Decisión nº 2014-38 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Marzo de 2014
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2014 |
Emisor | Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. |
Ponente | Brezzy Avila |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2013-001247
En el día de hoy, treinta y uno (31) de Marzo de 2014, siendo las diez y treinta minutos de la tarde (10:30 a.m), día y hora fijados para llevar a efecto la presente de AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA DE JUICIO en la causa signada con el No. VP01-L-2013-1247, en el juicio incoado por el ciudadano M.A.C. en contra de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL “SERVI GRUAS LA VICTORIA”, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES estando presente en la Sala de Audiencia la ciudadana Jueza BREZZY A.U. quien preside este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en compañía del ciudadano L.M.M.F., en su condición de Secretario, y del ciudadano J.S. en su condición de Alguacil del mismo; y anunciada como fue la audiencia de juicio por parte del referido alguacil de viva voz a puertas de la sala de atención al público, se deja expresa constancia que se constató la incomparecencia tanto de la parte demandante, como de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio. En este estado, dándose así inicio a la presente Audiencia de Juicio, tomando la palabra la ciudadana Jueza BREZZY A.U., quien expuso: El Tribunal observa:
El Artículo 151. “En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos... (omissis). Si ninguna de las partes compareciere a la Audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará consta el Juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto” (Subrayado del Tribunal).
En consecuencia, al no comparecer ni la parte demandante, ni la parte demandada, a la hora fijada para la audiencia de juicio, por sí o por medio de apoderado judicial, la norma adjetiva del trabajo establece que debe entenderse, la EXTINCIÓN DEL PROCESO, debido a esta circunstancia debe forzosamente esta sentenciadora declarar extinguido el presente proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, el Tribunal pasa a pronunciar sentencia oralmente: Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes mencionados, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) EXTINGUIDO EL PROCESO, seguido por el ciudadano M.A.C. en contra de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL “SERVI GRUAS LA VICTORIA”, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, partes plenamente identificadas en las actas procesales.
2) No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por la Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Terminó, se leyó y conformes firman.
- La Juez -
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BREZZY A.U.
El Secretario,
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L.M.M.F.
En la misma fecha y hora se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el Nº 2014-38.-
El Secretario,
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L.M.M.F.
ASUNTO: VP01-L-2013-00001247