Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Susana Alcala Rodriguez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 29 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001014

ASUNTO: RP11-P-2006-001014

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. C.S.A.

SECRETARIA: Abg. M.V.

FISCAL: Abg. CRISSER BRITO.

FISCAL SEPTIMO

VICTIMA: NORKYS ARCIA

DEFENSORA: Abg. E.B.

IMPUTADO: M.R.

DELITO: LESIONES PERSONALES.

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la admisión de hechos realizada por el imputado M.J.R.R., éste Tribunal pasa a tomar su decisión, conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal, se le imputa al ciudadano M.J.R.R., la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Norkys A.A.A.; imputación esta sobre la cual, el imputado admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso; delito este que en su límite máximo no excede de tres (03) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte del imputado, y el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponerle el Tribunal; todo lo cual contó con la aceptación de la víctima, y el visto bueno del Ministerio Público, razones por las cuales, éste Tribunal Primero de Control, Decreta la Suspensión Condicional del Proceso, y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de cuatro meses y quince días al ciudadano M.J.R., las siguientes: PRIMERO: Prohibición de realizar cualquier acto de violencia en contra de la víctima; y SEGUNDO: Cumplimiento por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de un régimen representaciones cada sesenta (60) días, y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso en el presente asunto, seguido al ciudadano M.J.R.R., venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 11.967.319, de profesión u oficio Técnico Superior en Administración Bancaria y Financiera, de años 36 de edad, nacido en fecha 19-01-73, hijo de U.J.R. y H.A.R. y domiciliado en la Calle el Güire, Casa N° 216, El Pilar, Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Norkis A.A.A.; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de cuatro meses y quince días, PRIMERO: Prohibición de realizar cualquier acto de violencia en contra de la víctima; y SEGUNDO: Cumplimiento por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de un régimen representaciones cada sesenta (60) días; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese a nivel de sistema lo concerniente al régimen de presentaciones impuesto, a los efectos del debido control por parte de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.

La Juez Primero de Control

Abg. C.A.

La Secretaria

Abg. Maria Vásquez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR