Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoAutorizacion Pasaporte

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, seis de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-004008

Vista la solicitud introducida por la ciudadana M.M.A., titular de la Cédula de Identidad N° 7.424.605, en la que requiere se le conceda autorización judicial a los fines de tramitar la Renovación del Pasaporte y Viaje a su hijo Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, ante los organismos competentes, para TRAMITAR LA RENOVACION DEL PASAPORTE y para VIAJAR a la Ciudad de Miami en compañía de su madre M.M.A. en el Mes de Julio hasta el 15 de agosto que retorna a Venezuela del presente año. Asimismo, para tramitar lo referente al pasaporte ante las autoridades competentes.

El Tribunal le dio entrada y la admitió mediante auto dictado en fecha 12 de Marzo del 2007, acordándose oír al niño de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notificar a la fiscal del Ministerio Público. El Tribunal observa:

Consta al folio diez (10), de la presente causa la opinión del n.J.C., dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo al folio diecinueve (19) se dejo constancia que el ciudadano R.T., padre biológico del niño quien fue citado por este Tribunal no compareció en la oportunidad legal correspondiente, a manifestar su opinión en cuanto a la presente solicitud.

Seguidamente al folio veinte (20), la opinión de la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, Dra. M.V., quien emitió su opinión favorable en la misma.

En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 7° del Reglamento de Pasaporte, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana M.M.A., ya identificada, para que proceda hacer la gestiones pertinentes ante la ONIDEX de esta ciudad, para TRAMITAR LA RENOVACION DEL PASAPORTE y para VIAJAR a la Ciudad de Miami en compañía de su madre M.M.A. en el Mes de Julio hasta el 15 de agosto que retorna a Venezuela a su hijo Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.

A los fines de que surta efecto ante las Autoridades de Identificación y Extranjería, entréguese copia certificada de la presente autorización a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Désele salida y anótese en el libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Junio del año dos mil Siete. Años: 197° y 148°

La Juez Juicio Nº 3

Abg. A.M.V.d.A.

La Secretaria

Autorización.

AMVA/Sailin.

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