Decisión nº 33 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 6 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 6 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000735

ASUNTO : IP11-P-2004-000078

I

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA

Causa Nro. IP11-P-2004-000078

Juez Profesional: Abg. K.E.V.M..

Jueces Escabinos: A.M.D. (Titular I) y M.G. (Titular II)

Secretaria: Abg. M.M..

II

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Representación Fiscal: Abg. M.M., Fiscal Décimo Tercero (E) del Ministerio Público del Estado Falcón.

Defensora: Abg. Y.T., Defensora Público (E ) Segunda del Estado Falcón.

Delito: Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el parágrafo segundo del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Victima: El estado Venezolano.

III

HECHOS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Expuso la vindicta pública, que en fecha veintitrés (23) de marzo de año 2004, aproximadamente a las 7:30 horas de la noche, cuando los funcionarios Insp. P.G., Sub Inspector O.M., C/1ro G.V., Dtgdos. T.M., R.C., I.P., Leowaldo Hidalgo, Agtes. C.H., J.P., todos adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, se encontraban realizando labores de patrullaje por el Sector Caja de Agua, recibieron un llamado radiofónico procedente del Comando de Orden Público, por parte del C/2do. M.M., quién le informó a la comisión policial que un ciudadano identificado como V.M.C., manifestó que le habían sustraído de su inmueble, ubicado en el sector E.Z., calle Nro. 07, casa Nro. 18, dos (02) puertas de aluminio y una (01) bicicleta y, que el mismo tenía conocimiento donde podría localizarlas, por tal motivo, los efectivos policiales se trasladan hasta la sede del Comando antes mencionado en busca del prenombrado ciudadano, seguidamente se trasladan hasta la calle Nro. 06 con Calle Lagoven del referido sector, donde el denunciante señaló a un ciudadano que posteriormente quedó identificado como C.J.S.Q., como la persona que podría saber del paradero de sus objetos, siendo abordado por los funcionarios y al ser interrogado en relación a los objetos sustraídos manifestó que los mismos se encontraban en posesión de una persona apodada Cahaparron, el cual podía ser localizado en la calle Lagoven del mismo sector, informándoles de igual manera su intención de conducir a los efectivos al lugar de la residencia del ciudadano apodado “Chaparron”, por lo que realizaron un recorrido por la referida calle y, a la altura de la calle Falcón con Lagoven, avistan a dos ciudadanos, quienes al observar a los funcionarios se tornaron nerviosos, razón por la cual desbordaron de la unidad y, en presencia de los ciudadanos V.M.C. y C.J.S.Q., procedieron de conformidad con la norma prevista en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitarles que exhibieran todo cuanto llevasen consigo, no acatando la orden policial, por lo que le efectúan una inspección personal, encontrándole al ciudadano P.J.P.D., en el bolsillo del lado derecho de la bermuda de color blanco que vestía, la cantidad de tres (03) envoltorios elaborados en material sintético, dos de color gris, anudados en su parte superior, uno con un material sintético de color a.c. anudado en su parte superior con hilo de color rosado, contentivos de una sustancia que luego de ser sometida a la experticia botánica resultó ser cannabis sativa linne o mejor conocida como marihuana, prosiguiendo con la revisión de este ciudadano le encuentran en sus partes íntimas un (01) envoltorio de material sintético de color anaranjado, el cual contenía en su interior ciento nueve (109) envoltorios de color negro, anudados en su parte superior con hilo de color azul, contentivos de una sustancia ilícita que igualmente al ser sometida a la experticia química correspondiente resultó ser una droga conocida como Cocaína en forma de base, para un total de ciento doce (112) envoltorios, en virtud del hallazgo cumplieron con lo establecido en los artículos 125 y 205 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándose todo lo incautado conjuntamente con los detenidos hasta la sede del Comando Policial.

IV

HECHOS ACREDITADOS

Durante las audiencias celebradas los días 19 y 24 de Enero, 02, 09 y 16 de Febrero de 2006, y tras la declaración de los funcionarios y testigos que a continuación se analizan, se acreditaron en el presente juicio oral los siguientes hechos:

Con la declaración del Lic. Williams José Robles, titular de la cedula de identidad V. – 5.778.303, quien dice estar adscrito al departamento toxicología del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, en su condición de experto profesional especialista 1, área de toxicología, siendo impuesto del motivo de su comparecencia, del juramento y demás generales de Ley, se le exhibió el Informe de Experticia Química y Botánica inserta a los folios 167 y 168 de la causa, manifestando que reconocía como suya una de las firmas que lo suscribe, declarando lo siguiente:

Se trata de una experticia química botánica efectuada a tres muestras identificadas, las cuales llegaron al laboratorio conservando la cadena de custodia. Como se trataba de una experticia química se hizo una prueba de orientación, se determino que se trataba de un alcaloide. Se hicieron una serie de estudios químicos que arrogaron unos parámetros. Los restos vegetales fueron igualmente sometido a una serie de pruebas químicas para determinar su composición, Llegándose a la conclusión que se encontraron una sustancia de Cocaína en forma de base, y la muestra vegetal pertenece a la muestra conocida como Marihuana

es todo.”

