Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría del Socorro Camero Zerpa
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes (Conversión Divorc)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: AH1A-S-2007-000147

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

PARTES: M.A. y J.C.C.M. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.508.866 y V-10.627.691, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: L.A.T.O., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 72.384.

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos M.A. y J.C.C.M., identificados en el encabezado. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio el dos (02) de diciembre de 1999, por ante la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil De El Recreo. Establecieron su domicilio conyugal en Residencias S.F.S.G., Torre B, Piso 23, Apartamento Nº 243, Avenida J.M.V., S.F.N.. Expusieron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos y si adquirieron bienes de fortuna. Sin embargo, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes. Este Tribunal en fecha trece (13) de julio de 2007, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes mencionados, previo exhorto a la reconciliación sin lograrse ésta. Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de julio de 2008, compareció el ciudadano J.C.C.M., ya identificado, debidamente asistido por el abogado L.A.T., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 72.384, y solicitó se procediera a dictar la sentencia de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes ya decretada, asimismo solicitó se notifique a su cónyuge, ciudadana M.A., de su solicitud mediante cartel. Seguidamente, en fecha veintiuno (21) de julio de 2009, este Juzgado libró el respectivo Cartel de Notificación y en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2009 compareció el ciudadano L.A.T.O. y consignó Cartel publicado. En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009), este Tribunal dejó constancia de haber fijado el Cartel y asimismo de haber cumplido con las formalidades. Seguidamente en fecha veintisiete (27) de enero de 2010 compareció el ciudadano el abogado L.A.T.O., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 72.384, y solicitó se procediera a dictar la sentencia de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, habiendo transcurrido el lapso establecido por la Ley, sin que se haya producido reconciliación entre ellos.

Habiendo transcurrido el tiempo necesario, este Tribunal para decidir observa:

Establece el Artículo 185 del Código Civil:

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.

Establece el Artículo 188, del Código Civil lo siguiente:

La Separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados.

Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:

Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.

Ahora bien, de la lectura efectuada a las normas anteriormente transcritas, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la Ley. Concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho Y ASI SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, intentada por los ciudadanos M.A. y J.C.C.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.508.866 y V-10.627.691, respectivamente, fundamentada en los Artículos 185, 188, 189 y 190 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en dos (02) de diciembre de 1999, por ante la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil De El Recreo. Caracas.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, diez (10) de febrero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. M.C.Z.

EL SECRETARIO ACC.,

M.P.

En esta misma fecha, siendo las 8:54 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

Mcz/Mp/Corina M.

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