Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 31 de Enero de 2007

Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
Procedimiento185-A (Divorcio)

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ TEMPORAL Nº 03. Mérida, Treinta y uno (31) de enero del año dos mil siete.-

196º y 147º

VISTO.- El escrito presentado por el ciudadano M.I.U.U., venezolano, mayores de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.469.620 respectivamente, domiciliado en la población de Mucurubà, Parroquia Mucurubà del Municipio R.d.E.M. y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio H.A.A.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.700.978, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.691 y hábil jurídicamente; actuando en nombre propio y en nombre y representación de su hija; OMITIR NOMBRE, de diez (10), años de edad, quien solicita la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante M.Z.R.P., quien era venezolana, mayor de edad, casada, de Profesión Abogada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.468.851, el cual falleció abintestato el día cuatro (04) de julio del año dos mil seis (2006), que la causa de la muerte fue SCOCK SEPTICO, PURPURA TROMBOCETOPENICA TROMBOTICA, según consta en acta de defunción que anexaron a la presente solicitud; quien era la legítima madre de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10), años de edad. En fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil seis (2006), se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha Ocho (08) de enero del año dos mil seis (2006), el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En consecuencia, vista el Acta de Defunción de la causante M.Z.R.P., signada con el Nº 354, copia certificada de la Partida de Nacimiento de su hija, signada con El Nº 51, respectivamente, Justificativo de Testigos evacuado por ante la Oficina Publica de Registro Inmobiliario del Distrito R.d.E.M. con funciones Notariales, de fecha primero (01) de noviembre del año dos mil seis (2006), donde declararon como testigos los ciudadanos: N.M.C.C. y JOSÈ G.A.M., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.796.410 y V-10.712.446, domiciliados en el Municipio R.d.E.M. y hábiles; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencia de palabras: PRIMERO: Sobre Generales de Ley. SEGUNDO: Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace varios años a su difunta esposa ciudadana M.Z.R.P.. TERCERO: Que me conocen suficientemente de vista y trato y comunicación, así como también conocen a mi menor hija OMITIR NOMBRE. CUARTO: Que por el conocimiento saben y les consta que la ciudadana M.Z.R.P. falleció AB-INTESTATO el día cuatro de julio del año dos mil seis en la Clínica La Concepción, Barquisimeto, Estado Lara. QUINTO: Que saben y les consta que la prenombrada De Cujus, era mi legítima esposa, así como también madre de mi hija OMITIR NOMBRE ya identificada. SEXTO: Que saben y les consta que el y su hija son los Únicos y Universales Herederos de M.Z.R.P.. Con el bien entendido que de conformidad con el Vigente Reglamento de Oficina Publica de Registro Inmobiliario con funciones Notariales tales actuaciones se le de F.P. por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de substanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al ciudadano M.I.U.U., a la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10), años de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante M.Z.R.P., quien era venezolana, mayor de edad, casada, Abogada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.468.851, el cual falleció abintestato el día cuatro (04) de julio del año dos mil seis (2006), que la causa de la muerte fue SCOCK SEPTICO, PURPURA TROMBOCETOPENICA TROMBOTICA, según consta en acta de defunción que anexaron a la presente solicitud; “dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas”. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.

ABG. M.I.R.D.E..

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

EXPEDIENTE Nº 03047.

Syc/03047.-

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