Decisión nº PJ0022013000036 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 17 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDanilo Chirino
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón

S.A.d.C., diecisiete de mayo de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: IP21-L-2011-000101

PARTE DEMANDANTE: M.A.C., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No 4.637.543.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: A.J. ANTEQUERA LUGO, y A.P.D. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.204 y 62.018, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No 20, Tomo 33-A, del 27 de octubre de 1958, quien se mencionara como CADAFE o patrono, la cual forma parte en la actualidad de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogados R.G.N., I.R., NOREYMA J.M.O., R.J.B.C., C.A.A.A., C.S.R., M.R.D., D.D.R.G.C., I.P.Q.B., L.J.T.G., E.E.Z.F., F.M., A.A., M.D.C.B.C., Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 89.768, 91.879, 77.124, 48.081, 47.686, 56.911, 46.611, 110.319, 55.398, 123.039, 124.807, 131.899, 107.692 y 83.345 respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Indemnizaciones por infortunio laboral (Enfermedad Ocupacional), Daño Moral derivados de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el Código Civil.

I)

Visto los escritos de promoción de pruebas presentador por el abogado A.P.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.018, actuando en condición de Apoderado Judicial del ciudadano: M.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.108.945, de este domicilio, por una parte; y por la otra parte el abogado I.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 91.879, obrando en representación de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) ahora CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A. (COORPOELEC), creada mediante decreto con No 5.330, de fecha 2 de mayo de 2007 publicado en gaceta oficia de la Republica Bolivariana de Venezuela, bajo el N° 38.895 de fecha 25 de marzo de 2008, cuya ultima modificación estatutaria fue publicada en gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, bajo el N° 38.895 de fecha 25 de marzo de 2008, cuya ultima modificación estatutaria fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No 39.572 de fecha 13 de Diciembre de 2010. Estando en la oportunidad, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:

II) PRUEBAS.

II.1) PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

II.1.1). DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS:

II.1.1.1) Constante de catorce (14) folios útiles, copias certificadas de parte del expediente No FAL-21-IE-07-0066 instruido por el Instituto Nacional de Prevención de Prevención, Salud y Seguridad Laborales a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón, anexada marcada con la letra “A”.

El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales establecen su valoración a los instrumentos Públicos, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

II.1.2). DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS ADMINISTRATIVOS:

II.1.2.1) Constante de un (01) folio útil, copia simple de certificado de Incapacidad de Evaluación, No 937-2006, de fecha 07-12-2006, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) a través de la comisión Regional para la Evaluación de Invalidez del Estado Falcón, anexada marcada con la letra “B”.

II.1.2.2) Fotocopia de la cédula de identidad del actor ciudadano M.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 4.637.543, en donde se puede constatar y deducir la edad del actor para el momento de constatación de la enfermedad ocupacional.

El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración a los instrumentos Públicos Administrativos, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

II.1.3) DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA PSICOLOGICA:

Para que se examine el estado psicológico y emocional de la parte actora ciudadano: M.A.C., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No 4.637.543, a los fines de que indique o no, si el infortunio laboral ha influido directamente en la personalidad del referido ciudadano y/o ha vulnerado la facultad humana del mismo, más allá de la simple perdida de su capacidad de ganancias, alterando su capacidad emocional y psíquica, así mismo informe a través del referido examen medico, si la referida enfermedad le ha generado un estado de preocupación y ansiedad, por no tener la misma capacidad laboral que tenia antes de constatarse la enfermedad. Por otra parte, es nuestro deber señalar que la parte accionante no cuenta con los medios económicos para la realización de esta experticia.

  1. -) Para la práctica de esta experticia se ordena oficiar a la Dirección del Hospital Universitario Dr. A.V.G., para que designe un Medico del Área de S.M. y Psiquiatría, a los fines de realizar dicha experticia, por lo que se le ordena librar oficio a la secretaria de este tribunal en la siguiente dirección: Av. El Tenis, de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a los fines de que se sirva designar médico del sector público, e indique lugar y fecha que deberá asistir el paciente referido con el objeto de efectuarle la experticia ordenada por este tribunal.

  2. ) Se apercibe al solicitante de la prueba de experticia, que una vez que conste en el expediente el lugar y la fecha de la consulta en la entidad Hospitalaria antes citada, deberá comparecer el demandante a la misma, so pena de quedar desistida la prueba de experticia. Así se decide.

