Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 17 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteVilma Tommasi
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03

El Vigía, 17 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002359

ASUNTO : LP11-P-2008-002359

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

En fecha diecinueve de enero del año dos mil nueve, siendo las diez de la mañana, se dio inicio al juicio oral y público fijado en las presentes actuaciones y en consecuencia se constituyó el Tribunal unipersonal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, conformado por la Juez Temporal Profesional de Juicio N° 03, ABG. V.M.T.E., la secretaria de sala ABG. D.M.M.P. y el representante del Cuerpo de Alguacilazgo, siendo en esta fecha suspendida la audiencia para su continuación los días 26 y 28 de enero, 05, 11 y 13 de febrero de 2009, debido a la incomparecencia de los expertos y funcionarios promovidos por la representación fiscal y al Traslado del Tribunal a la práctica de la inspección judicial solicitada por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 106 numeral 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, fecha esta última en que se culminó la misma, dictándose la parte dispositiva de la sentencia absolutoria, acogiéndose el Tribunal al lapso previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y siendo la oportunidad legal a que se contrae el referido artículo, pasa éste Tribunal a dictar y publicar dentro del lapso de legal, el texto íntegro de la sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

Figuran en este proceso como acusado: M.J.S.C., venezolano, de 19 años de edad, soltero, natural de Guarenas, ayudante de panadería, fecha de nacimiento 12-10-1989, con octavo grado de instrucción, obrero, titular de la cedula 21.042.763, hijo Mario Salazar Arellano(v) y Eglys Coromoto Carvajal (v), residenciado en La Palmita, Sector Agua Linda, cerca de la panadería llamada La Palmita, vía el Matadero casa S/N, casa de color azul, Estado Mérida, como defensora pública del acusado: ABG. L.A.P., como acusadora la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, representada por la ABG. T.D.J.R. y como víctima, la adolescente: A.S.R.Q ( se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente).

LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

La abogada T.D.J.R., en su condición de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, explanó oralmente la acusación en contra de: M.J.S.C., anteriormente identificado, la cual fue previamente admitida por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de noviembre de 2008, señalando que los hechos objeto de este proceso se circunscriben a que “en fecha 13-09-2008, a las 04:00 horas de la tarde, la adolescente A.S.R.Q, ( se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente), se dirigió hacia la casa del ciudadano M.J.S.C., a pedirle un favor a la esposa de este, pero ella no se encontraba para el momento, entonces M.J. procedió a agarrarla por un brazo y la metió para un cuarto, la tiro a la cama, y aunque ella intentaba levantarse y le decía a este individuo que la dejara ir, el no la dejaba, luego comenzó a quitarle el short, ella intentaba gritar pero le tapó la boca, terminó de quitarle el short y la pantaleta, él la agarró duro de las manos y se bajó los pantalones e intentaba abrirle las piernas pero ella se resistía, hasta que M.J. a la fuerza le abrió las piernas y el colocó el pene en las partes intimas, ella sintió un dolor muy fuerte, luego él se paró y le dijo que no le dijera a nadie nada de lo que había ocurrido porque si ella le decía a alguien él se metía en problemas, ella comenzó a llorar y se fue para su casa”.

ACUSACIÓN FISCAL Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.

Por este hecho la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, acusó formalmente a: M.J.S.C., ya identificado, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente A.S.R.Q, ( se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente), señalando las pruebas que presentará en el juicio oral y público con indicación de la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas, solicitando igualmente que de conformidad con el artículo 333 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos y 8 y 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se realice este juicio a puerta cerrada, finalmente solicita el enjuiciamiento del acusado.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

La defensora pública del acusado, ABG. L.A.P., señaló que oída la exposición por parte del representante del Ministerio Público, la cual presentó acusación en contra del ciudadano M.J.S.C., por el delito de Acto Carnal con victima especialmente vulnerable, debe señalar que en el presente juicio lo va a basar la defensa en varios puntos, especialmente que los hechos que el Ministerio Público redactó en su escrito acusatorio y que hoy a viva voz explano, no podrán quedar comprobados, con las pruebas que presentó el Ministerio Público y desde ya lo manifiesta que una niña de 12 años en fecha 13-09-2008, fue a la residencia donde habita el ciudadano Mario con su pareja, una joven con quien tiene un niño pequeño y residía en ese momento con su progenitora, ambas testigos fueron promovidas en la audiencia preliminar y admitida por el Tribunal de Control y señala la adolescente que ese día M.J. procedió a agarrarla por un brazo y la tiró en la cama, que ella trato de gritar y él le tapo duro la boca y la agarró por las manos, que trató de abrirle las piernas y hasta que finalmente le abrió las piernas, estos hechos debe probarlos el Ministerio Público, el cual quedará probado con un reconocimiento médico legal y deberá probar con ese informe que este joven le tapó la boca fuertemente con la mano para que no gritara, que si la agarró fuertemente por la manos debió igualmente dejarle marcas, que trató de abrirle fuertemente las piernas, son rasgos que deja lesiones visibles en esa parte del cuerpo propias de una violación, no es presentar un examen, que señala que tiene desgarros recientes, prueba que la menor no era lo que comúnmente llamamos virgen, pero todo esto concatenado con estos hechos, no se configura con el informe que presenta el Ministerio Público de la joven, el Ministerio Público debe probar estos hechos, que tienen que ir concatenadas con otros elementos para así determinar que el dicho de la víctima es cierto. En cuanto a las demás pruebas no son suficientes, hablamos de otras pruebas de las que habla el Ministerio Público, como son la vestimenta, es decir las prendas que cargaba la víctima, además no practicaron la experticia psiquiatrita para determinar si es una persona que tiene desviación sexual, no practicaron experticia psiquiatrita para determinar si la niña pudo haber tenido un trastorno de conducta que generalmente trae una víctima en estos tipos de hechos, no hace una experticia seminal, no hace experticia de la pantaleta y en la experticia del lugar de los hechos, donde no consiguen ningún elemento de interés criminalístico, solo unos hechos, los cuales pueden ser concatenados con una experticia que con nada se relaciona. Cuando la víctima dice que fue violada, dice al médico forense, que fue dos veces violadas el día trece de septiembre que dice fue violada, ese día el ciudadano M.J. se encontraba con la progenitora del acusado Eglys Coromoto Carvajal y su esposa G.B., quienes pueden señalar que el día en que ocurrieron los hechos se encontraba con estas ciudadanas. En el desarrollo del juicio se podrá demostrar que la niña involucra a este ciudadano en este hecho, por tal motivo ratifica en todos y cada una de sus partes el escrito de pruebas que presentó ante el tribunal de Control como son las declaraciones de las ciudadanas J.M., G.J.B.M.C. y Eglys Coromoto Carvajal y desde ya solicita que la sentencia que dicte el tribunal sea absolutoria a favor de M.J.S.C..

PUNTO PREVIO

La Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, solicita que de conformidad con el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el presente juicio se realice a puerta cerrada; en tal sentido, quién aquí decide considera necesario señalar que el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, señala que: “Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”; el artículo 15 ejusdem establece que “el juicio oral tendrá lugar en forma pública”, y el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., señala “El juicio será público, salvo que a solicitud de la mujer víctima de violencia el Tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer, que puede hacer uso de este derecho”, de lo cual se evidencia que la publicidad del Juicio Oral, es un principio fundamental del debido proceso que no solo se refiere al libre acceso que deben tener las partes a las actas y actuaciones del proceso, sino que también permite el acceso del público en general a contemplar los actos procesales que se desarrollan oralmente, lo que garantiza que el proceso sea justo y se desarrolle conforme a derecho; sin embargo, cuando la publicidad lesione derechos fundamentales de alguna de las partes, se puede limitar total o parcialmente el acceso a público y así lo establece el artículo 333 ejusdem, al señalar que “El debate será público, pero el tribunal podrá resolver que se efectúe, total o parcialmente a puertas cerradas, cuando: 1. Afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en él; 2. Perturbe gravemente la seguridad del Estado o las buenas costumbres. 3. Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible; 4. Declare un menor de edad y el tribunal considere inconveniente la publicidad… y siendo que en el presente caso los hechos que serán debatidos en el juicio se refieren a la presunta comisión del delito de acto Carnal con víctima especialmente vulnerable, perpetrado contra una adolescente de doce años de edad, y tomándose en consideración el principio del interés superior del niño, principio éste fundamental en la interpretación y aplicación de la normativa legal aplicable a los niños y adolescentes, y de carácter obligatorio para todas las instancias jurisdiccionales y por ende de la sociedad o colectividad, colocando límites a la discrecionalidad de sus actuaciones (artículo 8 LOPNA); así mismo, cito en su parágrafo segundo (art. 8 LOPNA) “…En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros…”, es el motivo por el cual el Tribunal estima procedente declarar con lugar la petición de la representante fiscal, por cuanto los hechos que serán debatidos en el juicio podrían afectar el pudor de la víctima y en consecuencia se acuerda celebrar el debate oral y público en contra del acusado M.J.S.C., a puertas cerradas, para proteger el pudor de la adolescente: A.S.R.Q. (identidad omitida), que se podría ver afectada con la divulgación de informaciones referentes al presunto hecho perpetrado contra la misma.

EL ACUSADO.

El acusado M.J.S.C., venezolano, de 19 años de edad, soltero, natural de Guarenas, ayudante de panadería, fecha de nacimiento 12-10-1989, con octavo grado de instrucción, obrero, titular de la cedula 21.042.763, hijo Mario Salazar Arellano(v) y Eglys Coromoto Carvajal (v), residenciado en La Palmita, Sector Agua Linda, cerca de la panadería llamada La Palmita, vía el Matadero casa S/N, casa de color azul, Estado Mérida, luego de que el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 03, le explicara con palabras sencillas el hecho que la imputa la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público y de ser impuesto en la audiencia del juicio oral y público de sus derechos legales establecidos en los artículos 125, 131 y 349 del Código Adjetivo Penal y del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de manera libre, voluntaria y conciente al otorgársele el derecho de palabra que no quería declarar.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En la audiencia de juicio oral y público, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público presentó los elementos probatorios con los cuales quedó demostrado con la declaración que rindió en el debate oral el médico forense DR. F.E.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, que la adolescente A.S.R.Q , ( se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente) le refirió que la primera vez que fue objeto de abuso fue el 3 o 4 de agosto y que no presentó lesiones físicas al momento del examen y al examen ginecológico ano rectal: genitales de aspecto y configuración normal acorde con su edad y sexo, Himen redondo con desgarros cicatrizados recientes que coinciden mas o menos con el tiempo descrito porque la cicatrización es friable. A la altura de las horas 3, 5, 7 y 11 según las manecillas del reloj en posición ginecológica, se aprecia enrojecimiento por roce en piso de vagina. Región ano Rectal: Normal. Concluyendo Desfloración reciente cicatriza.A.R.N.; sin embargo con las pruebas evacuadas en el debate oral y público, no quedó suficientemente demostrada la autoría y responsabilidad penal del acusado M.J.S.C., en la comisión del delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable, previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V..

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Celebrado como ha sido el debate Oral y Público garantizándose los principios de inmediación, continuidad, publicidad, concentración, contradicción y oralidad, que rigen el proceso penal, este Tribunal recepcionó las pruebas presentadas por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, las cuales fueron evacuadas con plena garantía del derecho a la defensa, de la igualdad, el equilibrio procesal, así como el principio del contradictorio y control de las pruebas, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 03, al valorar las mismas, los alegatos y argumentaciones de las partes adminiculados, concatenados y confrontados con la acusación fiscal mediante las máximas de experiencias, los conocimientos científicos, las reglas de la lógica jurídica y la libre convicción, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, llega a la conclusión que no ha quedado suficientemente acreditada la autoría y responsabilidad penal del acusado M.J.S.C., en la comisión del delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable, previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., lo cual se deriva de las siguientes pruebas:

