Decisión nº PJ0062014000006 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 27 de Enero de 2014

Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteEvelio Viloria
ProcedimientoNegativa De Pruebas

Visto los escritos de promoción de pruebas presentado por las partes, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal Laboral pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Contenidas en el escrito presentado, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar por la parte actora, promovidas en el siguiente orden:

PRUEBA DE LOS DOCUMENTOS AUTÉNTICOS:

- Copia del documento privado autentico, marcado con la letra “A”, constante de de doce (12) folios útiles, los cuales rielan a los folios 47 al 58 y sus vueltos de la pieza Nº 3 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- Copia certificada fotostática de las Actas de Asambleas Extraordinarias y Ordinarias de la Asociación de la Cooperativa “PROYECG520”, en orden siguiente: marcada con la letra “B”, constante de nueve (9) folios útiles, el cual riela en las actas procesales al folio 59 al 67 de la pieza Nº 3 del presente expediente; marcada con la letra “C”, constante nueve (9) folios útiles, el cual riela en las actas procesales al folio 68 al 76 de la pieza Nº 3 del presente expediente; marcada con la letra “D”, constante de doce (12) folios útiles, el cual riela en las actas procesales al folio 77 al 88 de la pieza Nº 3 del presente expediente; marcada con la letra “E”, constante de once (11) folios útiles, el cual riela en las actas procesales al folio 89 al 99 de la pieza Nº 3 del presente expediente; marcada con la letra “F”, constante de trece (13) folios útiles, el cual riela en las actas procesales al folio 100 al 112 de la pieza Nº 3 del presente expediente; marcada con la letra “G”, constante de dieciocho (18) folios útiles, el cual riela en las actas procesales al folio 113 al 130 de la pieza Nº 3 del presente expediente; marcada con la letra “H”, constante de un (1) folio útil, el cual riela en las actas procesales al folio 131 de la pieza Nº 3 del presente expediente; y copia del Acta de Asamblea Ordinaria, marcada con la letra “I”, constante de catorce (14) folios útiles, el cual riela en las actas procesales al folio 132 al 145 de la pieza Nº 3 del presente expediente. Este Tribunal Admite las referidas instrumentales en cuanto ha lugar en derecho, por ser legales y procedentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

DOCUMENTOS DE CARÁCTER PRIVADO:

- Planilla de Ingreso como asociados de la Cooperativa, dirigidas a la Asamblea de la Cooperativa PROYEG 520 R.L, del ciudadano J.C., marcada con la letra “I”, constante de dos (2) folios útiles, el cual riela en las actas procesales al folio 148 y 149 de la pieza Nº 3 del presente expediente; planilla de Ingreso como asociados de la Cooperativa, dirigidas a la Asamblea de la Cooperativa PROYEG 520 R.L, del ciudadano JESÙS LEZAMA, marcada con la letra “J”, constante de dos (2) folios útiles, el cual riela en las actas procesales al folio 150 y 151 de la pieza Nº 3 del presente expediente; planilla de Ingreso como asociados de la Cooperativa, dirigidas a la Asamblea de la Cooperativa PROYEG 520 R.L, del ciudadano H.T., marcada con la letra “K”, constante de dos (2) folios útiles, el cual riela en las actas procesales al folio 152 y 153 de la pieza Nº 3 del presente expediente; planilla de Ingreso como asociados de la Cooperativa, dirigidas a la Asamblea de la Cooperativa PROYEG 520 R.L, del ciudadano JESÙS ALVARADO, marcada con la letra “L”, constante de dos (2) folios útiles, el cual riela en las actas procesales al folio 154 y 155 de la pieza Nº 3 del presente expediente; planilla de Ingreso como asociados de la Cooperativa, dirigidas a la Asamblea de la Cooperativa PROYEG 520 R.L, del ciudadano F.R., marcada con la letra “M”, constante de dos (2) folios útiles, el cual riela en las actas procesales al folio 156 y 157 de la pieza Nº 3 del presente expediente; planilla de Ingreso como asociados de la Cooperativa, dirigidas a la Asamblea de la Cooperativa PROYEG 520 R.L, del ciudadano L.P., marcada con la letra “N”, constante de dos (2) folios útiles, el cual riela en las actas procesales al folio 158 y 159 de la pieza Nº 3 del presente expediente; planilla de Ingreso como asociados de la Cooperativa, dirigidas a la Asamblea de la Cooperativa PROYEG 520 R.L, del ciudadano H.C., marcada con la letra “Ñ”, constante de dos (2) folios útiles, el cual riela en las actas procesales al folio 160 y 161 de la pieza Nº 3 del presente expediente. Este Tribunal Admite las referidas instrumentales en cuanto ha lugar en derecho, por ser legales y procedentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- Copia de correspondencia de fecha 15/07/2009, suscrita por el ING. M.C., presidente de la Junta Directiva de la Cooperativa PROYEG 520 R.L, marcada con la letra “O”, constante de once (11) folios útiles, el cual riela en las actas procesales al folio 162 al 172 de la pieza Nº 3 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- Cuatro (4) copias de cartas de solicitud de pases, marcadas con las letras “P”, “Q”, ”R” y “R1”, constante de un (1) folio útil cada una, los cuales rielan en las actas procesales a los folios 173 al 176 de la pieza Nº 3 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- Copia de C.d.R.d.T., ciudadano J.C.C.R., marcada con la letra “S”, constante de un (1) folio útil, el cual riela en las actas procesales al folio 177 de la pieza Nº 3 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- Copia de C.d.R.d.T., ciudadano J.E.A.B., marcada con la letra “T”, constante de un (1) folio útil, el cual riela en las actas procesales al folio 178 de la pieza Nº 3 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- Copia de C.d.R.d.T., ciudadano F.R.R.M., marcada con la letra “U”, constante de un (1) folio útil, el cual riela en las actas procesales al folio 179 de la pieza Nº 3 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- Copia de C.d.R.d.T., ciudadano L.E.P.M., marcada con la letra “V”, constante de un (1) folio útil, el cual riela en las actas procesales al folio 180 de la pieza Nº 3 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- Copia de C.d.R.d.T., ciudadano W.A.D.C., marcada con la letra “W”, constante de un (1) folio útil, el cual riela en las actas procesales al folio 181 de la pieza Nº 3 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- Copia de C.d.R.d.T., ciudadano H.J.C.G., marcada con la letra “X”, constante de un (1) folio útil, el cual riela en las actas procesales al folio 182 de la pieza Nº 3 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- Copia de C.d.R.d.T., ciudadano C.R., marcada con la letra “X1”, constante de un (1) folio útil, el cual riela en las actas procesales al folio 183 de la pieza Nº 3 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- Copia de C.d.E.d.T., ciudadano I.J.H.A., marcada con la letra “Y”, constante de un (1) folio útil, el cual riela en las actas procesales al folio 184 de la pieza Nº 3 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- Ciento dos (102) recibos de pago del ciudadano J.A., marcado con la letra “A1”, constante de veintisiete (27) folios útiles, que rielan en las actas procesales a los folios 185 al 197 y sus vueltos, 198, 199 al 210 y sus vueltos y 211 de la pieza Nº 3 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- Sesenta y nueve (69) recibos de pago del ciudadano W.D., marcado con la letra “B2”, constante de treinta y cinco (35) folios útiles, que rielan en las actas procesales a los folios 212 al 246 de la pieza Nº 3 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- Cien (100) recibos de pago del ciudadano L.P., marcado con la letra “C3”, constante de veinticinco (25) folios útiles, que rielan en las actas procesales a los folios 2 al 26 y sus vueltos de la pieza Nº 4 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- Setenta (70) recibos de pago del ciudadano H.C., marcado con la letra “D4”, constante de dieciocho (18) folios útiles, que rielan en las actas procesales a los folios 27 al 44 y sus vueltos de la pieza Nº 4 del presente expediente. Y un (01) recibo de pago promovido como el ciudadano H.C. pertenece al ciudadano I.H., el cual riela en la parte superior del vuelto del folio treinta y cuatro (34) de la pieza Nº 4 del presente expediente. Este Tribunal deja constancia que el mismo pertenece al ciudadano I.H. y no al ciudadano H.C. como lo indica el promovente. En consecuencia, este Tribunal Admite la referida instrumentales en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- Noventa y seis (96) recibos de pago del ciudadano F.R., marcado con la letra “E5”, constante de veinticinco (25) folios útiles, los cuales rielan en las actas procesales a los folios 45 al 56 y sus vueltos, 57, 58 al 68 y sus vueltos y el 69 de la pieza Nº 4 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- Cuarenta y tres (43) recibos de pago del ciudadano J.C., marcado con la letra “F6”, constante de once (11) folios útiles, los cuales rielan en las actas procesales a los folios 70 al 80 y sus vueltos de la pieza Nº 4 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- Noventa y ocho (98) recibos de pago del ciudadano I.H., marcado con la letra “G7”, constante de veintisiete (27) folios útiles. Este Tribunal deja constancia que de acuerdo a lo evidenciado en las actas procesales lo correcto es ciento un (101) recibos de pago a nombre del Ciudadano I.H., constantes de veintiséis (26) folios útiles, los cuales rielan en las actas procesales a los folios 81 al 94 y sus vueltos, 95 y del 96 al 106 y sus vueltos, de la pieza Nº 4 del presente expediente; y un (01) recibo de pago a nombre del Ciudadano H.C., erradamente promovido como el ciudadano I.H., el cual riela en la parte inferior del folio noventa y siete (97) de la pieza Nº 4 del presente expediente. En consecuencia, este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- Ciento un (101) recibos de pago del ciudadano H.T., marcado con la letra “H8”, constante de veinticinco (25) folios útiles, los cuales rielan en las actas procesales a los folios 107 al 131 y sus vueltos de la pieza Nº 4 del presente expediente. Este Tribunal deja constancia que evidenciadas las actas procesales que conforman la presente causa lo correcto es noventa y nueve (99) recibos de pago, por los cuales los Admite en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- Ciento un (101) recibos de pago del ciudadano J.L., marcado con la letra “I9”, constante de veintiséis (26) folios útiles, los cuales rielan en las actas procesales a los folios 132 al 157 y sus vueltos, de la pieza Nº 4 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- Cincuenta y dos (52) recibos de pago del ciudadano C.R., marcado con la letra “J10”, constante de trece (13) folios útiles, que rielan en las actas procesales a los folios 158 al 170 y sus vueltos de la pieza Nº 4 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL:

De conformidad con el articulo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve Inspección Judicial, en la sede de la Cooperativa PROYEG520, R.L, ubicada en el sector Puerta Maraven, Calle 11, Quinta “EL ANDALUZ”, entre Avenida España y General Riera, Parroquia Cardón, del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, a objeto de dejar constancia de los hechos que de seguidas se señalan:

1) Si conforme con el LIBRO DE ASISTENCIA A LAS ASAMBLEAS, LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEAS Y LIBRO DE REGISTRO DE ASOCIADOS DE LA COOPERATIVA PROYEG520 R.L, en la oportunidad que tuvo lugar el Acta de Asamblea Extraordinaria N° 28, celebrada el 23 de enero de 2009, de acuerdo al Libro de Asistencia, se encuentran identificados: con indicación de su nombre y apellido y la firma respectiva; así como en el Libro de Actas de Asambleas, igualmente, identificados con su nombre y apellido y como firmantes del Acta de Asamblea antes señalada y, en el Libro de Registro de Asociados, inscritos como asociados, con indicación del número de Certificados de Asociación suscritos y pagados: J.C. C.I. V-11-127.568; M.C., C.I. V-5.783.714; A.Á., C.I. V-12.940.785; M.L. C.I.V-12.497.142; J.C., C.I. V-5.789.287; R.M., C.I. V-10.973.939; Amilis Medina, C.I. V-12.788.365; J.G., C.I. V-7.570.562; L.T., C.I. V-15.557.559; J.H. C.I. V-12.496.454; A.B., C.I. V-16.067.337; M.P., C.I. V-9.809.213; J.P., C.I. V-16.439.734; así como la Carta de Solicitud de Ingreso como nuevos asociados y su incorporación en el Libro de Registro de Asociados, los ciudadanos: N.L., C.I. V-15.141.571; P.G., C.I. V-17.500.264; E.B., C.I. V-15.386.166; W.Z., C.I. V-12.489.576; L.M., C.I. V-17.136.326; Riggie Leal, C.I. V-16.103.468; P.C., C.I. V-14.801.815; J.L., C.I. V-15.593.247; J.L., C.I. V-11.767.304; Guelvis Hermoso, C.I. V-13.106.864; Á.N., C.I. V-17.500.220; A.M.,C.I. V-12.495.260; J.P., C.I. V-16.196.378; E.M., C.I. V-2.864.296; W.P., C.I. V-17.924.796; E.S. C.I. V-16.438.923 y, E.P., C.I. V-14.478.090.

2) Si de acuerdo con el LIBRO DE ASISTENCIA A LAS ASAMBLEAS , LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEAS Y LIBRO DE REGISTRO DE ASOCIADOS DE LA COOPERATIVA PROYEG520 R.L, en la oportunidad que tuvo lugar el Acta de Asamblea Ordinaria N° 09, celebrada en fecha 26 de marzo de 2009, según el Libro de Asistencia, se encuentran identificados: con indicación de su nombre y apellido y la firma respectiva; así como en el Libro de Actas de Asambleas, igualmente, identificados con su nombre y apellido y como firmantes del Acta de Asamblea antes señalada y, en el Libro de Registro de Asociados, inscritos como asociados, con indicación del número de Certificados de Asociación sucritos y pagados: J.C., C.I. V-11-127.568; M.C., C.I. V-5.783.714; A.Á., C.I. V-12.940.785; M.L. C.I. V-12.497.142; J.C., C.I. V-5.789.287; R.M., C.I. V-10.973.939; L.T., C.I. V-15.557.559 y, A.M.;

3) En este mismo orden de ideas, si conforme con el LIBRO DE ASISTENCIA A LAS ASAMBLEAS, LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEAS Y LIBRO DE REGISTRO DE ASOCAIDOS DE LA COOPERATIVA PROYEG520, R.L, en la oportunidad que tuvo lugar el Acta de Asamblea Extraordinaria N° 32 , celebrada en fecha 24 de junio de 2009, según el Libro de Asistencia, se encuentran identificados: con indicación de su nombre y apellido y la firma respectiva; así como en el Libro de Actas de Asambleas, igualmente, identificados con su nombre y apellido y como firmantes del Acta de Asamblea antes señalada y, en el Libo de Registro de Asociados, inscritos como asociados, con indicación del número de Certificados de Asociación suscritos y pagados: J.C. C.I. V-11-127.568; M.C., C.I. V-5.783.714; A.Á., C.I. V-12.940.785; M.L. C.I. V-12.497.142 y, J.C.; así como la Carta de Solicitud de Ingreso como nuevos asociados y su incorporación en el Libro de Registro de Asociados, los ciudadanos: E.G., C.I. V-15.017.161; Polivio Álvarez, C.I. V-9.806.595; L.C., C.I. V-11.772.372; E.R., C.I. V-15.592.716; A.A., C.I. V-12.786.926; E.G., C.I. V-10.613.363: P.A., C.I. V-9.810.253; J.V., C.I. V-9.585.047; J.C., C.I. V-13.934.560; E.G., C.I. V-14.168.370; J.P., C.I. V-12.497.240; E.M., C.I. V-14.226.528; P.V., C.I. V-14.227.016; C.R., C.I. V-15.593.392; J.J., C.I. V-13.417.021; E.H., C.I. V-10.610.360; Hender Adrián, C.I. V-12.788.993; J.L., C.I. V-19.647.813; Carluis Naveda, C.I. V-15.592.993; J.G., C.I. V-9.588.873; F.A., C.I. E-83.604.162; Klinger Pirela, C.I. V-19.558.706; E.S., C.I. V-4.794.730; J.Q., C.I. V-13.496.934; J.Q., C.I. V-9.583.487; J.Á., C.I. V-16.198.656; W.M., C.I. V-18.699.068; A.R., C.I. V-11.769.291; D.P., C.I. V-14.781.968; Y.R., C.I. V-13.079.087; G.J., C.I. V-7.523.529; A.T., C.I. V-14.562.247; M.C., C.I. V-20.550.394; J.S., C.I. V-11.766.721; Frandys Diaz, C.I. V-18.699.698; C.D., C.I. V-18.698.518; A.L., C.I. V-19.058.567; J.G.R., C.I. V-19.647.482; R.C., C.I. V-19.441.379; Castillejo Luis, C.I. V-18.157.069; A.A., C.I. V-12.497.693; Mora Doris, C.I. V-12.655.774; G.A.C., C.I. V-19.058.894; M.C.P.J., C.I. V-16.439.363; Céspedes José, C.I. V-17.499.005; J.A., C.I. V-16.754.097; E.C., C.I. V-15.386.130; W.D., C.I. V-8.098.675; M.D., C.I. V-19.792.717 y G.P., C.I. V-15.807.086.

