Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 15 de Diciembre de 2008
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo |
Ponente | Mariela de Jesús Morales Soto |
Procedimiento | Cobro De Pretaciones Sociales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005675
PARTE ACTORA: M.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: I.M.R.G.
PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DE LA OFICINA CENTRAL DE PRESUPUESTO (C.A.P.R.E.S.)
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: G.A.M.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 15 de diciembre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte Demandada CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DE LA OFICINA CENTRAL DE PRESUPUESTO (C.A.P.R.E.S.), a través de su Presidente, ciudadano H.A.S., cédula de identidad NºV-3.911.699, asistido en dicho acto por el ciudadano G.A.M., abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°93.202, quien presenta ad efectum vivendi estatutos y asamblea que verificó la ciudadana Juez y el representante estatutario de la parte Demandada consigna copia simple de dichos documentos en trece (13) folios útiles, el cual se ordena agregar a los autos. Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Actora M.L., cédula de identidad N°V-11.485.450, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En este orden de consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Igualmente, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Jueza
Abog. M.d.J.M.S.
El Secretario
Abog. Daniela González
Representante estatutario de la Parte Demandada y el abogado que le asiste
Se deja constancia que en el día de hoy quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2008), se dictó, publicó y diarizó al presente decisión.
El Secretario
Abog. Daniela González