica e integrantes de una asociación civil que ejecuta un programa de familia sustituta, el cual se aprecia conforme a la libre convicción y sana critica.

  2. - Aportadas por la parte demandada.

    En cuanto a las pruebas promovidas por la parte accionada, observa quien suscribe que en el lapso probatorio, previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no hizo uso de este derecho.

    5- Requeridas por el Tribunal de Protección.

    Informe Integral emanado del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección, efectuado a M.D.V.Q., G.R. QUIJADA, NINELA J.G.M. y a los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA), en cuyas consideraciones finales se señala:

    El nivel de conflicto entre los miembros de la familia motivó la realización de sucesivas sesiones de orientación familiar con la finalidad de ratificar la intención de Marinela de asumir con compromiso la colocación familiar de los niños (IDENTIDAD OMITIDA) y del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), lo que prolongó la entrega final del informe. En fechas, 19 y 20 de Noviembre, se efectúan nuevas entrevistas a solicitud de Marinela con su madre Ninela, en la que participa su pareja Sr. V.M., con el propósito de establecer acuerdos en la distribución de responsabilidades sobre los niños, Marinela expone sentirse poco apoyada por su grupo familiar e incluso por su mamá y esto afecta su ritmo de vida, además de presentar diferencias en el criterio de crianza con el Sr. Victor que fueron discutidos con el psicologo. Se establecieron los siguientes acuerdos:

    1. La madre buscará a (IDENTIDAD OMITIDA) a la escuela al mediodía.

    2. Los días que no haya clase o se establezcan cambios en el horario habitual de salida, la madre asumirá el compromiso de buscarlos a la escuela y de atenderlos durante el día.

    3. La madre se encargará de lavar la ropa de los niños y entregarla una vez a la semana a su hija Marinela.

    4. La madre asumirá los controles de salud y la responsabilidad de mantener al día papeles y exámenes necesarios.

    5. La madre seguirá asistiendo a la escuela para las citaciones.

    6. Marinela se comprometió a evitar tratos humillantes e insultos a su madre y al Sr. Víctor mediante cualquier medio, en especial teléfonos celulares.

    7. El Sr. Víctor se comprometió a evitar peleas y discusiones en presencia de los niños.

    Es importante acotar que durante estas confrontaciones entre la familia se expresó el consumo de drogas ocasional del Sr. V.M., quien niega problemática de consumo pero impresiona con abuso de sustancias…”

    Asimismo, en dicho informe se señalan como conclusiones y sugerencias:

    - Incorporar la grupo familiar constituido por Marinela, Marialy, Marianny, Sr. Gregorio y los niños ((IDENTIDAD OMITIDA)) a terapia familiar con la finalidad de trabajar la integración de los niños sin discriminaciones dentro del seno del hogar y proveerle herramientas para el manejo de la disciplina y la distribución equitativa de responsabilidades.

    -Que (IDENTIDAD OMITIDA) sea referido a una Evaluación con ORL para descartar problemas auditivos.

    -Que (IDENTIDAD OMITIDA) continúe recibiendo Terapia psicológica en FASMADIS e inicie Apoyo Psicopedagógico.

    Que (IDENTIDAD OMITIDA) sea referido a Terapia de Orientación de manejo conductual.

    -Referir a la Sra. Ninela a terapia psiquiatrita con la finalidad de que pueda mantener contacto con sus hijos, involucrándose en la rutina de los mismos según sus posibilidades, protegiéndolos de los riesgos sociales existentes en la comunidad donde ella habita (consumo y tráfico de estupefacientes y patrones de conducta antisocial).

    -Canalizar contacto con el Sr. R.G., padre biológico de los niños ya que no asume el compromiso de la obligación de manutención.

    Esta Juzgadora a dicho informe integral, se le da pleno valor probatorio y prevalencia respecto a las demás experticias, de conformidad a lo contemplado en el artículo 481 de la LOPNNA.

    III- DERECHO A OPINAR Y SER OIDO.

    En la fecha 12 de marzo de 2009, siendo la fecha fijada para la celebración de la audiencia de sustanciación, así como el 14 de abril de 2009, oportunidad de celebración de la audiencia de juicio, se garantizó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y a los niños (IDENTIDAD OMITIDA) el derecho contemplado en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y al Artículo 12 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, así como de las Directrices emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de abril de 2007 , en concordancia con el Artículo 8, Parágrafo Primero, literal “a” de la referida ley especial.

    Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.

