Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 14 de abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001339

ASUNTO: KP11-P-2009-001339

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, por la ciudadana: M.P.D., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano J.D.J. BAPTISTA LEAL, C.I Nº 7.924.565, tal como se evidencia de Instrumento Poder, autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Edo Lara, en fecha 13-05-2009, anotado bajo el Nº 19, Tomo 63, para que solicite la entrega de un vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: CHEVROLET, MODELO: C1O, AÑO: 1986, COLOR: AMARILLO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: CC41TGV218747, SERIAL DE MOTOR: FGV218747, PLACA: 807XAF, este Tribunal de Control No.12, se ABOCA, al conocimiento del asunto, en virtud de la rotación anual de jueces, Oficio Nº 241/2011, de fecha 05-04-2011, pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente averiguación se inicia en fecha 23-03-2009, cuando La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios adscritos a la CICPC, DE Carora, en el cual al realizar inspección al vehículo el cual estaba siendo reparado en un taller de Latonería y Pintura, el mismo al ser revisado minuciosamente, presentó seriales falsos.

Cursa folio 36, Acta de Desincorporación, del Departamento de Bienes y Servicios Generales de la Gobernación del Estado Amazonas, de un vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: CHEVROLET, MODELO: C1O, AÑO: 1986, COLOR: AMARILLO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: CC41TGV218747, SERIAL DE MOTOR: FGV218747, PLACA: 807XAF.

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Cursa al Folio 69, del presente asunto Experticia de Autenticidad y Falsedad, realzada por el CICPC, Experto M.A.B., arroja las siguientes conclusiones:

El Certificado de Registro de Vehículo en cuanto al soporte y datos es AUTENTICA, que aparece REGISTRADO en el SETRA, y no esta solicitado.

Cursa folio 80, Experticia de Reconocimiento Legal de activación de Seriales, realizada por CICPC, Nº 9700-076-0474-08, de fecha 19-03-2009, Experto LIC RODRIGUEZ MELENDEZ ANGEL ENRIQUE, adscrito al CICPC, de Carora, el cual deja constancia de las siguientes conclusiones:

  1. - El Serial de la Carrocería troquelado en El Body identificador ES FALSO; al igual que el Body.

  2. - El Serial de la Carrocería troquelado en el Chasis es FALSO, sometido al proceso generador de caracteres borrados del metal, no se obtuvo el serial devastado.

  3. - El Serial del Motor es ORIGINAL.

    Al folio 75, cursa Experticia de Reconocimiento Legal al vehiculo: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: CHEVROLET, MODELO: C1O, AÑO: 1986, COLOR: AMARILLO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: CC41TGV218747, SERIAL DE MOTOR: FGV218747, PLACA: 807XAF, la cual arroja los siguiente resultados:

  4. - El serial de Carrocería se encuentra SUPLANTADO.

  5. - El Serial de Chasis se encuentra en su Estado FALSO POR AGREGADO.

  6. -El serial del Motor se encuentra en su estado DESVASTADO., fue verificado a través del Sistema SIPOL no presenta solicitud alguna, aparece con los colores originales B.C.F.V..

  7. - El Serial del DASKPANEL se encuentra SUPLANTADO.

    Al folio 81 AL 84 del presente asunto, cursa Experticia de Mecanica y Diseño, realizada por U.E.V.T.T.T Nº 51, C/1ERO (TT) J.G.A., la cual concluye:

  8. - Posee Chapa en puerta lateral Izquierda se encuentra FALSA.

  9. - El Serial del Chasis se encuentra FALSO.

  10. -El Serial del área del Tablero se encuentra FALSO.

  11. - El Serial del motor se encuentra ORIGINAL.

    Cursa al folio 88 del asunto, donde la Fiscalía Octava del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento: “…acordó negar la entrega del vehículo, CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: CHEVROLET, MODELO: C1O, AÑO: 1986, COLOR: AMARILLO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: CC41TGV218747, SERIAL DE MOTOR: FGV218747, PLACA: 807XAF, vista la incertidumbre que se presenta con el vehículo, al arrojar la experticia SERIALES NEGATIVOS.

    Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano M.P.D., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano J.D.J. BAPTISTA LEAL, C.I Nº 7.924.565, tal como se evidencia de Instrumento Poder, autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Edo Lara, en fecha 13-05-2009, anotado bajo el Nº 19, Tomo 63.

    Ahora bien, de las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que estamos en presencia de un Vehículo que presenta irregularidades; tal situación crea dudas para esta Juzgadora, a los fines de la entrega, sin embargo los documentos presentados por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal, es la buena fe del solicitante.

    En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, ésta juzgadora considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció: “En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hacerle la entrega en DEPOSITO, Al Ciudadano J.D.J. BAPTISTA LEAL, C.I Nº 7.924.565, Con la advertencia QUE no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera.

    Toda vez que al folio 162 corre inserta diligencia por parte de la Abg. M.P., renunciando a la defensa o poder dado por el solicitante del Vehículo.

    DECISIÓN

    Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.12 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en DEPOSITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: J.D.J. BAPTISTA LEAL, C.I Nº 7.924.565, de la revisión del asunto se observa que no fue aportada la dirección del solicitante, por lo que quedará notificado de la presente decisión, una vez acuda nuevamente al Tribunal a practicar alguna diligencia toda vez que su apoderada renunció al poder, tal como consta de diligencia de fecha16-12-2010, la cual corre inserta al folio 162 del asunto. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Inversiones C.M.d.C., Estado Lara, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del Vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: CHEVROLET, MODELO: C1O, AÑO: 1986, COLOR: AMARILLO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: CC41TGV218747, SERIAL DE MOTOR: FGV218747, PLACA: 807XAF. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.

    LA JUEZ DOCE DE CONTROL

    ABG. M.C.P..

    EL SECRETARIO

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