En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libre el oficio correspondiente, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se admite en cuanto ha lugar en Derecho, la experticia promovida por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II.1.4).-DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:

En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar:

PRIMERO

A la Dependencia Regional de INPSASEL, (Diresat-Falcón), ubicada en la Prolongación Girardot con Calle B.V., en la urbanización S.I., quinta INPSASEL, de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; Telf. 0269 2466268- 2470371- 9251282- 9251285, a los fines de que sea remitido, claro y preciso, informe, sobre los litigiosos, con copias certificadas de todo el expediente administrativo, en el cual indique lo siguiente:

1) Si a través del expediente No FAL-21-IE-07-0066, contentivo de la investigación de la enfermedad ocupacional, perteneciente al ciudadano M.A.C., venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad No: 4.637.543, se puede constatar que la empresa CADAFE violento normas de seguridad e Higiene Laboral y, de ser así, indique cuales fueron esas irregularidades.

SEGUNDO

A la Inspectoria del trabajo con Sede en s.A.d.C.d.E.F., ubicada específicamente en la Calle Palmasola entre calle Federación y Calle Colon, Edificio Ángela, a los fines que le sea remitido claro y preciso, informe sobre hechos litigiosos, con copias certificadas de todo el expediente administrativo, en el cual indique lo siguiente:

1) Si a través del expediente No 020-2008-03-01286 u otros, contentivos del reclamo de Indemnizaciones por Infortunio de Trabajo, señaladas en la LOPCYMAT, e indemnización por daño moral interpuesto por el ciudadano: M.A.C., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.637.543, contra de la empresa CADAFE, se puede constatar que la solicitud fue presentada en fecha (18) de agosto de dos mil ocho (2008).

2) Si a través del expediente No 020-2008-03-01286 u otros, contentivos del reclamo de indemnización por infortunio de trabajo, señaladas en la LOPCYMAT, e indemnización por daño Moral interpuesto por el ciudadano: M.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No: 4.637.543, contra de la empresa CADAFE, se puede constatar que la reclamada fue notificada de dicho procedimiento en fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil ocho (2008).

TERCERO

A la EMPRESA CADFE, ubicada en Final Avenida Manaure, diagonal a la sede del Cuerpo de Bomberos del Municipio Miranda, Edificio Sede Eleoccidente o CADAFE Zona Falcón, Coro Municipio M.d.E.F., específicamente en el departamento de Recursos Humanos a los fines que le sea remitido, claro y preciso, informe, con copias certificadas en las cuales se indique el salario normal e integral del ciudadano: M.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.637.543, determinado por la empresa al momento de efectuar los cálculos de las nominas, en donde se determine el ultimo salario promedio mensual determinado por la empresa al momento de calcular las prestaciones sociales.

CUARTO

A LA EMPRESA CADFE, ubicada en Final Avenida Manaure, diagonal a la sede del Cuerpo de Bomberos del Municipio Miranda, Edificio Sede Eleoccidente o CADAFE Zona Falcón, Coro Municipio M.d.E.F., específicamente en el departamento de Medico de la empresa o cualquier otro a estructura informativa a cargo, a los fines que le sea remitido, claro y preciso, informe, con copias certificadas en la cual se anexe el resultado del examen Medico que le fuera practicado al actor M.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 4.637.543, por el facultivo de la empresa antes de ingresar a laboral a la empresa y antes y después de hacer uso del disfrute de sus vacaciones anuales.

Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.

Este Tribunal admite la prueba cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II.1.5).-DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

En este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación de los ciudadanos P.F., A.C.S., E.M., F.H., HONORIO CONTRERAS, JESSEE GONZALEZ, J.G., J.A.G., GOEORGE DONQUIS PEREZ, H.J.P.B., R.Z., R.F., W.A.T., W.V., W.M.M., Y.M.M., y F.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.296.251, 7.489.838, 3.863.641, 5.291.664, 9.517.273, 9.512.729, 7.568.657, 3.393.159, 3.614.799, 4.108.945, 5.444.534, 4.640.047, 7.498.632, 7.570.971, 5.298.927, 9.442.552, y 7.494.814; de este domicilio. Así se decide.

Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.

II.2) PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

II.2.1) DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:

II.2.1.1) En un folio útil, marcado con la letra “A”, copia de certificación de fecha 25 de mayo de 2007, No 0010-2007, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y seguridad Laborales (INPSASEL).

II.2.1.2) En un folio útil, marcado con la letra “B”, copia de certificado de participación del trabajador M.C., C.I No 4.637.543 al programa de Motivación y Relaciones Humanas, de fecha 04 de julio de 1980.

II.2.1.3).- En un folio útil, marcado la letra “C”, copia de certificado de asistencia del trabajador M.C., al programa de Higiene y seguridad Industrial, de fecha 08 de Octubre de 1980.

