Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Julio de 2013
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2013 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Farah Melisa Azocar Chacin |
Procedimiento | Autorización De Viaje |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000188
MOTIVO: Autorización para viajar.
SOLICITANTE (s): M.M.A.d.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.055.345, domiciliada en la Avenida Intercomunal, Sector 17 de Junio, Casa Nº A-36, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada M.E.M.T..
PADRE: H.F.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.292.116, con domicilio desconocido.
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la anterior diligencia de fecha 19-07-2013, y en el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal acuerda agregarla a la presente demanda de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana M.M.A.d.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.055.345, domiciliada en la Avenida Intercomunal, Sector 17 de Junio, Casa Nº A-36, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada M.E.M.T., en contra del ciudadano H.F.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.292.116, con domicilio desconocido, a favor de sus hijos, los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 63 Ejusdem, que establece: “Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego”; y tomando en cuenta el contenido de las “Medidas Preventivas”, establecido en el Artículo 466, Párrafo Primero, Literal “i” de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, imparte su aprobación, y acuerda DECRETAR MEDIDA PREVENTIVA de Autorización para viajar, al adolescente RICHARD (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a fin de que viaje a los Estado Unidos de Norteamérica específicamente a C.d.S., durante el periodo de vacaciones escolares, desde el día 02 de agosto de 2013 hasta el día 06 de Octubre de 2013, la cual se hará en compañía de su madre, la ciudadana M.M.A.D.F., mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 16.055.345, domiciliada en: domiciliada en la Avenida Intercomunal, Sector 17 de Junio, Casa Nº A-36, Barcelona, Estado Anzoátegui. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Dra. F.M.A.
El Secretario
Abog. JULIMAR LUCIANI
FMA/MEGAN