Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 26 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoAutorización Judicial

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 26 de Noviembre de 2009.

199º y 150º

Actuación Nº 2998-1

SOLICITANTE: M.C.C.L..

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA CIRCULAR VEHICULO.

Vista la exposición por medio de la cual la ciudadana M.C.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.321.511, domiciliada en el Municipio Sucre, Estado Trujillo, asistida por el Abogado en ejercicio N.A.V.P., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 64.054, quien actúa en nombre y representación de su hija la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de cinco (05) años de edad, donde solicita AUTORIZACIÓN PARA PODER CIRCULAR EN UN VEHICULO propiedad de la referida niña, de las siguientes características: MARCA: MAZDA; PLACAS: 85GTAG; MODELO: BT-50BM48 B2600CD; TIPO: PICKUP; AÑO: 2008; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: 9FJUN84G780208341; SERIAL DEL MOTOR: G6356302, quien es la única y universal heredera quedante al fallecimiento de su padre el extinto M.R.O., quién era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.997.486. El Tribunal para pronunciarse previamente observa:

ÚNICO: Del estudio de la declaración sucesoral del ciudadano antes mencionado y de la partida de nacimiento de la niña, se constata que actualmente la representación legal de la niña la ejerce la madre solicitante de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, quien requiere la autorización de este Despacho a los fines de poder circular por todo el territorio nacional con el vehiculo propiedad de su referida hija, autorización que requiere para poder movilizarse junto con su hija en su propia protección y beneficio.- Por las razones expuestas, artículos citados y el 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, que consagra su Interés Superior de obligatorio cumplimiento acatamiento y aplicación por los jueces de la especialidad se acuerda:

PRIMERO

Se autoriza a la ciudadana M.C.C.L., ya (identificada), para que en nombre y representación de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), pueda circular un vehiculo propiedad de la referida niña, el cual tiene las siguientes características: MARCA: MAZDA; PLACA: 85GTAG; MODELO: BT-50BM48 B2600CD; TIPO: PICKUP; AÑO: 2008; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: 9FJUN84G780208341; SERIAL DEL MOTOR: G6356302.

SEGUNDO

Se insta a la ciudadana M.C.C.L., para¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ que realice los tramites pertinentes por ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T) para que gestione el cambio de la titularidad a nombre de la beneficiaria, dentro de los parámetros legales establecidos de acuerdo a la edad de la niña.

TERCERO

Este procedimiento deja a salvo los derechos que en esos beneficios correspondan a terceros.-

CUARTO

Provéase lo conducente.-

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ VALECILLOS

ZPdV/ERV/Astrid L.-

Actuación Nº 2998-1

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