Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 5 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteManuel Alejandro Fuentes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dos (02) de junio de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

Asunto: AP21-L-2014-000030

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, 02 de junio de 2014, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja constancia que se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio P.R., Inpreabogado N° 124.879. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

En este estado, el Juez declara iniciada la audiencia solicitando a la ciudadana Secretaria que informe sobre el motivo de la audiencia, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a la demanda por PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana M.C. contra C.A. CENTRO MEDICO LOIRA, identificados en autos.

En este estado, el Juez que preside la presente audiencia señala que vista la incomparecencia de la parte actora, opera la consecuencia jurídica prevista en el articulo 151 de le Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es el desistimiento de la acción, ahora bien compartiendo el criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22/09/2009, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López; caso: Y.B.J. y P.L.F. contra acción de nulidad por inconstitucionalidad del artículo 151 y otros; donde estableció, lo siguiente: “…De todo lo expuesto hasta este punto, se desprende que el desistimiento de la acción previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no tiene relación, al menos directa y suficiente, con el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de la Constitución. En este último sentido, podría intentar nuevamente la acción si no hay caducidad o prescripción de la misma, y aún habiéndola tendría que ser alegada en juicio…” en razón de lo cual, este Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Circuito Judicial Del Trabajo Del Área Metropolitana De Caracas, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud a la naturaleza del fallo. Asimismo de conformidad con lo previsto en el mencionado Artículo 162 y por razones de seguridad la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se ordena dejarla en custodia de la oficina de “Archivo Audiovisual”, la cual deberá colocarla en un sobre precintado, identificando el casete con el número del expediente y el nombre de las partes. Así mismo, de acuerdo al principio de concentración que rige nuestro proceso laboral, se entiende esta acta como sentencia definitiva y la misma será ingresada al sistema iuris a los fines estadísticos Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,

ABG. M.A.F.

Apoderado Judicial de la parte demandada

ABG. G.M.

LA SECRETARIA

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