  1. - Por La declaración de la testigo víctima: A.S.R.Q (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente), de 12 años de edad, expuso: “La primera vez, en mi casa hay una puerta trasera, yo voy a la casa que queda al lado para ir a cuidar a la niña que vive al lado de ellos, yo no sabía que ella no estaba, cuando yo empecé a llamarla, cuando yo me voy a ir el me agarra por atrás, yo empecé a gritar, mi hermano estaba en la casa y estaba acostado, yo le dije que me soltara que si no iba a llamar a mi hermano, yo le dije suéltame, suéltame, y el no me quiso soltar, la puerta de atrás es muy difícil de abrir el me llevó arrastrando para el cuarto, entonces cuando yo trato de abrir la puerta y no la pude abrir y el me agarra y me tapa la boca para que yo no gritara, esa pieza es pequeña y no pude abrir la puerta después me quiere quitar la ropa y me quiere quitar el short y yo me lo tengo duro el me intenta quitar el short y yo me lo subo, yo no me dejaba abrir las piernas pero él me agarraba con fuerza, yo no le dije a mi mamá porque ella tuvo que viajar no se a donde, yo no le hable más a él, yo le hablaba a la muchacha la que tiene un bebe, después cuando yo le voy a pedir un favor a la mujer de el, ella me llamaba para que le cuidara el niño, el no trabajaba ni le ayudaba a cuidar el niño, cuando yo voy a pedirle el favor allá no había luz, le voy a pedir unos fósforos, yo pregunto por ella, y ella no estaba, cuando yo me voy a ir el me agarra y cierra la puerta, el no me dejaba salir y esa puerta yo no la se abrir, es muy difícil de abrirla, entonces él me tiro para la colchoneta el me bajaba el short, yo lo tenía sostenido y yo no me lo dejaba bajar, el estaba en interiores y entonces yo me puse a llorar, entonces él la primera vez me dijo que no le dijera a nadie y la segunda vez me dijo lo mismo, yo no le dije la primera vez a mi mamá porque yo tenía miedo, yo no quería que siguiera ocurriendo eso, la mamá de él me buscaba para que la ayudara, ella me decía yo le voy a dar un teléfono de los más caros y yo le dije que si mamá me preguntaba que le iba a decir, ella decía que le dijera que lo había conseguido, un día yo le recibí una la blusa, se la recibí para que me dejara tranquila, siempre era diciéndome lo mismo, cuando yo estaba llegando de la escuela, ella estaba pendiente a ver a qué hora llegaba yo, cuando yo estaba llegando con mi hermanito, ella me mostró el teléfono y ella decía ayúdeme y yo le doy el teléfono y al otro día me dio la blusa, mi hermanito me dijo que quien le había dado esa blusa y yo le dije a mi mamá, que la recibí para que me dejara tranquila. Ella fue para la señora que vivía abajo, la señora se puso brava porque dijo que no la fueran a meter en problemas a ella. A las preguntas del Ministerio Público respondió: que el niño que ella iba a cuidar es el niño de la otra muchacha que vivía al lado, ella le decía a mi mamá que ella se iba a ir de allí, porque ellos se la pasaban fumando marihuana, ella se llama Carolina, ellos se fueron de ahí, yo estaba llamándola a ella, yo estaba por la parte del baño, y por la parte de acá había otro caminito, el me agarró por la parte de atrás, yo gritaba a mi hermano, pero él no me escuchaba, el no me dejaba, el me tenia tapada la boca;…que dónde ella vive hay mas casas, pero por la parte de arriba de la casa, la están arreglando, y hay otra casa donde juegan los niños, ese día los niños no estaban. Para abajo de la casa hay otra casa pero se la pasa sola; …que él la llevó y la tiró a la colchoneta del cuarto de él, la casa queda al lado de su casa; a la pregunta Recuerda la fecha de la primera vez? Contestó: “Eso fue en la tarde”; …que en la oportunidad que señaló que la tiró a la colchoneta mantuvo relaciones sexuales con él, eso fue cuando ellos ya tenían como un mes de vacaciones, salieron como el 5 al 10 de julio, no recuerda bien, ella tenía como un mes de haber salido de vacaciones, cuando ellos llegaron allá, fue cuando él empezó a hablarle; … Qué ella no tuvo problemas tuvo con él, su mamá tampoco tuvo problemas con él; …que su mamá trabaja en el palacio del blumer; …que cuando su mamá se va a trabajar se quedaba antes con su hermana ya no, o con mi abuelo, …que él le tapo la boca; …que ella siempre andaba en short; …que en la primera oportunidad el la agarro, el se quito el short que el cargaba, y después de eso él le dijo que no le dijera a nadie que no le dijera a la mamá, ella tenía miedo, en la segunda oportunidad ella le iba a decir a su mamá, pero no sabe quien se lo dijo a ella, ella fue para la casa y él le dijo que ella no vino para acá, el la metió para adentro y tenía la puerta cerrada y todo eso fue un sábado 13; …que de la primera oportunidad a la segunda paso mucho tiempo, no recuerda cuanto, la segunda vez ella fue a pedirle un favor a la mujer de él, ella no sabía que no estaba, la segunda vez ella fue a pedirle un favor de que le prestara una caja de fósforos, el le dice que ella no estaba y la agarra y la mete para adentro, el la tiró para el colchón y le hizo lo mismo, ella se puso a llorar y se fue para la casa, cuando llego su mamá ella estaba llorando pero yo no le dijo nada; …que él le trataba de abrir las piernas y ella la cerraba y se las abrió y a ella le dolió mucho; ….que la mamá de él le ofreció un celular para que ayudara al hijo, ella vive en la misma casa con un sobrino de ella, ella la llamaba y le decía que fuera para decirle algo, por el portón de su casa da para la casa de ella, ahí fue donde ella le ofreció el celular y al otro día le mostró el celular, ella le recibió la blusa para que la dejara tranquila, luego que ella le dijo a su mamá ella le dejo de hablar, su mamá estaba brava por lo de la blusa; …que él le abrió las piernas y le metió la cosa en las partes bajas, el pene, le introdujo el pene en la vagina, lo hizo en la primera y en la segunda vez también. A las preguntas de la defensa respondió: que la casa donde vive el acusado es grande, tiene parcela bastante, la parte de atrás es larga; …que alli vivía D.C. como en la primera pieza al lado de la cocina, es una casa que tiene varias piezas; …que la puerta trasera a la que se refiere es una lata, ella pasó por ahí para ir a cuidar el n.d.C., ella vive más acá de la habitación de junior; …que ella no fue por el lado donde vive M.J., ella fue por la primera parte, ella no sabía si Carolina estaba allí si estaba afuera, ella empieza a llamar a Carolina, ella no estaba, cuando ella se va a ir el la agarra por atrás y el empieza a arrastrarla, ese piso es liso y cuando va para la otra casa es de tierra. El le tapó la boca y la agarró por la cintura, ella le decía suélteme, suélteme, y le va a decir a su hermano y el no la soltaba, el piso es de tierra ella andaba en cholas, y andaba en short; …que él la arrastró por el piso y el piso es de tierra, y ella se pegó; …que la primera vez ella estaba con su hermano, el tiene 7 años, ella no le contó a nadie, su mamá llega cansada y no le dijo nada por miedo, ella pensó que le iba a pegar porque como ella le dice que no fuera para las casas ajenas; …que ella iba para esa casa y no le hacía caso a su mamá; …que ella solo iba a cargar el n.d.C.; …que ella era amiga de la hermana de Carolina y su mamá no la dejaba juntar con ella; …que ella sabe que la puerta costaba mucho para abrirla porque desde hace tiempo tenía una amiga que vivía con una tía ahí y una vez se quedaron encerradas ahí, y por la ventanita pequeña le gritaban a la tía; … que ella cree que una persona grande puede abrirla porque la puerta es grande; … que ella conoce a la muchacha que vive con M.J., ella le decía que la ayudara a cargar al niño porque ella tenía que hacer cosas, porque él no la ayudaba; …que ella no se quedaba sola con el bebe, solo cuando ella estaba lavando, pero sola en la casa que ella se fuera no, ella le decía que él no se lo cuidaba, ella decía que el lo que hacía es estar puro acostado, cuando ella iba para adentro ella la llamaba, y cuando entraba ella le decía si pase, y se sentaba donde hay una matica; …que después que el le hizo eso ella no le hablaba, lo ignoraba, iba porque la muchacha la llamaba se lo pasaba ocupada, entonces le decía que se lo tuviera; …que ella iba porque ella la llamaba, ella le decía que no porque su mamá se ponía brava, ella se iba para donde su abuelo o se bajaba para donde la bodega; …que habían momentos que le quería decir a la esposa de M.J. pero le daba pena y miedo que ella le dijera a su mamá; …que la segunda vez decidió contarle a su mamá porque no quería que volviera a pasar eso, ella la saco para fuera y ella lo negó, pero Carolina le dijo a su mamá que ellos se iban a ir de ahí porque ahí habían puros drogadictos, entonces fue cuando su mamá llegó esa noche y le dijo a ellos, y ella le dijo a su mamá que no le fuera a pegar ni a regañar, que ese día su mamá la regaño le dijo que porque se iba para allá; …que ese día las sábanas estaban manchadas de lo que votan los hombres; …que la mujer de el no habló con ella de lo que encontró en las sábanas; …que su mamá se enteró porque ella fue para la bodega, su mamá la fue a buscar allá y ellos le dijeron a su mamá y ahí fue cuando ella la agarró y se la llevó para afuera y le dijo que qué estaba pasando, y ella le dijo la verdad y le dijo que no le pegara, entonces cuando ella salió para afuera y fue hablar de eso; …que eso que botan los hombres, esos espermatozoides le quedó en su vagina; …que cuando su mamá se enteró fue cuando ella le dijo y la esposa de Mario no sabía bien que pasaba, ella no sabe que le habían contado a ella, que ella se había enterado era por lo de las sábana; …que ella en un principio le hablaba a él, y él le decía que ella estaba enamorada de él, y ella le dijo que no estaba enamorada de él, que ella le preguntaba que de donde era, el me preguntaba donde trabajaba su mamá, y ella le dijo que ella trabajaba en el palacio del blúmer. …que ella hablaba con el cuando ella llegaba de abajo, el la veía, el le sacaba conversación. El le dijo que se llamaba José y a la señora de abajo; …que la segunda vez él la agarró duro, le dejó un morado pero ya no lo tiene, ella le mordió la mano pero no muy duro, el se soltó, la tiró al colchón, ellos ya se cambiaron de pieza; …que él le abrió duro las piernas y como ella sufre de esta pierna (señala la pierna izquierda), el se la lastimo, y ella se puso a llorar porque él se la lastimo, a ella le temblaba la pierna del dolor, ella se las cierro y se las cierro y él se las abrió duro la agarró con las manos, y ella se puso a llorar, ella le decía que la dejara quieta, ella hablaba duro, eso allá nadie la escuchaba; …que la ropa de ella se la llevo el policía, se iban a llevar la sábana pero la mujer la escondió y sabe que la escondió porque la vio al otro día tendida; …que cuando detuvieron a M.J.e. estaba afuera con su mamá y su papá; …que ella le dijo a los policías cual era la habitación y cual era las sabanas; ..cuando ellos llegaron ella estaba en la cocina lavando la loza; …que ellos se hablaban con J.C., ellos no se la llevaban muy bien porque ella se la pasaba hablando de ellos. A la pregunta del Tribunal respondió que la esposa de M.J. se enteró cuando llegó la policía, que a su mamá se lo dijo fue el señor de la bodega, su mamá no sabía bien y fue cuando ella le dijo.

  2. - Por la declaración del Experto DR. F.E.V.R., titular de la cédula de identidad N° 3.962.338, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía del Estado Mérida, quien debidamente juramentado manifestó que no le une vínculo de parentesco con el acusado y sobre la experticia practicada por él expuso: “ experto designado para realizar las experticias de, expuso: Ratifico el contenido y firma del Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-230-1183, de fecha 14/09/2008, practicada a la adolescente víctima que este Tribunal me pone a la vista y en relación a mismo comienzo por hacer mención al examen físico que se le realizo a la niña, en donde para el momento del examen no existían lesiones de interés, solo un tatuaje y una herida post operatoria, En cuanto al examen ginecológico presentaba desgarro cicatrizado reciente ubicado a las 3, 5. 7 y 11, según las manecillas del reloj en posición ginecológica, y enrojecimiento por roce en el piso de la vagina, que sería normal en estos casos; en el área ano rectal no había ninguna alteración solo el desgarro cicatrizado reciente lo cual es compatible con la fecha del hecho que la niña le hizo referencia y me dijo había sido bajo amenaza, me costó una y mil veces que me dijera algo y lo que me dijo fue que el señor había abusado de ella como el 03 ó 04 de agosto, lo cual concuerda la cicatrización que presenta. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público le formuló las siguientes preguntas: Cuanto años tiene ejerciendo como medico? Respondió: “20 años como médico y como forense 12 años”. Usted habló con la adolescente? R: Si, porque ella se me negaba, hacerle el examen fue imposible delante de la mamá, me imagino que igual fue con ustedes, me costó como cuatro horas. En qué fecha fue realizado el examen? R: el 16 de septiembre pero la niña dijo que eso fue como el 3 o 4 de agosto, había tenido esta relación y ella dijo que fue bajo amenaza, ella dijo que habían sido como dos veces, no logre sacarle gran cosa, la última vez, creo que dijo fue en el mes de septiembre. Usted señala en su informe que la niña presenta desgarro cicatrizado reciente, que quiso decir con eso? R: que la lesión coincide mucho con las fechas que indicó la niña 3 o 4 de agosto. Cuando señala que eso fue a las 3, 5 11: eso quiere decir que se ve los desgarros a nivel del himen. R: Se observa Enrojecimiento, que pudo haber sido por la supuesta relación que presentó recientemente la niña. El lapso que la niña señala mes de agosto ó septiembre más o menos si hubiese sido de más tiempo del lapso de cicatrización fuera más largo? Respondió: El lapso de cicatrización por las mismas características internas es mucho más lento. Usted recuerda en qué fecha acudió la niña al médico forense? R: el 16 de septiembre. La defensa por su parte le formuló las siguientes preguntas: Dr. Faustino cuando hace examen médico forense, qué región del cuerpo observa para realizarlo? R: como el oficio que me envían dice favor realizar examen físico-ginecológico y ano rectal, hago un examen físico, pero me dedico más al ginecológico, por cuanto se trata de una violación. Por la experiencia que usted tiene en los casos de violación, cuando una dama, mujer o niña, señala que le ejercieron violencia para cometer el acto, inclusive en el caso concreto, la victima señaló que le taparon la boca, eso no le deja marcas que puedan ser apreciadas en el examen? R: Si, pero cuando le fue realizado examen físico no existían hematomas, tal como lo describí en el informe. Si un hombre tiene superioridad física y obliga a abrir las piernas, cuando yo opongo resistencia, eso conlleva a dejar algún tipo de hematoma o de signos en esa parte genital o en los muslos? R: Si se hubiese hecho el examen en la primera vez tal vez hubiera sucedido eso, pero en el momento que se le hizo el examen no existían hematomas en el área genital, solo me limito a ver las lesiones en el área genital. Cuando usted realiza el examen realiza examen interno para determinar si había semen? R. Si. Usted consiguió semen en la vagina de la niña? R: No se consiguió semen. Sabe a qué hora sucedió la presunta violación a la niña? R No se a que hora exactamente le sucedió eso a la niña. La desfloración reciente cicatrizada usted la asocia a una fecha que ella le dio? R: el proceso de cicatrización coincide con la fecha que la niña dio de agosto a septiembre, si se pudiera hacer en este momento se pudiera evidenciar que ya hay una cicatrización fuerte, por el tiempo que ha transcurrido. La desfloración reciente cicatrizada va del 3 al 4 de agosto? R. esa fue la fecha que la niña más o menos dijo del 3 al 4 de agosto, no había forma de sacarle a la niña, para ver que me podía informar. En el momento que se hizo la experticia, ese enrojecimiento que presentaba allí, pudiera haber sido por el roce de un short, una pantaleta, alguna infección? R: Eso puede haberse producido por el roce del pene u otra cosa que hubiese sido introducido allí, no había flujo ni infección y esto no produce enrojecimiento. Que significa en el piso de la vagina? En el piso de la vagina, significa en la parte de adentro, no afuera en los labios, estoy hablando en el piso de la vagina, esto lo determina una relación sexual o algo que pueda introducirse allí.

