Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 25 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteFrancisco Antonio Villarroel
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.

Caracas, 25 de febrero de 2009

198º y 150º

EXPEDIENTE Nº 2005-000062

DEMANDANTE: PROYECTOS MARINOS ORIENTALES, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día treinta (30) de abril de 2003, bajo el Nº 24, Tomo A-17.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: O.F., R.E.M. y G.P.V., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Puerto la Cruz, titulares de las cédula de identidad números 3.189.481, 6.854997 y 13.565.170, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 11.903, 82.203 y 87.418, en el mismo orden.

DEMANDADOS: Buque “STAR”, matrícula V1 609TB, tipo velero 42, con puerto de matrícula Reedville V.I, hecho de fibra de vidrio y su Capitán S.B., de nacionalidad española, titular del Pasaporte Europeo No. 36500050-Q.

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: I.C.M.V., titular de la cédula de identidad Nº 10.947.385 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.294.

MOTIVO: Demanda por cobro de bolívares.

I

ANTECEDENTES

En fecha veintiocho (28) de junio de 2005, este Tribunal recibió demanda incoada por los abogados en ejercicio O.F.O. y R.E.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.903 y 82.203, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil PROYECTOS MARINOS ORIENTALES, contra el buque “STAR” y su Capitán el ciudadano S.B., por cobro de bolívares.

El día dos (02) de agosto de 2005, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada. Asimismo, se ofició al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que se salvaguardaran los intereses patrimoniales de la República que pudieran existir en este caso.

El dos (2) de agosto de 2005, este Tribunal abrió cuaderno de medidas y fijó el monto de caución o garantía, que la parte demandante debería consignar como condición para decretar la medida solicitada.

En diligencia de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2005, la abogado en ejercicio R.E.M., actuando como apoderada judicial de la parte actora, solicitó se le designara correo especial para llevar la citación de los co-demandados, y la medida decretada al Tribunal Distribuidor Competente de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui.

En fecha ocho (8) de noviembre de 2005, la abogado en ejercicio R.E.M., actuando como apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia consignando Contrato de Fianza Judicial suscrito entre Seguros Pirámide y Proyectos Marinos de Oriente.

Por auto de fecha diez (10) de noviembre de 2005, este Tribunal designó como correo especial a la ciudadana R.E.M., para que gestionara la citación por medio de cualquier otro Alguacil o Notario, en la forma prevista en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha doce (12) de diciembre de 2005, este Tribunal ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio J.A.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que practicara la citación de los co-demandados en la forma establecida en el artículo 110 de la Ley de Comercio Marítimo.

El diecisiete (17) de marzo de 2006, se recibió comisión Nº 92-06, proveniente del Juzgado Segundo del Municipio J.A.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentivo de las resultas que fue debidamente cumplida.

En fecha veinticinco (25) de mayo de 2006, la abogado en ejercicio R.E.M., actuando como apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia solicitando se designara Defensor Judicial a la parte demandada.

Mediante auto de fecha treinta (30) de mayo de 2006, este Tribunal designó como Defensor Judicial de la parte demandada, a la ciudadana I.M., titular de la cédula de identidad Nº 10.947.385.

El dieciséis (16) de junio de 2006, la abogado en ejercicio R.E.M., consignó los emolumentos para que el Alguacil, practicara la notificación del Defensor Judicial.

El día veintiocho (28) de junio de 2006, el ciudadano R.M., en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignó en un folio útil boleta de notificación firmada por la ciudadana I.C.M..

En diligencia de fecha cuatro (04) de julio de 2006, la ciudadana I.M., aceptó el cargo de Defensor Judicial y juró cumplir fielmente las funciones inherentes al mismo.

El veinte (20) de septiembre de 2006, la abogado en ejercicio R.E.M., actuando en representación de la sociedad mercantil PROYECTOS MARINOS ORIENTALES, C.A., solicitó se sirviera librar la compulsa respectiva, a los fines de que se practicara la citación del Defensor Judicial.

Mediante auto de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2006, este Tribunal acordó lo solicitado y ordenó la citación del buque “STAR” y de su Capitán S.B., en la persona de su Defensor Judicial, la ciudadana I.C.M.V..

El cinco (5) de octubre de 2007, el ciudadano R.M., en su carácter de alguacil, consignó diligencia donde señaló que no pudo lograr la citación de la Defensora Judicial, por no encontrase en la dirección señalada por la parte actora.

El veinticuatro (24) de octubre de 2006, este Tribunal ordenó el desglose de las boletas, así como de las copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión, para que fueran entregadas al Alguacil, quien es la persona encargada de practicar la citación.

El veintinueve (29) de noviembre de 2006, el ciudadano R.M., en su carácter de Alguacil, consignó mediante diligencia boletas de citación sin firmar, por no encontrase la defensora judicial en la dirección señalada por la parte accionante.

Mediante auto de fecha diez (10) de enero de 2008, este Tribunal ordenó a la parte actora, consignar los emolumentos necesarios para que el Alguacil se trasladara hasta la sede o domicilio de la Defensora Judicial, a los fines de la practica de la citación.

II

MOTIVOS PARA DECIDIR

Una vez efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado en este juicio fue el auto de fecha diez (10) de enero de 2008, que ordenó a la parte actora consignar los emolumentos para practicar la citación de la Defensora Judicial, y desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, lo cual evidencia absoluta ausencia de actividad procesal dirigida a impulsar la citación.

En este sentido, se pudo constatar que por más de un (01) año contado desde el diez (10) de enero de 2008, no se ha efectuado acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo trascurrido un lapso superior al señalado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1º Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”. (Subrayado nuestro)

En efecto, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que han estado paralizadas por más de un (1) año contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso este Tribunal Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, sin más trámites, debe declarar consumada la perención de oficio, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde la última actuación que se realizó como se mencionó anteriormente el diez (10) de enero de 2008, transcurrió suficientemente el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia. Así se declara.-

III

DECISIÓN

En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN en este juicio que por concepto de COBRO DE BOLÍVARES interpuso PROYECTOS MARINOS ORIENTALES, C.A., contra el buque “STAR” y su Capitán el ciudadano S.B.., y en consecuencia se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2009, siendo las 12:35 de la tarde. Publíquese y Regístrese. Archívese el expediente. Es todo.-

EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se archivó el expediente. Es todo.-

EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS

FVR/ac/br.-

Exp: 2005-000062

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