4) Si de acuerdo con el LIBRO DE ASISTENCIA A LAS ASAMBLEAS, LIBRO DE ACTAS DE SAMBLEAS Y LIBRO DE REGISTRO DE ASOCIADOS DE LA COOPERATIVA PROYEG520, R.L; en la oportunidad que tuvo lugar el Acta de Asamblea Ordinaria N° 10, celebrada en fecha 05 de abril de 2010, según el Libro de Asistencia , se encuentran identificados: con indicación de su nombre y apellido y la firma respectiva; así como en el Libo de Actas de Asambleas, igualmente, identificados con su nombre y apellido y como firmantes del Acta de Asamblea antes señalada, y, en el Libro de Registro de Asociados, inscritos como asociados, con indicación del número de Certificados de Asociación suscritos y pagados: M.C., C.I. V-5.783.714; A.Á., C.I. V-12.940.785; M.L. C.I. V-12.497.142; J.C., C.I. V-5.789.287; R.M., C.I. V-10.973.939; J.G., C.I. V-7.570.562; L.T., C.I. V-15.557.559; J.H., C.I. V.-12.496.454; A.B., C.I. V-16.067.337; M.P., C.I. V-9.809.213; J.P., C.I. V-16.439.734; N.L., C.I. V-15.141.571; P.G., C.I. V-17.500.264; E.B., C.I. V-15.386.166; W.Z., C.I. V-12.489.576; L.M., C.I. V-17.136.326; Riggie Leal. C.I. V-16.103.468; P.C., C.I. V-14.801.815; J.L., C.I. V-15.593.247; J.L., C.I. V-11.767.304; Guelvis Hermoso, C.I. V-13.106.864; Á.N., C.I .V-17.500.220; A.M., C.I. V-12.495.260; J.P., C.I. V-16.196.378; Enrqiue Gómez, C.I. V-15.017.161; W.P., C.I. V-17.924.796; E.S., C.I. V-16.438.923 y, E.P., C.I. V-14.478.090; Polivio Álvarez, C.I. V-9.806.595; L.C., C.I. V-11.772.372; A.T., C.I. V-14.562.247; M.C., C.I. V-20.550.394; J.S. C.I. V-11.766.721; Frandys Díaz, C.I. V-18.699.698; C.D., C.I. V-18.698.518; A.L., C.I. V-19.058.567; R.C., C.I. V-19.441.379; Castillejo Luis, C.I. V-18.157.069; A.A., C.I. V-12.497.693; G.A.C., C.I. V-19.058.894; M.C.P.J., C.I. V-16.439.363; A.R., C.I.V-11.769.291; M.D., C.I. V-19.792.717 y G.P., C.I.V-15.807.086;

5) Si conforme con el LIBRO DE ASISTENCIA A LAS ASAMBLEAS, LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEAS Y LIBRO DE REGISTRO DE ASOCIADOS DE LA COOPERATIVA PROYEG520 R.L, en la oportunidad que tuvo lugar el Acta de Asamblea Extraordinaria N° 33, celebrada en fecha 15 de septiembre de 2010, de acuerdo al Libro de Asistencia, se encuentran identificados: con indicación de su nombre y apellido y la firma respectiva; así como en el Libro de Actas de Asambleas, igualmente, identificados con su nombre y apellido y como firmantes del Acta de Asamblea antes señalada y, en el Libro de Registro de Asociados, inscritos como asociados, con indicación del número de Certificados de Asociación suscritos y pagados: M.C., C.I. V-5.783.714; A.Á., C.I. V-12.940.785; M.L., C.I. V-12.497.142; J.C., C.I. V-5.789.287; Klinger Pirela, C.I. V-19.558.706; Y.R., C.I. V-13.079.087; J.G.R., C.I. V-19.647.482; D.M., C.I. V-12.655.774; M.D., C.I. V-19.792.717; E.P., C.I. V-14.478.090; L.T., C.I. V-15.557.559; Polivio Álvarez, C.I. V-9.806.595; E.S., C.I. V-4.794.730; M.C., C.I. V-20.550.394 y A.T., C.I. V-14.562.247; así como la Carta de Solicitud de Ingreso como nuevos asociados y su incorporación en el Libro de Registro de Asociados, con indicación del Número de Certificado de Aportación, suscritos y pagados por los ciudadanos: J.C., C.I. V-13.934.560; H.T., C.I. V-13.516.574; H.C., C.I. V-14.074.903; F.R., C.I. V-7.521.655; J.A., C.I. V-14.074.427; L.P., C.I. V-17.856.611; J.L., C.I. V-11.765.952; C.R., C.I. V-12.496.815; I.H.. C.I. V-11.770.992 Y, W.D., C.I. V- 8.098.675;

6) Si conforme con el LIBRO DE ASISTENCIA A LAS ASAMBLEAS, LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEAS Y LIBRO DE REGISTRO DE ASOCIADOS DE LA COOPERATIVA PROYEG520, R.L; en la oportunidad que tuvo lugar el Acta de Asamblea Ordinaria N° 11, celebrada en fecha 15 de abril de 2011, de acuerdo al Libro de Asistencia, se encuentran identificados: con indicación de su nombre y apellido y firma respectiva; así como en el Libro de Actas de Asambleas, igualmente: identificados con su nombre, apellido y como firmantes del Acta de Asamblea antes señalada y, en el Libro de Registro de Asociados, inscritos como asociados, con indicación del número de Certificados de Asociación suscritos y pagados: M.C., C.I. V-5.783.714; A.Á., C.I. V-12.940.785; M.L. C.I V-12.497.142; J.C., C.I. V-5.789.287; Klinger Pirela, C.I. V-19.558.706; Y.R., C.I. V-13.079.087; J.G.R., C.I. V-19.647.482; D.M., C.I.V-12.655.774; M.D., C.I. V-19.792.717; E.P., C.I. V-14.478.090; L.T., C.I. V-15.557.559; Polivio Álvarez, C.I. V-9.806.595; E.S., C.I. V-4.794.730; M.C., C.I. V-20.550.394, y A.T., C.I. V-14.562.247; así como la comunicación de fecha 08 de abril del año 2011, dirigida a los asociados de la Cooperativa, recibida y firmada en su lugar de trabajo en el Taller Central del Centro de Refinación Paraguaná, PDVSA, Punto Fijo, Estado Falcón, junto con la publicación en el Diario Médano, en fecha 09 de abril de 2011; igualmente, si de acuerdo con el Libro de Registro de Asociados, se encuentran inscritos e identificados con su nombre y apellido, con indicación del Número de Certificados de Aportación, sucritos y pagados desde el 15 de septiembre de 2010 hasta el 15 de abril de 2011, por los ciudadanos: J.C., C.I. V-13.934.560; H.T., C.I. V-13.516.574; H.C., C.I. V-14.074.903; F.R., C.I. V-7.521.655; J.A., C.I. V-14.074.427; L.P., C.I. V-17.856.611; J.L., C.I. V-11.765.952; C.R., C.I. V-12.496.815; I.H., C.I. V-11.770.992 Y, W.D., C.I. V- 8.098.675;

7) Si conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de la Cooperativa que se hace referencia en el Acta de Asamblea Ordinaria N° 10, celebrada en fecha 05 de abril de 2010, relativo a la repartición y entrega de los Excedentes correspondientes a cada ejercicio económico, se encuentran determinados porcentajes de reparto diferentes entre los asociados fundadores y resto de los asociados.

En cuanto a la solicitud de la prueba de inspección judicial; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia fija su constitución y traslado a la referida Sede para el DÍA MARTES, DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014) A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 A.M.) Así se decide.

