Decisión nº 14645 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 27 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 27 de noviembre de 2.012

202° y 153°

SOLICITANTE: C.M.I.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.020.653.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

EXPEDIENTE N°: 14.645

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I

ANTECEDENTES

En fecha 22 de octubre de 2012 se recibió la presente solicitud constante de un (1) folio útil y su vuelto, interpuesta por la ciudadana M.I.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.020.653, debidamente asistida por la Abogada R.G.P., Inpreabogado N° 147.099 (folio 2).

El 25 de octubre de 2012 se le exigió a la solicitante consignar los documentos señalados en el escrito libelar a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la solicitud presentada (folio 4).

El 22 de noviembre de 2012 la parte solicitante consignó los documentos señalados en el escrito libelar (folio 5).

Siendo la oportunidad para admitir o no la solicitud de rectificación de “…certificado de defunción…” interpuesta por la ciudadana M.I.Q., este J. requiere hacer las siguientes consideraciones.

II

DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

En primer lugar es necesario para quien aquí decide, establecer la definición de certificado de defunción, el cual es un documento de índole estadístico utilizado por el Ministerio de Salud (MS), el Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Consejo Nacional Electoral (CNE), en el cual se recolecta información sanitaria, sociodemográfica, causas de muerte ocurridas y registradas en todo el territorio nacional e información del registro de estado civil de la persona. Esta información sirve de insumo para elaborar los indicadores de mortalidad, con la finalidad de desarrollar políticas de vigilancia y control de enfermedades sanitarias pertinentes y para la actualización del Registro Electoral Permanente, según ordenamiento de ley. Además representa la base de la Autoridad Civil competente, que permite asentar las partidas de defunción; de acuerdo a lo ordenado en el Código Civil Venezolano.

Para mayor abundamiento, el contenido del Certificado de Defunción, es de carácter estrictamente secreto y no podrá ser divulgado, ni utilizado; sino exclusivamente en forma de estadística global, de acuerdo a lo dispuesto en la instrucción Nro.05 de la Resolución Nro.03 del entonces Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, de fecha 13 de febrero de 1.950, publicada en la Gaceta Oficial de Venezuela Nro.23.154 del 16 de febrero de 1.950, en concordancia con lo establecido en la Ley de la Función Pública de Estadística.

En este mismo sentido, el certificado de defunción no tendrá efectos para tramitaciones de ningún tipo, excepto la inhumación del cadáver respectivo (artículo 17 del Reglamento de Cementerios, Inhumaciones y Exhumaciones).

En segundo lugar es imprescindible diferenciar entre lo que es un acta y una partida de defunción y cual es el órgano competente para emitirlas.

Una vez que se tiene el certificado de defunción se puede proceder a inscribir el fallecimiento de la persona en la Jefatura o Registro Civil de la Jurisdicción, donde se produjo el deceso. Cualquier funeraria tiene capacidad para realizar este trámite, Una vez hecha la inscripción se podrá dar sepultura al difunto.

Es entonces, que el acta es aquella que extenderá el Registro Civil, una vez consignado todos los recaudos solicitados por dicho organismo, dentro de éstos recaudos debe consignarse el certificado de defunción. El acta de defunción al igual que el certificado de defunción contiene la causa de la muerte, la identificación del difunto, identificación del cónyuge del difunto si lo hubiese tenido, estado civil, entre otros datos de interés; dicha acta debe estar refrendado por dos testigos.

Por su parte la partida de defunción es el documento a través del cual se acredita el hecho de la muerte de una persona; para cuya obtención habrá de acudir al Registro Civil del lugar donde el fallecimiento fue inscrito.

En resumen, el certificado de defunción es el que expide el médico forense. Con el certificado de defunción los familiares van ante la Primera Autoridad Civil del lugar donde el individuo ha fallecido, donde tiene su residencia o domicilio y se levanta el Acta de Defunción, que es la inscripción de la muerte en el Libro de Registro de Defunciones.

Ahora bien, ¿Como prueban los familiares del fallecido que el individuo ha muerto?: lo prueban con la partida de defunción.

Es importante resaltar que un certificado, un acta y una partida de defunción son cosas diferentes.

En virtud de lo anteriormente expuestos, se evidencia que el certificado de defunción, el acta de defunción y la partida de defunción son instrumentos distintos, por lo que este J. observa que el instrumento el cual la parte solicitante pretende rectificar es un “…certificado de defunción…”, a lo que la ley sustantiva civil, establece lo siguiente:

…Artículo 501.- Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida…

(Subrayado y negritas nuestras)

En este sentido, sólo es factible rectificar partidas o actas de defunción, más no es factible la rectificación de un certificado de defunción, tal y como lo solicita la ciudadana M.I.Q., siendo forzoso para quien aquí decide, declarar inadmisible la solicitud interpuesta por la parte solicitante, como así se expresará en la dispositiva del presente fallo.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

INADMISIBLE la solicitud de de Rectificación de “…Certificado de defunción…” interpuesta por la ciudadana M.I.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.020.653, debidamente asistida por la Abogada R.G.P., Inpreabogado N° 147.099

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión.

P., R. y D. copia del presente fallo.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintisiete (27) días del Mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

R.C.P..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

NURY CONTRERAS

RCP/NC/Livi.-

EXP. N° 14.645.

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 01:00 p.m.

La Secretaria Acc.

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