  3. - Por la declaración de la testigo promovida por la defensa, ciudadana EGLYS COROMOTO CARVAJAL, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.819.081, quien juramentada legalmente dijo ser la madre del acusado e impuesta del contenido del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que no está obligada a declarar y manifestó: “Lo que dijo esa niña no es así, el domingo cuando lo detienen a él yo me encontraba en una misa de sanación, yo lo invite a él y a su esposa pero como estaban en la palmita, luego me llaman y me dicen que el estaba preso, al otro día yo fui y hable con él, el día sábado hicimos un sancocho, en el solar de la casa y estuvimos todo el día ahí, el solar es grande, en esa residencia vivía una muchacha y ella se fue también por problemas con la niña, y a mi me decían que no aceptara la niña en la casa porque esa niña es problemática, ella siempre iba para la casa y me hablaba de la mamá, que la mamá le había echado una paliza, que siempre la maltrataba, el sábado cuando la mujer del hijo mió le estaba reclamando a la niña para que se fuera de la casa, ella se fue llorando y entonces yo vine y le dije a la niña que se fuera entonces fue cuando dijo que el hijo mío la había violado, ella siempre llegaba a la casa llorando diciendo cosas de la mamá, si yo hubiera tomado la palabra de Carolina cuando me decía que no la aceptara en la casa, no hubiese pasado lo que esta pasando. Allí han llegado muchas personas a decir que esa niña siempre se lo pasa por ahí en la calle, me imagino que la niña se está vengando porque la esposa de el la corrió, yo no se porque se aferra a eso, eso no fue así, eso es mentira lo que dice la niña, ella se lo pasa del tumbo al tambo, a mi hijo lo detienen el domingo yo le dije a la mamá de la niña para que hablara conmigo, yo le pregunte que porque usted hace eso, ella pone la cara así, (la declarante mueve la cabeza hacia abajo) y dice si, si el me violó, ella sabe que ella se lo pasa por ahí, yo tengo testigos que la mamá se la pasa trabajando y ella se lo pasa en la calle, yo quede traumatizada con esto, yo le digo a la gente que como es posible que siendo una niña recién violada se la pase por allí, por la carita que usted le ve ella lo convence a uno, y por eso es que yo le creí a esa niña de lo que decía de la mama y la deje entrar a la casa. Seguidamente la defensa le formula las siguientes preguntas: Dónde se encontraba usted el día sábado anterior al día de la detención de su hijo? Nosotros pasamos todo el día allí en la casa, yo le dije al Señor Erasmo que trajera una gallina para hacer un sancocho, el vino ese día sábado temprano, hicimos el sancocho como a las dos de la tarde. El día sábado señalo usted que hizo un sancocho en donde lo hizo? R: En la palmita en el patio de mi casa, Usted vivía para ese entonces con quien, para la fecha en que sucedieron los hechos? R: Con mi hijo y la nuera. Ese día del sancocho su hijo se encontraba con ustedes? R: Si. Usted señala que ese día la niña tuvo unas palabras con usted? R: Ella llego como a las cinco de la tarde, ella llego ese día con unos shorcitos, lo tenia mojado, porque ella se lo pasa por ahí. Que palabras escucho? Yo estaba reposando, el estaba con su mujer y su hijo y escuche que la mujer le estaba diciendo unas cosas a el, la niña se la pasaba todo el día realenga por ahí. Cuándo comienza a vivir usted en la palmita? Yo busque al señor para que me alquilara y como el 15 de agosto me mude. Para esa fecha usted vivía con quien? Con mi hijo. Que hacia su hijo desde que se mudaran para allá? R: El empezó a trabajar como el 20 de agosto en la panadería. Qué hace usted? Yo viajaba para Margarita y compraba ropa. La esposa de Junior trabajaba o que hacia? R: ella no trabaja. Usted ha tenido conocimiento si su hijo tuvo algún altercado o situación indeseable con la niña? R: el decía que la pelaita nos sacaba cuadros, que ella siempre subía para la panadería, el le dio el número del celular a ella y ella le mando un mensaje y el bravo le dijo a ella que le estaba causando un problema con la mujer, a mi me daba cosa con ella, el me dijo como no la voy a correr si me está causando un problema. Para esa fecha que dice la corrió como era la actitud de ella? R: Cada vez que el estaba por allí, la niña llegaba y ella no buscaba a la muchacha ni al muchachito sino a él para donde él iba iba ella. Desde el momento que usted se muda para allá hasta el día sábado que señala haber visto a la niña allí, hubo algún cambio con la niña? R: Ellos hablaban, desde que ella la corrió, ella tuvo varios días que no iba para allá, luego se volvió a meter, ella llegaba habla un ratico y se zampaba para la habitación, siempre se la pasaba por ahí. La habitación donde ustedes viven o vivían como es? R: son tres habitaciones, esas habitaciones están malas, no tiene ningún cerrojo, tiene un pasadorcito como al medio de la puerta. Lo que dice que está dañado como esta? R: tiene un bichito, que uno le hace así y se abre la puerta (dramatiza como es) Como se llama la ciudadana que dice vive al lado y que le decía cómo era la niña? R: C.B., ella se encontraba el día sábado con nosotros Usted dice que veía a la niña muy seguido en la casa, observó alguna actitud extraña con usted, desde el día que usted llego hasta el día sábado, como de miedo u otra cosa? R: Cuando ella empezó a entrar allí fue por mi, ella me hablaba mas a mí que a la muchacha, ella siempre estaba moreteada porque la mamá le pegaba, yo le decía usted tiene que llamar a la mamá a la LOPNA, yo le decía porque su mamá le tenía que maltratar así, ella sabe que yo le tenía cariño, siempre hablaba mas conmigo que con la mujer de él, ella tenía una actitud normal conmigo. La señora decía que esa niña era problemática, si yo le hubiera hecho caso a esa muchacha. Tiene conocimiento que su hijo hubiese estado solo anterior a ese sábado o cualquier otro día con esa niña? R: El nunca estaba solo siempre estaba con nosotros. En algún momento los funcionarios policiales los funcionarios del CICPC fueron a su casa, posterior a ese domingo? El domingo cuando fueron a detenerlo yo estaba en Mérida. La Fiscal del Ministerio Público le formula las siguientes preguntas: Cuántos hijos tiene? R: Tengo cuatro hijos, Que hace usted? R: Vendo mercancía, viajo a Margarita, como de mes a mes viajo a Margarita, para el mes de agosto no viaje más. Que hace desde que se vino a vivir allí? R: no estoy haciendo nada desde que me mude hago algunas cositas por ahí. Anteriormente había vivido por aquí? R: No. Como alquilo esa casa? R: por medio de un muchacho que le dice Puchito, se llama David, no le sé el apellido, vive en la Providencia aquí mismo, el me habló me dijo que sabia de una habitación, mi hijo también lo conoce, eso fue como en julio que yo hable con él. Yo busque al señor y me mude como el 15 de agosto, porque tenía que comprar cocina y otras cosas, siempre teníamos contacto por teléfono. El señor hablo de la habitación y cuando llegue el 30 hable con el señor para que lo apartara. El señor que me alquilo la habitación se llama Erasmo, el me hizo el contrato bien hecho, que fecha tiene ese contrato y lo hizo en una notaria o privado? El Hizo el papel bien hecho yo me mude después del 15 de agosto, el 30 de agosto me hizo el contrato. El contrato estaba para el 30 de julio, pero yo me mede el 15 de agosto. Se llama Erasmo pero no sé el apellido. Siempre desde que me mude he vivido allí, hay tres habitaciones. Cuando llegue allí ya vivía Carolina allí, no le hable mucho porque estaba cesariada, tenía como 15 días, ya ella vivía allí. Usted sabia que la niña visitaba a Carolina? R: Ella me decía usted no sabe quién es esa niña. Donde vive en estos momentos Carolina? R: Ella estaba alquilada por la providencia, eso es un pueblito pequeño, ella está aquí, ella fue citada como testigo. El contrato esta hecho por la notaria? R: el me dio el contrato él se traslado a la casa, el me dijo que lo hizo la hija que ella es abogada, no yo me traslade a ningún lugar, el contrato lo firme yo, estaba presente para ese momento “el Cuchito”. La habitación donde vive usted cómo es? R: cabe un colchón grande, y un colchón pequeño, en el grande duerme el con la señora y el niño, y en la pequeña duermo yo, tiene una puerta toda fea con un pasadorcito y una ventana, Esa casa ha sufrido modificaciones? R: No está igualita, yo le he dicho al señor para cambiarla pero no lo ha hecho, solo tiene una puerta y una ventanita que tiene un protector. Después de los hechos le ha hecho regalos a las víctima? R: en los primeros días que ella iba, yo le daba galletas, cheez whiz, ella me había dicho en varias oportunidades que a ella la había violado un tío, pero que no le había dicho a la mamá. De que vive usted: R: ahorita no he podido hacer nada, una hija mía que es la que me deposita.

  4. - Por la declaración de la testigo promovida por la defensa, ciudadana G.J.B.M., titular de la cedula de identidad de 18 años de edad, quien juramentada legalmente dijo ser la concubina del acusado e impuesta del contenido del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que no está obligada a declarar y manifestó “Todo el problema no es por mi esposo, si no por mi, yo le dije que se fuera de la casa, yo me di cuenta porque siempre iba para la casa, siempre pasaba sin pedir permiso, cuando mi esposo dejó de trabajar ella siempre iba, mi esposo dijo que no quería que fuera para allá, todos los medio días iba para la casa, una vez llegó con la excusa que iba a cargar el niño, yo le dije que no porque ella no sabía cargarlo, ella lo cargo y el niño se le fue para atrás, después volvió con la excusa de ver al niño, siempre pasaba para la casa, a veces ella iba y no me dijo que iba ver al niño, y ella le dio por las nalgas, yo le dije que porque le estaba pegando al niño y con esa cara que ella siempre pone, ella dijo que estaba jugando nada mas, yo le dije a mi esposo y yo le dije que se fuera, ella se iba pero siempre regresaba, yo siempre le decía a mi suegra que esa niña no me gusta, yo ya le estaba viendo las intenciones a ella, ella siempre se ponía un shorts, una vez se puso un short con un hueco atrás, el sábado que según ella fue violada, mi suegra hizo un sancocho, ella no se había aparecido en todo el día, porque cuando ella ve gente allí se mete, ese día llegó como a las cinco de tarde toda mojada, iba con un pelaito, no le dio pena con el señor, me molesto y le dije niña hágame un favor, si no quiere que hable con tu mama y le diga. Ella vio a la suegra y no se dirigió a ella sino que se fue para donde estaban los otros. Mi esposo también la corrió, ella se fue llorando y después al día siguiente llegaron los petejotas como a la una, tocaron la puerta y preguntaron por José, yo le dije aquí vive mi esposo Junior, me dicen que qué paso con la niña, el dice que paso con la niña de qué, entonces le dice el petejota traiga a la niña para acá y la mamá la agarra del brazo y la estruja y le dice que diga, que diga que fue él, el petejota le dice a la señora tranquila, la mamá le decía diga que es ese, diga que es ese, yo decía que qué pasa, que ese es mi marido, entonces ella agacha la cabeza y ella dice que es ese. Ese mismo día se mudo la muchacha. Cuando lo llevamos a el petejota dice que el no puede salir ahorita, yo le dije que porque si el no ha hecho nada de eso, yo llame a mi suegra como a las tres, le dije vente, vente que a Junior lo habían puesto preso, ella se desespero y se puso a llorar, como a las cinco me fui para mi casa, después mi suegra se fue derecho para allá, cuando hable con la señora le dije que le llevara comida, ella llega llorando y me dijo que no la habían dejado ver, entonces ella se fue para la casa de la niña, y fue cuando hablamos con la niña y yo le dije diga la verdad y me provoco meterle una cachetada, yo tengo 3 años con mi marido y nunca había pasado algo así, mi hijo todos los días llama a su papá, como es posible que esa niña este inventando esas cosas. La defensa le formuló las siguientes preguntas: Usted el día sábado anterior a la detención del ciudadano J.S., estuvo usted ese día en horas de la tarde con el ? R: Si estábamos mi suegra, mi hijo y yo y el señor. Usted señala que como a las 5 de la tarde llegó la adolescente, a su casa y tuvo una discusión con usted? Porque yo ya estaba cansada de que yo siempre la corría a ella incluso Carolina me dijo porque esa niña se la pasa metida en la casa, esa niña es problemática, después me empecé a dar cuenta, mas fue cuando ella le pegó al niño, ese mismo día no la amenace porque la suegra me decía esa es una niña, porque siempre la corría y ella seguía con lo mismo. Entonces ese día ella llegó toda mojada con unos shorcitos cortos, ella no hacía caso, ella pasaba para adentro como si fuera su casa. Angélica ha señalado que en una oportunidad a ese sábado, había sido violada por su esposo, observo usted que en algún momento que la actitud de la niña cambio con su esposo? R: Ella siempre hola y lo volteaba a ver y le sonreía, el le decía muchacha que tienes tu y siempre le sonreía. El día sábado anterior a la detención de su esposo, estuvo junior solo en algún momento del día? R: en la mañanita, Usted salió ese día? R: no, cuando yo salía con el niño, no se lo dejaba ni a mi suegra. Como se abre esa vivienda por dentro y por fuera? R: abre con un pasador. Tiene un pasador en la parte de arriba? R: No, tiene un pasador como (se para y señala como el medio de su cuerpo). Ella siempre iba, lo que iba era a sacar cuadro, iba en la mañana, a veces en la tarde, se la pasaba en la calle. Observó alguna aptitud de su esposo de amiguismo con la niña? R: cuando ella llegaba mi esposo iba y se acostaba porque no le gustaba la presencia de ella. J.C. las conocía a ustedes? R: Si, ella me decía que si me corría sangre por las venas, que corriera a esa niña de la casa, más bien ellos se fueron de allí porque tuvieron un problema con la mamá y la niña de ella. Ella le cuidaba a su niño? R: no, no me gustaba que cuidara al niño, una vez lo cargaba y lo dejo ir para atrás y otra vez le pegó una nalgada. Usted le dijo que le ayudara a cuidar al niño? R: no, la suegra era la que me ayudaba. Cuando detienen a su esposo el día domingo los funcionarios policiales, entraron y revisaron su casa? R: Ellos pidieron la cédula preguntaron qué paso con la niña pero no entraron a la casa. Luego de eso llegaron los funcionarios a decir vamos a revisar la casa? R: No. En su declaración usted dijo que cuando llegó la mamá con la niña, la mamá decía que señalara a M.J.? R: la mamá le decía di que es él, la niña no quería decir nada y la niña agacho la cabeza y dijo si si. Cuando usted discutió con la niña ella lloró? R: Si ella lloro, yo le dije anda vete porque si no le voy a decir a la mamá, me dieron ganas de meterle una cachetada. La niña le llegó a comentar como era el trato de ella con su mamá? R: Ella me decía que mi mamá me pega, ella llegaba con los brazos rojos, con morados en la espalda en las piernas, yo le decía que porque no la denuncian en la LOPNA, ella decía no, no, yo le decía esa mamá si es mala, yo le decía a Angelica cómo es posible que usted vea películas pornográficas, ella decía yo no soy una niñita yo soy una señorita, ella se molestaba, ella decía que la mamá le pegaba cachos al papá, ella me decía muchas cosas de la mamá, ella llegaba con plata, como la casa de ella queda pegada a mi casa, cuando la mamá llegaba siempre se escuchaban los gritos de la mamá, yo le preguntaba que quién le daba plata, ella decía que el padrino, una vez llegó con 20 mil bolívares, ella siempre contaba las cosas de lo que ella hacía de lo que la mamá hacia. La fiscal del Ministerio le formulo las siguientes preguntas: El estuvo dos semanas trabajando y que después no trabajo en la panadería, después de esas dos semanas fueron desde cuándo? R: como el 18 de agosto nos mudamos y el lunes siguiente comenzó a trabajar, como 25 o 26 no recuerdo la fecha y cuando paso lo de la niña, fue hasta un sábado porque los domingos los tenia libre y lo agarraba para ir a la iglesia. Como es la casa donde usted vive? Tiene tres habitaciones y una cocina, nosotros vivimos aquí (señaló describiendo con sus manos la ubicación) que en el medio vivía otra persona y a un extremo vivía la niña y en el otro extremo ellos, y que luego ellos (testigo) se mudaron para la casa del medio, que donde vivían estaba en una esquina, que esa habitación donde vivían era pequeña, que había la cama, la cocina el gavetero, que la habitación donde vivía no la han reparado que sigue igualita. Cuándo se mudaron para esa habitación, la que dice esta en el medio? R: nos mudamos para la habitación que estamos horita, como el primero. Cuando lo detienen a el, yo me fui y ella (madre de la declarante) se quedó más tiempo y luego se fue porque ella vendía mercancía. Dónde vivía ustedes antes de todo esto? En Monagas. Cómo hicieron para mudarse, por medio de un muchacho que vivía en Monagas, yo lo conocí porque el muchacho lo llamó a el y dijo que se viniera que el tenia una siembra de maíz. Nosotros nos mudamos como el 29 0 30 de julio llegamos a la ciudad de El Vigía, yo se que la señora vino el muchacho nos pasó recogiendo al terminar y nos fuimos para la casa de él. Nos quedamos todo el tiempo en esa casa porque no teníamos cocina colchón, el muchacho nos dijo que había pasado, sino tenemos que alquilar la habitación. Llegamos a la casa de la mamá del muchacho que nos alquilo la habitación. Llegamos a los últimos del mes de julio no recuerdo muy bien. Creo que fue para la mitad del mes de agosto que nos mudamos para esa casa. Después fue que nos mudamos para la otra habitación, allí vivíamos la suegra mi esposo y yo. Yo no trabajaba, la señora tampoco trabajaba. Nos mudamos después que pasa el problema para la habitación que queda al lado, nos mudamos pasamos una semana en esa habitación y yo me fui como una semana y cuando regrese, ella se mudo fue más que todo por la puerta, en la habitación que vivimos ahorita está bien. Usted sabe si han arreglado alguna puerta donde usted vive? R: Si arreglaron una puerta donde está viviendo MIGUEL. En la habitación que estaban antes que queda en su alrededor? R: queda un tanque, un patiecito. Como era la puerta donde usted vivía antes? R: La puerta es de madera el trancadero lo tiene en medio, cualquier persona mete algo por ahí y lo abre. Usted en algún momento llegó a decir que había encontrado algún semen en una sabana? R: No. Usted sabe que se hizo para alquilar la habitación? R: Si, fue con un contrato, si lo vi., yo no lo leí. El Tribunal le formula las siguientes preguntas: Usted, tenía conocimiento lo que había ocurrido con la niña antes de que la policía llegara a la casa? R: No, el trabajaba llegaba al medio día, llegaba a las 7, se bañaba se acostaba, nos sorprendimos. En qué momento se entera usted? R: cuando llego la petejota.

  5. - Por la declaración del funcionario agente J.E.L.G., titular de la cédula de identidad N° 16.885.459, adscrito al Cuerpo de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de El Vigía, quien debidamente juramentado manifestó que no le une vínculo de parentesco con el acusado y expuso “Reconozco el contenido y firma de las actas que se me muestran, para el día 14 del mes de septiembre de 2008, en horas de la tarde se tuvo del conocimiento de un hecho punible establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., se realizó una denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se constituyó y traslado una comisión con el Técnico R.S. suscrito como agente investigador, hacia el sector La Palmita, a los fines de ubicar a un ciudadano que llaman José, una vez ingresada a la vivienda fuimos atendidos por la ciudadana que dijo ser la madre de la niña víctima, hizo entrega de la vestimenta que cargaba la niña para el momentos de los acontecimientos, conté, embalé, luego de eso la ciudadana de nombre Maria, progenitora de la niña victima, señaló que el ciudadano denunciado estaba en la vivienda, salió una ciudadana que manifestó ser la concubina del ciudadano que buscábamos, nos permitió el acceso, en eso salió el propio investigado, la chica manifestó que era la concubina y que estaba sorprendida por lo que estaba pasado, le manifestamos al ciudadano que era un hecho en situación de flagrancia, el ciudadano dijo llamarse M.J.C., no recuerdo el número de cédula y dijo que residía en el mismo sector, realizamos la inspección técnica en el recinto, la cual consistía en una casa de una sola habitación un solo cubículo una no recuerdo el piso, una vez de haber practicado la inspección técnica, se realizó la detención del ciudadano y la inspección del lugar, nos trasladamos al despacho y dar cuenta al Ministerio Público para la correspondiente investigación. La Fiscal del Ministerio Público le formulo las siguientes preguntas: Cuánto tiempo tiene en Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? R: 2 años. Usted Llevó a cabo la detención del imputado: R: Si. Cuando usted se traslada al sitio con quien conversa? R: con los moradores del sector para dar con la vivienda quienes nos indicaron donde vivía la ciudadana progenitora de la niña víctima, al llegar al sitio donde residía, ella nos manifestó que el ciudadano estaba en la residencia vecina, y que ella sabia que el estaba allí, nos trasladamos al lugar indicado por esta ciudadana y al llegar al sitio fuimos atendidos por una ciudadana que manifestó ser la concubina del señor que estábamos buscando que dijo llamarse Gabriela, cuando llegamos a un sitio siempre nos identificamos como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, le explicamos el motivo por el cual estábamos allí, nos permitió el acceso y fue cuando salió el ciudadano lo detuvimos por encontrarse incurso por una situación de flagrancia. Diga usted en ese momento estaba allí presente la victima? R: No, cuando fuimos a aprehenderlo no se encontraba. Pero se encontraba la victima con la progenitora: No se decirlo, se me escapa. Recuerda si la progenitora le dijo a la victima diga ese es? La defensa presenta objeción a esta pregunta, manifiesta que la Fiscal esta sugiriendo un respuesta: El Tribunal: A lugar. La progenitora en alguna momento le señaló a alguna persona que el es la persona que estaba buscando? R: Si. Ella dijo que si, por eso nosotros dimos como algo positivo que esa era la persona. Nosotros buscábamos a un muchacho de nombre José y ella fue la que nos señalo que el era la persona. Recuerda si la víctima estaba allí? R: no recuerdo. Fue la mamá de la adolescente la que le señalo que el era la persona que estaban buscando?: R: No recuerdo, pero si hubo un motivo la progenitora de la niña victima señala el sitio donde está, cuando llegó al sitio señala a un tal José, y fue positivo al llegar al sitio el era el denunciado y lo trasladamos al despacho para que se iniciara las investigaciones. La concubina le permitió el acceso a la vivienda? R: Si, eso es positivo. Como era el ambiente? R: vivienda que posee tres a cuatro habitaciones pero me señalaron la habitación donde ellos residían, la muchacha nos señala, la habitación, eso es una casa dividida en habitaciones, como si fuera de alquiler, la muchacha nos dice que le parece extraño. La defensa le formuló las siguientes preguntas: Usted ha señalado en su declaración lo siguiente: la concubina permitió el acceso y fue cuando salió el ciudadano que detuvimos. Cómo es la vivienda? R. esta constituida por una portón de ciclón, salió fue una ciudadana nosotros preguntamos por José, dice aquí no vive ningún José, aquí vive mi concubino de nombre M.J., fue entonces cuando nos permitió el acceso y fue cuando la víctima me señalo al ciudadano. Como es el acceso a esa vivienda? R: un patiecito y luego están las habitaciones. Cuando realiza la inspección usted dice salió el ciudadano, el salió, se quedan ustedes en que momento y hacen la inspección, que hicieron, entran salen, le manifiestan que esta siendo denunciado por un delito, explique en qué momento? R: antes de detenerlo no, porque se tiene que tener primero el hecho punible, se detiene al imputado, luego procedemos a la recolección de las evidencias, y según la denuncia eso fue en una habitación. Dónde se encontrada el ciudadano cuando ustedes realizan la inspección? R: Ese lapso no le se decir, eso fue en hora de la tarde, la hora que esta reflejada es la hora que nosotros nos ponemos en el acta. Cuando hacen la inspección? R: una vez que procedemos a detener al ciudadano, es decir después de la detención de el. Para dónde se lo llevan y en que se lo llevan? R: En una buseta que un ciudadano presto la colaboración, porque nosotros íbamos en una moto, y lo trasladamos al despacho, y luego es pasado a la sub comisaría. Cuando realizan la inspección? R: Se realiza después de la detención el, y C.S. procede a realizar la inspección del lugar, antes de llevárselo al despacho, se realizo porque como quedaba en un lugar retirado se hizo de una vez para no tener que llevar al detenido y luego volvernos a regresar y nosotros estábamos en una moto los dos. Con quién realizó la inspección? R: La inspección la realice con la concubina, conforme al artículo 202 del COPP, el cual señala los pasaos que debe seguirse. Por qué no dejaron constancia de la persona que les permitió la entrada a la vivienda? R: si no lo coloque lo pase desapercibido, porque no pude haber ingresado a la vivienda si no hay un testigo, nosotros nos cubrimos las espaldas porque si algo se pierde, no lo recuerdo si no lo hice en el acta, si no lo hice fue porque lo pase desapercibido. Entró la victima a ese lugar? R: no recuerdo en general todas las cosas que realice por eso el funcionario debe leer acta, no recuerdo con exactitud lo que pasó ese día. Consiguió algo de interés criminalístico por la presunta comisión del delito? Deje constancia del sitio del suceso, en el sitio no colecte evidencias, sino la vestimenta que me entregó la victima la cual no recuerdo.