Interrogado por las partes, se dejó constancia de lo siguiente: ¿Cual es el número de pruebas que se practica para determinar que la sustancia efectivamente es ilícita? Eso depende de los equipos que tenga el laboratorio, pero se trata de tres pruebas básicas, son seis pruebas aproximadamente. La prueba de orientación nos lleva a determinar si se trata de un alcaloide. De no ser así la sustancia se desecha, por cuanto no es una sustancia psicotrópicas. La prueba vegetal, con el solo hecho de tocarla se puede determinar a que especie pertenece, ya que como experto se tiene ese conocimiento. Pero igualmente se le hacen unos 4 o 5 exámenes para verificar. Se llega a la conclusión que se trata de Marihuana.- ¿Alguna de las pruebas resulto negativo? No, si puede llegar a suceder, pero en este caso no. Todas resultaron positivas; para determinar si la cocaína es de base, se refiere al bagaje, es lo que queda de la cocaína. Por lo general esta es menos pura. – ¿Pueden este tipos de sustancias una vez consumidas, causar la muerte de una persona? Toda sustancia de este tipo tiene efectos mortales, cualquier tipo de tóxico puede llevar a la persona a estado de coma y causar la muerte. – ¿Que cantidad es letal para una persona? 0,5gr., puede ser letal para unas personas pero para otros no. – ¿Que consecuencias traen estas drogas al organismo? Son drogas estimulantes, aumentan la presión, trastornos al sistema neuro central, momentos de alucinaciones, agresividad, daños irreversibles al cerebro. La marihuana, esta clasificada como un alucinógeno, ésta abre el apetito de la persona, enrójese los ojos, a la larga causa trastornos a nivel neuro central como en el sistema circulatorio. La cocaína de base causa mayores daños porque tiene mas impurezas” es todo.

La presente declaración la valora el Tribunal adminiculada al informe de experticia Química Botánica Nro. 9700-135-DT-337 de fecha 06-05-2004, inserta a los folios (167 y 168) de la causa, la cual fue incorporada al debate a través de su lectura, de acuerdo a lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a los conocimientos científicos, como prueba de que las alícuotas de las sustancias incautadas al acusado, remitidas al laboratorio, luego de habérsele realizado distintas pruebas se determinó que se trataba de Cocaína en forma de base y cannabis Sativa Linne; conclusión a la que llegan estos juzgadores una vez escuchada la exposición del experto quien ilustró al tribunal sobre los métodos empleados para la realización de dicho informe; coincidiendo con el acto de verificación de sustancia, también incorporada al debate como prueba documental; en cuanto a las alícuotas peritadas, y que tanto su obtención y remisión de las referidas alícuotas fueron autorizadas por el Juez de Control y se trata efectivamente de una sustancia ilícita de las denominada Cocaína en forma de base con una pureza de 38% y que los restos vegetales incautados se corresponden con la especie Cannabis Sativa Linne (marihuana).

Con la declaración del ciudadano P.J.G.V., titular de la cedula de identidad V. – 12.175.764, quien dice ser Inspector en Jefe a la Policía del estado Falcón en la ciudad de punto Fijo; impuesto como fue del motivo de su comparecencia, del juramento de Ley y del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, en relación al delito del Falso testimonio, declaró lo siguiente:

Eso fue el mes de marzo de 2004, me encontraba haciendo un recorrido, cuando un ciudadano hizo una denuncia ya que le habían sustraído unas puertas. El ciudadano dijo que tenia contacto con alguien que tenia las puertas, fuimos al Barrio E.Z., en la calle Falcón con Lagoven, y habían unos ciudadanos entre los cuales estaba “el Chaparon” y otro a quien le hicieron una inspección y le encontraron cierta cantidad de estupefacientes. Posteriormente la víctima paso a ser testigo, junto con el otro ciudadano. Lugo los trasladamos al comando”.

Interrogado por las partes, se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Que tiempo tiene en el Organismo? 14 años, mi cargo es director del Aeropuerto J.L.C. en la ciudad de Coro. Para ese Momento era el comandante de la unidad ¿como se enteraron del procedimiento? En el comando de Antiguo aeropuerto se presento un ciudadano diciendo que le habían robado unas puertas, y como estábamos cerca nos dirigimos al comando. Ahí el ciudadano nos dijo que sabia quien era. ¿El denunciante le manifestó algo? Si, que le habían robado la puerta y que el sabia quien era. Nos fuimos al Sector E.Z. por la calle Lagoven. ¿Es un sector de baja o alta peligrosidad? Es bastante crítico y bastante extenso, y por la hora, ya que fue como a las siete y media, el peligro es inminente. ¿Cual fue la acción de la policía? Nos metimos por la Falcón, después llegamos a la Lagoven, y el muchacho nos dice ahí esta el chaparrón, detuvimos al ciudadano e hicimos la inspección. Este fue un procedimiento fortuito porque no era el objetivo del momento, ya que íbamos era a buscar al que tenia la puerta. No había nada planificado. ¿Practico usted la Inspección personal? No, la realizo el distinguido L.H.. ¿Cual es la actuación de este funcionario? el funcionario Hidalgo me dice que había una droga; ya que una vez que lo ve, lo va colocando en el estribo. ¿Habían civiles? En ese sector la gente es bastante apática, pero los testigos eran la persona que llamo a reportar el robo de la puerta y el que éste inicialmente señalo. ¿Se efectuó el conteo? Eran tres envoltorios, y ciento nueve, en total eran ciento doce; una vez incautado esto le leímos sus derechos los pasaron a Fiscalía