II.2.1.4) En un folio útil, marcado la letra “D”, Copia de Certificado de participación del trabajador M.C., C.I No 4.637.543, a seminario de operación y mantenimiento de redes de distribución de fecha 30 de octubre de 1981.

II.2.1.5) En un folio útil, marcado la letra “E”, copia de certificado de asistencia del trabajador M.C., al curso de operador de sub-Estación, de fecha 12 de Mayo de 1983.

II.2.1.6) En un folio útil, marcado la letra “F”, copia de certificado de asistencia del trabajador M.C., al curso de lindero Electricista, de fecha 27 de marzo de 1981.

II.2.1.7) En un folio útil, marcado la letra “G”, copia de certificado de asistencia del trabajador M.C., al curso de transformadores de distribución, de fecha 23 de agosto de 1985.

II.2.1.8) En dieciséis folios útiles, marcado la letra “H”, originales de planillas de autorización y control de implementos y equipos de trabajo de seguridad de fecha 11/03/99, 18/02/02, 12/06/02, 31/08/00, 05/04/99, 14/01/00, 13/12/99, 29/12/99, 25/01/00, 12/04/00, 08/09/04, 11/10/01, 25/01/01, 25/04/05, 23/11/04 y 18/05/00, entregados al trabajador M.C., en su oportunidad.

II.2.1.9) En tres folios útiles, marcado la letra “I”, planilla de autorización y control de implementos y equipos de trabajo de seguridad de fechas 19/06/02, 18/02/02 y 17/08/ copia de certificado de asistencia del trabajador M.C., en su oportunidad entre otros tantos para el mejor desempeño de su labor, todo en resguardo de la Salud, Higiene y Seguridad del trabajador.

El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean, Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

II.2.2). DE LA PRUEBA DE INFORMES:

Este sentenciador ordena oficiar:

PRIMERO

A la Gerencia de Seguridad y Prevención de CADAFE, ubicado en la Prolongación de la Avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, Edificio Sede CADAFE, S.A.d.C.d.e.F., para que indique a este tribunal si al trabajador M.C., se le realizo notificación de riesgo, si recibió talleres, charlas, cursos de adiestramiento, capacitación, si se hizo de su conocimiento y se le suministro lo concerniente a la descripción del cargo, todo de acuerdo a la naturaleza del cargo ejercido. De la misma manera informe sobre la realización y/o existencia o no de programas de seguridad, y de Programas de Higiene, Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo por parte de CADAFE, en cumplimiento de lo establecido en LOPCYMAT para la fecha en la que el trabajador se encontraba prestando servicios en los (años 2005-2006), igualmente indique si fue conformado el comité de Seguridad y quienes son los Delegados.

SEGUNDO

A la Gerencia de Gestión Humana de CADAFE, ahora CORPOELEC, ubicado en la Prolongación Avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, Edificio Sede CADAFE, S.A.d.C., Estado Falcón, indicando cual fue el salario normal mensual y el salario integral devengando por el ciudadano M.C. en el mes inmediatamente anterior efectivamente laborado.

TERCERO

Al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), ubicado en la calle Bolivia entre calles Comercio y Arismendi edificio BANVENEZ PB Local 4 Punto Fijo Estado Falcón, acerca de la certificación de Discapacidad Parcial Permanente Total, otorgada al trabajador M.C., titular de la cedula de identidad No 4.637.543, en fecha 25 de Mayo de 2007, oficio N° 0010-2007 y remita copia certificada de la misma.

En atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libren los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II.2.3). DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:

Solicita se sirva trasladar y constituir, para la practica de la inspección judicial, en la Gerencia de Seguridad y Prevención de CADAFE, ubicada en la prolongación de la Avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, Edificio Sede Cadafe, S.A.d.C., donde se deje constancia de la existencia de: Programas de Seguridad, Talleres de Emergencias, Cursos de Capacitación y/o Charlas, Talleres y/o Adiestramientos, Notificaciones de Riesgos, Dotación de Uniformes e Implementos de Trabajo, Normas y/o Procedimientos de obligatorio cumplimiento que se le dan o hacen del conocimiento de los Trabajadores de acuerdo a la naturaleza del cargo desempeñado, que tenga relación con el trabajador H.P. y que mi representada realizo en cumplimiento de la LOPCYMAT, así como la fecha de los mismos. Así también se deje constancia de la existencia de: Programas de Higiene, Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente de trabajo, Programas de Seguridad, que se realizaron en CADAFE para los años 2006 y 2007, así como la fecha de los mismos, todo ello evidenciar el cumplimiento de mi representada de su obligación como patrono. De igual manera, se deje constancia de la existencia de .los comités de seguridad y de quienes son los delegados.