  6. - Por la declaración de la testigo promovida por la defensa, ciudadana J.C.M.G., titular de la cédula de identidad N° 20.141.470, de 20 años de edad, estudiante, quien debidamente juramentada manifestó que no le une vínculo de parentesco con el acusado e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio, manifestó: “Sobre lo que paso entre ellos yo no se si es verdad o no es mentira, porque cuando paso eso yo no estaba. Cuando yo vivía allí yo estuve una vez un problemas con la niña, porque yo siempre la corría, ella una vez se quedó en la casa, no se si la mamá sabia o no sabia, a los días la mamá fue y la busco, según porque la mamá la golpeaba, no se si es verdad porque eso no me consta, si paso o no paso, no le se decir, eso le paso a la señora porque yo le decía, ella llegaba diciendo que la mamá le pegaba, que la mamá no se que.” La defensa le formulo las siguientes preguntas: Tuvo usted conocimiento que el ciudadano M.J. cometiera el delito de violación en contra de la ciudadana A.R.? R: Mientras yo estaba allí no nunca tuve conocimiento que el le faltara el respeto, cuando yo vivía allá, siempre estaba la señora y el: Dónde vivía usted? En el mismo sitio donde ellos Vivian, en la misma casa, la casa tiene 3 habitaciones y un baño. Yo vivo allí, desde el 12 de septiembre me fui. Mientras usted vivió allí en casa del señor Erasmo como es la casa? R: la casa tiene 3 habitaciones, un patio grande, por detrás hay una mata de mango, yo vivía en la habitación que está al lado de la cocina. Tiene niños: R: si 2 una de 2 años y medio y un bebe de 6 meses. Conocía a la adolescente, desde cuando? R: no recuerdo desde cuando, tengo tiempo conociéndola. Usted dice que frecuentaba mucho el sitio: A mi no me frecuentaba, yo le daba consejos porque se lo pasaba en la calle, la mamá la dejaba con llave, y ella se salía por el portón que es azul, igual que mi hermana nunca hacen caso. Usted le decía que fuera a su casa a cuidarle el bebe? R: Como le iba a decirle que cuidara el bebe si el bebe solo tenia un mes. Por qué la corrió? R: Yo llame al INAN, porque ella no quería irse de la casa, ella decía que no se iba así buscara la guerrilla, ella no se fue hasta que la mamá fue a buscarla. Cómo era la actitud de M.J.? R: Yo no tuve mucho trato con ellos, tuve trato con la señora, ellos usaban la cocina, si se que el tuvo un problema con la muchacha, porque Angélica le mandaba mensajes a la mujer de el seria para que le diera celos no se. Llego usted a observar como era la reacción de Angélica con la familia de M.J.? R: Ella siempre le decía a la señora que la mamá le pegaba, ellos se sentaban en una mata que estaba allí, ella se sentaba allí para verlo a el. Llegó a ver si el o ella le quitó el habla? Yo le dije a la mujer de el que porque no corre a esa niña, vamos a ver si hablamos con la mamá de Angélica y yo me fui como el 12 de septiembre. Usted llegó a ver a Angélica dentro de la habitación de ellos? Si claro, mientras estuve cesariada siempre estuve allí. Observó que estas personas hicieran escándalo, consumieran sustancias estupefacientes u otra cosa? No, fumaban cigarrillos, en una ocasión si hubo un problema pero fue por lo de los mensajes. Llegó a entrar a esa habitación? Si, porque en esa habitación vivía una tía de mi esposo: Cómo es esa habitación? R: ahorita no es igual, porque le cambiaron la puerta le pusieron una puerta de hierro, pero lo demás si es igual. La puerta de mi habitación y la del medio tiene un tubo que se le pone en medio. Tiene un cerrojo? R: No. La Fiscal del Ministerio Público le formuló las siguientes preguntas: Dónde vive? R: hace como un mes me mude para la casa de mi mamá y antes de ello vivía en casa del señor Erasmo. Cuanto tiempo vivió allí? R: Yo viví como 6 meses, el me hizo un contrato de seis meses y yo me fui como el 12 de septiembre. No recuerdo exactamente, cuando me mude para la casa del señor Erasmo, yo se que el plazo se cumplía en enero y yo me fui antes. Como es esa vivienda? R: Hay 3 habitaciones. Quienes vivían allí? R: antes de que ellos llegaron la tía de mi esposo, mi esposo y yo, la otra habitación no estaba ocupada, hay colocaban herramientas. Recuerda la fecha cuando el señor M.J. se mudó? Yo Salí como el 20, dure como 20 días en dieta donde la suegra, como a mitad de agosto, como del 18 al 20 por ahí estaba. Cuando tuvo su hijo? R: El 20 de julio y me estuve 22 días y luego yo me mude para allá, yo llegue nuevamente para donde el señor Erasmo como el 12 o el 13 de agosto ellos no habían llegado. Cuando llegaron ellos a esa vivienda? R: Ellos llegaron a mitad de agosto. El maracucho me dijo que le prestara la habitación, y yo le dije que era para alquilarla, el señor me dijo ya alquile la habitación para que lo sepa, tuve cuatro días en el hospital, ellos llegaron como el cuatro de agosto. El Maracucho no se mudo. El quería la habitación era para meter los materiales, entonces el señor Erasmo no le gusto, el dijo que mas bien le alquilaba la habitación a otra persona. A quién le alquilo la habitación? R: Yo no se a quien, si al muchacho, la yerna o a la señora, no se. Usted Llego el 13 de agosto, usted señaló que ellos guardaban las cosas en su nevera por qué? R: Porque la señora cuando se mudo solo llevo el colchón y la cocina, entonces compraban las cosas y me prestaban la nevera para que no se le dañaran las cosas. Usted, tuvo algún problema con Angélica? R: Si pero hace bastante, el problema fue por la junta de ella con mi hermana. El problema fue el que yo ya conté, cuando yo llame al INAN, ella iba constantemente a mi casa, uno la corría pero ella se estaba metida allí, ella es muy problemática, uno tiene que reconocer las cosas, eso paso por culpa de ella, ya con el problema que tuvimos, ella estuvo unos días desparecida, ella decía que la mamá le iba a pegar, ella tenia un celular, ella decía que la mamá la amarraba, que le había puesto un trapo en la boca, yo le decía porque la mamá le pegaba, que ella no le iba pagar por nada, ella no quería irse y ella se la llevó por la fuerza. Los del INAN dijeron que la dejara ahí hasta la que la buscaran. Que hace usted? Yo estudio pero no he comenzado las clases, yo comienzo en abril. En ese tiempo que vivía allá, yo me fui a los 20 días pero si salía. Las personas que Vivian en esa casa también salían? R: en el tiempo que yo vivía allí los vi salir como 3 o 4 veces, yo si salía de la casa. Tiene alguna amistad con la familia de M.J.? R; ni amistad ni no amistad, porque yo casi siempre me la pasaba sola, yo tenia comunicación mas que todo con la mamá de el, porque ella me decía que le guardara las cosas en la nevera. En que fecha llegaron ellos a vivir en esa casa? R: Ellos llegaron a mitad de agosto, recuerdo porque yo estaba en dieta y estuve como 22 días en casa de mis suegro, como el 12 al 13 de agosto ellos llegaron. La niña le pidió que la dejara ver al bebe? R: Ella fue a donde yo estaba para que le dejara ver el bebe, ella me dijo déjame ver el bebe porque ella es toda melosa y yo la deje verlo

  7. - Por la declaración del funcionario detective L.A.M.V., titular de la cédula de identidad N° 9.351.653, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de El Vigía con un tiempo de antigüedad de 2 años, quien debidamente juramentado manifestó que no le une vínculo de parentesco con el acusado y en relación a las actuaciones por él practicadas expuso: “Ratifico el contenido y firma del acta que el Tribunal me pone de vista y manifiesto y reconozco la firma que aparece al pie de la misma como mía, en esa oportunidad me encontraba de jefe de resguardo, las evidencias me la llevan los funcionarios que colectan la pruebas y de allí es enviada al laboratorio. La fiscal del Ministerio Público le formuló las siguientes preguntas: Cuánto tiempo tiene de estar laborando? R:13 años. Usted señaló que recibió unas evidencias cuáles? En este momento para describir en total cuántas recibí no recuerdo, si reconozco que recibí las evidencias y ratificó la firma que aparece en el acta. Solicito al Tribunal sea expuesta al funcionario la planilla de evidencias físicas, y como fue promovida para su exhibición y para que verifique su contenido ya que la misma fue promovida de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 197 y 198 del COPP. En consecuencia le fue puesta de vista y manifiesto y expuso: Una franelilla de uso femenino, un short y una pantaleta. Recuerda que número de investigación se apertura? R: no recuerdo, se que la recibí el 14 de septiembre, siempre que ocurren hechos de estos, los funcionarios la trasladan al área de guarda y custodia para su experticia y para su presentación al Tribunal. Al ver el número sabe a qué investigación se refiere? R: el que debe saber es el investigador que realizó la investigación, uno como encargado lo que hace es recibir la evidencia. La Defensa le formuló las siguientes preguntas: Existe en el órgano de investigación un procedimiento de cómo debe llenarse las planillas de cadena de custodia? R: uno recibe la cadena de custodia, yo como encargado de sala la recibí y la firme. Usted señala que el funcionario que la entrega debe firmarla, en la planilla dice en una de sus partes, firma de los funcionarios, dice funcionario que recibe pero no la firma del funcionario que la entrega ni la del despacho. Porque razón no aparece firmada por el funcionario que la entrega? R: La oficina que colectó la evidencia si es el CICPC, debe colocarse el órgano que la colectó, como funcionario que recibe que fui yo, que no consta el funcionario que la entrego. El funcionario que la entregó las evidencias debió haber firmado la planilla? R: si, debió haberla firmado.

  8. - Por la declaración del funcionario Agente de Investigaciones RAHUL A.S.G., titular de la cédula de identidad N° 14.979.195, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, quien debidamente juramentado, manifestó que no le une vínculo de parentesco con el acusado y en cuanto a la experticia ratifico su contenido y firma y en relación a la misma hice un reconocimiento legal que se le hizo a una prenda de uso femenino, allí se le hizo reconocimiento a lo que tiene que ver con la prenda, esto es sus características, si esta rasgada, su talla, su color no lo que contiene las mismas. El Ministerio le formuló las siguientes preguntas: Diga usted cuanto tiempo tiene en su trabajo? R: tengo dos años y dos meses. Usted reconoció el contenido y firma del reconocimiento legal que se le puso a la vista, en el numeral 3 señaló que hay un pantalón y un short.? R:.Son dos blusas, un pantalón, un short y una pantaleta. Solicito se le vuelva a poner de vista y manifiesto al funcionario el acta: Expuso: era una blusa, una franelilla, un short y una pantaleta se dejó constancia de las características físicas de las prendas. Se realiza otra experticia para determinar si hay constancia de alguna otra sustancia? R: eso lo realiza el toxicólogo. Con respecto al Acta de Inspección: La dirección exacta no recuerdo,… el sitio a inspeccionar solo fue a un cuarto, parte derecha, de un ambiente, había un cuarto, ropa regada, puerta de madera marrón, una ventana al lado derecho, techo de zinc. La defensa le formulo las siguientes preguntas: Cómo era en si la vivienda? Vivienda grande, habían dos puertas de parte derecho, la señora que nos atendió dijo que era la del lado derecho, la que le hicimos la inspección fue la última al lado derecho. La inspección fue en un cuarto, creo que había tres o cuatro cuartos más.

  9. - Por la Inspección Judicial practicada por este Tribunal en el Sector Agua Linda, casa sin número, La Palmita, Estado Mérida, en la que estuvieron presentes la Fiscal del Ministerio Público, la defensa, el acusado y las víctimas, dejándose constancia que se trata de una habitación cuya puerta de acceso la constituye una puerta con marco de madera, forrada en lata, observando que en su parte interna la misma tiene un pasador en la parte media y que al cerrarse la puerta se atasca en la parte superior, debido a que la pared donde se encuentra apoyada la puerta esta gretiada y en la parte superior de la pared donde se ajusta el marco de la puerta se encuentra desprendido, lo cual trae como consecuencia que al cerrarse la puerta se ajusta en la parte superior y se dificulta para abrirla, además que se observó que el marco de la puerta fue lijada recientemente. De igual manera se dejó constancia que la puerta no tiene pasador en la parte alta y la misma tiene un alambre en forma de aró que sirve para alar la puerta debido a que esta se atasca y se encuentra partida en su parte media, justo donde se encuentra el pasador.