. ¿Ese día estaba cubriendo una situación habitual o fue una misión excepcional? En ese momento yo era jefe de la unidad de orden público, primero esta el piloto y uno esta como copiloto. ¿Usted Imparte las directrices? Como estábamos haciendo recorrido, de una forma espontánea se presento ese procedimiento. ¿Cuantos funcionarios intervinieron? Me acuerdo que eran 6, no exactamente. ¿Dentro de esta comisión hay un Jefe del procedimiento? En ese caso soy yo, pero cuando un funcionario encuentra algo de interés criminalistico, este toma el mando. El objetivo era uno, y se presento el otro en la calle Falcón con Lagoven, es un sector extenso, fuimos como a tres cuadras en la calle falcón, después nos encontramos con la calle Lagoven que está hacia el norte y a escasos 5 metros en la esquina, de una casa, el procedimiento se desarrolló en la calle. ¿Que es lo que observan de primero? Uno de los testigo dice ahí esta el Chaparron, y había un tipo en una actitud nerviosa, esto también determina que se llevara a cabo el procedimiento. Cuando le hacen la inspección dice que hay una droga y lo reviso. Uno lo que hace es ver que el procedimiento se llevara a cabalidad; yo estaba en la parte norte. ¿Recuerda donde se encontraban los 2 ciudadanos a los que le realizaron la inspección? En una calle, cerca de una vivienda. ¿Cuando los otros funcionarios hicieron la inspección donde estaba Usted? En el medio, ya que habían funcionarios en cada extremo. ¿Puede aclarar? Queda un funcionario en la parte norte, y yo me bajo y veo uno de cada lado. ¿Que tipo de unidad es? Un camión 3-50. ¿La inspección la hizo un solo funcionario? El que estaba en la parte sur, el funcionario Hidalgo, le realizo la inspección al ciudadano al que se encontró la sustancia; el primer envoltorio comprendía tres envoltorios, hierva de presunta marihuana, la otra era más grande. ¿Como estaban compuestos? Envueltos en material sintético; cuando me dicen éste tiene droga, mi visión se va a ese; él consigue en sus partes íntimas un envoltorio. Yo ví cuando lo extrajeron de la ropa interior. ¿Se realizo en plena calle y le fue encontrado en sus partes íntimas? Cuando se hace una inspección, se empieza a tocar y en las partes intimas lo sintió y lo saco. – ¿Como es el procedimiento que se sigue para dejar constancia? El funcionario lo coloca en el estribo, se hace el conteo, se acercan los testigos, se hace del conocimiento del ciudadano porque va detenido. – ¿En cuanto tiempo se efectúa el procedimiento? Desde las 7 y media y duro como de diez a quince minutos; con el traslado son como 20 minutos”. ¿Cuanto fue lo que consiguieron? En el primero habían 3 y en el segundo habían ciento nueve (109)”.

De lo expuesto por el Inspector P.J.G.V., se establece que el día 23 de Marzo de 2004, siendo aproximadamente las 7:30 de la noche, se constituyó la comisión policial a su mando, integrada por nueve funcionarios aproximadamente en la calle Falcón con Lagoven del sector E.Z.d.P.F., sitio en el cual, luego de que el Distinguido Leowaldo Hidalgo efectuara una requisa personal, se le incautó al acusado P.J.P.D., la cantidad de ciento doce (112) envoltorios contentivos de restos vegetales y una sustancia de color beige, presuntamente ilícita, procediendo a su detención en presencia de dos personas civiles que sirvieron de testigos.

El Tribunal valora el presente testimonio, de acuerdo a lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba de lo expuesto por el funcionario, toda vez que siendo el declarante el jefe de la comisión para el momento que se produjeron los hechos, estuvo presente en el procedimiento, leyendo personalmente los derechos a los acusados y constatando la actuación de los funcionarios bajo su mando y al concatenar su declaración con el resto de los funcionarios actuantes, cuyos testimonios serán objeto de análisis en la presente sentencia, se establece claramente que fue el ciudadano P.J.P.d., y no otra persona, la que el día 24 de Marzo de 2004 fue aprehendida en la esquina de la calle Falcón con calle Lagoven del Sector E.Z.d. esta ciudad de Punto Fijo, incautándose en su poder la sustancia ilícita, y por ello, estos juzgadores valoran el presente testimonio como prueba de lo expuesto por el declarante.

Con la declaración del funcionario Leowaldo J.H.G., titular de la cedula de identidad V– 14.489.051, quien dice ser distinguido adscrito a la Zona Policial número de 2 de la ciudad de punto Fijo, a quien el Tribunal impuso del motivo de su comparecencia, del Juramento y de las generales de Ley, declarando lo siguiente:

Eso fue el día martes 23 de marzo de 2004, estábamos al mando del Inspector P.G., yo estaba como auxiliar de esa unidad. Un ciudadano se entrevista con el inspector, y la información era relacionada a un robo y que sabia quien se lo había robado. Luego nos trasladamos al Barrio E.Z., vimos a un ciudadano y por lo que logre escuchar, éste tenia deseo de colaborar con la investigación. Nos trasladamos a la esquina de la calle Lagoven con Falcón, yo observo a un señor como se 45 años, de estatura alto, flaco un poco nervioso. Le realizo una requisa y en la bermuda tenia tres envoltorios, por lo que le dije a los ciudadanos que sirvieran como testigos. Luego cuando paso el dedo por la pretina ciento un sonidos como un plástico y le digo que saque lo que tiene. Había una bolsa que en su interior tenia envoltorios tipos cebollitas. En presencia de los ciudadanos lo abrimos y llegamos a contar 109 envoltorios, mas los otros tres hacían 112. El Inspector le lee los derechos y lo trasladamos al comando

.

