Decisión nº PJ0022015000161 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Julio de 2015

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlivia Bonarde
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 30 de Marzo de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-003277

ASUNTO : IP01-P-2013-003277

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO

Corresponde esta Juzgadora publicar esta Resolución contentiva de decisión dictada en Audiencia realizada en fecha 09/05/2014, en la cual se Decretó el sobreseimiento de la Causa, toda vez que se cumplió el acuerdo reparatorio en la causa seguida contra la ciudadana M.L.D.A., por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.M..

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:

  1. - M.L.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.632.444.

    ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

    En fecha 31-07-2013, se recibió de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, escrito constante de 115 folios utilizados mediante el cual solicita, se fije audiencia Oral al ciudadano M.L.D.A., para la realización de la audiencia oral de imputación conforme al artículo 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en dicha solicitud el fiscal manifiesta que se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de derecho en la respectiva oportunidad que fije el Tribunal, para la formal presentación de la investigada, se observa que se le atribuye a la referida ciudadana, la autoría de uno de los delitos contra la Propiedad ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.M., toda vez que en la denuncia interpuesta por el ciudadano J.A.M. ante la sede de éste Tribunal, en fecha 18/09/13, la cual riela al folio 130 del asunto que nos ocupa de la cual se extrae: “…“Yo estoy aquí por que la señora me estafo yo le entregue 135.000 bsf aproximadamente y el ultimo baucher fue en abril del año 2011, ella el 5 de mayo del año 2011 me manda a quitar la camioneta, me persiguen como un delincuente yo lo veo por el retrovisor y me siguieron y me atravesaron la moto pidiéndome los papeles y me pidieron los papeles y estaban tan apurados que se olvidaron quitarme el carnet de circulación original lo demás me lo quitaron y no me lo entregaron, cuando yo llego al estacionamiento de t.d.C. ya la señora había llegado allá es como si el la hubiera llamado por el camino espérame allá que ya te llevo la camioneta y de ñapa me zampa una multa de 900 bsf por no tener documento y el extintor teniéndolo todo. Al día siguiente le entregan la camioneta a la señora sin yo pagar la multa y no porque se la dieron a ella , la señora duro 4 meses con la camioneta porque de verdad yo no tenia para un abogado para llegar a estas alturas para ver si ella también me llegaba pero nunca me llego, se quedo con la camioneta y el dinero que yo le había entregado a ella, el C.I.C.P.C fue a buscar la camioneta en Churuguara por orden del Ministerio Publico y la encontraron en mal estado no sirve y la señora ha ido al estacionamiento con varias personas vendiéndole la camioneta queriendo estafar a otras personas.…”

    Ante tal situación, se efectúa la audiencia oral de imputación en fecha 18/09/2013, el Ministerio Publico, solicita que el procedimiento se rija según las reglas de los delitos menos graves y se verifique si no se encuentra sujeto a una Suspensión Condicional del Proceso y que como la victima no ha aceptado el Acuerdo reparatorio ofertado por la ciudadana M.L., se imponga de una medida de presentación cada 30 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Una vez impuesto la imputada de las preliminares de ley, conforme el artículo 49.5 constitucional, la misma propone la celebración de un Acuerdo reparatorio como reparación del daño, pero la victima no acepta y se ordena remitir el correspondiente asunto hasta la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la investigación y presente el acto conclusivo que ha bien tenga.

    A tal efecto el Tribunal Homologa el acuerdo reparatorio convenido por las partes en los términos por ellos fijados todo de conformidad con el artículo 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, no se le coloca ninguna medida de coerción personal la cual consta en acta levantada con ocasión a la audiencia de fecha 14/08/2013.

    Es así pues, como el 26/03/2014, la Fiscalía 2° del Ministerio Público, presenta formal acusación en contra de la ciudadana M.L., por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.M., dictándose auto de entrada en fecha 07/04/2014 y fijándose en fecha para la celebración de la audiencia preliminar para el día 09/05/2014, recibiéndose igualmente en fecha 03/05/2014, acusación particular propia por parte de la víctima y su apoderada judicial, quien acusa igualmente por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. Llegado el 09/05/2014, se celebra la audiencia preliminar, donde se plantea nuevamente por parte de la acusada y su defensa, un acuerdo reparatorio donde solicita que sea homologado el mismo, una vez se de el estricto cumplimiento al traspaso del vehículo por parte de la ciudadana M.L. al ciudadano J.M. y el pago inmediato de la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES, (BsF. 40.000,00), que deben ser entregado en cheque de gerencia a la ciudadana M.L., en la oficina del registro de Cumarebo al momento de hacer el traspaso del vehículo objeto de este proceso. Tomando de inmediato la palabra la victima J.A.M., quien expone: “yo me comprometo a pagarle a la ciudadana M.L.D.A. todo el resto del dinero que le tengo pendiente y me comprometo a cancelar el pago con cheque de gerencia como la ciudadana lo esta solicitando la cantidad de 40.000 BOLÍVARES FUERTES. Es todo.-, una vez escuchado a la Victima y a la acusada, la ciudadana jueza hace del conocimiento a la imputada de las medidas alternativas de persecución del proceso, quien le pregunta si desea acogerse quien manifestó SI ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y pido disculpa al Tribunal y al Fiscal. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio quien manifestó No me opongo a lo solicitado por la defensa privada y el imputado, es todo. La Jueza oídas las exposiciones de las partes da a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor “EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: Primero: Con lugar la solicitud fiscal y se le impone a la ciudadana imputada M.L.D.A. el Acuerdo Reparatorio, y se admiten todos los escritos de descargos por las ciudadanas Defensa Privada y por la parte Querellante. Segundo: Se decreta el procedimiento conforme al artículo 357 del COPP último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves. Tercero: Se decreta con lugar el acuerdo reparatorio ofrecido por la imputada y la defensa, el cual queda en los siguientes términos: la victima se compromete a cancelar cantidad de dinero de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (40.000 BsF) de la siguiente manera Un cheque de gerencia, el cual fue aceptado por la representación fiscal y la ciudadana imputada. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa privada. Se suspende el presente acto para el día 21/05/2014 a las 11:00 de la mañana. Quedan notificadas las partes de la presente decisión”.

    A tal efecto el Tribunal Homologa el acuerdo reparatorio a plazo convenido por las partes en los términos por ellos fijados quedando en suspenso el proceso por el lapso hasta que se verifique el cumplimiento de la condición o hecho futuro todo de conformidad con el artículo 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dictada por el tribunal en su oportunidad legal para facilitar el procedimiento del presente acuerdo, la cual consta en acta levantada con ocasión a la audiencia de fecha 09/05/2014.

    Así pues, no es sino hasta el 02/06/2014, cuando se cumple con el total cumplimiento del pago del presente acuerdo reparatorio celebrado entre los ciudadanos J.A.M. y M.L., por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, tal y como consta en acta levantada con ocasión a la celebración de la audiencia la cual se realizó en los siguientes términos:

    En el día de hoy, 02 de Junio de 2014, siendo las 11.00 de la mañana en la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la ciudadana Abg. O.B.S. a fin de celebrar AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO relacionada con la presente causa, instruida en contra de la acusado: M.L., por el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 462 del Codigo Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano J.A.M.. Se abre el acto, se anuncia en la Sala la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye al secretaria verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 2° del Ministerio Público, ABG. G.A., se deja constancia de la presencia de la ciudadana ABG. E.Q.D.R. quien asiste a la victima en este acto, se deja constancia la de la presencia de la Defensa Privada ABG. JHONNY CHIRINOS, NADESKA TORREALBA. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana acusada M.L.. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifiesta: solicito al Tribunal se verifique el cumplimiento del acuerdo reparatorio acordado entre las partes y de ser cumplido solicita el sobreseimiento del presente asunto penal. Seguidamente la ciudadana Jueza procede a verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por este Juzgado en acuerdo reparatorio debidamente homologado. La imputada expone que cumplieron con el acuerdo planteado con la victima. Es todo. La Victima ciudadano J.A.M., expone al Tribunal que ciertamente la imputada ha cumplido con el acuerdo acordado entregándole el resto de la suma acordada de bolívares 40.000 b f. En un depósito realizado en la cuenta del Banco Bicentenario, la cual consigno bauche del depósito, por lo que doy por cumplido el acuerdo planteado. Es todo. En este estado el ciudadano J.A.M., solicito la entrega del vehiculo inmediatamente una vez homologado el acuerdo. Es todo. Consigna los documento concerniente al traspaso del vehiculo constante de Nueve (09) Folios, para que sean agregadas al presente asunto, así mismo solicito copias certificada del acta. En este estado la defensa Privada Nadeska Torrealba solicita al tribunal copias Certificadas de la audiencia anterior y de la presente acta de homologación del acuerdo, así mismo solicito el cese de la medida de presentación que pesa sobre la ciudadana en virtud de la Homologación que como en efecto se esta realizando del acuerdo reparatorio planteado. La ciudadana Jueza visto el acuerdo reparatorio planteado por las parte y siendo que la victima ha consignado en este acto documentos que acreditas del traspaso del vehiculo de las siguientes características CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, MARCA FORD, MODELO: EXPLORER, COLOR ROJO, PLACA: KBR91F, SERIAL DEL MOTOR7UA70853, SERIAL DE LA CARROCERIA 1FMEU74837UA70853 AÑO, 2007, USO: PARTICULAR . Se declara con lugar la solicitud hecha por la victima, de autorizar la entrega del vehiculo antes mencionado a su persona el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de CICPC, Coro, por lo que se ordena oficiar ante ese cuerpo detectivesco, a los fines de que le hagan entrega material de dicho vehiculo al ciudadano J.M., por otra parte siendo que a la ciudadana M.L., en fecha 18 de Septiembre del 2013, le fue impuesta por ante este Tribunal la medida de presentación periódicas cada 30 días, por ante esta sede judicial, se declara con lugar igualmente la solicitud de la defensa Nadeska Torralba, en cuanto al cese de dicha medida, en virtud de la Homologación que como en efecto se esta realizando del acuerdo reparatorio planteado. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, a.l.a. explica oralmente los motivos de hecho y de derecho para estimar lo siguiente: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Primero: Se decreta con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la ciudadana M.L.D.A., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.632.444, fecha de nacimiento 04/11/1965 de 45 años de edad, Calle Independencia entre Calle Recaute y O.R., a una cuadra de la Escuela P.P., Coro, Estado Falcón, teléfono: 0268.992.0053 y 0426-824.0817, de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 44 Numeral 6mo ejusdem, en concordancia con el 300 Numeral 3 ibidem. Se deja constancia que este Tribunal publicará la presente decisión en los mismos términos aquí explanados por auto separado. se acuerda las copias solicitadas tanto de la defensa privada como las del ciudadano victima, por no ser contrarias a derecho, autorizar la entrega del vehiculo antes mencionado a su persona el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de CICPC, Coro, por lo que se ordena oficiar ante ese cuerpo detectivesco, a los fines de que le hagan entrega material de dicho vehiculo al ciudadano J.M., Es todo, se termino, se leyó y conformes firman siendo las 11:19 de la tarde

    .

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    En tal sentido establece el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal (antes de la reforma), lo siguiente:

    Artículo 41. Procedencia. El Juez o Jueza podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado o imputada y la víctima, cuando:

  2. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.

  3. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.

    A tal efecto, deberá el Juez o Jueza verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará a el o la Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión previa a la aprobación del acuerdo reparatorio.

    El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en él (negritas del tribunal). Cuando existan varios imputados o imputadas, o víctimas, el proceso continuará respecto de aquellos que no han concurrido al acuerdo.

    Cuando se trate de varias víctimas, podrán suscribirse tantos acuerdos reparatorios, como víctimas existan por el mismo hecho. A los efectos de la previsión contenida en el aparte siguiente, se tendrá como un único acuerdo reparatorio, el celebrado con varias víctimas respecto del mismo hecho punible.

    Sólo se podrá aprobar un nuevo acuerdo reparatorio a favor del imputado o imputada, después de transcurridos tres años desde la fecha de cumplimiento de un anterior acuerdo. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les hayan sido aprobados acuerdos reparatorios y la fecha de su realización.

    En caso de que el acuerdo reparatorio se efectúe después que el o la Fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación, y ésta haya sido admitida, se requerirá que el imputado o imputada, en la audiencia preliminar, o antes de la apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado, admita los hechos objeto de la acusación. De incumplir el acuerdo, el Juez o Jueza pasará a dictar la sentencia condenatoria, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, pero sin la rebaja de pena establecido en el mismo.

    Cabe destacar que al cumplir con dicho acuerdo reparatorio se extingue la acción penal, tal como lo establece la norma anteriormente citada y de conformidad a lo previsto en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que es del siguiente tenor:

    Artículo 48. Causas.

    Son causas de extinción de la acción penal:

  4. La muerte del imputado;

  5. La amnistía;

  6. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada;

  7. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;

  8. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;

  9. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios; (negritas del Tribunal)

  10. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva;

  11. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.

    De tal manera que la consecuencia directa de la extinción de la acción penal es decretar el sobreseimiento de la causa, de acuerdo a lo establecido en el numeral tercero del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y termina el procedimiento, haciendo cesar toda medida de coerción, de conformidad con el artículo 318 ejusdem, los cuales establecen lo siguiente:

    Artículo 300. Sobreseimiento.

    El sobreseimiento procede cuando:

  12. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

  13. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

  14. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

  15. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

  16. - Así lo establezca expresamente este Código

    Artículo 301. Efectos.

    El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.

    De tal manera que cumplido el acuerdo Reparatorio se declara extinguida la Acción Penal de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 49 ordinal 6º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de dicha extinción se sobresee la Causa, tal como lo establece el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, y cesa cualquier medida cautelar decretada por el tribunal como consecuencia de la presente causa penal.

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra la ciudadana M.L.D.A., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.632.444, por la comisión del delito ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.M., y declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, todo de conformidad con los artículos 41, 49 numeral 6º y 300 numeral 3ero., todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano M.L.D.A. (plenamente identificada).

    Regístrese, diaricese, notifíquese. Díctese el corresponderte auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

    ABG. O.B.S.

    JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL

    ABG. N.C.

    SECRETARIA

    ASUNTO: IP01-P-2013-003277

    RESOLUCIÓN Nº: PJ0022015000161

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