Ahora bien, observa este sentenciador que los particulares promovidos en dicho medio probatorio, guardan idéntica similitud con los referidos a la prueba de informe promovida por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, Capitulo II, numeral 1., del referido escrito y que va dirigido a la misma Gerencia de Seguridad y Prevención de CADAFE ubicada en la Prolongación Avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, edificio sede CADAFE, de esta ciudad de S.A.d.C.E.F. y que fue debidamente admitida por este tribunal ordenándose su evacuación, por lo que considera quien aquí decide, inoficioso admitir y evacuar la referida inspección judicial, toda vez que los particulares promovidos en ella, podrán ser recabados a través de la prueba de informe, tal y como fueron promovidos por la parte demandada, en consecuencia se niega su admisión. Y así se decide.

II.2.4) DE LAS TESTIMONIALES:

En este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación. A La Ciudadana: GLENYS DEL C.L., venezolana mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° 7.496.212, domiciliada en el CALLEJON Domino, residencia D.N. # 2 , de esta ciudad de Coro Estado Falcón, quien funge como técnico de Seguridad adscrita la Gerencia de Seguridad Industrial en el edificio sede de CORPOELEC, antigua (CADAFE)

Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva

II.2.5) DE LA PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS:

En consecuencia, este Tribunal ordena al ciudadano: M.A.C., por si o por medio de su apoderado judicial, para que exhiba, el siguiente instrumento:

  1. -Cerificado de Participación del Trabajador M.C., C.I No 4.637.543 al Programa de Motivación y Relaciones Humanas, de fecha 04 de julio de 1980, otorgado por su representada y que se encuentra descrito en el capitulo I numeral 2 del presente escrito donde se acompañó en copia el instrumento.

  2. -Certificado de Asistencia del trabajador M.C., al Programa de Higiene y Seguridad Industrial, de fecha 08 de Octubre de 1980, otorgado por mi representada y que se encuentra descrito en el capitulo I numeral 3 del presente escrito donde sea acompañó en copia el instrumento.

  3. - Certificado de Participación del Trabajador M.C. C.I 4.637.543 a Seminario de Operación y Mantenimiento de Redes de Distribución de fecha 30 de octubre de 1981, otorgado por su representada y que se encuentra descrito en el capitulo I numeral 4 del presente escrito donde se acompaño en copia el instrumento.

  4. - Certificado de asistencia del trabajador M.C., al curso de Operador de sub.- Estaciones, de fecha 12 de mayo de 1983, otorgado por su representada y que se encuentra descrito en el capitulo I, numeral 5 del presente escrito donde se acompaño en copia el instrumento.

  5. - Certificado de asistencia del trabajador M.C., al curso de Liniero Electricista, de fecha 27 de marzo de 1981, otorgado por su representada y que se encuentra descrito en el capitulo I numeral 6 del presente escrito donde se acompaño en copia el instrumento.

  6. -Certificado de asistencia del trabajador M.C., al curso de Transformadores de Distribución, de fecha 23 de agosto de 1985, otorgado por su representada y que se encuentra descrito en el capítulo I numeral 7 del presente escrito se acompaño en copia el instrumento.

  7. - Planillas de autorización y control de implementos y equipos de trabajo de seguridad de fechas 19/06/02, 18/02/02, y 17/08/00, entregados al trabajador M.C. por su representada y que se encuentra descrito en el capitulo I numeral 9 del presente escrito donde se acompaño en copia los instrumentos.

El Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.

III) DISPOSITIVA.

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado A.P.D., inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 62.018, actuando en condición de Apoderado Judicial del ciudadano: M.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.637.543; SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por al abogado I.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 91.879, a excepción de la prueba de Inspección Judicial, por los motivos ya explanados,; quien actúa obrando en representación de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) ahora, CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A. (COORPOELEC), creada mediante decreto con No 5.330, de fecha 2 de, mayo de 2007 publicado en gaceta oficia de la Republica Bolivariana de Venezuela, bajo el N° 38.895 de fecha 25 de marzo de 2008, cuya ultima modificación estatutaria fue publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, bajo el No 38.895 de fecha 25 de marzo de 2008, cuya ultima modificación estatutaria fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No 39.572 de fecha 13 de Diciembre de 2010

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ofíciese.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los (17) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años, 203 de la Independencia y 154 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. D.C.D.

LA SECRETARIA

ABG. STEPHANIE PARRA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 17 de Mayo de 2013. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. S.A.d.C.. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA

ABG. STEPHANIE PARRA

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