Interrogado por las partes, se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Porque usted y no otra persona realizo el procedimiento de inspección? Porque yo vi a la persona y vi que estaba nervioso y procedí a realizar la requisa. ¿Fue ésta la persona que había sustraído los objetos? No, a la que le incautamos no. ¿hubo testigos? Sirvieron como testigo, el denunciante del robo y la otra persona. ¿Que encontró? en uno de los bolsillos encontré 3 envoltorios, y luego otro con 109 envoltorios. ¿En que parte estaba el segundo? En sus partes íntimas, y la misma persona lo saco. ¿Estaban presentes los testigos? Si, porque cuando encontré los primero tres, les pedí que se acercaran. ¿A quien le informa del hallazgo? Al inspector P.G. que se encontraba al mando. ¿En que zona estaban estas personas? En una casa de color verde que estaba en una esquina en la calle Lagoven con Falcón, fuera de la casa. ¿Que hacían sus otros compañeros? Algunos, por la hora y el sector, se encontraban haciendo un cerco por la gente, ya que el Sector E.Z. es muy peligroso. ¿De acuerdo a su experiencia, esa zona es de alto o bajo riesgo? No soy experto en eso. ¿Recuerda el nombre de los que estaban haciendo el cerco? No, incluso hay otro que estaba revisando, pero no me acuerdo el nombre. ¿Recuerda las características de los envoltorios? La mayoría eran de color negro. Una vez realizada la requisa le informamos cuales eran sus derechos y por que era detenido y lo trasladamos. Estas sustancias son contadas con presencia de los testigos. – ¿Donde se realizo el conteo las sustancias? En el estribo, que es una parte posterior del camión, ahí estaban los testigos. ”

La presente declaración es valorada por estos Juzgadores conforme al principio de la sana crítica, establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el declarante la persona que practicó la inspección corporal al acusado, estableciéndose con su testimonio que inicialmente encontró tres envoltorios en el bolsillo derecho de la bermuda que vestía el acusado para ese momento, señalando además: “…luego cuando paso el dedo por la pretina ciento un sonidos como un plástico y le digo que saque lo que tiene. Había una bolsa que en su interior tenia envoltorios tipos cebollitas. En presencia de los ciudadanos lo abrimos y llegamos a contar 109 envoltorios, mas los otros tres hacían 112. El Inspector le lee los derechos y lo trasladamos al comando”

Lo expuesto por el Distinguido Leowaldo Hidalgo, fue corroborada por el testigo V.M.C., en cuanto a que el acusado vestía una bermuda para el momento de la detención; en cuanto a que unos envoltorios fueron extraídos de uno de los bolsillos y en cuanto a que efectivamente se le exhibió la sustancia incautada, efectuándose el conteo en su presencia, señalando que eran “ciento y pico”; coincidiendo igualmente lo expuesto por el declarante con el acto de verificación de sustancias efectuado en fecha 04 de Mayo de 2004 ante el Tribunal Primero de Control, en cuanto a la cantidad de envoltorios incautados, todo lo cual le da certeza y credibilidad a la actuación policial, razón por la cual, estos juzgadores, valoran el testimonio del Distinguido Leowaldo Hidalgo como prueba de sus dichos.

Con la declaración de O.R.M.A., titular de la cedula de identidad V. – 13.616.633, quien dice ser sub. Inspector del comando grupo de legionarios radicado en la Zona Policial número de 2 de la ciudad de punto Fijo, impuesto del motivo de su comparecencia, del conocimiento del dispositivo plasmado en el artículo 242 en relación al delito de falso testimonio, así como del debido Juramento de ley, señaló:

Ese día yo estaba como auxiliar, eso fue como hace dos años un martes en la noche, cuando estábamos patrullando nos informaron que un ciudadano había señalado que le habían sustraído unos objetos y que sabia quien era el que los había sustraídos. Nos dirigimos al Barrio A.E.B., donde un ciudadano nos dijo que él no era, pero que sabia quien era, llegamos al sitio señalado. Cuando llegamos habían 2 ciudadanos que se pusieron nerviosos, había uno con una bermuda Beige a quien se le encontraron adheridos al cuerpo envoltorios, luego le leímos sus derechos y lo trasladamos al comando

.

Interrogado por las partes, este funcionario manifestó lo siguiente: ¿Que tiempo tiene laborando en las Fuerzas Armadas policiales? Tengo 6 años como inspector, ya he practicado este tipo de procedimientos anteriormente. ¿Cual fue su participación? Yo actué como auxiliar, es decir, que no era el superior de la comisión, en ese momento me toco a mi resguardar el sitio, nosotros cuidamos las espaldas de ellos, ya que el sitio es peligroso. ¿Recuerda cuantos funcionarios habían? 8 o 9 funcionarios. ¿cuando se dirigen al sitio habían civiles? Íbamos con la persona que habían robado, y con la persona que señaló que sabia quien sí había robado. Yo no escuche del todo pero si escuche cuando el superior llamo para que vieran que habían encontrado algo. ¿Que funciones tienen? El jefe de comisión organiza que va a hacer cada quien; cuando terminó el procedimiento hicieron de nuestro conocimiento que se habían incautado al señor de apellido Puyosa 112 envoltorios; el siguiente paso fue leerle sus derechos y se trasladó al comando y se puso en conocimiento a la Fiscalía. ¿Una vez terminado el procedimiento, se trasladan con los civiles? Si, porque ellos presenciaron el procedimiento y se levanto la respectiva acta.

Con la declaración del funcionarios Valera Suárez G.J., titular de la cedula de identidad V. – 9.928.405, Cabo Primero, Adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales en la ciudad de Punto Fijo, a quien el Tribunal le impuso del motivo de su comparecencia, del juramento de Ley y del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, quien declaró:

Yo soy el conductor de la unidad, eso fue el 23 de marzo de 2004, estábamos por Caja de Agua, que es el sector de la Unidad. Por radio nos avisan que un señor había reportado un robo y que él sabía quien era. Fuimos con el señor al Barrio E.Z., a lo aquel llegamos, vemos a unos sujetos en la esquina y yo veo que los requisan y después me dicen que nos vamos al comando, luego allá me dicen que le encontraron una sustancia a uno de ellos

.

Interrogado por las partes, se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Se bajo a ver el procedimiento? No, yo no se quien lo requiso, no vi porque estaba estacionado de espalda? ¿Era solo un vehículo? Si, el que manejaba yo. ¿Cuantas personas iban en la unidad que no eran funcionarios? Dos personas. ¿Como estaban vestidos las personas detenidas? Uno iba de bermuda y el otro de Jean, me percate fue cuando los bajaron al comando. ¿Diga lugar hora y fecha? Eso fue en el Barrio E.Z., en una Esquina, en una calle que se llama Lagoven, el día 23 de marzo de 2004. ¿Cuantos funcionarios habían? Unos 9.

Con la declaración del ciudadano I.D.P.M., titular de la cedula de identidad V. – 13.203.522, quien dice ser distinguido adscrito a la brigada espacial de las fuerzas armadas policiales de la Zona Policial número de 2 de la ciudad de Punto Fijo, a quien el Tribunal impuso del motivo de su comparecencia e impuesto del Juramento y de las generales de Ley, procediendo a declarar lo siguiente:

Mi función fue lograr que la gente no entorpeciera la labor de los policías, recibimos una llamada y nos dirigimos al comando. Estaba un señor que nos dijo que lo habían robado. Cuando llegamos al sitio estaba un señor sentado, se le realizo una pequeña requisa y no se le encontró nada. El nos dijo que conocía el ciudadano chaparrón y que el sabia donde estaba. Nos dirigimos al sitio y vimos cuatro sujetos. Mi compañero agarro a uno de ellos. Por la peligrosidad yo me quede resguardando, agarraron a chaparrón y al otro

.

Al ser interrogado por las partes, se dejó constancia de lo siguiente: ¿Cual fue su actuación? La protección del sitio donde se llevo a cabo el procedimiento, en el Barrio E.Z., nosotros vamos y siempre tiran piedras y por eso proseguí a resguardar el sitio. ¿A que hora fue? Como a las 7. ¿A que distancia estaba? Como a 20 metros para alejar a los curiosos, habían como 2 funcionarios más. ¿Como se distribuyen? Tres en la parte de atrás y dos en la parte de adelante. ¿Usted participo en la requisa? No, fue mi compañero Leowaldo Hidalgo. ¿Tuvo conocimiento si se incauto algo ilícito? Cuando resguardamos la unidad nos dijeron que era droga, en el comando nos dijeron que eran ciento doce (112) envoltorios”; ¿Observo el procedimiento? No observe el procedimiento, porque yo estaba como a veinte metros, centrado en que no bloquearan el cerco policial. ¿Cuantos funcionarios habían? Por todo eran nueve, el chofer y los auxiliares. ¿Había un inspector? Si el comandante de la unidad, el Inspector P.G., dejamos la unidad en la calle lagoven con falcón, allí vimos cuatro sujetos y en ese estaba el chaparon, era una esquina, dos de ellos estaban batiendo una mezcla de cemento, trabajando una casa y los otros estaban parados. ¿Cual era la actitud? El chaparrón cuando vio la unidad se puso nervioso, los otros dos, creo que ni sabían que estaba ocurriendo. Nos bajamos todos, después se procedió a detener al chaparrón y yo procedí al cerco policial. ¿Cuantos funcionarios hicieron la requisa? Dos. Leovaldo y P.G. que estaba ahí. ¿Cual fue el resultado de la inspección? Montaron dos, yo no presencie la incautación; el procedimiento comenzó como a las 7:30 y termino como a las ocho, ocho y media.”

