Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteKeydis Perez Ojeda
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO : KH02-S-1997-000019

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano M.G.D.P.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.382.402, domiciliado en el Caserío “La Fundacion”, Parroquia R.V. antes Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara, asistido de la abogado J.B.A., IPSA No. 54.398, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno BALDIO con un área aproximada de cincuenta (50,oo Ha) aproximadamente ubicada en el Caserío “La Fundación” de la Parroquia R.V.d.M.T.d.E.L., unas bienhechurías consistentes en una desforestación de veintisiete hectáreas de terrenos (27 has) cera de alambres de púas con estantillos de madera, instalaciones de luz trifásicas (75 kws) dos bombas de gasolina, uno de trein y cinco (35) hp y otra de setenta y cinco (75) hp, una perforación de un pozo, dos turbinas de siete (7) propulsores cada una con un motor de cuarenta (40) hp vertical, la cual se encuentra dentro de dicho pozo, un galpón con piso de cemento, paredes de bloques y techo de acerolit, la construcción de una represa, una bomba de perforación y cercada con sus contornos con alambre de púas y estantillos de madera y dos motobombas de veneno, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con quebrada “La Rosqueta” y montes incultos; SUR: Con Fundo R.O., carretera hacia El Oregano; ESTE: Quebrada El Salto y Finca de E.D. y OESTE: Quebrada horno de cal y carretera que conduce a Sabana Alta.

Para resolver el Tribunal observa: Solicitada como fue la autorización de la Procuraduría General de la República, mediante oficio No. 463 de fecha 12-03-1.998, ese Despacho dio respuesta mediante comunicación No. C. T. 000360, de fecha 07-08-2008, recibida el 17-12-2008, en la cual informa que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia ( Hoy Tribunal Supremo de Justicia ), dictado en la Sala Político Administrativa en fecha primero de abril de 1970 y en cumplimiento de la instrucción impartida por el Ejecutivo Nacional, por Órgano del Ministerio de Agricultura y Tierras, ese Tribunal conforme a las Leyes de la República podrá decretar que las actuaciones y diligencias practicadas son bastantes y suficientes para conceder el Titulo Supletorio, en los términos expuestos en el oficio transcrito; para su posterior presentación por el interesado ante la Oficina Subalterna de Registro del lugar de ubicación del Inmueble. Asimismo el Despacho de la Procuradora General, hace mención al informe enviado por el Ministerio de de Agricultura y Tierras, mediante oficio No. 0891, de fecha 28-07-2008, el cual expresa lo siguiente :

SIC : …” Que habiéndose practicado la Investigación correspondiente por parte de la Unidad Estatal del Ministerio de Agricultura y Tierras del Estado Lara, sobre el predio indicado por el solicitante – quién estuvo presente durante la inspección de campo y firma del acta respectiva pudo determinarse técnicamente que la superficie es de veinte y siete hectáreas (27Has) aproximadamente y constituye una Unidad de explotación Pecuaria de acuerdo al Punto Nro. 3.1 contenido en el respectivo informe, relativo a la condición jurídica de la zona inspeccionada desprende que el área inspeccionada se encuentra sobre terrenos Baldíos, con los siguientes linderos: NORTE:Quebrada La Rosqueta y Montes ocutos; SUR: Con Terrenos ocupados por R.O., carretera que conduce Caserio El Orégano de por medio; ESTE: Con Terreno ocupado por E.D. y Quebrada El Salto y OESTE: Quebrada Horno de Cal y Carretera que conduce al Caserío Sabana Alta.

El Tribunal, con vista a la Autorización expedida por la Procuraduría General de la República, teniendo presente el señalado valor de las bienhechurías en un valor de TRECE MIL DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 13.000,oo), y las declaraciones de los testigos L.J.M.R. Y O.Y.E.H., Titulares de las cédulas de identidad Nos. 3534.541 Y 13.855.184 respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana M.G.D.P.P., antes identificada, solo sobre las mejoras y bienhechurías que se mencionan en el respectivo informe, y que bajo ningún concepto el Titulo Supletorio en referencia otorga propiedad sobre los terrenos donde se encuentran las mejoras y bienhechurías, los cuales tienen la condición de BALDIOS. Y que el titulo que se otorga solamente en cuento veintisiete hectáreas (27,oo Has), lo cuales están bajo la administración del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente de de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numerales 11 del citado decreto. Ratificándose que el presente decreto no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia ( Hoy Tribunal Supremo de Justicia ), dictado en la Sala Político Administrativa en fecha Primero de Abril de 1.970 y en cumplimiento de la instrucción impartida por el Ejecutivo Nacional, por Organo del Ministerio de Agricultura y Tierras. Se anexa al presente decreto en original oficio y anexos en ( 11 ) Folios. No. C.T. 000360, de fecha 07 de Agosto del 2008 y recibido en este Juzgado en fecha 17 de Diciembre del 2008, emanado de la Procuraduría General de la República de la Ciudad de Caracas. devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal

KEYDIS P.O.

La Secretaria

Eliana Hernández Silva

KPO/merysa

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