Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 12 de Enero de 2007

Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJesus Rondon
ProcedimientoLibertad Condicional

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2003-000002

ASUNTO : LL11-P-2003-000002

AUTO ACORDANDO L.C.

Vista la solicitud realizada por la penado, M.F.P., quien actualmente esta recluida en el Centro Penitenciario de Coro Estado Falcón mediante el cual solicita el beneficio de L.C., este Tribunal para decidir observa: PRIMERO. Que la penado fue Sentenciada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº.03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 23-01-2003, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias de ley, previstas en el articulo 16 del mismo Código. En fecha 26-05-06, la Corte de Apelaciones mediante recurso de revisión interpuesto, le modifica la sentencia y le establece una pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN. SEGUNDO. verificado la redención de la pena por el estudio y el trabajo se evidencia que desde el día 01-07-05, hasta el día 30-09-06 la penado ha laborado como COCINERA Y LAVANDERA por un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS de los cuales REDIME SIETE (07) MESES CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS Y por cuanto: se observa: que la penado fue detenida en fecha 17-11-02, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la fecha 11-01-2007, es decir tiene detenido un lapso de CUATRO (04) AÑOS UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, que sumado a una redención de fecha 01-07-05, por un lapso de SIETE (07) MESES CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que le da un total de la pena cumplida con redención de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES VEINTE (20) DIAS y por cuanto le fue modificado el quantum de la pena a cumplir OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, es por lo que le falta por cumplir de pena, DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES DIEZ (10) DÍAS, la cual terminara de cumplir el día 21-06-2009, al final del día., por cuanto fue condenado a cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, se evidencia que ha cumplido de su pena las 2/3 partes de la misma, requisito indispensable para el otorgamiento del beneficio, solicitado. TERCERO. Consta en las actuaciones al folio (265) constancia de conducta suscrito por el Director del Internado Judicial de Falcón, quien manifiesta que el penado tiene Buena Conducta; corre agregado al folio (305) constancia de residencia emitida por la Alcaldía de Carirubana y firmada por la presidenta de la junta parroquial de carirubana, Sra. H.A., donde indica que vive en el Sector A.E.B., calle progreso casa s/n. Al folio (243 al 247) consta informe Técnico suscrito por la Sociólogo YIDALIA G.M. jefe de la Unidad Técnica Nº.05 del Estado Falcón, donde emiten Informe favorable a favor de la penado. Al folio (89) consta certificación de Antecedentes Penales de fecha 21-04-03, al folio (249) corre constancia de trabajo suscrita por la Ciudadana INGLE ADRIANZA, titular de la cédula de identidad Nº. 7.826.525, donde indica que la mencionado penado trabaja como domestica en su residencia. Quién aquí decide considera que la penado reúne los requisitos para otorgarle el beneficio de L.C.. CUARTO. En fe lo expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, OTORGA EL BENEFICIO DE L.C. a la penado: M.F.P., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V. 7.569.199, nació en fecha 20-05-1963, de oficios del hogar. El Tribunal le impone las siguientes condiciones:-1) Presentarse mensualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº. 05 de Coro Estado Falcón, a los fines de cumplir todas y cada una de las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba que le sea asignado.-2) Mantenerse activa laboralmente, así mismo puede estudiar un arte u oficio que le permita mejorar su calidad de vida, a tal efecto, la penado debe presentar constancia de trabajo actualizada ante el tribunal o Delegado de Prueba correspondiente a los 30 días siguientes a su notificación. 3) No portar armas de ningún tipo y no cometer nuevo delito.- 4) Evitar el consumo de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-5) No visitar licorerías, sitios nocturnos, ni lugares o personas de dudosa reputación.- 6) No ausentarse de la jurisdicción de Falcón, sin autorización del Tribunal o Delegado de Prueba y mantener buena conducta dentro de la comunidad donde va a residir. -Es importante señalar que el cumplimiento de las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de cualquiera de ellas, acarrea la revocatoria de esta medida de prelibertad.-El lapso de prueba es de DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS la cual terminará de cumplir, el 21-06-2009. De inmediato se le impondrá de las penas accesorias, en tal sentido: El articulo 16 del Código Penal establece:” Son penas accesorias de prisión 1.- la inhabilitación política mientras dure la pena. 2.-. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, al hacer el computo respectivo de una quinta parte debe cumplir como penas accesorias, UN (01) AÑO DOCE (12) DÍAS, debiendo el penado, a los efectos de su cumplimiento presentarse ante la Prefectura Civil más cercana del lugar donde efectivamente reside, una (01) vez al mes, hasta terminar sus presentaciones. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, Líbrese junto con oficio la correspondiente boleta de prelibertad o excarcelación y copia certificada de la presente decisión a al Director del Internado Judicial de Falcón, así mismo para que autoricen el traslado del penado hasta un Tribunal de Ejecución que tenga la vigilancia penitenciaria de la mencionada penada a fin de imponerla de la presente decisión y firme la correspondiente acta compromiso, la cual posteriormente debe hacerse llegar a este tribunal. Remítase junto con oficio, copia certificada de la decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº. 05, de Coro, quien se encargará de la orientación, supervisión y control de la mencionada penado. Se fundamenta la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 26 y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 16 del Código Penal. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,

Abg. J.O.R.C..

La Secretaria,

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