Así mismo, también de conformidad con el articulo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve Inspección Judicial para ser practicada en la sede de la Empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), Centro de Refinación Paraguana, (C.R.P) con sede en Amuay, Edificio Neoa, Municipio Los Taques, Estado Falcón, en la Gerencia de Recursos Humanos, Administración de Contratos Relaciones Laborales y/o Gerencia de Mantenimiento de PDVSA, a objeto de dejar constancia sobre los hechos que a continuación se indican:

1) Si conforme a los Contratos Nos. 4620008220 de fecha 18 de junio de 2009 y 4600035481 de fecha 15 de julio de 2010, celebrados entre esta y la Cooperativa PROYEG520 PROYECTOS GENERALES, el primero, en A.c.l.C. YOIRMAR R.L, y, el segundo, directamente con PROYEG520, se refieren a la Ejecución del Servicio de Reparación de los Equipos Rotativos y Motores Electrónicos del Taller Central;

2) Indicación de la fecha de inicio y culminación particular de cada contrato;

3) El valor o precio total por la prestación del servicio para el momento de terminación de cada contrato, incluyendo el pago por la fuerza de trabajo – HORA HOMBRE – en cada jornada semanal de trabajo;

4) Si de acuerdo al listado del personal empleado por la Cooperativa, durante el término de vigencia de ambos contratos, se encuentran incluidos los trabajadores: a) J.A., titular de la Cédula de Identidad N° 14.074.427; b) W.D., Cédula de Identidad N° 8.098.675; c) L.P., Cédula de Identidad N° 14.856.611, d) H.C., Cédula de Identidad N° 13.934.560; d) F.R., Cédula de Identidad N° 7.521.655, e) J.C., Cédula de Identidad N° 13.034.560; f) I.H., Cédula de Identidad N° 11.770.992; g) H.T., Cédula de Identidad N° 13.516.574; h) J.L., Cédula de Identidad N° 11.765.952; i) C.R., Cédula de Identidad N° 12.496.815.

En cuanto a la solicitud de la prueba de inspección judicial; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia fija su constitución y traslado a la referida Sede para el DÍA JUEVES, VEINTE (20) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014) A LAS 9:30 A.M. Así se decide.

DE LA EXPERTICIA CONTABLE:

De conformidad con lo previsto la Ley Orgánica Procesal el Trabajo, promueve Experticia Contable para determinar: si de acuerdo con lo expresado en los recibos de pago emitidos por la demandada como constancia de haber descontado semanalmente las cantidades de dinero en la Partida Certificado de Aportación, son concordantes con los descuentos que figuran en dichos recibos y lo reflejado en el Fondo Individual “POR PAGAR ACUMULADO ”, en los casos de J.A., desde el 03/01/2011, hasta el último de los recibos de pago que forman parte del ANEXO “A1”, numerados del 01 hasta el 102; W.D., desde el 03/01/2011 hasta el último de los recibos de pago que forman parte del “ANEXO B2”, numerados del 01 hasta el 69; L.P., desde el 27/12/2010 hasta el último de los recibos de pago que forman parte del ANEXO “C3”, numerados del 01 hasta el 104; H.C., desde el 03/01/2011 hasta el último de los recibos de pago que forman parte del ANEXO “ D4”, numerados del 01 hasta el 71; F.R., desde el 03/01/2011 hasta el último de los recibos de pago que forman parte del ANEXO “E5”, numerados del 01 hasta el 97; J.C., desde el 03/01/2011, hasta el último de los recibos de pago que forman parte del ANEXO “ F6”, numerados del 01 hasta el 43; I.H., desde el 03/01/2011 hasta el último de los recibos de pago que forman parte del ANEXO “ G7”, numerados del 01 hasta el 100; H.T., desde el 27/12/2010 hasta el último de los recibos de pago que forman parte del ANEXO “H8”, numerados del 01 hasta el 100; J.L., desde el 27/12/2010 hasta el último de los recibos de pago que forman parte del ANEXO “I9”, numerados del 01 hasta el 101; C.R., desde el 03/01/2011, hasta el último de los recibos de pago que forman parte del ANEXO “J10”, numerados del 01 hasta el 52. Este Tribunal deja constancia que el anexo “C3” consta de 100 recibos de pago, el anexo “D4” consta de 70 recibos de pago, el anexo “E5” consta de 96 recibos de pago, el anexo “G7” consta de 101 recibos de pago y el anexo “H8” consta de 101 recibos de pago.

En relación a la prueba de experticia promovida, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena notificar a la Experto Contable ciudadana LEANIS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.843.174, contador público, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 15.190, en la siguiente dirección: RESIDENCIA DOÑA ALICIA, CASA N° 7, PUERTA MARAVEN, MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN. Así se decide.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:

De acuerdo a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Procesal del Trabajo, promovemos la Exhibición de los documentos que fueron debidamente acompañados y que a continuación se especifican:

1) C.d.R.d.T., suscrita por CADENAS M.M.A., en su carácter de Representante Legal de PROYEG520 COOPERATIVA DE PROYECTOS GENERALES, a nombre de J.C.C.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.934.560. (ANEXO “S” folio 177 de la pieza N° 03 del expediente);

2) C.d.R.d.T., suscrita por CADENAS M.M.A., en su carácter de Representante Legal de PROYEG520 COOPERATIVA DE PROYECTOS GENERALES, a nombre de J.E.A.B., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.074.427. (ANEXO “T” folio 178 de la pieza N° 03 del expediente);

3) C.d.R.d.T., suscrita por CADENAS M.M.A., en su carácter de Representante Legal de PROYEG520 COOPERATIVA DE PROYECTOS GENERALES, a nombre de F.R.R.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.521.655. (ANEXO “U” folio 179 de la pieza N° 03 del expediente);

4) C.d.R.d.T., suscrita por CADENAS M.M.A., en su carácter de Representante Legal de PROYEG520 COOPERATIVA DE PROYECTOS GENERALES, a nombre de L.E.P.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-17.856.611. (ANEXO “V” folio 180 de la pieza N° 03 del expediente);

5) C.d.R.d.T., suscrita por CADENAS M.M.A., en su carácter de Representante Legal de PROYEG520 COOPERATIVA DE PROYECTOS GENERALES, a nombre de W.A.D.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.098.675. (ANEXO “W” folio 181 de la pieza N° 03 del expediente);

6) C.d.R.d.T., suscrita por CADENAS M.M.A., en su carácter de Representante Legal de PROYEG520 COOPERATIVA DE PROYECTOS GENERALES, a nombre de H.J.C.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.074.903. (ANEXO “X” folio 181 de la pieza N° 03 del expediente);

7) C.d.R.d.T., suscrita por CADENAS M.M.A., en su carácter de Representante Legal de PROYEG520 COOPERATIVA DE PROYECTOS GENERALES, a nombre de I.J.H.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.770.992. (ANEXO “Y” folio 184 de la pieza N° 03 del expediente);

8) C.d.R.d.T., suscrita por CADENAS M.M.A., en su carácter de Representante Legal de PROYEG520 COOPERATIVA DE PROYECTOS GENERALES, a nombre de C.J.R.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.496.815. (ANEXO “X1” folio 183 de la pieza N° 03 del expediente);

Asimismo, la Exhibición de los Resultados de Examen Médico Legal, en poder de la Cooperativa PROYEG520, COOPERATIVA DE PROYECTOS GENERALES:

1) Informe emitido por el Centro de Diagnostico Laboral “Leopoldo Alonso”, en fecha 20 de julio de 2009. (ANEXO “O” folio 162 al 172 de la pieza N° 03 del expediente). Este Tribunal deja constancia que la fecha correcta del anexo “O” es 15 de Julio de 2009 y no la fecha indicada por el promovente.

2) Solicitud de Pases, emitido por PROYEG520 COOPERATIVA DE PROYECTOS GENERALES, en fecha 20 de julio de 2009 y 27 del mismo mes y año. (ANEXOS “P”, “Q, “R” y “R1” folio 173 al 176 de la pieza N° 03 del expediente).

En cuanto a la exhibición de las instrumentales ya señaladas, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se le ordena a la parte demandada Cooperativa PROYEG520, COOPERATIVA DE PROYECTOS GENERALES, a través de su representante legal o por medio de sus apoderados judiciales, que deberá comparecer el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, sin necesidad de la notificación, por cuanto la parte se encuentra a derecho, a exhibir las documentales antes mencionadas. Así se decide.

PRUEBAS PROMOVIDA POR LA PARTE DEMANDADA:

De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve los siguientes instrumentos:

PRUEBA DOCUMENTAL:

- Copia fotostática certificada de Acta de Asamblea Extraordinaria de la Asociación Cooperativa PROYEG520 R.L, constante de doce (12) folios, marcado con la letra “A1”, que riela a los folios 35 al 46 de la pieza Nº 5 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- Copia fotostática certificada de Acta de Asamblea Extraordinaria de la Asociación Cooperativa PROYEG520 R.L, constante de diecisiete (17) folios, marcado con la letra “A2”, el cual riela a los folios 47 al 63 de la pieza Nº 5 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide..

- Copia fotostática certificada de Acta de Asamblea Extraordinaria de la Asociación Cooperativa PROYEG520 R.L, constante de veinte (20) folios, marcado con la letra “A3”, el cual riela a los folios 64 al 83 de la pieza Nº 5 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

De conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1363 del Código Civil, promueve los siguientes instrumentos:

- Copia fotostática certificada de Libro de Reuniones de la Sociedad Mercantil Cooperativa PROYEG520 R.L, constante de doscientos un (201) folios, marcado con la letra “B1”, el cual riela a los folios 84 al 284 de la pieza Nº 5 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- Copia fotostática certificada de Libro de Registro de Asociados N° 02 de la Sociedad Mercantil Cooperativa PROYEG520 R.L, constante de ciento un (101) folios, marcado con la letra “B2”, el cual riela a los folios 2 al 102 de la pieza Nº 6 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- Copia fotostática certificada de Libro de Registro de Asociados N° 03 de la Sociedad Mercantil Cooperativa PROYEG520 R.L, constante de ciento un (101) folios, marcado con la letra “B3”, el cual riela a los folios 103 al 203 d

- e la pieza Nº 6 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- Copia fotostática certificada de Libro de Registro de Asociados N° 04 de la Sociedad Mercantil Cooperativa PROYEG520 R.L, constante de ciento un (101) folios, marcado con la letra “B4”, el cual riela a los folios 2 al 102 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

De conformidad con lo previsto en el artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve los siguientes instrumentos:

- En original Contrato N° 45600035481 Reparación de los Equipos Rotativos y Motores Eléctricos del Taller Central del CRP, constante de diecisiete (17) folios, marcado con la letra “C1”, el cual riela a los folios 103 al 119 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano J.L., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D1”, el cual riela al folio 130 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano J.L., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D2”, el cual riela al folio 131 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano J.L., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D3”, el cual riela al folio 132 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano J.L., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D4”, el cual riela al folio 133 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano J.L., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D5”, el cual riela al folio 134 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano J.L., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D6”, el cual riela al folio 135 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano J.L., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D7”, el cual riela al folio 136 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano J.L., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D8”, el cual riela al folio 137 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano I.H., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D9”, el cual riela al folio 138 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano I.H., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D10”, el cual riela al folio 139 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano I.H., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D11”, el cual riela al folio 140 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano I.H., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D12”, el cual riela al folio 141 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano I.H., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D13”, el cual riela al folio 142 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano I.H., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D14”, el cual riela al folio 143 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano I.H., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D15”, el cual riela al folio 144 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano I.H., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D16”, el cual riela al folio 145 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano H.T., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D17”, el cual riela al folio 146 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano H.T., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D18”, el cual riela al folio 147 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano H.T., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D19”, el cual riela al folio 148 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano H.T., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D20”, el cual riela al folio 149 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano H.T., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D21”, el cual riela al folio 150 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano L.P., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D22”, el cual riela al folio 151 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano L.P., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D23”, el cual riela al folio 152 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano L.P., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D24”, el cual riela al folio 153 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano L.P., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D25”, el cual riela al folio 154 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano L.P., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D26”, el cual riela al folio 155 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano L.P., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D27”, el cual riela al folio 156 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano L.P., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D28”, el cual riela al folio 157 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano L.P., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D29”, el cual riela al folio 158 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano W.D., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D30”, el cual riela al folio 159 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano W.D., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D31”, el cual riela al folio 160 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano W.D., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D32”, el cual riela al folio 161 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano W.D., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D33”, el cual riela al folio 162 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano J.C., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D34”, el cual riela al folio 163 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano J.C., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D35”, el cual riela al folio 164 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano J.C., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D36”, el cual riela al folio 165 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano J.C., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D37”, el cual riela al folio 166 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano J.C., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D38”, el cual riela al folio 167 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano J.C., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D39”, el cual riela al folio 168 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano J.C., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D40”, el cual riela al folio 169 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano J.C., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D41”, el cual riela al folio 170 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano J.A., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D42”, el cual riela al folio 171 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano J.A., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D43”, el cual riela al folio 172 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano J.A., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D44”, el cual riela al folio 173 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano J.A., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D45”, el cual riela al folio 174 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano J.A., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D46”, el cual riela al folio 175 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano J.A., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D47”, el cual riela al folio 176 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano J.A., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D48”, el cual riela al folio 177 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano J.A., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D49”, el cual riela al folio 178 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano C.R., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D50”, el cual riela al folio 179 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano C.R., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D51”, el cual riela al folio 180 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano C.R., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D52”, el cual riela al folio 181 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano C.R., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D53”, el cual riela al folio 182 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano C.R., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D54”, el cual riela al folio 183 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano C.R., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D55”, el cual riela al folio 184 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano C.R., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D56”, el cual riela al folio 185 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano C.R., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D57”, el cual riela al folio 186 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano F.R., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D58”, el cual riela al folio 187 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano F.R., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D59”, el cual riela al folio 188 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano F.R., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D60”, el cual riela al folio 189 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano F.R., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D61”, el cual riela al folio 190 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano F.R., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D62”, el cual riela al folio 191 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano F.R., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D63”, el cual riela al folio 192 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano F.R., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D64”, el cual riela al folio 193 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano F.R., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D65”, el cual riela al folio 194 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano H.C., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D66”, el cual riela al folio 195 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano H.C., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D67”, el cual riela al folio 196 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano H.C., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D68”, el cual riela al folio 197 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano H.C., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D69”, el cual riela al folio 198 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano H.C., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D70”, el cual riela al folio 199 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano H.C., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D71”, el cual riela al folio 200 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano H.C., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D72”, el cual riela al folio 201 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original recibo de anticipos societarios del ciudadano H.C., constante de un (1) folio, marcado con la letra “D73”, el cual riela al folio 202 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original carta de renuncia a su participación como Asociado del ciudadano F.R., constante de un (1) folio, marcado con la letra “E1”, el cual riela al folio 120 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original carta de renuncia a su participación como Asociado del ciudadano H.T., constante de un (1) folio, marcado con la letra “E2”, el cual riela al folio 121 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original carta de renuncia a su participación como Asociado del ciudadano H.C., constante de un (1) folio, marcado con la letra “E3”, el cual riela al folio 122 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original carta de renuncia a su participación como Asociado del ciudadano J.A., constante de un (1) folio, marcado con la letra “E4”, el cual riela al folio 123 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original carta de renuncia a su participación como Asociado del ciudadano L.P., constante de un (1) folio, marcado con la letra “E5”, el cual riela al folio 124 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original carta de renuncia a su participación como Asociado del ciudadano J.L., constante de un (1) folio, marcado con la letra “E6”, el cual riela al folio 125 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original carta de renuncia a su participación como Asociado del ciudadano C.R., constante de un (1) folio, marcado con la letra “E7”, el cual riela al folio 126 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original carta de renuncia a su participación como Asociado del ciudadano I.H., constante de un (1) folio, marcado con la letra “E8”, el cual riela al folio 127 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original carta de renuncia a su participación como Asociado del ciudadano J.C., constante de un (1) folio, marcado con la letra “E9”, el cual riela al folio 128 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original carta de renuncia a su participación como Asociado del ciudadano W.D., constante de un (1) folio, marcado con la letra “E10”, el cual riela al folio 129 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original comprobante de egreso cheque N° 34005869 del ciudadano F.R., constante de un (1) folio, marcado con la letra “F1”, el cual riela al folio 203 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original comprobante de egreso cheque N° 73006193 del ciudadano F.R., constante de un (1) folio, marcado con la letra “F2”, el cual riela al folio 204 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original comprobante de egreso cheque N° 21005696 del ciudadano H.T., constante de un (1) folio, marcado con la letra “F3”, el cual riela al folio 205 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original comprobante de egreso cheque N° 83006222 del ciudadano H.T., constante de un (1) folio, marcado con la letra “F4”, el cual riela al folio 206 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original comprobante de egreso cheque N° 61005697 del ciudadano H.C., constante de un (1) folio, marcado con la letra “F5”, el cual riela al folio 207 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original comprobante de egreso cheque N° 75006215 del ciudadano H.C., constante de un (1) folio, marcado con la letra “F6”, el cual riela al folio 208 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original comprobante de egreso cheque N° 66005700 del ciudadano J.A., constante de un (1) folio, marcado con la letra “F7”, el cual riela al folio 209 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original comprobante de egreso cheque N° 74006216 del ciudadano J.A., constante de un (1) folio, marcado con la letra “F8”, el cual riela al folio 210 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original comprobante de egreso cheque N° 64005875 del ciudadano L.P., constante de un (1) folio, marcado con la letra “F9”, el cual riela al folio 211 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original comprobante de egreso cheque N° 20006207 del ciudadano L.P., constante de un (1) folio, marcado con la letra “F10”, el cual riela al folio 212 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original comprobante de egreso cheque N° 29005867 del ciudadano J.L., constante de un (1) folio, marcado con la letra “F11”, el cual riela al folio 213 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original comprobante de egreso cheque N° 18006197 del ciudadano J.L., constante de un (1) folio, marcado con la letra “F12”, el cual riela al folio 214 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original comprobante de egreso cheque N° 26005894 del ciudadano C.R., constante de un (1) folio, marcado con la letra “F13”, el cual riela al folio 215 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original comprobante de egreso cheque N° 10006228 del ciudadano C.R., constante de un (1) folio, marcado con la letra “F14”, el cual riela al folio 216 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original comprobante de egreso cheque N° 13005876 del ciudadano I.H., constante de un (1) folio, marcado con la letra “F15”, el cual riela al folio 217 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original comprobante de egreso cheque N° 37006212 del ciudadano I.H., constante de un (1) folio, marcado con la letra “F16”, el cual riela al folio 218 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original comprobante de egreso cheque N° 90005855 del ciudadano J.C., constante de un (1) folio, marcado con la letra “F17”, el cual riela al folio 219 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original comprobante de egreso cheque N° 52006213 del ciudadano J.C., constante de un (1) folio, marcado con la letra “F18”, el cual riela al folio 220 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original comprobante de egreso cheque N° 13006209 del ciudadano W.D., constante de un (1) folio, marcado con la letra “F19”, el cual riela al folio 221 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original comprobante de cheque Moore N° 50006978 y su respectivo recibo del ciudadano F.R., constante de dos (2) folios, marcado con la letra “G1”, el cual riela a los folios 222 y 223 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original comprobante de cheque Moore N° 35007253 y su respectivo recibo del ciudadano H.T., constante de dos (2) folios, marcado con la letra “G2”, el cual riela a los folios 224 y 225 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original comprobante de cheque Moore N° 98007277 y su respectivo recibo del ciudadano H.C., constante de dos (2) folios, marcado con la letra “G3”, el cual riela a los folios 226 y 227 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original comprobante de cheque Moore N° 99007265 y su respectivo recibo del ciudadano J.A., constante de dos (2) folios, marcado con la letra “G4”, el cual riela a los folios 228 y 229 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original comprobante de cheque Moore N° 88006971 y su respectivo recibo del ciudadano J.L., constante de dos (2) folios, marcado con la letra “G5”, el cual riela a los folios 230 y 231 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original comprobante de cheque Moore N° 09006992 y su respectivo recibo del ciudadano C.R., constante de dos (2) folios, marcado con la letra “G6”, el cual riela a los folios 232 y 233 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original comprobante de cheque Moore N° 79007278 y su respectivo recibo del ciudadano I.H., constante de dos (2) folios, marcado con la letra “G7”, el cual riela a los folios 234 y 235 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original comprobante de cheque Moore N° 32007281 y su respectivo recibo del ciudadano J.C., constante de dos (2) folios, marcado con la letra “G8”, el cual riela a los folios 236 y 237 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En original comprobante de cheque Moore N° 81007284 y su respectivo recibo del ciudadano W.D., constante de dos (2) folios, marcado con la letra “G9”, el cual riela a los folios 238 y 239 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En copia fotostática simple constancia emitida por el Superintendente Nacional de Cooperativas, constante de un (1) folio, marcado con la letra “H1”, el cual riela al folio 240 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En copia fotostática simple Certificación de Cumplimiento N° DGDC/0526809 emitida por el Superintendente Nacional de Cooperativas, constante de un (1) folio, marcado con la letra “H2”, el cual riela al folio 241 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En copia fotostática simple Certificación de Cumplimiento N° DGDC/0950310 emitida por el Director de Gestión y Desarrollo Cooperativo, constante de un (1) folio, marcado con la letra “H3”, el cual riela al folio 242 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En copia fotostática simple Certificación de Cumplimiento N° DGDC/0050712, emitida por el Director de Gestión y Desarrollo Cooperativo, constante de un (1) folio, marcado con la letra “H4”, el cual riela al folio 243 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- En copia fotostática simple Certificación de Cumplimiento N° DGDC/0115513, emitida por el Superintendente Nacional de Cooperativas, constante de un (1) folio, marcado con la letra “H5”, el cual riela al folio 244 de la pieza Nº 7 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

PRUEBA DE INFORMES:

Promueve la Prueba de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

1) Al Ministerio del Poder Popular para la Economía Popular a través de su Superintendencia Nacional de Cooperativas, ubicada en la Avenida Libertador, cruce con calle Élice, Edif. Nuevo Centro, piso 9, Oficina A, Chacao, diagonal al C.C. Sambil, para que informe a este Tribunal lo siguiente:

  1. Si la Cooperativa PROYEG250 DE PROYECTOS GENERALES R.L., consignó en fecha 02 de marzo del año 2006 ante ese Despacho copia simple de su Acta Constitutiva y los Estatutos que norman su funcionamiento.

  2. Si la Cooperativa PROYEG250 DE PROYECTOS GENERALES R.L., le fue asignado el Expediente No. 35037 en dicho órgano.

  3. Si fue emitida una constancia por dicho órgano dejando evidencia de los aspectos anteriores, en fecha 18 de julio del año 2.006 y de ser efectiva la respuesta, remita copia de la misma.

    Este Tribunal Admite la referida prueba de informe en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar mediante exhorto a la ciudad de caracas, a los fines de que informe sobre lo solicitado. Así se decide.

    2) Al Ministerio del Poder Popular para las Comunas, a través de su Superintendencia Nacional de Cooperativas, ubicada en la Esquina de Marrón a Cují, Edificio Seguros Caracas, Piso 9, Caracas-Venezuela, para que informe a este Tribunal lo siguiente:

  4. Si la Cooperativa PROYEG250 DE PROYECTOS GENERALES R.L., está inscrita en el Archivo General del Registro Nacional de Cooperativas de esa Superintendencia bajo el Expediente N° 35037.

  5. En el caso de ser positivas las particularidades anteriores, si fue emitida una Certificación de Cumplimiento N° DGDC/0526809, por dicho órgano dejando evidencia de los aspectos antes mencionados, en la ciudad de Caracas, en fecha 05 de Agosto del año 2.009, y de ser efectiva la respuesta, que remita copia de la misma.

    Este Tribunal Admite la referida prueba de informe en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar mediante exhorto a la ciudad de caracas, a los fines de que informe sobre lo solicitado. Así se decide.

    3) Al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, a través de su Dirección de Gestión y Desarrollo Cooperativo, ubicada en la Esquina de Marrón a Cují, Edificio Seguros Caracas, Torre Norte, Piso 7, Parroquia Catedral, Caracas, para que informe a este Tribunal lo siguiente:

  6. Si la Cooperativa PROYEG250 DE PROYECTOS GENERALES R.L., está inscrita en el Archivo General del Registro Nacional de Cooperativas de esa Superintendencia bajo el Expediente N° 35037.

  7. Si fue emitida una Certificación de Cumplimiento N° DGDC/0950310, por dicho órgano dejando evidencia de los aspectos susodichos, en la ciudad de Caracas, en fecha 30 de Noviembre del año 2.010, y de ser efectiva la respuesta, que remita copia de la misma.

    Este Tribunal Admite la referida prueba de informe en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar mediante exhorto a la ciudad de caracas, a los fines de que informe sobre lo solicitado. Así se decide.

    4) Al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, a través de su Dirección de Gestión y Desarrollo Corporativo, ubicada en la Esquina de Marrón a Cují, Edificio Seguros Caracas, Torre Norte, Piso 7, Parroquia Catedral, Caracas, para que informe a este Tribunal lo siguiente:

  8. Si la Cooperativa PROYEG250 DE PROYECTOS GENERALES R.L., está inscrita en el Archivo General del Registro Nacional de Cooperativas de esa Superintendente bajo el Expediente N° 35037.

  9. Si fue emitida una Certificación de Cumplimiento N° DGDC/0950310, por dicho órgano dejando evidencia de los aspectos susodichos, en la ciudad de Caracas, en fecha 10 de Enero del año 2.012, y de ser efectiva la respuesta, que remita copia de la misma.

    Este Tribunal Admite la referida prueba de informe en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar mediante exhorto a la ciudad de caracas, a los fines de que informe sobre lo solicitado. Así se decide.

    5) Al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección, a través de su Coordinación Regional del Estado Falcón, ubicada en la Calle Maparari entre Avenida T.S. y Calle Cristal, Sede INCE Regional, Coro-Estado Falcón, para que informe a este Tribunal lo siguiente:

  10. Si la Cooperativa PROYEG250 DE PROYECTOS GENERALES R.L.,ha solicitado en fecha 28 de junio del año 2.012, la emisión de la Certificación de Cumplimiento a la que hace referencia el Articulo 90 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y de ser positiva la respuesta, si la misma fue sujeta al trámite y análisis respectivo.

  11. Si fue emitida una C.d.T.d.C.d.C., en la ciudad de Coro, en fecha 28 de junio del año 2.012 a los fines de que sea utilizada por mi representada, Cooperativa PROYEG250 DE PROYECTOS GENERALES R.L., para iniciar los procesos y trámites preparatorios para la obtención de las protecciones y preferencias previstas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, sin que en ningún caso la misma (C.d.T.d.C.d.C.) pueda considerarse sustituti9va y garante del Certificado de Cumplimiento en si.

    Este Tribunal Admite la referida prueba de informe en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar mediante exhorto a la referida Entidad, a los fines de que informe sobre lo solicitado. Así se decide.

    6) Al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, a través de su Superintendencia Nacional de Cooperativas, Esquina de Marrón a Cují, Edificio Seguros Caracas, Torre Norte, Piso 7, Parroquia Catedral, Caracas- Venezuela, para que informe a este Tribunal lo siguiente:

  12. Si expidió Certificación de cumplimiento signada con la nomenclatura N° DGDC/0115513, de fecha 28 de febrero del año 2013, donde se hace constar que la Asociación Cooperativa PROYEG250 DE PROYECTOS GENERALES R.L., da cumplimiento al articulo 90 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, y que la misma no cuenta con trabajadores no asociados, y de ser efectiva la respuesta, que remita copia de la misma

    Este Tribunal Admite la referida prueba de informe en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar mediante exhorto a la ciudad de caracas, a los fines de que informe sobre lo solicitado. Así se decide.

    7) Al Periódico “MEDANO”, ubicado en la Calle Comercio 13-54, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, para que informe a este Tribunal lo siguiente:

  13. Si en fecha 23 de Junio del año 2.009, en la pagina 8 del Ejemplar periodístico publicó una Convocatoria emanada de Asociación Cooperativa Proyeg520 R.L.

  14. Si en fecha 12 de Julio del año 2.011, en la pagina 3 del Ejemplar periodístico publicó una Convocatoria emanada de Asociación Cooperativa Proyeg520 R.L.

  15. Si en fecha 15 de Junio del año 2.011, en la pagina 6 del Ejemplar periodístico publicó una Convocatoria emanada de Asociación Cooperativa Proyeg520 R.L.

  16. Si en fecha 21 de Julio del año 2.011, en la pagina 7 del Ejemplar periodístico publicó una Convocatoria emanada de Asociación Cooperativa Proyeg520 R.L.

  17. Si en fecha 14 de Septiembre del año 2.010, en la pagina 15 del Ejemplar periodístico publicó una Convocatoria emanada de Asociación Cooperativa Proyeg520 R.L.

    Este Tribunal Admite la referida prueba de informe en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar a la referida Entidad, a los fines de que informe sobre lo solicitado. Así se decide.

    DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

    De conformidad con lo previsto en el artículo 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve el testimonio de los siguientes Ciudadanos:

    - A.M.Á.D.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.940.785.

    - E.M.P.N., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.478.090.

    - XIOMAURIN C.R.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-16.437.984.

    - J.I.R.D.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-16.438.683.

    - L.D.Á.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-24.525.683.

    - LUISMAR P.Á.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-20.795.669.

    - M.A.C.O., titular de la Cédula de Identidad N° V-18.448.198.

    - J.R.S.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-17.665.538.

    - A.M.G.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.802.629.

    - POLIVIO R.Á.H., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.806.595.

    - S.E.M.L., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.237.041.

    - A.M.B.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.974.491.

    Este Tribunal Admite el presente medio probatorio cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, será carga del promovente presentar a los Ciudadanos antes mencionados, el día y hora de la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, en el presente asunto. Así se decide.

    DE LA PRUEBA LIBRE:

    De conformidad al Articulo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve lo siguiente:

    - Ejemplar periodístico, constante de veinticuatro (24) páginas, en cuya pagina 8, marcado con la letra “I1”, el cual riela en las actas procesales al folio 245 de la pieza Nº 7 del presente expediente, se encuentra la Segunda Convocatoria hecha por parte de la Instancia de Administración de la Asociación Cooperativa PROYEG520 R.L. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

    - Ejemplar periodístico, constante de dieciséis (16) páginas, en cuya pagina 3, marcado con la letra “I2”, el cual riela en las actas procesales al folio 246 de la pieza Nº 7 del presente expediente, se encuentra la Primera Convocatoria hecha por parte de la Instancia de Administración de la Asociación Cooperativa PROYEG520 R.L. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

    - Ejemplar periodístico, constante de dieciséis (16) páginas, en cuya pagina 6, marcado con la letra “I3”, el cual riela en las actas procesales al folio 247 de la pieza Nº 7 del presente expediente, se encuentra la Primera Convocatoria hecha por parte de la Instancia de Administración de la Asociación Cooperativa PROYEG520 R.L. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

    - Ejemplar periodístico, constante de dieciséis (16) páginas, en cuya pagina 7, marcado con la letra “I4”, el cual riela en las actas procesales al folio 248 de la pieza Nº 7 del presente expediente, se encuentra la Primera Convocatoria hecha por parte de la Instancia de Administración de la Asociación Cooperativa PROYEG520 R.L. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

    - Ejemplar periodístico, constante de veinticuatro (24) páginas, en cuya pagina 15, marcado con la letra “I5”, el cual riela en las actas procesales al folio 249 de la pieza Nº 7 del presente expediente, se encuentra la Primera Convocatoria hecha por parte de la Instancia de Administración de la Asociación Cooperativa PROYEG520 R.L. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

    Asimismo, promueve la Exhibición de Documentos de los Libros de Actas de su representada, Cooperativa PROYEG520 R.L., alegando que los mismos contienen datos pertinentes al fondo de la causa y que están suscritos en original por los integrantes del litisconsorcio activo En cuanto a la referida prueba este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

    El articulo 1357 del Código Civil establece que

    Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación

    .

    A su vez el artículo 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala que:

    Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones

    .

    Es entonces, la prueba el medio utilizado por las partes contendientes en una lid procesal para tratar de demostrar al juzgador, de manera inequívoca, la fuerza y certitud de sus alegatos. Es por ello que el legislador en el articulo 70 de la Ley Adjetiva Laboral señala que son medios de prueba admisibles en juicio los determinados en la referida Ley; el Código de Procedimiento Civil, El Código Civil y otras leyes de la Republica; y a su vez establece que las partes pueden valerse de cualquier medio probatorio que no este expresamente prohibido por la Ley; y que consideren conducente para la demostración de sus pretensiones, debiéndose pronunciar el Juez sobre la admisibilidad de una prueba tomando como única regla para su admisión las que sean legales y procedentes; y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, a lo cual es necesario especificar cuales son las pruebas consideradas por el legislador y la doctrina como ilegales o impertinentes.

    Señala el escritor Venezolano J.E.C.R. en su revista de Derecho Probatorio N° 06 que:

    La impertinencia, en su más simple noción, viene reflejada por la incongruencia del medio probatorio con los hechos litigiosos. En otras palabras, es la falta de adecuación del medio a lo que es el debate, verificable esto ultimo a través del análisis de lo que fue objeto de afirmación y negación mutua.

    (..) El artículo 397, del Código de Procedimiento Civil, dispone que el Juez desechara las pruebas que sean manifiestamente impertinentes. Nuestro estimado profesor Cabrera Romero. Con apoyo en este articulo, considera como regla general, que “quien promueve una prueba debe señalar el hecho que pretende con ella trasladar a los autos”, concluyendo, en forma lapidaria, que sin afirmación de tal hecho, es imposible conocer la pertinencia o impertinencia del medio anunciado.

