Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoMediación Positiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 20 de marzo del 2014

Años 202º y 155º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2013-802

PARTE ACTORA: M.A.M., quien es Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la Cédula de Identidad N° V- 9.546.061

ABOGADA DEL DEMANDANTE: YAILA MOLINA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.066

PARTE DEMANDADA: CIUDADANO A.F., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 3.781.041

ABOGADA DE LA DEMANDADA: MARDUNELYN CHANG HONG YEPEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.412.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 20 de MARZO del 2014, siendo las 2:30 pm, comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano M.A.M., quien es Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la Cédula de Identidad N° V- 9.546.061, asistido por la Abogada en ejercicio YAILA MOLINA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.066 y por la demandada comparece el ciudadano A.F., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 3.781.04, debidamente asistido por la abogada MARDUNELYN CHANG HONG YEPEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.412. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.

En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

“PRIMERA: DECLARACIÓN DE LA DEMANDANTE: LA DEMANDANTE alega que: 1) trabajó para EL DEMANDADO desde el día 26 de Noviembre del año 2012 hasta el día 09 de Junio del año 2013, fecha ésta en que renunció a su cargo por motivos personales; 2) su último salario diario fue de Bs. 130,00; 3) LA DEMANDANTE no recibió el pago de sus prestaciones sociales; 4) LA DEMANDANTE trabajo durante toda la relación laboral trabajó una jornada de Lunes a Viernes de 8:00 am a 4:00 pm; 5) que semanal generó pagos de Domingos y feriados; 6) que LA DEMANDANTE interpuso la presente demanda por cobro de prestaciones sociales en la cual reclama el pago de los siguientes conceptos por el tiempo que duró la relación de trabajo: a) Sábados, Domingos y feriados; b) La prestación de antigüedad; c) Los intereses sobre la prestación de antigüedad; d) mora en pago de prestaciones e) Las vacaciones y bono vacacional fraccionados; e) Bono de fin de año fraccionado y bono de alimentación. Con base en lo anterior, LA DEMANDANTE estimó el valor de sus pretensiones en la cantidad de Bs. 20.769,01.

SEGUNDA

DECLARACIÓN DEL DEMANDADO: EL DEMANDADO niega todos y cada uno de los conceptos solicitados, en virtud de que: 1) Siempre se cumplió el horario indicado en el libelo de demanda y nunca se generaron recargos por sábados, domingos y feriados; 2) su último salario diario fue de Bs. 85,71; 3) LA DEMANDANTE no es acreedora de los pagos de domingos ni días feriados; 4) A la demandante no le corresponde el bono de alimentación ya que EL DEMANDADO le proveía de una comida diaria balanceada. En consecuencia se niegan los montos solicitados por los mismos los cuales asciende a la cantidad de Bs. 20.769,01

TERCERA

DEL ARREGLO DE MEDIACION: No obstante lo anterior, las partes están dispuestas a llegar a un acuerdo en el presente juicio, ello con el fin de dar por terminada la presente controversia y evitarse las molestias y gastos que el presente juicio les ocasiona, y sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento, por parte de EL DEMANDADO de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor de LA DEMANDANTE. En este sentido, las partes de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, y realizando los recalculos correspondientes, de los cuales se obtuvo que por garantía de prestaciones sociales le corresponden Bs. 3.013,39 a razón de 30 días acumulados por todo el tiempo en que se prestó el servicio, intereses sobre la garantía de prestaciones sociales Bs. 97,24 a razón de 6 meses de servicio, vacaciones fraccionadas Bs. 696,43 a razón de 7,5 días multiplicados por Bs. 96,43 de salario diario; bono vacacional fraccionado Bs. 696,43 a razón de 7,5 días multiplicados por Bs. 96,43 de salario diario; bono navideño o “utilidades” Bs. 1.392,86 a razón de 15 días de salario diario, convienen en extinguir definitivamente el vínculo que los mantuviera unidos, y asimismo convienen en fijar, como en efecto fijan y expresamente aceptan, la suma de CINCO OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 35/100 (Bs. 5.896,35) a nombre de M.A.M. monto que será pagado mediante cheque Nº 0009496, de fecha 20 de MARZO del año 2014, girado contra la entidad bancaria Banco Provincial, Así mismo, declara que el monto anteriormente acordado por las partes constituye un finiquito y un arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y señalados en este acuerdo transaccional.

CUARTA

CONFORMIDAD DE LA DEMANDANTE: LA DEMANDANTE, actuando en su propio nombre, expresamente conviene que con la MEDIACION celebrada en este acto, no queda más por reclamar a EL DEMANDADO,

QUINTA

COSA JUZGADA: Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo de mediación tiene a todos los efectos legales.

SEXTA

CONCEPTOS INCLUIDOS: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en la cláusula Primera de la presente mediacion y/o con los servicios prestados por LA DEMANDANTE. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por la garantía de prestaciones sociales establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad de conformidad con la Ley y su Reglamento; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; bono nocturno, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; tickets de alimentación y demás beneficios previstos en la Ley de Alimentación para los Trabajadores; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; cualesquiera derechos, pagos y demás beneficios; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio y/o con los servicios que LA DEMANDANTE presto para EL DEMANDADO, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país y/o por cualquier otro concepto, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. SEPTIMA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN: Las partes piden a este Juzgado que homologue el presente acuerdo Transaccional, dé por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda la HOMOLOGACION el acuerdo de mediación alcanzado, en consecuencia, el mismo produce efecto similar al de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Se ordena expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 3:00 PM. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG MARIA GARCIA

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