Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoRevision Y Computo De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 30 de agosto de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP01-2006-000104.

Esta Juzgadora pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 30 de agosto de 2010 por este Juzgado en virtud de audiencia celebrada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa penal seguida al ciudadano M.O.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.466.915, a quien este Juzgado le otorgo en fecha 08 de enero de 2010 la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo a cumplir en el Centro de Pernocta Antiguo Internado Judicial de Barquisimeto.- Este Tribunal para decidir previamente observo:

PRIMERO

En fecha 18-08-20010 fue recibida por este Juzgado oficio signado con el Nº LAR-F-13-1426-2010, DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 2010, en el que se informa a este Juzgado que el penado M.O.R., titular de la Cédula de identidad Nº 7.466.915, notificando que por información suministrada por el Director del Centro de Pernocta E.R., EL PENADO PERMANECE DE REPOSO MEDICO, solicitando la Fiscalía del Ministerio Publico la practica de reconocimiento medico legal ante la Unidad de medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas a los fines de verificar las condiciones de salud del referido penado, y las razones por las cuales no ha pernoctado en el Centro destinado para el cumplimiento de la formula alternativa que le fue concedida al penado de autos.-

SEGUNDO

En fecha 19 de agosto de 2010 este Juzgado con vista de la comunicación Nº LAR-F-13-1426-2010, remitida por la Fiscalía 13 del Ministerio Público, ordeno la practica del reconocimiento medico legal instando al penado a comparece a la Medicatura forense para el día 24/08/2010 a las 8:00 a.m., y a su vez se ordeno notificar a las partes a los fines de comparecer a la audiencia fijada por el Tribunal para el día 27/08/2010 a las 9:00 a.m., de conformidad con lo dispuesto en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 27/08/2010 siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal se difirió la celebración de la audiencia motivado a que no fue remitido por la medicatura forense el resultado del informe medico, fijando como nueva oportunidad el día 30/08/2010.-

TERCERO

En fecha 24/08/2010 siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal dio la palabra al Delegado de Prueba, la Fiscalía del Ministerio Publico y el abogado defensor, quienes luego de tener conocimiento del contendió del Informe Medico Forense, en el que se presenta el diagnostico que arrojo la valoración medica del penado M.O.R., antes identificado; fueron contestes en solicitar al Tribunal un permiso extraordinario a los fines que el penado de autos pernote de lunes a viernes, con un horario de llegada en la noche hasta las 9:00 p.m., a los fines que pueda garantizar que el penado reciba el tratamiento de la dieta para recuperar su estado de salud.-

CUARTO

Apreciado por este Juzgado el Informe remitido por el Medico Forense de Barquisimeto signado con el Nº 9700-152-5551, de fecha 27 de agosto de 2010 en el que se señala que fue practicado reconocimiento Medico Legal al penado M.O.R., titular de la Cédula de identidad Nº 7.466.915, en el que se señalo como diagnostico el siguiente:

(…) “CONCLUSIÓN:

1- Litiasis renal bilateral.

2- Hepatomegalia.

3- Gastritis Crónica.

4- Micosis, Hipertensión arterial crónica.-

RECOMENDACIONES:

1- Dieta hipo sódica y hipograsa.

2- Dieta de protección gástrica.

3- Control periódico por medico Internista y Gastroenterologo.

4- Cumplir tratamiento para sus patologías.” (…)

En ese sentido atendiendo a lo manifestado por el Delegado de Prueba del Centro de Pernocta quien señalo que (…) “El ya se incorporó al trabajo en un taller mecánico, ha cumplido con las condiciones impuestas, la excepción fue la parte de cuando el estaba enfermo,” (…), y por cuanto el delegado de prueba considero debido al estado de salud del penado a los fines que fuera provisto aun en el horario de la cena de una alimentación acorde a la dieta medica y reciba el respectivo tratamiento medico, siguiendo las recomendaciones de la medicatura forense para lo cual estimo necesaria la extensión del horario de pernocta de llegada a las 9:00 p.m.,, a lo cual la Fiscalía del Ministerio Publico y la Defensa Técnica del Penado no manifestaron oposición alguna; por lo que esta Juzgadora en virtud que el derecho a la salud es inalienable y están llamados a garantizar la integridad física de los penados, de conformidad con lo dispuesto en los articulo 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por cuanto el artículo 19 prevé:” El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de Progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. (Omissis). El artículo 272 prevé: “El Estado garantiza un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos”. (Omissis). En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. El artículo 3 prevé: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, (Omissis):” El artículo 2 establece: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia.

Así las cosas, realizado el análisis del caso con fundamento en las normas antes descritas, y en virtud de que se le debe garantizar los principios y garantías constitucionales ya que el estado debe garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y sus derechos humanos, y evidenciado que el penado tiene problemas de salud, quien aquí decide considera procedente EXTENDER EL HORARIO de llegada a pernoctar, estableciéndose como horario de llegada las 9:00 p.m. de lunes a viernes, debiendo continuar pernoctando el penado en el mismo sitio caso en el cual contando con el apoyo familiar le será provista la dieta y tratamiento los fines de semana por su familia, a los fines que se asegure el cabal cumplimiento de beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado al penado de autos, quien deberá continuar en el cumplimiento de las condiciones que le impuso el tribunal y los controles que le imponga la delegado de prueba quien continuará vigilando el cumplimiento del permiso e informar a este despacho sobre su cumplimiento. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 43, 83, 19, 3 y 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en virtud de que se le debe garantizar los principios y garantías constitucionales ya que el estado debe garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y sus derechos humanos, y evidenciado que el penado M.O.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.466.915, tiene problemas de salud, quien aquí decide considera procedente EXTENDER EL HORARIO de llegada a pernoctar, estableciéndose como horario de llegada las 9:00 p.m. de lunes a viernes, debiendo continuar pernoctando el penado Centro de Destacamento de Trabajo (Antiguo Internado Judicial caso en el cual contando con el apoyo familiar le será provista la dieta y tratamiento los fines de semana por su familia, a los fines que se asegure el cabal cumplimiento de beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado al penado de autos, quien deberá continuar en el cumplimiento de las condiciones que le impuso el tribunal y los controles que le imponga la delegado de prueba quien continuará vigilando el cumplimiento del permiso e informar a este despacho sobre su cumplimiento.- Asimismo, se insta al delegado de prueba a que consigne Informe de Progresividad correspondiente al penado de autos; toda vez que de la revisión del computo de la ejecución de la pena se observo que el penado opta a la formula alternativa de Régimen Abierto.- Por cuanto las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia no se notifica a las mismas.- Notifíquese al Director del Centro de Destacamento de Trabajo (Antiguo Internado Judicial) de la decisión dictada por este Tribunal.- Líbrese las boletas y Oficios. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN

Abg. W.C.A.P.

EL SECRETARIO,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR