Decisión nº PJ0022014000064 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 29 de Enero de 2014

Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlivia Bonarde
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 29 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-003277

ASUNTO : IP01-P-2013-003277

IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR EN AUDIENCIA DE IMPUTACION DE DELITOS MENOS GRAVES

El día Dieciocho (18) de Septiembre de Dos mil trece (2013), se llevó a cabo Audiencia Oral de Imputación de la ciudadana M.L.D.A., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.632.444, fecha de nacimiento 04/11/1965 de 45 años de edad, Calle Independencia entre Calle Ricaute y O.R., a una cuadra de la Escuela P.P., Coro, Estado Falcón, teléfono: 0268.992.0053 y 0426-824.0817, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 462 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano J.A.M..

DE LA AUDIENCIA

En dicha audiencia la representación fiscal coloco a la disposición de este Tribunal a la ciudadana M.L.D.A., expuso los fundamentos de hecho y de derecho y solicito le sea impuesta de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previsto en el artículo 357 ejusdem por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 462 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano J.A.M.; igualmente solicito la aplicación del procedimiento especial, por los delitos menos graves, pero en caso de no haber acuerdo Reparatorio entre las partes, se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal de Presentación periódica a cada 30 días , y se remita la presenta causa a la Fiscalia 2° del Ministerio Publico.

Se le impuso a la Imputada del precepto constitucional establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente la imputada de forma voluntaria manifestó: “Si deseo declarar” y lo hace en los siguientes términos: “ En lo que el fiscal dice que yo lo estafe a el, nosotros hicimos un contrato de palabra y me el iba a vender mi carro en 180 y yo la camioneta en 120, y el me dijo vamos a buscar la camioneta en punto fijo, en una concesionaria y cuando fuimos a la concesionaria el señor dijo que la camioneta estaba lavando en el auto lavado , el señor Julio le entrego la camioneta 110 al señor de la camioneta, y cuando veníamos la camioneta venia fallando yo le digo que mandemos a revisar la camioneta en la computadora porque no sabemos que tiene, el me dice si es verdad, el dijo que la iba a revisar en coro y le dijeron que era la bomba de la gasolina, pasaron dos meses y yo lo llamo y le pregunto que paso con la camioneta, el me dice que si era el filtro de la camioneta que estaba malo y el lo compro nuevo, yo le dije que paso cunado me va a depositar, y me dice que la señora que le vendió el carro no le ha pagado, le dijo que eso no era problema mió que el dio la palabra que el iba a pagar, y me dijo que me iba a depositar y me deposito 10 millones nada mas y yo le dije que eso no era el negocio era 120 millones de una vez y lo otro de 20 en 20 luego, pasaron meses en enero paso y me deposito 20 mas y le dije que si no tenía plata que me devolviera la camioneta y salíamos de esa problema, el dijo que no , que esa camioneta era del y ya había dado plata. Pero si la señora no te había pagado no te hubieras metido en esto si no tenias plata, ahí me deposito 10 mil mas, pasaron dos meses mas y yo abrí mi cuenta de ahorro y empezó depositarme de dos en dos y acá tengo mi estado de cuenta, yo le dije que necesitaba la plata, que no podía así porque yo estaba construyendo una residencia y el sabia mi situación que era divorciada con dos hijos, me dijo que no que no me iba a pagar porque no tenia plata, luego transito lo para porque no cargaba documentación de la camioneta ni un permiso donde yo le he facilitado voy a transito y presento los documentos de la camioneta, presento la sentencia de divorcio de donde dice que la camioneta es mía y el titulo de la camioneta, cuando transito me dice que tengo que venir a Coro a hablar con el jefe de ellos de transito, y cuando de la oficina el señor J.M. me dijo que atuviera a las consecuencia que el me iba a mandar a matar y me iba a sembrar droga a la camioneta, y entonces me vine para mi casa y luego en la tarde el llegó a mi casa a amenazarme, pero yo no estaba porque me había venido a Coro a poner la denuncia en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, estaba era la señora que me trabajaba con mis hijos y unos hijos de ellos y le dijo a la señora que me cuidara porque me iba a mandar a matar, la señora se asustó mucho y se fue a la policía y ella dijo que cuando llego a la policía estaba ya el señor J.M.. Después que yo tenia dos meses llego una orden donde el Dr. Labarca me solicitaba la camioneta, a mi no me quisieron dar copia de nada, parece que en el C.I.C.P.C duro dos meses mas, luego el 15 de diciembre la pasaron al estacionamiento y hasta ahora se encuentra en el mismo, el señor Julio no tiene los documentos originales de la camioneta porque tengo yo originales de mi esposo, documentos originales de agencia. Es todo”

En este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico para que interrogue a la imputada: 1: ¿que tipo de concesionaria era esa agencia y que hacia en esa agencia? R. Esa estaba en una concesionaria por que un amigo me llevo para venderla por que en Churuguara no la pude vender. 2: ¿En ocasión a que pago ese dinero en la agencia el señor Julio 10.000 bsf? R. es porque el señor me dio 10.000 bsf a mi adelantado para tener la camioneta ahí para venderla. 3: ¿el señor julio que cantidad de dinero le dio exactamente a usted? R. 45.000 bsf. 4: ¿cual fue el primer pago posterior a esos 45.000bsf que entrego el señor julio por esa camioneta?. R. 2 meses. 5: ¿que tiempo estuvo cancelándole para cancelarle para llegarle a esos 45.000bsf? R. de 15 en 15 o en un mes no recuerdo. 6. ¿en razón a que usted le recibía ese dinero al señor julio? R. Yo estaba ya haciendo la residencia con ese dinero que estaba depositando y tenía unos trabajadores y no tenia ya para pagar. 7: ¿Si usted no estaba de acuerdo para que recibió ese dinero? R. porque tenia los trabajadores ahí y estaban haciéndome la construcción para yo sobrevivir de eso. 8: ¿quiere decir que usted se valió del dinero del señor julio para resolver sus problemas? R. no ya él sabia que estaba construyendo para eso vendí la camioneta para construir la residencia. 9: ¿En razón a que se le deposito ese dinero a usted? R. según esos depósitos lo hizo la que era su esposa a mi cuenta por el pago de la camioneta. 10: ¿Tuvo usted el conocimiento del monto global que se le hizo por el pago de la camioneta? R. 87.000bsf. 11: Si usted habla ahorita que son 87.000bsf como es que usted dice que el señor julio solo le dio 45.000 bsf? R. Porque eso fue lo que deposito en la primera cuenta que yo no tenia cuenta de ahorro. 12: Entonces estaríamos hablando de 87.000bsf más 45.000bsf? R. No estamos hablando de 45.000bsf que deposito a otra cuenta y 42.000bsf a mi cuenta. 13: Recuerda usted cual fue el ultimo monto del pago que le hizo el señor julio a usted?. R. El depositó un cheque de 10.000 bsf y el cheque salio devuelto. Es todo”

Seguidamente, se le concede la palabra a la defensa para que pregunte a la imputada: 1: Señora Marisol, ¿desde cuando conoce al señor Julio? R. Más de 6 años. 2: El vehiculo en mención como le pertenece? R. Por una partición de bienes. 3: ¿Acláreme esa partición? R. Eso me quedo a mí de mi divorcio. 4: Que la lleva a vender ese vehiculo? R. Me lleva porque yo trabajaba con mi esposo y cuando me divorcie me boto del negocio y esa era la única oportunidad de construir la residencia y vivir de eso. 5: ¿Anteriormente había hecho un negocio con el señor Julio? R. No había hecho una anteriormente porque el era mi amigo. 6: ¿cuando hizo el negocio hubo alguna persona presente en ese momento? R. No nadie solo el y yo. Es todo.”

Se hace constar que la jueza no hizo pregunta alguna.

Se le concede la palabra a la defensa para que exponga sus alegatos y lo hace en los siguientes términos: “Por lo escuchado por la representación fiscal en la cual presenta la imputación por el delito de una supuesta estafa, la ley indica que es un delito doloso que el dolo tiene que manifestarse en estos delitos de estafa desde el inicio de la acción tal como lo estipula el articulo 462 del código sustantivo donde con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe del otro procurando provecho injusto con perjuicio ajeno, de lo escuchado en sala esta defensa técnica aprecia que hubo un contrato verbal que la ciudadana jueza podrá apreciar que estamos en un delito o de falta de otra jurisdicción ósea la civil; mas sin embargo la actitud de mi representada en este acto nunca fue dolosa porque desde el principio tomo posesión el señor J.M. del vehiculo en mención teniendo en todo caso el provecho del bien mueble su persona, de ese contrato verbal el que incumplió en el pago se aprecia que fue el señor J.M. como en la propia denuncia se aprecia que era el trato por 180.000 bsf y ha pasado dos años desde que se le hizo entrega del vehiculo y aun no ha pagado la suma acordada, en resumen el perjuicio no es para el denunciante el perjuicio es para mi defendida en todo caso y respetando su investidura ciudadana juez que mi defendida me había comentado acordar un acuerdo reparatorio, así mismo solicito copias simples del expediente. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano J.A.M., victima en el presente proceso quien expone: “Yo estoy aquí por que la señora me estafo yo le entregue 135.000 bsf aproximadamente y el ultimo baucher fue en abril del año 2011, ella el 5 de mayo del año 2011 me manda a quitar la camioneta, me persiguen como un delincuente yo lo veo por el retrovisor y me siguieron y me atravesaron la moto pidiéndome los papeles y me pidieron los papeles y estaban tan apurados que se olvidaron quitarme el carnet de circulación original lo demás me lo quitaron y no me lo entregaron, cuando yo llego al estacionamiento de t.d.C. ya la señora había llegado allá es como si el la hubiera llamado por el camino espérame allá que ya te llevo la camioneta y de ñapa me zampa una multa de 900 bsf por no tener documento y el extintor teniéndolo todo. Al día siguiente le entregan la camioneta a la señora sin yo pagar la multa y no porque se la dieron a ella , la señora duro 4 meses con la camioneta porque de verdad yo no tenia para un abogado para llegar a estas alturas para ver si ella también me llegaba pero nunca me llego, se quedo con la camioneta y el dinero que yo le había entregado a ella, el C.I.C.P.C fue a buscar la camioneta en Churuguara por orden del Ministerio Publico y la encontraron en mal estado no sirve y la señora ha ido al estacionamiento con varias personas vendiéndole la camioneta queriendo estafar a otras personas. Se le pregunto al ciudadano J.M. acogerse al acuerdo reparatorio manifestando el mismo que no estaba de acuerdo que no aceptaba un acuerdo reparatorio”.

Visto lo sucedido en la audiencia de imputación y visto igualmente que la Victima no desea celebrar un acuerdo reparatorio, y no está de acuerdo con la suspensión condicional del proceso; derecho contemplado en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a imponer entonces a la imputada de dicha formula alternativa a la prosecución del proceso. Exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho que justifican dicha decisión a los fines de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, lo cual se hace en los siguientes términos:

El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, señala 3 requisitos que tienen que ser concurrentes para que proceda la aplicación de una medida que restrinja la libertad a un ciudadano, siendo así dichos requisitos son los siguientes:

  1. - Hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre prescrita:

    Analizado como ha sido todas las actuaciones que conforman el presente asunto y examinado todos y cada uno de los elementos de convicción con los que ha acompañado su solicitud, considera quien aquí decide que se encuentra materializado el delito imputado por la representación Fiscal, de ESTAFA previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 462 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano J.A.M..

  2. - Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:

    En el presente asunto riela al folio 44 y su vuelto, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15/08/2012, rendida por el ciudadano Victima del presente caso, ciudadano J.A.M..

    Corre inserta, 45 del asunto in comento, ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano N.E.M.F., quien da fe de la negociación realizada entre la imputada y la victima sobre la venta del vehículo, objeto de la presente investigación.

    Corre inserta, 46 del asunto in comento, ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano R.A.L.Q., quien igualmente da fe de la negociación realizada entre la imputada y la victima sobre la venta del vehículo, objeto de la presente investigación.

    Corre inserta, 47 del asunto in comento, ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana D.T.B.S., quien da fe de la negociación realizada entre la imputada y la victima sobre la venta del vehículo, objeto de la presente investigación.

    Corre inserta, 48 del asunto in comento, ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano J.L.M.G., quien da fe de la negociación realizada entre la imputada y la victima sobre la venta del vehículo, objeto de la presente investigación.

    Corre inserta, 49 del asunto in comento, ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano F.M.A.C., quien fue el cónyuge de la ciudadana imputada y da fe de como el vehículo objeto de la presente investigación le pertenece a la ciudadana M.L., producto de un divorcio por la comunidad de bienes conyugales, tal y como consta de documento de liquidación y partición de bienes inserto a los folios 59 y 60 del presente asunto.

    Corre inserta, 65 del asunto in comento, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, donde la ciudadana M.L., reconoce la contratación realizada entre ella y el ciudadano J.M., donde ella manifiesta que no se niega a pagarle, pero como condición dice que espere que venda la camioneta para reintegrarle el dinero antes recibido.

    Corre inserta, 71 del asunto in comento, DICTAMEN PERICIAL del Vehículo, objeto de la presente investigación, donde concluyen que todo es original, pero que el mismo se encuentra solicitado y registra enlace C.I.C.P.C.-INTT, a nombre de F.M..

    Es así como entonces, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, habiendo obtenido todos los elementos de convicción, solicita al tribunal, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se fije audiencia especial para el procedimiento de los delitos menos graves.

  3. - Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias de peligro de fuga o de obstaculización:

    Considera esta Juzgadora que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Pena, ya que se está imputando un delito que merece pena privativa de libertad, se presume en este caso, mas que el peligro de fuga el de Obstaculización para la búsqueda de la verdad que es el fin de todo proceso.

    Establece el artículo 358 que la Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado lo solicite y acepte previamente el hecho que se le atribuye.

    La Suspensión Condicional del Proceso, como medida alterna a la prosecución del proceso, para los delitos menos graves, se encuentra estipulada en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:

    Artículo 358. SUPENSIÓN CONIDICIONAL DEL PROCESO “La suspensión Condicional del Proceso, podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A ésta solicitud, el imputado o imputada deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez de Instancia Municipal. (…”

    Por otra parte el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

    Art. 43: Requisitos En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de ocho (8) años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de control, o al Juez o Jueza de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.

    La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado…

    Del contenido de dicha norma se extraen los primeros 5 requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:

  4. - Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de 8 años en su límite máximo.

  5. - Que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.

  6. - Que el acusado haya tenido previamente al requerimiento de la medida, buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.

  7. - Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado.

  8. - Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga la cuales serán fijadas observando el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Asimismo, el artículo 44 ejusdem, fija el procedimiento para el otorgamiento de la medida, sin embargo, adiciona un requisito más a aquellos 5, que es escuchar la opinión del Fiscal y de la víctima.

    En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado es leve, y la pena que podría llegarse a imponer e incluso el límite planteado por el Legislador no supera el límite establecido para la procedencia de ésta alternativa procesal incluso, acá es procedente por la naturaleza del delito el planteamiento de un Acuerdo Reparatorio entre las partes, el cual fue planteado por la imputada asistida de su defensa técnica hacia la victima, no siendo aceptado por ésta última, bajo ningún concepto.

    Se deja expresa constancia que el Ministerio Público, al no haberse acogido la imputada a la Suspensión Condicional del proceso y no habiendo llegado entre la victima y la imputada ningún acuerdo, solicita que el presente asunto, se rija según las reglas del procedimiento ordinario.

    Por otra parte, lo expuesto por la defensa es materia de investigación, por lo cual, siendo que estamos al inicio de la misma, donde el fiscal del Ministerio Público, como parte de buena fe, debe indagar para obtener tanto los elementos que exculpen como los que inculpen para llegar a la verdad de los hechos que es el fin de todo proceso tal y como lo contempla el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y presentar el acto conclusivo que ha bien tenga aún cuando el acuerdo reparatorio planteado por la defensa y su representada puede celebrase a solicitud de los interesados de llegar a un arreglo voluntario entre ambos y que ponga fin al presente proceso

    Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como la de la imputada M.L., su defensa y la victima en el presente proceso, este Tribunal para decidir observa: Es evidente que si la imputada antes identificado, desea en el ejercicio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse a la Suspensión condicional del proceso con todas sus implicaciones y requisitos legales previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría la imposición de algunas condiciones de obligatorio cumplimiento siendo esta la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal imputación y la verificación de los requisitos establecidos en el artículo 236 de la ley adjetiva penal, por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 462 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano J.A.M., en cuanto a su deseo de acogerse a esta Institución procesal y la de admitir su responsabilidad en los hechos, como requisito de procedencia, requiriendo la aplicación de los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la suspensión condicional del proceso, por cuanto en esta audiencia de imputación es perfectamente aplicable esta figura jurídica.

    El artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la duración de ésta formula alternativa acordada en esta etapa procesal no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, en este caso el proceso quedará bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la imputada no se acoge a ésta medida alternativa, por lo visto que la ciudadana imputada deviene en el presente proceso penal sin ninguna medida de coerción personal, siendo éste acto de imputación el primer acto en celebrarse es por lo que se le impone la siguiente medida cautelar sustitutiva de libertad, contenida en el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 30 días por ante éste Despacho Jurisdiccional. Y así se decide.-

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. SEGUNDO: Conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone a la ciudadana M.L.D.A., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.632.444, fecha de nacimiento 04/11/1965 de 45 años de edad, Calle Independencia entre Calle Ricaute y O.R., a una cuadra de la Escuela P.P., Coro, Estado Falcón, teléfono: 0268.992.0053 y 0426-824.0817, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 462 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano J.A.M., la medida cautelar sustitutiva de libertad, contenida en el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 30 días por ante éste Despacho Jurisdiccional, a los fines de garantizar las resultas del proceso. TERCERO: Se acuerda que el presente proceso, se rija según las reglas del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la imputada manifestó entender la medida cautelar impuesta y se compromete a cumplirla, entendiendo las consecuencias de su incumplimiento.- Y ASI SE DECIDE.-.

    Publíquese. Regístrese. Notifíquese y Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente para que continúe con la investigación.

    Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° y 154°-Cúmplase.-

    LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

    ABG. O.B.S.

    SECRETARIA

    ABG. NILDA CUERVO

    ASUNTO: IP01-P-2013-003277

    RESOLUCIÓN N° PJ0022014000064

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