Decisión nº 39 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Maracaibo, 09 de julio de 2013.

203° y 154°

Exp: N° 21273.-

CAUSA: DIVORCIO ORDINARIO

PARTES:

Demandante: M.J.G.G..-

Demandada: YANETZI C.U.P..

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano M.J.G.G., titular de la cédula de identidad N° V.- 13.474.277, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio M.A.M.D., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 18.116, en contra de la ciudadana YANETZI C.U.P., titular de la cédula de identidad N° V.- 12.805.699.

En fecha 23 de febrero de 2013, se admitió la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, emplazándose a las partes, a fin de que comparecieran por ante esta Sala de Juicios al Cuadragésimo sexto día (46) después de la constancia en actas de la citación de la parte demandada, para llevar a cabo el primer (1er) acto conciliatorio. De igual forma se ordenó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico Especializado en el Área de Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 04 de abril de 2013, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo en esta Sala de Juicios el Primer (1er.) Acto conciliatorio, y se procedió a realizar el referido acto compareciendo la parte actora asistido por el abogado M.A.M.D., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 18.116, igualmente la parte demandada estuvo asistida por el abogado J.G.M.B., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.027, no existiendo reconciliación, expresando la parte actora que insiste en continuar con el presente juicio, ordenándolos a comparecer al cuadragésimo sexto día continuo a fin de llevar a efecto el segundo (2°) acto conciliatorio.

En fecha 08 de julio del presente año 2013, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo en esta Sala de Juicios el segundo (2°) Acto conciliatorio, no compareciendo ninguna de las dos partes ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales, estando presente la ciudadana N.H.L., en su condición de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Publico, en esa misma fecha mediante diligencia el mismo solicito la extinción del presente procedimiento de Divorcio Ordinario.

PARTE MOTIVA

Tal y como se evidencia de las actas de este expediente, emplazadas las partes al segundo (2°) acto conciliatorio sin que comparecieran las partes, se considera que es causa de extinción del proceso, según lo establecido en el Art. 756 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:

Articulo 756 C.P.C:

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazará a las partes para un acto conciliatorio en el cual les excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en un número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto causa de extinción del proceso.

En este orden de ideas; este Sentenciador, tomando en consideración el contenido de la norma antes transcrita se evidencia que en las demandas de divorcio la falta de comparecencia de las partes al Segundo (2°) acto conciliatorio causa la extinción del proceso; en consecuencia, el caso que nos ocupa encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Articulo supra señalado, por lo que la presente causa debe extinguirse. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicios N° 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, DECLARA:

• EXTINGUIDO, el p.d.D.O., basado en el Art. 185 numeral segundo del Código Civil, por incoado por el ciudadano M.J.G.G., titular de la cédula de identidad N° V.- 13.474.277, en contra de la ciudadana YANETZI C.U.P., titular de la cédula de identidad N° V.- 12.805.699.

• TERMINADA la presente causa, se ordena el archivo del presente expediente.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio N° 04, del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 09 días del mes de julio de 2013.- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Unipersonal N° 04.

ABOG. M.J.B.R..

La Secretaria:

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria bajo el N° 39.-

Exp. 21273.-

MBR/Cvm*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR