Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Julio de 2007

Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoMero Declarativa

Sentencia interlocutoria

Exp.: 31.003 /Civil

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Parte Actora: ciudadana C.M.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.148.068.

Apoderados Judiciales: abogados F.S., E.D. y H.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 90.772, 90.788 y 80.356, respectivamente.

Parte Demandada: ciudadanos A.R.F. y J.V.S., mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 518.389 y 2.083.386, respectivamente.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: No los ha constituido.

Motivo: pretensión de mera declaración.

Corresponde a este Tribunal conocer de la acción interpuesta por la representación judicial de la ciudadana C.A., mediante la cual ésta pretende se declare extinguida la hipoteca constituida en fecha 06/08/1975, ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 13, Tomo 19, Protocolo Primero, a favor de los ciudadanos A.R. y J.V..

Para decidir se considera:

Una vez revisadas las actas procesales se desprende de las mismas que la parte actora no estimó el valor de su demanda, señalando únicamente que la hipoteca se encontraba constituida hasta por la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,00).

Con lo anterior, resulta impretermitible para quien aquí decide advertir que según la resolución N° 2006-00038 de fecha 14 de junio de 2006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.528 de fecha 22 de septiembre de 2006, la cuantía fijada para los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas es de más DOS MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE (2.999 U. T.).

En ese sentido, conforme a la resolución SNA 2007-0001 emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria el 09 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.603 de fecha 12 de enero de 2007, la Unidad Tributaria vigente desde la última oportunidad mencionada es de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 37.632,oo). Así las cosas, corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas conocer las demandas cuya cuantía supere la cantidad de CIENTO DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.112.858.368,oo).

Ahora bien, desde esta perspectiva se hace a todas luces evidente para este Tribunal, que siendo la cuantía de la actual reclamación la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,00) este órgano jurisdiccional carece de competencia para conocer de la presente reclamación, pues la misma en los términos anteriormente planteados, no alcanza la establecida para los Tribunales de Primera Instancia, por lo que será forzoso para este juzgador DECLINAR LA COMPETENCIA, en razón de la cuantía a cualquiera de los Tribunales Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así se decide.

Decisión:

Por los planteamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLINA su competencia para conocer de la presente demanda en razón de la CUANTIA en los Tribunales de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, y ordena la remisión con oficio del presente expediente al Juzgado distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que, a quien corresponda, conozca de la presente acción mero-declarativa.

Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo, remítanse los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIECISEIS (16) días del mes de JULIO de dos mil siete (2007). Años: 197º de la independencia y 148º e la federación.

El Juez,

Gervis A.T..

La Secretaria,

J.V.C.

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