Decisión nº 147 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Julio de 2008
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2008 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Elizabeth Markarian Chami |
Procedimiento | Obligación De Manutención |
Exp. 12688.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos M.C.G. y C.S.J.M., titulares de las cédulas de identidad No. V- 11.865.916 y V- 10.440.493, a favor del adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
En fecha Once (11) de Marzo de 2.008, la anterior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2.008, la alguacil natural de este Tribunal, consigno la boleta de Fiscal del Ministerio Publico, el cual se dio por notificado en fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2.008.
En fecha Veintiocho (28) de Julio del presente año 2.008, presentes en esta Sala de Juicio No. 04, los ciudadanos M.C.G. y C.S.J.M., titulares de las cédulas de identidad No. V- 11.865.916 y V- 10.440.493, a favor del adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), asistida la primera: por la Abogada en Ejercicio A.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.599, y el segundo: por la Abogada en Ejercicio A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.842, los cuales en común acuerdo llegaron a un convenimiento sobre la Obligación de Manutención a favor de su hijo y queda establecido de esta manera:
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En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (BS.F. 330) mensuales, para cubrir este rubro, los cuales serán descontados directamente por nomina al ciudadano C.S.J.M., y posteriormente serán depositados en la cuenta de ahorros que se aperturara a tal efecto.-
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Asimismo el mencionado ciudadano se compromete a entregar el CIEN POR CIENTO (100%) del concepto que por UTILES ESCOLARES, le pueda corresponder al adolescente de autos. Dichas cantidades deberán ser entregadas directamente a la ciudadana M.C.G..-
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En la ÉPOCA NAVIDEÑA el ciudadano C.S.J.M., se compromete a entregar la cantidad equivalente a 16.5 UNIDADES TRIBUTARIAS, para gastos propios de la época decembrina, los cuales serán descontados directamente por nomina y serán depositados en la cuenta de ahorros que aperturará el Tribunal.-
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Igualmente el ciudadano C.S.J.M., se compromete a mantener al adolescente de autos, dentro del beneficio de HCM del cual goza el mencionado ciudadano. Del mismo modo, se compromete a sufragar gastos de asistencia médica y medicamentos.-
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El progenitor se compromete a garantizar el derecho de recreación al adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en el periodo vacacional que le corresponda.-
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Asimismo el ciudadano C.S.J.M., se compromete a cancelar el TREINTA POR CIENTO (30%), que por concepto de prestaciones sociales pueda corresponderle en caso de despido, retiro voluntario o muerte. Dichas cantidades deberán ser retenidas en la oportunidad correspondiente directamente por el departamento de nomina, y deberán ser remitidas a este Tribunal mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO No. 04, Exp. 12688.-
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Ambas partes acuerdan la SUSPENSIÓN de las medidas de embargo que fueron decretadas por este Órgano Jurisdiccional en fecha 11 de Marzo de 2.008.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Articulo 263:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Articulo 375:
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos M.C.G. y C.S.J.M., titulares de las cédulas de identidad No. V- 11.865.916 y V- 10.440.493, a favor del adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
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Aprobado y homologado, el convenimiento celebrado por los ciudadanos M.C.G. y C.S.J.M., titulares de las cédulas de identidad No. V- 11.865.916 y V- 10.440.493, a favor del adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad). Al presente Convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención; se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material. ASÍ SE DECLARA.
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Este Tribunal ordena OFICIAR a la Comandancia General de la Guardia Nacional, al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA) y a la Caja de Ahorros y Bienestar Social de la Guardia Nacional (CABISOGUARNAC), con la finalidad de informarles que se suspenden las medidas decretadas en fecha once (11) de Marzo de 2008, en contra del ciudadano C.S.J.M., cedulado bajo el No. V-10.440.493, en el presente juicio de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana M.C.G., cedulada bajo el No. V-11.865.976, a favor del niño y/o adolescente SAN J.G..
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OFICIAR al Banco Banfoandes Banco Universal a los fines de que se proceda a la apertura de una cuenta de ahorro con saldo cero (0), a nombre de la ciudadana M.C.G., titular de las cédula de identidad No. V- 11.865.916, correspondiente al expediente No. 12688, siendo beneficiaria el adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad). La Cuenta de Ahorro solo podrá la autorización del Juez y Secretario mediante oficio.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de 2008. Años: Ciento Noventa y Siete (197º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Nueve (149º) de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
DR. MARLON BARRETO RIOS LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha se oficio bajo los Nros: 08-2517, 08-2518, 08-2519 y 08-563.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró el anterior fallo en el Libro de Sentencias interlocutoria llevado por el Tribunal bajo el Nº 147.
Exp. 12688
MBR/GmL