Con la declaración del funcionario H.T.C.T., titular de la cedula de identidad V. – 14.793.765, quien dice ser distinguido adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, impuesto del juramento y generales de Ley, expuso:

Estábamos por el sector patrullando, en la unidad perteneciente al Orden Público. Llegamos al comando, por una llamada hecha por el jefe de los servicios. Había un ciudadano que le habían robado unas pertenencias y que él sabia quien la tenia, el ciudadano se fue adelante y nosotros en la patrulla. Llegamos a una casa y encontramos a otro ciudadano que colaboro con nosotros. Llegamos a la esquina, él que esta colaborando nos dice que ahí estaba el que le había robado sus pertenencias al tipo, yo forme parte del resguardo porque el sitio es muy peligroso. De ahí no supe mas nada hasta que llegamos al comando, habían dos detenidos uno de estos tenía ciento seis envoltorios de droga. Los llevamos a hacer su declaración con los testigos, lo mío fue el resguardo del sitio

Los funcionarios O.R.M.A., G.J.V.S., I.D.P.M. e H.T.C., si bien declararon en el debate no haber presenciado la inspección efectuada por el Distinguido Leowaldo Hidalgo al ciudadano P.J.P.D., ya que éstos actuaron como seguridad externa en el procedimiento, el tribunal valora sus testimonios por tratarse de funcionarios que actuaron conjuntamente el día de los hechos, estableciéndose a través de sus dichos, que efectivamente el procedimiento policial se efectuó tal y como ha quedado establecido en el debate, siendo contestes en señalar la hora, el lugar y el motivote la aprehensión del acusado, así como la presencia de los testigos.

Con la declaración del ciudadano V.M.C.B., titular de la cedula de identidad V. – 4.174.693, Técnico Petrolero, Punto Fijo estado Falcón, casado, tercer año de bachillerato como grado de instrucción, de 51 años de edad, en su condición de testigo, impuesto del motivo de su comparecencia al debate, del juramento y las generales de Ley, expuso: “Todo empezó por un hurto que me hicieron en mi casa de Punto Fijo, se llevaron una puerta de aluminio, los hijos vieron al muchacho, me di una vuelta en el carro y vi un carro, vi a un señor y me dijo que su hijo estaba trabajando. Yo le dije que el me había robado una puerta y una ventana, cuando llego el hijo yo le reclame y el se metió a su casa. Me fui a la policía, al momento no habían patrulla, pero como una hora después llego una patrulla y fuimos a la casa, ya el hijo no estaba, pero estaba el compañero y este nos dijo que nos iba a llevar a donde estaba el ladrón, un tal Chaparrón, luego como dos calles cerca de la pared de Lagoven habían una serie de personas, habían unos batiendo cemento. El muchacho me dice ese es el chaparrón, los policías lo meten a la patrulla, yo me puse a discutir con el para que me diera lo que me robo. Después escucho cuando un policía dice hay mira lo que le conseguí a este, yo todavía estaba discutiendo. Después los policías me dicen que me acercara para que viera como testigo lo que habían encontrado, había ciento y pico. Después fui a dar la declaración y no supe mas nada. Los corotos míos no aparecieron.” es todo.

Interrogado por las partes, se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas:

¿Para el momento del procedimiento había otro civil? Si el otro testigo que fue el que nos llevo al sitio donde estaba Chaparrón, se llama C.S.. ¿Observó usted de presunta sustancia ilícita? Lo vi fue cuando me llamaron que tenían un poco de paqueticos, yo se que eran ciento y pico, habían un poco, habían unos de un tamaño, envueltos en un papel plástico negro y otros de menor tamaños. ¿Recuerda el color del envoltorio? En general en plástico negro el de mayor cantidad y el de menor era un color rosado. ¿Puede decir las características físicas de la persona a quien le incautaron la sustancia? Eso fue hace mucho, el momento de la redada cuando metieron a chaparrón yo discutí con el; yo prácticamente no me acuerdo el físico de él yo no le vi la cara, a ese fue al que le encontraron en la bermudas; yo lo que se es que después cuando estábamos allá para declarar en la policía llevaron a un señor blanco alto con un niño en los brazos, quien es, no se. ¿Estuvo también presente el ciudadano C.S.? Si, porque el estaba en el carro y nos llevaron a los dos. ¿Recuerda quien encontró la sustancia? No se te decir, porque eran bastante los que estaban en la patrulla, eran como 7 o 6 a parte del que manejaba. ¿Que paso posterior a la incautación de la sustancia? Ellos los contaron, los recogieron y nos dijeron que fuéramos a la policía, se llevaron a 3 o cuatro detenidos. Lo último que yo hice fue dar las declaraciones” es todo

La declaración del testigo V.M.C., es ampliamente valorada por estos juzgadores, toda vez que siendo víctima de un hecho que se investigaba para el momento, como lo fue el hurto perpetrado en su residencia, pasó a ser testigo de un procedimiento policial en donde se incautó tres (03) envoltorios contentivos de cannabis sativa linne y ciento nueve (109) envoltorios contentivos de cocaína en forma de base.

El presente testimonio, fue objetado por la defensa en sus conclusiones, sobre la base de que el ciudadano V.C. nada vio en relación a la incautación de la droga, no presenció la inspección que el distinguido Leowaldo Hidalgo le practicara al acusado y no observó de donde fue extraída la sustancia.