    Por su parte, el principio de legalidad de las formas ordena la promoción y evacuación del medio, sancionando el incumplimiento de los requisitos de regularidad formal establecidos con ello por el legislador, de tal manera que estas fases están subordinadas, como el resto del proceso, a que su construcción se haga en el modo, tiempo y lugar de los actos procesales, siendo ilegal la prueba que se produzca en contravención. Por eso, el citado articulo 398 ejusdem, ordena al juez que deseche las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales, ya porque el medio este prohibido por la Ley, o porque se violaron las formalidades esenciales para su promoción o evacuación, esto es, aplicando a simili lo previsto en el articulo 206 de la misma Ley, según la legalidad sea textual o virtual

    . (Pág. 305-306). (Negrilla y subrayado del Tribunal)

    Es así pues, que se considera que una prueba es ilegal, no solo cuando la misma se encuentra expresamente prohibida en la Constitución o las leyes; sino que también lo es cuando la misma no haya sido promovida según las disposiciones establecidas para ello.

    En cuanto a la Exhibición de documental la misma es definida como:

    "La institución de carácter procesal, entendida como mecanismo probatorio o como acción principal, que faculta a la parte que no dispone de un determinado documento, en el cual tiene algún interés probatorio, solicite a su tenedor, sea la otra parte o bien un tercero, lo aporte al proceso, posibilitando así su valoración por el Juez, en cumplimiento de la carga o deber de colaboración con la función jurisdiccional. (La exhibición de Documentos, M.Z., Revista de Derecho Probatorio Nº 12)

    A su vez, la Ley Orgánica del Trabajo establece en su artículo 82:

    La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

    Cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador.

    El tribunal ordenará al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio.

    Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.

    Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el juez de juicio resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.

    Es así, como se observa los requisitos esenciales establecidos por el legislador para la promoción y posterior admisión del referido medio probatorio; como lo son: a) que el documento a exhibir se encuentre en poder de su adversario. b) acompañar a la solicitud una copia del documento a exhibir o en su defecto la afirmación de los datos que describan el contenido del documento; o una prueba que acredite la presunción grave de que el mismo se halla en el poder de su adversario; a su vez, establece el articulo ut supra, que cuando sean documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, el único requisito a cumplir para su promoción y admisión será la simple solicitud del mismo; por cuanto la mayoría de los documentos que se otorgan con motivo de la existencia del vínculo laboral están en manos o en poder del patrono, lo cual implica que el trabajador no tiene la disponibilidad del documento o sea la posibilidad jurídica de traerlo como prueba en el proceso haciendo necesario recurrir a otros medios, que le permitan la posibilidad de trasladar los hechos contenidos en esos documentos como prueba de sus afirmaciones fácticas.

    Tenemos entonces que en aquellos casos donde se cumplan los requisitos anteriormente señalados, deberá ser admisible la Exhibición de Documentos en el proceso laboral, y el mismo tiene carácter de obligatoriedad; por cuanto la consecuencia jurídica de no exhibir será que se tendrá como cierto las alegaciones hechas por el promovente del referido medio probatorio. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la parte promovente solicita la exhibición de los Libros de Actas de su representada, Cooperativa PROYEG520 R.L.; considerando este Juzgador que aunque las mismas guarden relación con los hechos controvertidos en el presente caso, el medio usado para traerlas al proceso reviste de ilegalidad, en tanto que no cumple los requisitos establecidos en el articulo 82 de la Ley Adjetiva Laboral, porque primero, el documento no se halla en poder del adversario, pues se halla en poder del promovente, tal como el mismo lo ha expresado al momento de la promoción. Y segundo, en el presupuesto en el que se “admitiera” una prueba promovida de tal manera, al estudiar la consecuencia jurídica de no exhibir tenemos, que si en el presente caso la parte obligada a exhibir no lo hiciera, se tendría como ciertos los alegatos que la misma ha efectuado (pudiendo ser éstos favorables para los mismos), vulnerando así el derecho a la defensa y al debido proceso de su contraparte. Es por los hechos antes expuestos que este Tribunal NIEGA el referido medio probatorio por no ser legal y procedente. Así se decide.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL TERCERO INTERVINIENTE:

    DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:

    De conformidad con lo establecido en el Articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve:

    - Copia de contrato numero 4600035481 sobre “REPARACIÓN DE LOS EQUIPOS ROTATIVOS Y MOTORES ELÉCTRICOS DEL TALLER CENTRAL DEL C.R.P”, “REPARACIÓN DE LOS EQUIPOSN ROTATIVOS Y MOTORES ELÉCTRICOS DEL TALLER CENTRAL DEL C.R.P”, constante de diecisiete folios útiles que corre inserto desde el folio 06 al 22 de la pieza N° 8 del expediente. Este Tribunal admite la referida instrumental en cuanto ha lugar a derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

    DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:

    De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita a este Tribunal ordene a la ASOCIACION COOPERATIVA PROYEG520 R.L y COOPERATIVA YOIRMAY, R.L., exhibir:

    - Contrato sostenido con PDVSA PETROLEO, S.A., que fue enunciado por las partes demandantes de autos en su libelo de demanda signado con los números 4600035481 y 6600030202; respectivamente, que fue promovido como prueba documental en el presente litigio.

    - Libro de actas de la Cooperativa ut supra, con el correspondiente registro de asociados; siendo estos una obligación de la cooperativa en atención a lo establecido en el artículo 82 de la Ley adjetiva Laboral.

    - Adelantos societarios recibidos por los Ciudadanos J.C.C.R., I.J.H.A., J.A.L.R., W.A.D.C., H.E.T.R., C.J.R.R., J.E.A.B., F.R.R.M., L.E.P.M. Y H.J.C.G., titulares de la cedula de identidad N° V- 13.934.560, 11.770.992, 11.765.952, 8.098.675, 13.516.574, 12.496.815, 14.074.427, 7.521.655, 17.856.611 y 14.074.903, respectivamente, ya que, base a lo establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, existe una presuncion de que los documentos sobre los cuales versa la exhibición se encuentran en poder de la ASOCIACION COOPERATIVA PROYEG520 R.L y COOPERATIVA YOIRMAY, R.L y contienen la siguiente información: Nombre y Apellido del asociado, cedula de identidad del asociado, las siglas “Dpto”; lo cual entiende como la abreviación de la palabra “departamento” en la cual prestaron su servicio, el N° de semanas, el periodo de la fecha de ingreso, el turno, la categoría o labor cumplida, el tiempo de servicio y total de excedentes.

    -

    Este Tribunal admite los referidos medios probatorios por cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia este Juzgado ordena bajo apercibimiento a la ASOCIACION COOPERATIVA PROYEG520 R.L y COOPERATIVA YOIRMAY, R.L, por si o por medio de sus apoderados judiciales, la exhibición de dichas documentales en la oportunidad del día y hora fijada, para la celebración de la audiencia de juicio, del presente asunto. Así se decide.

    DE LA PRUEBA DE INFORMES:

    En base a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve la prueba de informes, a los fines de que este Tribunal se sirva de requerir informe a las siguientes instituciones publicas o privadas, los hechos que consten en documentos, archivos u otros papeles:

    1) A la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS, COORDINACION REGIONAL DEL ESTADO FALCÓN- SEDE S.A.D.C., ubicada en la Calle Maparari entre Cristal, en la Avenida Los Medanos, sede INCE; a los fines de que informe y remita copia certificada del expediente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA PROYEG520.R.L. Y COOPERATIVA YOIRMAY, R.L. Este Tribunal admite el presente medio probatorio por ser legal y procedente. En consecuencia se ordena oficiar mediante Exhorto a la entidad antes indicada a fin de que remita el informe requerido en los particulares señalados. Así se decide.

    2) A la OFICINA INMOBILIARIA DE REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, ubicada en la Calle Comercio de Caja Agua, Municipio Carirubana del Estado Falcón; a los fines de que informe y remita copia certificada del expediente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA PROYEG520.R.L. Y COOPERATIVA YOIRMAY, R.L. Este Tribunal admite el presente medio probatorio por ser legal y procedente. En consecuencia se ordena oficiar a la entidad antes indicada a fin de que remita el informe requerido en los particulares señalados. Así se decide.

    Por último y de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal fija la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral, Pública, y Contradictoria para el día JUEVES, VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM.), en concordancia con lo establecido en el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado éste por analogía de acuerdo al artículo 11 de la ley adjetiva laboral se les recuerda a los Apoderados Judiciales que deben comparecer a la referida audiencia, provistos de toga. Publíquese, regístrese y agréguese a las actas que conforman la presente causa. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014), a las ocho y cincuenta y cinco minutos de la mañana (08:55 A.M.). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.-

    EL JUEZ DE JUICIO,

    ABG. E.V.

    LA SECRETARIA,

    ABG. P.A.

    Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-

    LA SECRETARIA,

    ABG. P.A.

    EV/PA/CG

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