Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoExtinción De La Pena Por Prescripción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 01 de Marzo de 2011

Años: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001625

Extinción por Prescripción de Pena (112 Código Penal)

La Suscrita Abog. J.G., se ABOCA al conocimiento del presente asunto, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el mismo, este Tribunal a los fines de establecer el cumplimiento de la pena impuesta al penado: M.J.L., titular de la cédula de identidad Nº 16.324.874, venezolano, de 22 años de edad, soltero, nacido el 01.05.80, hijo de G.d.C.L. y de M.J.D.M., residenciado en el Barrio Lomas de León, sector 4, calle Piar, casa N° 113, Barquisimeto, Estado Lara, se observa:

El Penado, M.J.L., titular de la cédula de identidad Nº 16.324.874, fue condenado mediante la sentencia MIXTA dictada en fecha 08.06.03, por el Tribunal Quinto en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6, ordinales 1°, y ejusdem, en relación con el ordinal 3° del artículo 84 del Código Penal El penado Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Consta en las actas Auto de Ejecución de fecha 31/07/2003 donde se evidencia que M.J.L. entró detenido preventivamente en fecha 23.11.02, por lo que a la fecha de realizarse el computo llevaba detenido OCHO (08) MESESY OCHO (08) DIAS, 8 MESES Y 8 DÍAS; faltándole por cumplir la pena de TRES AÑOS, NUEVE MESES Y VEINTIDÓS DÍAS DE PRESIDIO. La pena extingue el 23.05.07

De igual forma, consta en autos que en fecha 22 de Agosto de 2006, el Tribunal ACUERDA la Conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO al penado de marras, por haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO, que le fuera impuesta por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el articulo 5 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO el cual lo cumpliría en CARORA CALLE MONAGAS ENTRE EL SOL ORIENTE Y CALVARIO CASA N° 5-36 SEÑORA GRACIELA , Estado Lara.

A los folios 663 y 664 de la 3era., pieza, consta Comunicación de fecha 10 de Febrero del 2011, suscrita por el P.d.M.T., quien informa que el penado: M.J.T., se presentó por primera vez ante esa Prefectura el día 24/08/2006 siendo su última presentación el día 22/07/2007.

Cabe señalar, que para la fecha 22/08/2006, en la cual se le otorga al penado la G.d.C., este había cumplido la pena de es decir TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, que cumpliría en Confinamiento, toda vez que el Tribunal en su resolución no estableció el aumento de la tercera parte de la pena que le restaba por cumplir.

Por otra parte, se observa que el penado dio cumplimiento a la G.d.C. por un lapso de UN (01) AÑO, por lo que restaría UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS.

Ahora bien el artículo 112 del Código Penal establece:

Las Penas prescriben así:

1º Las de Prisión y Arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.

6º Se entiende que la pena que haya de cumplirse, a que se refieren los numerales 1 y 2 se éste artículo es lo que resulte según el cómputo practicado por el Juez de la Causa.

Asimismo el Segundo Aparte del artículo in comento, establece:

…El Tiempo para la prescripción de la Condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse…

Consta en actas que en fecha 22 de Julio de 2007, el penado M.J.C., realizó su última presentación ante la Prefectura del Municipio Torres, organismo encargado de la supervisión y vigilancia de la G.d.C. otorgado por este Tribunal, por lo que le restaba por cumplir UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, al momento del quebrantamiento de la condena, que sumada la mitad resulta DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tomando en cuenta que desde el 22/07/2007 hasta la presente fecha han transcurrido TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS, tiempo superior para declarar la prescripción de la pena, es por lo que esta Juzgadora considera que pena que le faltaba por cumplir al penado antes señalado, se encuentra prescrita, dada tal circunstancia lo pertinente y ajustado a derecho es Decretar la Extinción por Prescripción de la Pena así como la L.P. del penado, a tenor de lo previsto en el artículo 44 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 112 del Código Penal. Y Así Se Establece.

El artículo 112 del Código Penal establece que las penas de Prisión prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo, y que el Tiempo para la prescripción de la Condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse. En tanto el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia del Tribunal de Ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena, siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, este Tribunal considera que la pena que le faltaba por cumplir al mencionado penado, se encuentra prescrita, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es Declarar, como efectivamente Se Declara la Extinción por Prescripción de la Pena y Se Decreta la L.P., todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Extensión Barquisimeto,, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara La Extinción Por Prescripción de la Pena, impuesta al penado M.J.L., titular de la cédula de identidad Nº 16.324.874, venezolano, de 22 años de edad, soltero, nacido el 01.05.80, hijo de G.d.C.L. y de M.J.D.M., residenciado en el Barrio Lomas de León, sector 4, calle Piar, casa N° 113, Barquisimeto, Estado Lara, por lo que se Ordena Su L.P., de conformidad con lo previsto en los artículos 112 del Código Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 44.5. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Fiscal 13 del Ministerio Público del Estado Lara; a la Defensa y al Penado, y vencido el lapso previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, declárese definitivamente firme la presente sentencia y remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Particípese lo conducente al P.d.M.T., y remítase copia certificada de la presente resolución y Boleta de L.P.. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, en el Primer (01) día del mes de Marzo del año dos mil once. (2011) Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 1.,

Abg. J.G..

La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

La Secretaria.,

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