No obstante ello, se estableció en el debate que la aprehensión del acusado, y el procedimiento emprendido por los funcionarios policiales, se originó por denuncia efectuada por el ciudadano V.M.C. en relación a unos objetos que habían sustraído de su casa, por lo cual, el precitado ciudadano acompañaba conjuntamente con el ciudadano C.J.S.Q., a la comisión policial el día que se produjo el procedimiento y, no obstante, que el ciudadano C.J.S.Q. no concurriera a declarar en el debate, con el testimonio del declarante se establecerse que efectivamente los hechos sucedieron tal y como han quedado acreditados en este juicio.

Los miembros de este Tribunal, no tienen ninguna duda en relación a que el presente testigo si acompañó a la comisión policial el día de los hechos, generándose tal convicción de lo expuesto por el declarante cuando señaló que la persona a la cual le habían encontrado la sustancia vestía una bermuda lo cual coincidió con el señalamiento de los funcionarios actuantes; asimismo, fue conteste con lo expuesto por el Dist. Leowaldo Hidalgo en cuanto a que efectivamente si se le exhibió la sustancia incautada, señalando el declarante que “eran como ciento y pico de envoltorios”; señaló además que la mayoría de los envoltorios estaban envueltos en un material plástico de color negro; que unos eran de un tamaño y otros de menor tamaño, de lo cual se establece que el testigo si observó la sustancia, coincidiendo las características de los envoltorios aportadas por el testigo con las características plasmadas en el acto de verificación de sustancia; siendo conteste además con el dicho de los funcionarios en cuanto al sitio y la hora aproximada en la cual se efectuó la aprehensión del acusado, todo lo cual da certeza y credibilidad a todo lo actuado, razón por la cual estos juzgadores valoran el presente testimonio como prueba de ello.

Con el Acta de verificación de Sustancia, de fecha 04 de Mayo de 2004 efectuada por ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., incorporada el debate por su lectura como prueba documental, de la cual se establece las características de los envoltorios incautados al acusado, en cuanto a peso, cantidad, color y la forma como se encontraba dispuesta la sustancia, señalándose que se trataba de ciento doce (112) envoltorios de los cuales ciento nueve (109) eran de material sintético de color negro, anudados en su parte superior con hilo de color azul, contentivos de una sustancia en polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante; dos (02) envoltorios de material sintético de color gris, anudados en su parte superior, uno con material sintético de color blanco y el otro con hilo de color rosado, y un (01) envoltorio de material sintético de color a.c. anudado en su parte superior con hilo de color rosado, el cual contiene en su interior restos vegetales.

En cuanto al peso de la sustancia, se estableció a través del presente medio de prueba que los restos vegetales y semillas incautados, arrojaron un peso neto de un gramo y que la cocaína en forma de base, arrojó un peso neto de trece punto seis (13.6) gramos.

Con la Experticia Químico Botánica signada con el Nro. 9700-135-DT-337, de fecha 06 de Mayo de 2004, la cual adminiculada a la declaración del Lic. WILLIANS ROBLES, se establece que las alícuotas autorizadas por el Juez de Control según el acto de verificación de sustancias, después de ser examinadas y sometidas a experticia química se concluyó que en el caso de las muestras B y C se encontró un alcaloide identificado como COCAÍNA EN FORMA DE BASE con una pureza de un 38%; asimismo, que la muestra A pertenece a la especie botánica conocida como CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA).

Con el acervo probatorio antes a.s.d.e. el debate oral y público que el día 23 de Marzo del año 2004, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, los funcionarios Insp. P.G., Sub Inspector O.M., C/1ro. G.V., Dgdos. T.M., R.C., I.P., Leowaldo Hidalgo y los agentes C.H. y J.P., luego de haber recibido una denuncia por parte del ciudadano identificado como V.M.C. en relación a un presunto hecho ilícito perpetrado en su residencia, procedieron a efectuar las labores de búsqueda del presunto autor, en compañía del referido denunciante y del ciudadano C.J.S.Q. efectuando constituyéndose en la esquina de la calle Falcón con calle Lagoven del Sector E.Z.d. esta ciudad, en donde se practicó una requisa personal a unos ciudadanos que allí se encontraban previo señalamiento del denunciante, resultando que al ciudadano P.J.P.D., procesado mediante el presente juicio, se le incautara ciento doce (112) envoltorios de sustancia ilegal, estableciéndose en el debate oral, que dicha sustancia luego de habérsele efectuado la experticia química correspondiente, tal y como lo señaló el Lic. William Robles, se trataba de COCAINA EN FORMA DE BASE, arrojando un peso de 13.2 gramos, y que los restos vegetales pertenecen a la especie botánica conocida como CANNABIS SATIVA LINNE con un peso neto de un (01) gramo.

Tales hechos expuestos en la sala de Juicio por los funcionarios actuantes a través de sus declaraciones, fueron ratificados por el ciudadano V.M.C., en su condición de testigo de la actuación policial, quedando establecido tal y como antes se analizó, que al referido ciudadano se le exhibió la sustancia en el sitio donde se le incautó al acusado, se efectuó el conteo de la misma en su presencia, no quedando ninguna duda a estos juzgadores, que la responsabilidad penal por los hechos objeto de juicio, recae en la persona del ciudadano P.J.P.D..

V FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del análisis de todas las pruebas, alegatos y circunstancias realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Mixto llega a la conclusión que ha quedado debidamente probada la responsabilidad del ciudadano P.J.P.D., en los hechos por los cuales se le acusa; todo ello, en atención a lo señalado en el debate oral con las declaraciones de los funcionarios Insp. P.J.G.V., Sub. Insp. O.R.M.A., Cbo/1ro. G.J.V., los Dgdos. I.D. PEROZO COLINA, LEOWALDO J.H. y C.T.H.T., actuantes en el procedimiento, así como la declaración de uno de los testigos instrumentales que presenció dicho procedimiento V.M.C., las cuales fueron objeto de análisis y comparación en el presente párrafo que antecede, quedando establecido igualmente, a través del testimonio del Lic. WILLIAM ROBLES, conjuntamente con la experticia Química Botánica Nro. 9700-135-DT-337, incorporada al debate por su lectura como prueba documental, que la sustancia incautada al ciudadano P.J.P.D., luego de habérsele practicado los correspondientes análisis, se concluyó que para el caso de las muestras (B y C) se encontró un alcaloide identificado como COCAÍNA en forma de BASE con una pureza de 38% para ambas muestras y que la muestra (A) pertenece a la especie botánica conocida como CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), señalándose en el acto de verificación de sustancia de fecha 04 de Mayo de 2004, celebrado por ante el Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, que para el caso de la COCAÍNA, arrojó un peso neto de (13.2) gramos y para el caso de la CANNABIS SATIVA LINNE, arrojó un peso neto de un (01) gramo.

En base a lo anteriormente señalado, se evidencia que la conducta asumida por el ciudadano P.J.P.D., encuadra dentro del tipo penal del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su parágrafo segundo, que establece lo siguiente:

Artículo 31. “El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.

…omissis…

Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión.

Cabe destacar que el delito objeto de enjuiciamiento, previsto y sancionado en la norma antes parcialmente transcrita, ha sido clasificado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como un delito de lesa humanidad; en ese sentido ha señalado lo siguiente: “… la Sala debe concluir que el delito de tráfico de estupefacientes, cuya acción también es imprescriptible, debe considerarse por su connotación y por el especial trato que le otorga el artículo 271 constitucional, como un delito de lesa humanidad”. (Decisión Nro. 3421 de fecha 09 de Noviembre de 2005, ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero).

De allí que el tipo penal en cuestión, por su naturaleza, constituye un arma letal que atenta contra la sociedad en general, menoscabando como lo ha señalado la Sala, sus bases económicas, culturales y políticas, y por ello, debe ser sancionado de manera enérgica a fin de minimizar sus efectos.

En el presente caso, quedó determinado que el acusado P.J.P.D., llevaba consigo ciento nueve (109) envoltorios que resultaron ser COCAÍNA, con un peso neto de trece punto dos (13.2) gramos, por lo cual su conducta, se subsume en el contenido del artículo parcialmente transcrito, razón por la cual, los miembros de este Tribunal, de manera unánime encuentran culpable al ciudadano P.J.P.D., por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 parágrafo segundo de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.

VI

PENALIDAD

En virtud de los anteriores pronunciamientos, y conforme a la facultad atribuida al Juez Presidente señalada en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, se consideró pertinente aplicar la pena establecida en el parágrafo segundo del precitado artículo 31, que establece: “Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión.”

Sobre la base del contenido del artículo 37 del Código Penal venezolano, resulta una pena definitiva a imponer de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, la cual cumplirá en el establecimiento penitenciario que a bien indique el Juez de Ejecución respectivo una vez firme la presente sentencia.

VII

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo Mixto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve:

Único: Por decisión Unánime de sus miembros encuentran al ciudadano: P.J.P.D., venezolano, nacido en fecha 08-03-63, de 41 años de edad, soltero, hijo de J.R.P.P. y F.R.D.d.P., titular de la cédula de identidad Nro. 7.529.055, residenciado en el Barrio E.Z., avenida lagoven, casa Nro. 23, Punto Fijo Estado Falcón, CULPABLE por la comisión del delito de Trafico Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el parágrafo segundo del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por consiguiente se condena a cumplir la pena de siete (07) años de prisión en el establecimiento penitenciario que a bien indique el Juez de Ejecución respectivo una vez firme el presente fallo.

Se condena al acusado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal venezolano y a las señaladas en el artículo 61 del la referida Ley.

Se condena al acusado al pago de las costas procesales.

Se fija como fecha probable de culminación de la presente sentencia, el día 16 de Febrero del 2013, sin perjuicio del cómputo ordenado por los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena librar la correspondiente Boleta de encarcelación. Ofíciese lo conducente a los fines de realizar el reingreso del acusado hasta la sede del Internado Judicial de la ciudad de Coro

Se dio lectura a la parte dispositiva del presente fallo, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año 2006, en la Sala Nro. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F..

Dada, firmada, sellada y publicada la presente sentencia a los seis (06) días del mes de Marzo de 2006 en la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., a los 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Presidente

Abg. K.V.

Las Juezas Escabinos,

A.M.D.M.G.

Titular N° 01 Titular N° 02

Abg. M.M.

Secretaria de Sala

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