  10. - Por la declaración del testigo M.E.R.G., titular de la cédula de identidad N° 2.289.949, de 64 años de edad, quién debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al falso testimonio manifestó que no le une vínculo de parentesco con el acusado y que él esta dispuesto a declarar y colaborar en lo que pueda. El Ministerio Público le formuló las siguientes preguntas: Diga usted si es el dueño de la casa donde estuvimos haciendo la inspección el otro día? R: Si. Dónde esta ubicada? R: En el sector Agua Linda, calle principal, Parroquia G.P.G., La Palmita. Qué uso le da a esa habitación? R: la alquilo, por cuanto la parcela no produce nada, la alquilo para beneficio mío, alquilo habitaciones, tengo alquilando habitaciones como desde hace dos años. Cuántas habitaciones tiene? R: Tiene 3 habitaciones dos para alquilar y la otra la ocupo para guardar hierros. Conoce a la señora Maria? Si, ella es vecina. Diga usted, la casa de la señora María tiene comunicación con su casa? R: Si, por la parte de atrás y por el frente. Cómo es la comunicación por la parte de atrás? R: Bueno para ser sincero la puerta de ellos tiene una puerta, por ahí se salen los muchachos, tengo entendió que la señora le deja la llave a niña y ellos entran y salen por esa puerta. Como es el piso de esa parte de atrás? R: el piso es de tierra, tiene una cerca de alambre, esa cerca se ha caído en varias oportunidades, yo le había dicho que no entraran por ahí, los mismos niños de ellos se brincaban por el alambre, varias veces tuve problemas por eso y siempre la estaba arreglando, esa cerca me la ayudo a arreglar un muchacho que vivía a ahí, el se mudo en el mes de marzo, la arreglamos y como a los tres días se volvió a caer. Usted recuerda haber alquila habitaciones a la señora Eglys Coromoto? R: si. Cómo se conocieron ustedes para que usted le alquilara la habitación? R: Yo la conocí la primera vez que llegó a la casa, llegó con un muchacho, yo le dije que si que tenia una habitación desocupada, yo le di las condiciones, le pedí un deposito de dos meses, le dije que el alquiler es tres mil bolívares mensuales, yo le dije que me diera el alquiler para poder hacerle el contrato, yo le hice un contrato privado, me dio me dio doscientos mil bolívares de deposito yo le dije que mediera una fotocopia de la cédula para hacerle el contrato, yo le pregunte que cuándo se iba a mudar y ella me dijo que la otra semana, ella no tenia casi nada, yo le preste una cocina. La señora no aparecía, llego como a los quince día me dijo que le diera la llave, al otro día que se mudo me firmó el contrato. La fecha del contrato que me empezó a correr el 30 de agosto, ella se mudó más o menos como a las dos semanas, 30 de agosto no fue, fue el 30 de julio. Como fue el contrato; Ella me dejo la plata yo le dije a la hija mía que me hiciera el contrato, al otro día de haberse mudado ella me firmó el contrato. Recuerda cuándo fue que converso con ella, que fecha era cuando le fue par que le alquilara? R: Como el 28 o 29 un día antes del contrato. Usted lo mando a hacer un día después? R: después que dio el depósito, ella me dio el dinero un día antes de hacer el contrato. Usted converso con ella, El día que ella fue, era el 28 o 29, ella me dio los doscientos y me dio la copia de la cédula, yo le dije que si no me daba el deposito no le hacia el contrato. Ella se muda como dos semanas después que hizo el contrato. Porque recuerda usted que fueron dos semanas después que ella se mudo? R: Yo recuerdo porque como ella no se muda, como ella me dio el dinero, el contrato se vencía como a los dos meses si ella no se mudaba eso era problema de ella. Cuándo le dio la llave y le enseña la habitación? R: Yo le di la llave y ella dijo que se mudaba al otro día, yo le di la cocina de dos hornilla, incluso allá esta la cocina en la habitación todavía. Dónde le entrego la llave? Ella bajo conmigo y yo le mostré la habitación, le dije si le gusta se la alquilo, ella la vio y dijo que si, volvimos regresar a la casa me dio el deposito y me dio la copia de la cédula. Sobre los hechos, que sabe usted? Yo oí rumores, como yo tengo la llave, estuve allí no había nadie, yo me entere el otro día que llego la policía que se lo llevaron preso, yo le dije que no sabia nada, haya no había nadie, me dijeron que allí estuvo la petejota, después fue que me entere que la gente empezó a decirlo, como a los dos días la señora me dijo que el hijo estaba preso. Cuando ella estuvo alquilada haya, cuántas veces iba usted para allá? R: siempre lo máximo como cada ocho días, como tengo obreros trabajando iba como cada dos o tres días. Usted iba y siempre los veía a ellos tres allí, a la señora al hijo de la señora y a el? R: Cuando yo iba esa casa estaba trancada. Usted tiene llave de las habitaciones? R: Yo le di a ellos un candado y le dije que compran otro candado para más seguridad, yo tengo la llave como medidas de seguridad, yo respeto su intimidad lo mismo la cocina. A qué habitación le cambió la puerta por la de hierro? La que esta al lado de la cocina, donde yo tengo los hierros esa puerta está dañada, se le mete un empujón y se cae, por la parte de arriba se esta cayendo, tengo en ese cuarto una palas no tengo cosas de valor. Que relación le une con la señora Egly, su hijo y su esposa? R: ninguna, ella llegó allá yo nunca la había visto, ella me dijo que estaba incomoda, que le alquilara la habitación. La defensa le formuló las siguientes preguntas: Usted señala en su declaración la niña entraba y salía de mi casa, y que alguien le dejaba la llave, a que niña se refiere usted? R. a la niña que esa aquí presente. Observó Ud. que habitualmente la niña entraba a esa vivienda? R: Prácticamente voy a ser sincero, cuando yo compre la finca esa niña se lo pasaba allí, ella se acostumbro a estar allí, yo dije me vendieron la finca con todo y niña, se lo pasaba con el hermanito de ella, era como un patio para ella, jugaba muñeca. Días antes de la detención del joven observó que la niña era constante allí? R. Si porque la mamá estudiaba y trabajaba y ella cojia para allá. De las veces que frecuentaba su casa que iba cada dos o tres días máximo ocho días, observó en alguna oportunidad o escuchó algún comentario de la actitud de este ciudadano de el o su familia, o de la señora Egly de que hacían escándalo? R: no, yo lo único que escuche es que el trabajaba en la panadería, la señora creo que no trabajaba. De la fecha en que la señora se muda junto con el hijo y la esposa desde esa fecha hasta el domingo que detuvieron al ciudadano, Ella entraba allí? R: ella estaba afuera, iba y se sentaba allí donde esta las matas, Observó en ella alguna actitud de miedo de temor de acercarse allá? R: ella entraba a la cocina a tomar café, se sentaba afuera. Usted en su declaración hablaba de una cerca que se la habían tumbado, dijo que los hijos de la señora le tumbaron en alguna oportunidad la cerca y que entraban niños de la calle? R: Si entraban niños a buscarla para jugar, yo le decía que eso no era camino, a mi no me querían por eso, niños como de doce años, jugaban atrás y jugaban al frente, incluso María sabia eso, yo le dije una vez, yo le decía porque no mete a esa niña a estudiar donde las monjas eso es un peligro, ella me dice si eso cobraban mucho, yo creo que ella fue a hablar con ellas, ella trabajaba y estudiaba, yo le decía eso es peligroso que deje a la niña sola, ella me decía yo no puede hacer mas nada, el peligro que corre esa niña en la calle, ella muy preocupada, por la obligación tenia que dejarla sola. En las puertas de esa vivienda, viendo la vivienda por la parte de adentro, por dónde ha estado siempre el cerrojo de la puerta, refiriéndonos en la casa donde hicimos la inspección? R: en la mitad. Esa puerta es pequeña casi que de mi tamaño. Ha tenido algún cerrojo en la parte de arriba? R. No, tiene un pasador pequeño. En el momento en que alquiló la habitación y cuando ella se muda? Cómo era la condición de esa puerta, costaba para abrirla? R: Estaba como esta ahorita, para abrirla se hala el pasador, por el lado de afuera pues se empuja y se abre. Para abrir la puerta por dentro costaba mucho? R: El mecatico se halaba y abría la puerta, ella se pega como esta abierta la parte de arriba, se pega un poquito del marco. Hoy día ha cedido más desde que usted la alquilo? R: si ha cedido. Esa mesa que se observó adentro de la habitación donde se hizo la inspección como llegó allí? R: yo se la preste a ella, antes estaba afuera. En el momento de sacar ella sus enseres e ingresa la mesa, sufrió esa pared al entrar la mesa? R: No, entra fácil. Usted sabe como se llama el? R: Exactamente no, la mamá se que se llama Eglys. Conoce usted a la ciudadana Carolina? Si, yo le alquilo al esposo de ella, ellos llegaron a vivir ahí el 30 del mes de marzo y se fueron en septiembre, les faltaba unos meses para vencer el contrato, ella vivía en una de las habitaciones.

En cuanto a las pruebas documentales presentadas por el Ministerio Público y admitidas por el Tribunal de Control de conformidad con o establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-MF-1191, de fecha 16/09/2009. Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-230-AT, de fecha 14/09/2008. Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT, el Tribunal advierte que con las declaraciones que rindieron los funcionarios que las suscribieron en el debate oral y público, quedaron las mismas debidamente incorporadas al proceso, ejerciendo las partes sobre las mismas el principio de contradicción y control de la prueba, manifestando tanto el Ministerio Público como la defensa que se prescinda de la lectura de las mismas, por lo que este Tribunal las da por reproducidas.

DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES

La Fiscal Décima Octava del Ministerio Público en las conclusiones manifestó que presentó en el escrito acusatorio unas pruebas que fueron debidamente admitidas por el Tribunal de Control en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, por unos hechos que fueron narrados en la audiencia de presentación del imputado donde esta fiscal le imputó al ciudadano M.J. la comisión del delito de Acto Carnal Con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44, numeral 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con el artículo 43, en perjuicio de la adolescente A.S.R.Q. (Identidad omitida), por los hechos ocurridos en fecha 13 de septiembre de 2008, aproximadamente a las 04 de la tarde, cuando la adolescente, se dirigió hacia la casa del ciudadano M.J.S.C., a pedirle un favor a la esposa de este, pero ella no se encontraba para el momento, entonces M.J. procedió a agarrarla por un brazo y la metió para un cuarto, la tiro a la cama, y aunque ella intentaba levantarse y le decía a este individuo que la dejara ir , el no la dejaba, luego comenzó a quitarle el short, ella intentaba gritar pero le tapó la boca, terminó de quitarle el short y la pantaleta, en la agarró duro de las manos y se bajó los pantalones e intentaba abrirle las piernas pero ella se resistía, hasta que Mario a la fuerza le abrió las piernas y el colocó el pene en las partes intimas, ella sintió un dolor muy fuerte, luego él se paró y le dijo que no le dijera a nadie nada de lo que había ocurrido porque si ella le decía a alguien él se metía en problemas, ella comenzó a llorar y se fue para su casa, y presentó unas pruebas que fueron debidamente admitidas en la audiencia preliminar y que fueron presentados en esta audiencia: Pudimos escuchar la declaración de la victima del Medico Forense, el dicho de la madre del acusado, el dicho de la concubina del acusado y unos testigos presentados por la defensa, asimismo se presento los funcionarios que practicaron la detención del acusado, el dicho del funcionario que recibió las evidencias y la declaración de los funcionarios que practicaron la inspección en el lugar de los hechos. La victima narró como fueron los hechos y como pudimos escuchar el dicho en el día de hoy del señor Erasmo, y como lo señala la victima que manifestó que ese día estaba parada en la puerta que iba a hablar con Carolina, en ese momento llegó el ciudadano acusado, la agarró por la parte de atrás y la llevó para el cuarto, le practico acto sexual, le bajó el short, le bajó las pantaletas, le colocó el pene a la fuerza, y este le tapo la boca para que no gritara, la adolescente trató de escaparse, ella señala que hay una puerta y que esa puerta es difícil de abrir, lo cual se comprobó en la inspección. En la segunda oportunidad el medico forense señala que la victima presenta desgarro cicatrizado reciente ubicado a las 3, 5. 7 y 11, según las manecillas del reloj en posición ginecológica, …presenta himen redondo ….. En la primera oportunidad que ocurre los hechos la victima señala que no se acuerda de la fecha exacta y que estaba de vacaciones que fue como el 5 o10 de julio, es decir que fue el 5 o 10 de agosto, pero la victima no da una fecha precisa, sino que tenia poco de haber salido de vacaciones, a preguntas la victima señala que de la primera a la segunda oportunidad había transcurrido mas o menos tiempo. Con respecto a la segunda oportunidad seña que fue el 13 de septiembre de 2008, aproximadamente a las 4 de la tarde. La madre del acusado señala que ellos están allí, que la señora no tenía trabajo y por eso ella no salio de ahí, por lo que eso no había pasado. Si aplicamos las máximas de experiencia podemos ver que ellas están tratando de salvar al acusado. El día de la inspección se observó que el cuarto es pequeño, de techo de zinc, cuestión que también se puede ver que están mintiendo dichas personas, cuestión que no es criticable porque son familias de el. El señor Erasmo señaló que allí estaba cerrada la casa y ellos dicen que siempre se la pasaban allá, allí se observa que no hay negocio, la gente tiene que trasladarse a la ciudad a comprar sus cosas, imagínese como no va a salir la gente a comprar sus alimentos, hay que aplicar las máximas de experiencia, como va a ser que siempre estén las personas hay. Allí se observa que ellos están protegiendo al acusado. Carolina señala que no qué como ella iba a cuidar el niño., la Esposa del Acusado señala que ella iba a la casa y le agarra al niño y que ella agarra al niño. Llama mucho la atención que todas las personas no están seguras cuando se mudaron, cuando firmaron el contrato, que llegaron el 15 o 18 cuando firmaron el contrato. El señor Erasmo señala que hizo un contrato que cuando le dan el deposito y tienen que firmar el contrato y que la señora al momento de mudarse e.f. el contrato, que ella se mudo un día después de firmar el contrato. Luego dice que el contrato lo firmo el señalo que lo firmo el 30, y que fue después que firmó el contrato que se mudaron. Se evidencia que pasaron los hechos que ella dice, que hay una puerta de acceso a la vivienda del ciudadano Erasmo, que es la persona que alquila las habitaciones. Llama la atención que la niña dice que hay un cuarto y que es difícil de abrir, y efectivamente la puerta se pega al marco y es difícil y tomando en cuenta la superioridad del imputado con respecto a la niña. A preguntas que la defensa le hizo al Medico Forense, esta preguntó que si la victima tenia un hematoma y el señalo que dejo constancia en el informe que realizo el fecha 16-09-1008 no los había, y para el momento en que se realizó el informe ya habían transcurrido tres días, y de la primera oportunidad de agosto a septiembre había transcurrido tiempo suficiente para que no le apareciera lesiones externas, porque internas si tenia, tenia enrojecimiento, esto se lo realizo fue el imputado aquí presente. De lo dicho por el funcionario J.L., este funcionario fue el que realizo la detención del imputado, el señaló que no recuerda quién fue la persona que le señalaron fue el que cometió los hechos. Lo que pasa es que los funcionarios hacen muchos procedimientos y en la oportunidad que el vino a declarar, la defensa no estuvo de acuerdo y el tribunal manifestó que no tenia que leer el acta y, no se le permitió leer el acta, pero el artículo 197 habla de la licitud, si ratifica el contenido y firma porque no leerlo, este digno tribunal no permitió que se leyera el acta, y según criterio reiterado según la licitud de la prueba 197 y 198 del COPP, asimismo se presentó el funcionario L.M. y no recordó mucho en relación a las evidencias, igualmente se presento el funcionario R.S., quien fue el que hizo la experticia a las evidencias. Asimismo fuimos al sitio de los hechos, esta inspección es muy importante, la puerta donde precisamente queda ajustada, donde hay dificultad para abrirla, el tribunal manifestó que observaba que había sido limada, pero parece que fue con un cuchillo, no vamos a decir quien lo hizo no se sabe quien lo hizo. Es mas una niña en ese momento de exaltación de preocupación, que va a hacer las cosas rápidamente, ella dijo que le fue difícil abrir la puerta. Nosotros nos preguntamos si le paso la primera vez porque volvió la segunda vez, ella no tiene papá, tiene un hermanito, tiene una mamá que tiene que trabajar y estudiar, lamentablemente estaba sola, qué hacia la adolescente al visitar esas casas aledañas, visitar la casa de Carolina. La madre del acusado manifestó que ella le daba consejos. Ella no tiene nadie que la apoye, las circunstancias es que ella no puede estar allí, ella tiene confianza en sus vecinos, la confianza que tiene de visitar a sus vecinos y fue donde M.J. se aprovechó de eso. Al principio eso vio M.A (adolescente), que le prestaran cariño, de esa situación se aprovechó el acusado para la segunda oportunidad cometer esos hechos. Por todo ello esta representación fiscal considera que esta debidamente demostrado que el ciudadano M.J. cometió del delito de Acto sexual con victima especialmente vulnerable, lo cual quedó comprobado por el dicho de la víctima, del Informe Medico Legal, igualmente por la inspección realizada en el sitio de los hechos, por todo ello solicito que la presente sentencia sea condenatoria.

