Decisión nº 56 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Julio de 2004

Fecha de Resolución29 de Julio de 2004
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización De Viaje

EXP. 01011

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 25 de mayo del dos mil cuatro (2004), se recibió por distribución escrito de autorización para Viajar, solicitada por la ciudadana M.I.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.823.982 y domiciliada en el Municipio Maracaibo, asistida por la abogada C.M.G.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34625.

Alega la solicitante que de la unión concubinaria que mantuvo con el ciudadano W.A.C.O. , titular de la cédula de identidad N° 5.601.853, procrearon un hijo que lleva por nombre L.A.C.G., titular de la cédula de identidad N° 20.860.147 y que acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar Autorización previa a las consideraciones legales correspondiente a los fines de gestionar el pasaporte de su hijo para poder trasladarse a los EEUU de Norteamérica a las Islas Caribe en virtud de que el ciudadano W.A.C.O., se encuentra desaparecido desde el día, fecha que acudió ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco para reconocer a su hijo y que desde esa fecha no ha sabido mas de la existencia de él; la última oportunidad en la que lo vio se negó a que lo siguiera molestando para cualquier acto que tuviera relación con el adolescente negándose a cumplir con sus obligaciones.

A la presente solicitud, se le dió entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha 27 de Mayo del 2004, ordenándose la citación del ciudadano W.G.M., la comparecencia del adolescente a fin de que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud y la notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 03 de Junio de 2004, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, el adolescente L.A.C.G., expuso su declaración manifestado estar de acuerdo con la solicitud formulada por su progenitora.

En fecha 03 de Junio de 2004, la ciudadana M.I.G., otorgo poder apud acta a la abogada C.M.G.M..

En fecha 07 de Junio de 2004, la Fiscal del Ministerio de Público se dio por notificada consignando posteriormente en fecha 09 de junio de 2004 la respectiva boleta al expediente.

En fecha 17 de Junio de 2004, el alguacil accidental de este Tribunal R.G., expuso que se traslado a la Caja Regional del IVSS departamento de presupuesto con la finalidad de citar al ciudadano W.C., no encontrándose el mismo en horas de su traslado, siendo atendido por la ciudadana S.P., quien manifestó que el ciudadano no laboraba allí desde hace 4 años.

En fecha 28 de Junio de 2004, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la abogada C.M.G.M., actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció solicitando se cite al ciudadano W.C., por medio de carteles.

En fecha 29 de Junio de 2004, el Tribunal ordenó librar carteles al ciudadano W.C..

En fecha 01 de Julio de 2004, la abogada C.M.G.M., actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció manifestando que en virtud de que la progenitor labora en relaciones públicas ligada a la Cámara de Turismo haciendo posible su viaje con frecuencia al exterior se le conceda una autorización amplia para su hijo por cuanto tramitarla para cada viaje le sale muy costoso.

En fecha 06 de Julio de 2004, el Tribunal resolverá lo solicitado en Sentencia Definitiva.

En fecha 08 de Julio de 2004, la abogada C.M.G.M., actuando con el carácter acreditado en actas, consigno cartel de citación del ciudadano W.C., publicado en el Diario La Verdad.

En fecha 08 de Julio de 2004, el Tribunal ordeno desglosar y agregar los cuerpos de los periódicos donde aparece publicado el cartel.

En fecha 21 de Julio de 2004, la abogada C.M.G.M., actuando con el carácter acreditado en actas, solicito se le designe Defensor Ad-Litem al ciudadano W.C..-

En fecha 21 de Julio de 2004, el Tribunal ordeno librar boleta de citación a la ciudadana YONAYDEE MENDEZ.

En fecha 27 de Julio de 2004, el Tribunal ordenó dejar sin efecto el auto de fecha 21-07-04, en consecuencia se nombró Defensor Ad-Litem del ciudadano W.C., a la abogada YONAYDEE MENDEZ, a quien se ordeno notificar a fin de dar su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.

En fecha 28 de Julio de 2004, se agrego boleta de notificación a la abogada YONAYDEE MENDEZ.

En fecha 28 de Julio de 2004, la abogada YONAYDEE MENDEZ, acepto el cargo de defensor Ad- Litem, para el cual fue designada, y presto el juramento de Ley.

En fecha 28 de Julio de 2004, la abogada C.M.G.M., actuando con el carácter acreditado en actas, diligencio solicitando se le conceda autorización para la renovación del pasaporte del adolescente.

En fecha 29 de Julio de 2004, el tribunal ordeno librar boleta de citación a la Defensora ad-litem en la persona de la abogada YONAYDEE MENDEZ.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que siendo el pasaporte un documento de identificación, y siendo la identificación un derecho de todo niño y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:

ARTICULO 8: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”

ARTICULO 17: “Derecho a la identificación. Todos los niños tienen derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre.

ARTICULO 393: “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiera desacuerdo para su otorgamiento, aquel de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el Juez y exponerle la situación, a fin de que este decida lo que convenga a sus interés superior”

Los artículos que anteceden Mutatis Mutandi son aplicables a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior del adolescente, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir y/o renovar el pasaporte del adolescente L.A.C.G.. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

  1. CONCEDER LA AUTORIZACIÓN, para que la ciudadana M.I.G.M., titular de la cédula de identidad N° 7.823.982, realice todos los trámites pertinentes para Expedir y/o Renovar Pasaporte por ante la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio del Interior y Justicia de su hijo L.A.C.G., titular de la cédula de identidad N° 20.860.147. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (29) días del mes Julio de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación. El Juez Unipersonal Nº 1, (fdo) Dr. H.R.P.Q. (Hay Sello en Tinta del Tribunal) La Secretaria, (fdo) Abog. A.M.B.. En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 56 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

HRPQ/vrp*

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