Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, quince (15) de mayo del año dos mil siete.

197º y 148º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: M.I.U.U., venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.469.620, domiciliado en la población de Mucuruba, Municipio R.d.E.M. y hábil, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio H.A.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.691, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.700.978 y jurídicamente hábil; en la cual solicita en su carácter de padre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.151.022, de diez (10) años de edad y del mismo domicilio, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Organismo FUNDAESCOLAR, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, los pagos, pensiones, seguros, prestaciones y cualquier otro tipo de beneficios, derechos e intereses que ante éste y todo tipo de autoridad pública o privada le pudiera corresponder a la causante M.Z.R.P., quien fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.468.851, del mismo domicilio, quien falleció AB-INTESTATO el día cuatro (04) de julio del año dos mil seis en la Clínica La Concepción, Barquisimeto, Estado Lara, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 354, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara.----------------------------------

Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada: Y.R.V., y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para la niña OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y CUALQUIER OTRO TIPO DE BENEFICIOS” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DE LA REFERIDA NIÑA Y QUE LE PUEDA CORRESPONDER POR ANTE ESE ORGANISMO O TODO TIPO DE AUTORIDAD PÚBLICA O PRIVADA”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar los beneficios que le puedan corresponder a la niña OMITIR NOMBRE y a elaborar el respectivo Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, por la cantidad que le pueda corresponder y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo al ciudadano: M.I.U.U., ya identificado, en su carácter de legítimo padre de la prenombrada niña, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Dms/3115.-

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