La defensa por su parte en las conclusiones manifestó que el Ministerio Público ha hecho el uso de realizar sus conclusiones, ha iniciado el mismo narrando los hechos que constan en su escrito acusatorio, esos hechos debieron probarse con las pruebas que el Ministerio Público trajo a este debate, sin embrago considera esta defensa que eso hechos no fueron probados en este juicio por lo siguiente: Hay unos hechos que se ventilaron aquí, es cuando la victima comienza a señalar: …”que debo decir el primer hecho o el segundo hecho…”, los segundos hechos los manejaba el Ministerio Público y que fueron presentados en una audiencia de flagrancia, sin embargo en su escrito acusatorio no los menciona, no se por qué no hizo una averiguación sobre esos hechos, no lleva a ese joven y lo imputa por ellos. Sin embargo hace una narración de esos hechos en sus conclusiones y hace ver que es una persona abusiva, que lo hizo una primera vez y se aprovecha en una segunda vez, es los hechos y que menciona la victima. El Ministerio Público siempre señala entre sus pruebas la declaración de la victima y un examen medico forense, son las dos pruebas fuertes para el Ministerio Público, es sobre estas dos pruebas donde la defensa se afianzara en sus conclusiones. La victima en su declaración, niña de 12 años, cuando ocurrió los primeros hechos, denominado violación presunta por la edad, sin embargo hay un hecho significante, sin embargo la victima no narra nada, ella dice yo opuse resistencia, ella cerraba sus piernas, habló de la segunda oportunidad, que el la agarra los brazos, fue a pedir unos fósforos, el la agarra de un brazo, la superioridad de un hombre como dice el Ministerio Público, sin embargo yo difiero en eso señora Juez, ella dice “yo trato de gritar, me tapó la boca, me agarra tan duro que me dolió y en la cara no hay hematomas, ella no consintió el hecho sino resistió el hecho, que es uno de los supuestos en el delito de violación, otra situación que es característico en toda mujer desflorada o no, niña o adulta es la situación que si uno no quiere hacer el amor, en estos días tuve una clase y el medico decía que si uno se cierra y no permite la penetración se produje lo que se denomina un espasmo genital, no solo dentro de la vagina sino fuera, por lógica, pensar que no querer tener relaciones el instinto de rechazar las relaciones, debió dejar hematomas, estas no se curan en dos o tres días, eso dura mas de 5 días, esos hematomas no pudieron desparecer en tres días, máxime cuando ella señaló que fue obligada y que de la resistencia que ella opuso ella le mordió la mano a M.j., y en la experticia no se consiguió evidencias de interés criminalístico. En estos casos no le fue realizado un examen genital al hombre, porque en estos casos que se realizan a la fuerza, deben aparecer hematomas, no se han hecho estos tipos de exámenes para determinar algún daño en los genitales del hombre. En este caso y en muchos casos de violación esta defensa ha criticado que es lamentable que en la mayoría de las acusaciones la fiscal se conforma con el dicho de la victima, sin embargo no se hacen otras pruebas, tenemos un examen realizado por el medico forense, eso no se puede desvirtuar que la niña efectivamente tiene desgarros antiguos, el medico forense señala que la refloración ocurrió en ese tiempo por las características de la cicatrización, si para el tres o 4 de agosto esas personas no vivían allí, si para el 3 o 4 de agosto fue, allí donde empieza la mentira, quién desfloró a la niña, quien cometió el hecho, es un rompe cabeza, quién cometió ese hecho, no fue la persona que esta aquí. El medico forense dice que la desfloración concuerda con la fecha que la niña le dijo habían sucedido los hechos. El segundo hecho este ciudadano estaba con sus familiares quienes fueron contestes en señalar que la niña llegaba con su shorcito mojado y es cuando tiene un problema con la esposa, No hacen una comparación de semen, es lamentable que la victima y su progenitora el mismo día que ocurrieron los hechos no acudan aun organismo policial para que le practicaran un examen. Es una lastima que la victima al conocer los hechos y que fuera violada por su vecino, no se hubiese practicado los exámenes necesarios y luego se hubiese realizado la respectiva comparación de semen incluso consiguiendo el semen. Hay una insuficiencia de pruebas, no se hizo un examen psiquiátrico para determinar que ese acto le produjo a la víctima un trauma, para aplicar de acuerdo a las máximas de experiencia, porque una persona que realiza un acto de ese tipo es un sádico, y la persona que se encuentra aquí presente no presenta esa conducta. El dicho de la victima resulta muy suspicaz y creo que le realice preguntas sobre el hecho. El 04 d agosto sucedió el hecho sin embargo ella vuelve. En estos hechos siempre causa trauma yo sufrimiento. Yo fui víctima de un hecho de robo agravado y el trauma que me quedó a mi y a mis hijos fue esa niña terrible, después de ese trauma ella debió quedarse en su casa, debió habérselo contado a la mamá, pero no seguía yendo a la casa del victimario, ella decía yo no le hablo pero seguía yendo, la conducta de ella era igual, volvía con la misma frecuencia, este miedo debió haberla hecho desistir de volver a ese sitio. La niña en una declaración dice que no le dijo nada a su mamá porque tenia miedo, seria que le tenia miedo por el hecho que le pegaba, porque volver si tenia un hermano, tenia sus amiguitos. Por máximas de experiencia yo no creo, por qué ella no le dijo a la mamá, si le tenía miedo a la mamá de decirle que le había pasado, en la segunda oportunidad no se lo dijo a su mamá. Por qué si tenia miedo de decírselo a su mama, porque no tenia miedo de volver a esa casa, no es típico de una persona que haya pasado un trauma, si fuera que la mamá le hubiese mandado a comprar unos fósforos, porque ella volvió a ir a esa casa, estamos en una gran mentira en el caso de los niños se crean una gran mentira donde esta persona puede ser perjudicado en un delito que el no cometió. Hay una situación que señalaron los testigos que vinieron para acá, lo que desencadena el problema fue el problema de la niña con la concubina del joven, la niña iba constantemente a la casa y por un mensaje que le había enviado la niña a la esposa de Mario, y ella no le dijo a su mamá, sin embargo la niña dijo que le tenia miedo decirle a la mamá y de preguntarle y preguntarle ella dijo yo se lo iba a contar porque tenia miedo que me volviera a pasar lo mismo, ella no se enteró porque la niña se lo dice sino porque se lo dijeron por allí. Si ella no quería que pasara porque no se lo cuenta a la mamá, yo creo que eso es como una ficción que tiene la niña, si el se llama M.J. porque tuvo que denunciar a un José, cuando yo hablo con M.j. y la familia me dice que eso no es así, porque denuncia a el siendo el tal José yo nunca iba para allá, El señor Erasmo siempre la veía allí, ese es otro punto que lo ve como una suspicacia ciudadana Juez. En sus conclusiones que presenta la fiscal ella dice que como son sus testigos, hacen ver que ellos estaban metidos todo el día allí, mi pregunta es que si el joven se quedó alguna vez solo allí, no entiendo porque el Ministerio Público quiere hacer ver que la defensa quiso hacer ver que esos testigos no salían nunca de allí, eso no es así, eso es ilógico porque ellos tienen que salir de allí la señora dice que iba a la misa. Carolina dijo que ella era amorosa con los niños, según el señor Erasmo decía que ella se lo pasaba en esa casa jugando con los niños, una cosa es que sea melosa y otra es que ella fuera a cuidar los niños, ellos dijeron que no iban a cuidarle a los niños, ¿se desvirtúa que por el hecho de ser melosa no iba a cuidar los niños? Ella dice que el señor Erasmo creo una duda, señaló que dos semanas después ellas se mudaron para allá, lo que hace afirmar que para el 30 julio al quince de agosto ellos no vivían allí, por lo que cae la ficción de lo que dice la niña, 3 a 4 de agosto dice el medico forense…..de allí cae ese domino que armó, empieza a caérsele toda esa mentira que la joven explanó, que llevaría a una condenatoria como así lo pidió el Ministerio Público. Otras de las situaciones que llevaron a este Tribunal a realizar una Inspección, para determinar las condiciones de la puerta del lugar donde sucedieron los hechos. Cuando yo le pregunte ella señaló que no podía abrir la puerta porque había un cerrojo en la parte alta de la puerta y de donde sacó que había un cerrojo. No hay ni siquiera indicio que hubiera un cerrojo allí., Se pudo observar que había una grieta en la parte superior de la puerta y que el señor E.D. que con el tiempo esa puerta cedía. No que se trancaba la puerta, sino que había un cerrojo pero que ella no podía alcanzarlo, es una ficción de la víctima en relación a los hechos. Con el dicho del funcionario J.L., la defensa no estuvo de acuerdo en que el leyera la inspección, se le exhiba a la persona que aparece en el acta de investigación, es un acta de cosas de lo que leyó en el acta no recuerda mas nada, estamos en juicio y dice que no recuerda nada de la que paso ese día. Solicita el Ministerio Público la condenatoria del ciudadano, considera esta defensa que no hay suficientes pruebas en contra del ciudadano, por tal motivo por haber insuficiencia probatoria, solicito que la sentencia que ha de dictarse sea absolutoria.

El Ministerio Público haciendo uso de su derecho a réplica señaló que en un caso tan delicado que afectó a la victima, ella lo lleva aun plano personal, para refutar lo señalado por el Ministerio Público, no nos podemos poner nosotros como sino en la victima en lo que ocurrió, en lo que ella dijo, en lo que ella sufrió, es una adolescente todos vimos como ella sufre para decir las cosas, vimos como tuvo que salir el acusado y la madre para poder narrar los hechos, igualmente señala que la victima creo una ficción, solicito a este tribunal, que se valore el dicho del víctima y lo dicho por el medico forense y la inspección. Igualmente llama poderosamente la atención que la defensa dice -es que si a mi me violaron por que voy a ir para otra vez para allá-, tenemos una victima que la madre no se la pasa con ella, que no le tiene confianza, que se la pasaba en la casa que le cuidaba los niños, sabemos que los adolescentes, parece mentira le tienen mas confianza a las personas de afuera, y ella le tenia confianza a las personas que vivían allí y aprovechándose de esa situación el acusado cometió en dos oportunidad el delito de violación que en la ley de genero se denomina actos lascivos con víctima especialmente vulnerable, en relación a lo que dice la defensa, que según en la primera oportunidad dijo que había salido de vacaciones, imagínese que fue en dos oportunidades, ella señaló la segunda oportunidad por ser la mas reciente y ella denunció el día siguiente. Con respecto a lo que ocurrió ella no tiene duda con respecto a los testigos no como pretende la defensa que ellos no salen de allí, que ellos iban a misa, la señora dijo que ella siempre estaba allí, en la inspección pudimos observar que en ese cuarto hace calor y que el techo es de zinc, con respecto a la puerta ella dijo que era muy difícil de abrir y que era alto, tenemos que ponernos en la situación de la víctima, la defensa se para y ella es alta, pero le paso a la victima no a ella, cada quien vive su situación y las demás pruebas que se le han presentado a este tribunal, fehacientemente se comprueba que el cometió el delito por el cual se le acuso y que quedó demostrado en este juicio, por eso solicito muy respetuosamente que la presente sentencia sea condenatoria.

La defensa por su parte en sus réplicas manifestó que el Ministerio Público lamenta y creo que va a seguir lamentando, ella quiere hacer ver que lo que dijo el Medico Forense es que hubo una desfloración reciente, lo que no comprendió el Ministerio Público es que aun cuando se haya probado una desfloración en la victima, lo que no pudo probar el Ministerio Público fue la responsabilidad penal de quién provocó la desfloración a la joven, porque alguien debió habérselo causado, el hecho ocurrió pero no fue el, porque del mismo dicho de la victima es como que se pone una ajedrez, si uno pone una piedrita se cae todo, su dicho no puede concatenarse con las pruebas que trae el Ministerio Público. No es que yo lo considere no es que a mi me haya pasado, sino que hay máximas de experiencias que a uno le han pasado, máxime cuando el Ministerio Público no trajo a un medico psiquiatra para poderlo preguntar, estoy hablando de una situación especifica que puede haberle pasado a cualquier persona, y es que una cosa como la que le paso a la niña que vive una situación de estas ella vuelve allí. Yo tengo 8 años trabajando y yo dejo a mis hijos solos, pero yo cuando llego converso con ellos, observo si tienen algo que no sea normal, yo puedo determinar si algo le pasa a los hijos, uno se da cuenta, no pasó nada y ella siguió yendo a la casa, porque esa señora le brindo cariño, ella confió más en una señora de afuera que en su propia mamá, tampoco había confianza porque tampoco le contó a la señora que M.J. la había violado, y eso debe tomarse en cuenta y las máximas de experiencia deben aplicarse acá. El Ministerio Público señala que en dos oportunidades la violó. La primera la maneja porque el Ministerio Público señala que hay una desfloración antigua y que de acuerdo a lo dicho por el medico forense le ocurrió esto el 3 o 4 de agosto no probó el Ministerio Público que esas personas vivían allí, el 13 o 14 de septiembre, cuando el se encontraba con otras personas en su casa, dónde estaba, si ellos no vivían allí, eso va de acorde con una cicatrización que dije el medico forense, eso no fue caprichos del medico forense, es mas dijo 3 o 4 de agosto porque fue lo que la niña le dijo, eso es una ficción por no decir una mentira, por el hecho que le ocurrió y no se porque ella señala a esta persona, y que la única detonante fue la rencilla que tuvo con la esposa de este ciudadano, porque ella decía que la niña le hacia cuadros al marido, esto es que le coqueteaba al marido, que siempre estaban juntos, eso es ilógico, acoso iban al baño juntos, que estaban juntos para todos lados, se llegó a probar con los testigos que el día de los hechos el estaba con otras personas en su casa, otra cosa que dice, que la niña por el trauma no pudo abrir la puerta, como pudo recordar cual era la sabana, que dijo que inclusive la esposa de el la había lavado y al otro día la había visto tendida, la única prueba que trajo el Ministerio Público fue el informe del medico forense, donde señala que había desfloración antigua y el dicho de la niña, Cuál es la prueba reina aquí, si se entregó las prendas de la niña y que en la pantaletica había semen, como es que no se hizo la prueba. La Jurisprudencia de la Magistrada Rosa Mármol de León del 13-12-2007, en relación al dicho de la victima, (procede a leer la sentencia en referencia) esta decisión ha sido reiterada, con solo el dicho de la victima no puede condenársele a una persona máxime cuando este delito tiene una pena que va de 15 a 20 años 17 años y cuando se le de el derecho de palabra el dirá que no tuvo nada que ver con la niña y que no fue él.

La Víctima al concedérsele el derecho de palabra, manifestó que no tenía nada mas que agregar; el acusado por su parte haciendo uso del derecho de palabra, antes de cerrarse el debate manifestó “Yo primeramente no tengo nada que ver en esto, ella esta mintiendo, yo comencé a trabajar en la panadería, ella me empezó a sacar cuadro, ella me dijo que un p.d.e. la había violado. Ese día 13 de septiembre que estaban haciendo un sancocho, ella pasa directo para el cuarto, luego ella estaba en la matica yo le dije que se fuera, no se porque ella esta inventando todo esto.

DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS

Con las pruebas antes mencionadas, evacuadas en este debate con plena garantía del derecho a la defensa, de la igualdad, del equilibrio procesal, así como el principio del contradictorio y control de las pruebas, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 03, al valorar las pruebas, los alegatos y argumentaciones de las partes adminiculados, concatenados y confrontados con la acusación fiscal mediante las máximas de experiencias, los conocimientos científicos, las reglas de la lógica jurídica y la libre convicción, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, llega a la conclusión cierta e inequívoca, que las mismas no fueron suficientes para demostrar la autoría y responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por cuanto la adolescente víctima en su declaración entra en constantes contradicciones señalando por una parte que los hechos ocurrieron estando ella de vacaciones, que había salido de vacaciones entre el 5 o 10 de julio y al mes fue la primera vez que el acusado abuso sexualmente de ella y por otra parte manifiesta que la madre del acusado le ofreció un celular nuevo para que ella ayudara a su hijo y eso se lo dijo un día que ella subía de la escuela, por lo que cómo se explica el hecho de que la madre del acusado le ofrezca un celular a la adolescente para ayudar a su hijo, antes de que supuestamente ocurrieran los hechos, estando aun la adolescente en la escuela, pues la misma adolescente señaló que estos ocurrieron estando ella de vacaciones; así mismo la adolescente manifiesta que ella le contó a su mamá lo que le estaba ocurriendo, porque no quería que siguiera pasando y por otra parte manifiesta que su mamá se enteró porque el señor de la bodega se lo dijo; así mismo señaló la adolescente que el acusado le tapó la boca, le agarró con fuerza las manos y le abrió con las manos le abrió las piernas, que ella las cerraba pero que él se las abrió duro y a ella le dolió y el médico forense en su declaración señaló que la adolescente no presentaba lesiones y ante una de las preguntas que le formuló la defensa, éste le manifestó que si le hubiese abierto las piernas a la fuerza con las manos le hubiese dejado hematomas y si le hubiese tapado la boca con fuerza para que ella no gritara igualmente le hubiese dejado hematomas, pero la adolescente para el momento en que fue valorada no los presentaba y así dejó constancia en la experticia que practico, circunstancia esta que debe ser tomada en cuenta por esta juzgadora debido a que si bien es cierto que la adolescente fue valorada tres días después de ocurrido el hecho, también es cierto que los hematomas no desaparecen en tan corto tiempo lo cual es indicativo que la adolescente miente, aunado al hecho de que el médico forense Dr. F.V., en su declaración señaló que le costó mucho hacerle el examen a la adolescente delante de la madre, situación esta que también ocurrió en el momento en que la adolescente fue llamada a declarar, ya que ella constantemente miraba a la madre antes de narrar lo ocurrido, lo que llevó a la defensa y al Ministerio Público solicitar al Tribunal que se ordenara la salida de la madre y del acusado para que la adolescente declarara, circunstancia ésta que llamó poderosamente la atención del Tribunal, ya que generalmente en estos casos y por máximas de experiencia, la presencia de la madre ofrece seguridad y protección a los niños y adolescentes, además que observó el Tribunal que la adolescente durante el desarrollo del debate demostró temor hacia la madre, pues cada vez que los testigos declaraban ella miraba con susto a la madre y hacia movimientos con la cabeza diciendo que no, lo que es indicativo que la adolescente siente un gran temor hacia la madre y ante sus contradicciones en su declaración, pudiera la adolescente estar mintiendo por el temor que le tiene a su progenitora y sobre este comportamiento asumido por la adolescente, pudiera haberse aclarado con un informe psiquiátrico que en estos casos resulta necesario realizar, pero el Ministerio Público no ordenó su practica en este proceso; como tampoco se hizo una prueba seminal para probar con certeza que la persona que abuso de la adolescente fue el acusado; de igual manera es de señalar que el médico forense Dr. F.V., en su declaración manifestó que la adolescente le indicó que el acusado abusó la primera vez de ella entre el 03 ó 04 de agosto y del resultado del examen médico forense se evidenció que la adolescente presentaba “Himen redondo con desgarros cicatrizados recientes” y que por la cicatrización que presentaba, concordaba con la fecha (03 ó 04 de agosto) que la adolescente le refirió, circunstancia ésta que sembró la duda para el Ministerio Público por cuanto las testigos Eglys Coromoto Carvajal y G.J.B.M., en sus declaraciones manifestaron al Tribunal que ellos se mudaron para esa habitación, a mediados del mes de agosto, es decir después del 15 de agosto, lo cual fue corroborado por la declaración que rindió en el debate la testigo J.M.C., ante esta duda el Ministerio Público promovió como prueba nueva la declaración del ciudadano M.E.R.G., propietario del inmueble donde supuestamente sucedieron los hechos, prueba esta que el Tribunal admitió a los fines de aclarar la duda suscitada, señalando este testigo en su declaración que el día 28 ó 29 de julio del 2008, la ciudadana Eglys Coromoto Carvajal, habló con él para que le alquilara la habitación y le dio doscientos bolívares fuertes que correspondía al depósito del alquiler y su hija hizo un contrato de arrendamiento privado, de fecha 30 de julio de 2008, pero la señora Eglys se mudó para la habitación dos semanas después, es decir después del 15 de agosto de 2007, porque no ella no tenia casi nada, él le prestó una cocina, que la señora Eglys no aparecía, llego como a los quince días y le dijo que le diera la llave, al otro día que se mudo le firmó el contrato, señalando este testigo además que él varias veces tuvo problemas porque los niños de ella siempre pasaban para la casa de él y le tumbaban la cerca y siempre la estaba arreglando, porque entraban niños a buscar a la niña para jugar, y él les decía que eso no era camino, a él no lo querían por eso, que eran niños como de doce años, jugaban atrás y jugaban al frente, incluso María (madre de la adolescente) sabia eso, y él le dijo una vez, que porque no metía a esa niña a estudiar donde las monjas eso es un peligro, ella le dijo que si pero que cobraban mucho, ella trabajaba y estudiaba, y él le decía que eso es peligroso que deje a la niña sola, ella le decía que no podía hacer mas nada, el peligro que corre esa niña en la calle, ella muy preocupada, por la obligación tenia que dejarla sola; declaración esta que también sembró la duda para el Tribunal, pues este testigo, que es un señor de 64 años, ajeno a las partes, que aun cuando no tiene conocimiento de los hechos que se debaten en este juicio, corroboró con su declaración lo declarado por las testigos traídas al debate por la defensa. Las declaraciones de las testigos Eglys Coromoto Carvajal y G.J.B., fueron coincidentes y que el Tribunal valora a favor del acusado, aun cuando se trata de la madre y la concubina del acusado M.J.S.C.; que por lógica tratan de favorecer al acusado; sin embargo, las declaraciones de estas testigos fueron corroboradas por las declaraciones que rindieron en el debate los testigos J.C.C. y M.E.R., quienes no tienen ningún parentesco con el acusado ni interés en las resultas de este juicio, pues la testigo J.C.C., con su declaración desmiente lo narrado por la adolescente, en cuanto a que ella le cuidaba su hijo, señalando esta testigo que a ella tampoco lo gustaba la presencia de la adolescente en el lugar donde ella residía y que durante su permanencia en esa habitación, ella no observó ningún comportamiento extraño del acusado hacia la adolescente y es ante las declaraciones de estos testigos que surge la duda para el Ministerio Público, que trajo como consecuencia la promoción de nuevas pruebas como lo fue la inspección judicial en el lugar de los hechos y la testimonial del testigo E.R., siendo que la inspección realizada solo corroboró que la puerta de acceso a la habitación donde presuntamente ocurre el hecho se encontraba deteriorada para el momento de la inspección y que la misma al cerrarse se atascaba en la parte superior y había que tirar de un alambre que en forma de aro se encontraba en el marco de la puerta, para que esta abriera, circunstancia esta que no prueba la veracidad de los hechos narrados por la adolescente, pues aun cuando ella manifestó que no pudo abrir la puerta porque era difícil de abrir, también señalo que ella ya conocía esa habitación por cuanto allí vivió una tía de ella y en una oportunidad se quedó encerrada en la habitación; sin embargo tal circunstancia no es suficiente para que este Tribunal dicte una sentencia condenatoria en contra del acusado de autos, debido a las contradicciones en que incurrió la adolescente en su declaración y ante el comportamiento de la misma durante el desarrollo del debate, demostrando temor ante la presencia de la madre. Todas estas circunstancia generó igualmente la duda en la mente de quien aquí juzga, duda esta que debe favorecer al reo.

Este Principio denominado In Dubio Pro reo, trata sobre la naturaleza de los juicios penales que constituyen un debate fundado en el interés público, entre el Estado y el ciudadano a quien se le imputa un hecho delictuoso, por eso es necesario buscar no la simple verdad judicial, sino la verdad “verdadera”, para llegar a determinar si el acusado fue quien lo ejecutó, ó de cual es la sanción que le corresponde, no cabe partir sino de la base de una certidumbre completa; y por eso, las dudas no permiten resolver en contra de los acusados, porque el interés público impone el descubrimiento de la verdad y no de una aproximación a la verdad y cuando no se sabe dónde esta la verdad hay que decidir únicamente de acuerdo con lo probado y demostrado en el debate oral y público. Si el cargo no esta probado, hay que absolver, si la circunstancia mas grave no esta probada, hay que rechazarla; si la disposición mas severa no coincide con el caso, hay que desecharla, aunque el juez no esté convencido de que la realidad es idéntica a lo probado; porque lo negativo, lo dudoso, lo posible, no es la verdad. ¿por qué condenar cuando no se sabe con exactitud si el acusado fue el autor del hecho?, pues en este caso ante las contradicciones de la víctima en su declaración y su temor hacia la madre hacen presumir al Tribunal que la adolescente no este diciendo la verdad del todo, aunado al hecho de que la misma se la pasaba sola en la casa y jugando con otros adolescentes de su edad, mientras la madre trabajaba todo el día y llegaba en la noche y al verse descubierta por la madre ante el comentario que le hizo el señor de la bodega, ella no desmintió tal situación y tal vez por miedo no dijo quien fue la persona que en realidad abuso sexualmente de ella. Absolver puede ser un error, pero un error sin duda mas acorde con el sentido común, con la equidad y con las necesidades de la convivencia humana, pues el escándalo, la zozobra general, la alarma pública que resultarían de condenar sin certeza, serían mucho mayores que las provenientes del delito mismo, es por ello, que no puede esta juzgadora dar certeza al dicho de la adolescente que no pudo ser corroborado por otra prueba traída al debate, por lo que la sentencia que se ha de dictar en el presente caso ha de ser absolutoria. ASI SE DECIDE.

Las declaraciones de los funcionarios J.E.L.G. y Rahul Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, solo demuestran cómo es que se produce la aprehensión del acusado, refiriendo los mismos que ellos buscaban a una persona de nombre “José”, pero es la madre de la adolescente quién le señala a los mismos que esa persona de nombre José, es M.J.S.C. y por ello lo detienen, pero sus declaraciones no aportan nada al proceso en cuanto a la autoría y responsabilidad penal del acusado en los hechos que le imputa la Fiscal del Ministerio Público; en cuanto a la experticia de reconocimiento legal de una prenda de vestir tipo franelilla de uso femenino, una blusa de uso femenino, un short de uso femenino y una prenda tipo pantaleta de uso femenino, la cual fue ratificada por el funcionario Rahul Sánchez, la misma solo demuestra la existencia de las evidencias que fueron entregadas a los funcionarios actuantes del procedimiento, por la madre de la adolescente y que fueron recibidas por el funcionario L.A.M.V., quien en el debate manifestó haber recibido esas evidencias por encontrarse él para ese momento como Jefe encargado de recibir las evidencias que incautan los funcionarios en los procedimientos para su custodia, pero esta experticia no demuestra al Tribunal el estado en que las mismas se encontraban para dar por cierta la versión de la víctima cuando señaló que el acusado la arrastró por el piso para el cuarto y si presentaban algún residuo o mancha que pudiera indicar que sea esa la vestimenta que utilizaba la adolescente al momento de los hechos, pues sobre esas prendas de vestir no se hizo ninguna experticia a los fines de determinar si habían residuos de semen y no se dejó constancia del estado en que se encontraban las mismas, por lo que esta experticia tampoco demuestra al Tribunal la culpabilidad del acusado en los hechos que le son atribuidos.

Por lo antes expuesto y ante la insuficiencia de pruebas que concatenadas con el dicho de la víctima pudieran corroborar la autoría del acusado en la comisión del delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente vulnerable, aunado a la duda generada por las declaraciones de la víctima y los testigos traídos al debate, es por lo que concluye el Tribunal que al no existir certeza suficiente sobre la culpabilidad del acusado en el delito que se le imputa es por lo que la decisión ha de ser absolutoria. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO N° 03 DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano M.J.S.C., venezolano, de 19 años de edad, soltero, natural de Guarenas, ayudante de panadería, fecha de nacimiento 12-10-1989, con octavo grado de instrucción, obrero, titular de la cedula 21.042.763, hijo Mario Salazar Arellano(v) y Eglys Coromoto Carvajal (v), residenciado en La Palmita, Sector Agua Linda, cerca de la panadería llamada La Palmita, vía el Matadero casa S/N, casa de color azul, Estado Mérida, por los hechos imputados por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y que califico como el delito de ACTOS CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente A.S.R.Q.(identidad omitida) de doce años de edad. SEGUNDO: Se acuerda la destrucción de las prendas de vestir especificadas en la experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT, que obra al folio 14 de la presente causa, en consecuencia una vez firme la decisión se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución, a los fines de que se ejecute lo ordenado por este Tribunal, en el ordinal Segundo de esta decisión. ASI SE DECIDE. TERCERO: Por cuanto el acusado M.J.S.C., se encuentra privado de libertad, se ordena su libertad plena, en consecuencia líbrese boleta de excarcelación y ofíciese a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de informarle que este Tribunal en el día de hoy, dictó sentencia absolutoria a favor del acusado y el mismo quedó libre desde la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1, 2, 4, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 44 num. 1 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

La presente sentencia se dicta dentro del lapso legal establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia.-

DADA, FIRMADA y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03, CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

LA JUEZ (T) DE JUICIO N° 03

ABG. V.M.T.E.

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