Decisión nº 440 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Junio de 2012

Fecha de Resolución25 de Junio de 2012
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO

EXP. N° 9.630-12.-

SOLICITANTES: F.M. VIÑA VILLARROEL Y

C.L.O.V.

REPRESENTADOS: DEFENSORIA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante de la Defensoria Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos F.M. VIÑA VILLARROEL Y C.L.O.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 9.455.246 Y 17.781.011, respectivamente, domiciliados en Sector Valle Nuevo, San Martín, Casa N° 23, Callejón Negro Primero y San Martín, Calle Principal, Casa N° 28, frente a la venta de Repuesto Don Felipe, del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hija Omisis.

UNICO: El Régimen de Convivencia Familiar, se desarrollara de forma alterna comenzando desde el día sábado a las 9:00 a.m., hasta las 7:00 p.m. y el día Domingo 9:00 a.m., hasta las 7:00 p.m. Las vacaciones escolares serán compartidas, día de la madre con la madre y día del padre con el padre y época Decembrinas compartidos.-

Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante del de la Defensoria Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, presentó Acta de convenio celebrado por los ciudadanos, F.M. VIÑA VILLARROEL Y C.L.O.V., por ante la sede de la Defensoria en fecha Catorce (14 ) de Junio de 2.012.-

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Defensoria Municipal del Municipio Bermúdez, solicitó a este Tribunal, impartir homologación.-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

  1. El domicilio de la beneficiaria es San Martín, Calle Principal, Casa N° 28, del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-

  2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la referida niña, no son contrarios a su interés superior y a sus derechos consagrados en los artículos 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 386 Ejusdem.-

  3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170-A literal “d” y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante de la Defensoria Municipal del Municipio Bermúdez.-.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez. Cúmplase.-

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinticinco (25) día del mes de Junio del 2.012, años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

A BG. J.M.G.,

EL JUEZ,

ABG. D.R.M.

EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG D.R.M.,

EL SECRETARIO,

Exp. N° 9.630-12.-

JMG/drm/fg.-

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