Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoDivorcio 185 - A

SALA DE JUICIO N° 02.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: M.D.C.A. Y W.A.G.U., titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.205.419 y 8.722.235.

Abogados asistentes: M.F. y A.E.B.O., inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 80.385 y 30.337.

Motivo: DIVORCIO 185-A.

Expediente: 1829-2

SINTESIS

Los ciudadanos: M.D.C.A. Y W.A.G.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.205.419 y 8.722.235, asistidos en éste acto por los abogados en ejercicio: M.F. y A.E.B.O., inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 80.385 y 30.337, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veintinueve (29) de abril de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), por ante la Prefectura del Municipio Pampán del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon tres (03) hijas cuyos nombres son: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la Lopna). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil siete (2007), y en fecha 13 de Agosto de 2007, fue notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción

Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la guarda, visitas y obligación alimentaria de las hijas habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: M.D.C.A. Y W.A.G.U., ya identificados, contrajeron en fecha veintinueve (29) de abril de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), por ante la Prefectura del Municipio Pampán del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 25.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda de las hijas habidas en el vinculo matrimonial, corresponderá a la madre ciudadana: M.D.C.A., ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; en cuanto a la obligación alimentaria donde el padre ciudadano W.A.G.U., aportará la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, incrementándose el doble en navidad y en temporadas de inicio de clases y correrá por cuenta de él padre, todos los gastos médicos, medicinales y estudiantiles moderadamente; igualmente se establece un régimen de visitas amplio, donde le padre podrá visitar a sus hijas cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil,

expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Pampan y Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular

Abog. A.R.R.A.. J.L.A.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario,

J.L.A.

ARR/JELA/rosa

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