    IV-DEL DERECHO APLICABLE Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 75 en concordancia con el Art. 26 de la LOPNNA el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen, sin embargo, excepcionalmente cuando ocurre que la propia familia es la que viola los derechos de su niños o que no puedan ejercer la crianza por alguna imposibilidad legal, la constitución y la propia ley especial, dota de una institución que cumplirá estas funciones, denomina familia sustituta, cuya regulación es la prevista en la LOPNNA. Asimismo, la definición de familia de origen se encuentra definida en la ley especial.

    Para el análisis de estas dos figuras jurídicas, se hace necesario conocer las definiciones que establece la LOPNNA, a saber:

    “Artículo 345.-Familia de origen.

    Se entiende por familia de origen la que está integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.

    “Artículo 394. Concepto:

    Se entiende por familia sustituta aquélla que no siendo de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanentemente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la P.P. o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza

    La familia sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar o en entidad de atención, la Tutela y la adopción.

    Ahora bien, los artículos 345 y 394 de la LOPNNA, definen dos modalidades de familias, a saber; familia de origen y familia sustituta, se interpreta de estas dos normas, que LA FAMILIA SUSTITUTA NO PUEDE ESTAR CONFORMADA POR LA FAMILIA DE ORIGEN. Haciendo un análisis de estas normativas, en el caso que nos ocupa, la colocación familiar no podría ser decretada, ya que la ciudadana M.Q.G., es hermana del adolescente y de los niños plenamente identificados, por lo tanto es parte integrante de la familia de origen, por ser pariente consanguíneo en segundo grado colateral. (negrillas del tribunal)

    Sin embargo, la interpretación que se le ha dado hasta ahora, a la expresión “familia de origen” contemplada en el artículo 394 de la LOPNNA, era la de familia nuclear, llevando a los operadores de justicia a decretar colocación en familias de origen ampliadas. Cuando la correcta aplicación de dicha expresión incluía tanto a la familia nuclear como la ampliada.

    A pesar de ello, considera esta Juzgadora, que la aplicación correcta del artículo 394 de la LOPNNA podría atentar contra la seguridad jurídica respecto del sentido y alcance de la interpretación legal, por cuanto los justiciables tienen la expectativa de la aplicación de un interpretación pacifica del artículo 394 de la LOPNNA, en cuanto a la expresión “familia de origen”, la cual se consideraba como familia nuclear, interpretación que ha sido uniforme por los operadores de justicia desde la vigencia de la LOPNA (Abril 2001).

    Por otra parte, esta Juzgadora considera oportuno, para el caso en estudio, el análisis del principio jurídico iura novit curia. La aplicación de este principio obliga al juez a subsumir los hechos que le informen y prueben las partes, en las normas jurídicas adecuadas, aplicando las consecuencias jurídicas en ellas consagradas, sin estar atado a las calificaciones jurídicas que las partes hagan de sus pretensiones o defensas por cuanto el juez conoce el derecho.

    De las actas procesales, se desprende que la ciudadana M.Q.G. acude a esta instancia judicial a los fines de regularizar una situación de hecho y continuar ejerciendo la custodia de sus hermanos, es por ello que esta Juzgadora aplicando el principio de iura novit curia, así como el interés superior del niño como principio rector en las decisiones judiciales y en pro de garantizar una tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica de los justiciables, subsume los hechos y las pruebas del caso bajo análisis en otra institución distinta a la Colocación Familiar, denominada Responsabilidad de Crianza, en concreto a lo que se refiere al ejercicio de custodia. Y ASI SE ESTABLECE.-

    Por todo lo expuesto considera esta juzgadora que lo alegado y las pruebas aportadas en el presente asunto, conducen al hecho que la ciudadana M.Q.G., ha sido guardadora de sus hermanos, los ha protegido y criado desde hace casi dos años. En este orden de ideas, se evidencia del informe emanado del equipo multidisciplinario adscrito a este circuito de protección que dicha ciudadana es una persona que no presenta contraindicación psicológica, sin embargo necesita de herramientas para el manejo de hábitos y disciplina, asimismo señala el informe que este hogar esta constituido por un ambiente saludable y con notables factores de protección. En este orden de ideas, la ciudadana NINELA GOMEZ confirió la responsabilidad de crianza a su hija mayor por circunstancias de cambio de domicilio, así como problemas económicos, siendo en la actualidad un problema de vivienda, la cual no posea las condiciones de espacio, así como la existencia de factores de riesgo en la comunidad donde se encuentra habitando, a pesar ello, el informe recalca la buena relación afectiva y de apego que tiene la madre con sus hijos y viceversa. Sin embargo, los expertos del equipo multidisciplinario sugieren que dicha ciudadana se someta a una evaluación y tratamiento psiquiátrico con la finalidad de que pueda mantener contacto con sus hijos, involucrándose en la rutina de los mismos, protegiéndolos de los riesgos sociales existentes en la comunidad donde ella habita. En consecuencia considera quien aquí Juzga que en la actualidad no están dados los supuestos para la reintegración inmediata de los niños con su progenitora, sin embargo a los fines que la misma se progresiva los niños compartirán los fines de semana en casa de su progenitora, quien deberá someterse a un tratamiento psiquiátrico, así como los niños y la ciudadana M.Q.G. deberán someterse a un tratamiento psicológico.

    Por último esta Juzgadora recalca que la ciudadana NINELA GOMEZ tienen la titularidad de la p.p., así como la responsabilidad de crianza, por lo tanto, tiene el deber y derecho irrenunciable de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA), en consecuencia deberá seguir cumpliendo con los acuerdos establecidos en las sesiones de orientación familiar llevadas a cabo por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, asimismo buscar una vivienda que tenga las condiciones para que sus tres hijos puedan convivir con ella, todo ello con la finalidad de lograr de forma mediata la reintegración con su progenitora.

    En consecuencia esta Juzgadora aplicando el principio de iura novit curia, le otorga a la ciudadana M.Q.G. el atributo de la Responsabilidad de Crianza, denominado “custodia”, lo cual tiene carácter temporal por cuanto juzga este tribunal que lo más conveniente a corto o mediano plazo es que la progenitora asuma la custodia de sus hijos. Y ASI SE ESTABLECE.-

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

En virtud del principio de IURA NOVIT CURIA esta Juzgadora cambia la calificación jurídica solicitada por otra denominada Responsabilidad de Crianza, en concreto a lo que se refiere al ejercicio de custodia y DECLARA CON LUGAR la pretensión de la ciudadana M.Q.G.T. de la Cédula de Identidad Nro. V-17.110.940 y le otorga el ejercicio de custodia de sus hermanos (IDENTIDAD OMITIDA). Asimismo a los fines de que los niños mantengan el contacto con su madre y que sea progresivo la reintegración con ella, se acuerda que éstos compartan y pernoten los fines de semana en casa de su progenitora.

SEGUNDO

Se Insta a la ciudadana NINELA G.V., mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro: 9.303.740a cumplir con los deberes y derechos inherentes a la P.P. y Responsabilidad de Crianza, debiendo dicha ciudadana amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA). Asimismo, cumplir con los acuerdos establecidos en las sesiones de orientación familiar llevadas a cabo por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, así como buscar una vivienda que tenga las condiciones para que sus tres hijos puedan convivir con ella, todo ello con la finalidad de lograr de forma mediata la reintegración con su progenitora.

TERCERO

Se Insta a la ciudadana M.Q.G., a tramitar ante la Oficina del Equipo Multidisciplinario, adscrito a este circuito judicial de protección, la referencia para que se lleve a cabo el proceso de intervención psicológica a los fines de obtener las herramientas para el establecimiento de hábitos y disciplina para sus hermanos.

CUARTO

Se Insta a la ciudadana M.Q.G., a tramitar ante la Oficina del Equipo Multidisciplinario, adscrito a este circuito judicial de protección, la referencia para que sus hermanos (IDENTIDAD OMITIDA), se lleven a cabo un proceso de intervención psicológica. En concreto para (IDENTIDAD OMITIDA): Terapia de Orientación de manejo conductual y en el caso de (IDENTIDAD OMITIDA); Cambios ligados al crecimiento e ingreso a la etapa de la adolescencia, así como una referencia para que (IDENTIDAD OMITIDA) se efectué una evaluación con ORL para descartar problemas auditivos.

QUINTO

Se Insta a la ciudadana, NINELA GOMEZ a tramitar ante la Oficina del Equipo Multidisciplinario, adscrito a este circuito judicial de protección, la referencia para que se lleve a cabo en el Centro se S.d.J.G. evaluación y tratamiento psiquiátrico. Asimismo deberá consignar al Tribunal de forma bimensual el control e informe psiquiátrico.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiuno (21) días del mes de abril de 2009. Año 198° de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. K.S.N.

La Secretaria,

Abg. M.T.M.

En la misma fecha, a las 3:30 pm, se publicó el fallo anterior

La Secretaria,

Abg. M.T.M.

Exp. OP02-V-2008-000259

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