Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Junio de 2009
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2009 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Carmen Susana Alcala Rodriguez |
Procedimiento | Suspension Condicional Del Proceso |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001014
ASUNTO: RP11-P-2006-001014
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. C.S.A.
SECRETARIA: Abg. M.V.
FISCAL: Abg. CRISSER BRITO.
FISCAL SEPTIMO
VICTIMA: NORKYS ARCIA
DEFENSORA: Abg. E.B.
IMPUTADO: M.R.
DELITO: LESIONES PERSONALES.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la admisión de hechos realizada por el imputado M.J.R.R., éste Tribunal pasa a tomar su decisión, conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal, se le imputa al ciudadano M.J.R.R., la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Norkys A.A.A.; imputación esta sobre la cual, el imputado admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso; delito este que en su límite máximo no excede de tres (03) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte del imputado, y el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponerle el Tribunal; todo lo cual contó con la aceptación de la víctima, y el visto bueno del Ministerio Público, razones por las cuales, éste Tribunal Primero de Control, Decreta la Suspensión Condicional del Proceso, y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de cuatro meses y quince días al ciudadano M.J.R., las siguientes: PRIMERO: Prohibición de realizar cualquier acto de violencia en contra de la víctima; y SEGUNDO: Cumplimiento por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de un régimen representaciones cada sesenta (60) días, y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso en el presente asunto, seguido al ciudadano M.J.R.R., venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 11.967.319, de profesión u oficio Técnico Superior en Administración Bancaria y Financiera, de años 36 de edad, nacido en fecha 19-01-73, hijo de U.J.R. y H.A.R. y domiciliado en la Calle el Güire, Casa N° 216, El Pilar, Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Norkis A.A.A.; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de cuatro meses y quince días, PRIMERO: Prohibición de realizar cualquier acto de violencia en contra de la víctima; y SEGUNDO: Cumplimiento por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de un régimen representaciones cada sesenta (60) días; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese a nivel de sistema lo concerniente al régimen de presentaciones impuesto, a los efectos del debido control por parte de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. C.A.
La Secretaria
Abg. Maria Vásquez