Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, ocho de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-009685

PARTES: A.R.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.404.212, de este domicilio; y M.D.C.O.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.414.634, de este domicilio.

HIJOS: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos A.R.C.A. y M.D.C.O.T., suficientemente identificados, asistidos por la Abogada en ejercicio A.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.514, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 07 de Junio de 2007. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de las partidas de nacimientos de los hijos procreados.

El Tribunal en fecha 13 de Junio de 2.007, le da entrada a la solicitud y decreta la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos A.R.C.A. y M.D.C.O.T..

Se notificó en fecha 26/06/2007 a la Fiscal 15º del Ministerio Público

Riela al folio 12, diligencia presentada por los ciudadanos A.R.C.A. y M.D.C.O.T. donde solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

Este Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos A.R.C.A. y M.D.C.O.T., ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia S.R.d.M.I.d.E.L., en fecha 29 de Mayo de 2.003, bajo el Acta Nº 161, folio 243 frente del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2.003. En lo referente a hijos habidos del matrimonio quedarán bajo la Custodia de la Madre, teniendo ambos padres el ejercicio de la P.P. y la Responsabilidad de Crianza, coadyuvarán y velarán por la educación y cuidado de dichos niños. En atención al Régimen de Convivencia Familiar el padre compartirá con sus hijos cada quince (15) días, desde el día viernes de 4:00 a 5:00 p.m y regresarlos el día domingo de 5:00 a 6:00 p.m., siempre que los niños lo acepten. Con respecto a la Obligación de Manutención, el ciudadano A.R.C.A., aportará para sus hijos la cantidad estipulada por este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente (Sala 2), causa KP02-S-2007-2977, tal como se evidencia de Acta de Reunión Conciliatoria: La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 245,70), en cesta Ticket, que serán entregados en la primera quincena de cada mes. Así como el 100% de las mensualidades de Colegio y Transporte. Ayuda mensuales del 50 % correspondiente a gastos médicos, medicinas, ropa, calzado, leche, pañales y gastos decembrinos. Se deja expresa constancia de que en la presente unión matrimonial no se adquirieron bienes.

Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de J.d.D.M.O.. Años: 198° y 149°.

La Juez de la Sala de Juicio Nro 01,

Abg. H.D.H..

La Secretaria.

Abg. O.D.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 2:32 p.m.

La Secretaria.

Abg. O.D.

HDH/OD/Joannellys

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