Decisión nº 1022 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Abril de 2008

Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoRectificación De Partida Nacimiento Y Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de abril de dos mil ocho.

198º y 149º

I

DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: M.D.C.S.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.751.387, domiciliada en la ciudad de M.E.M., asistida por la abogada M.A.C.V., titular de la cédula de identidad No. V-10.714.813, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 65.453.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y ACTA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA DEFINITIVA.

II

PARTE EXPOSITIVA:

Se inició el presente procedimiento en fecha 12 de julio del 2.007, cuya solicitud se recibió por ante el JUZGADO SEGUNDO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (1) folio útil y veinticuatro (24) folios útiles anexos, tal como se evidencia al vuelto del folio 1 del expediente, quedando por ante este mismo JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA en la misma fecha, tal como consta al folio 27 del presente expediente.

Por auto de fecha 13 de julio de 2.007, este Tribunal admitió la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, por el procedimiento pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, la cual no fue realizado por falta de fotostatos, tal como consta al folio 28 del expediente.

Al folio 29 del expediente, obra inserta diligencia en la que la parte solicitante consigna los fotostatos necesarios para librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, el cual mediante autos y oficio que rielan a los folios 30 y 31 del expediente, de fecha 24 de septiembre de 2.007, fue librada entregándose a la alguacil de este juzgado para hacerla efectiva.

El alguacil del Tribunal, consignó mediante diligencia de fecha 15 de octubre de 2.007, la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Novena del Ministerio Público del estado Mérida, abogada Eddyleiba Balsa, las cuales obran a los folios 32 y 33 del expediente.

Seguidamente, el Tribunal libró boleta de notificación al cónyuge de la solicitante a fin de manifestar lo que a bien tenga sobre el presente juicio, la cual se evidencia en auto y boleta obrante a los folios 33 y 34 del expediente.

Finalmente, el cónyuge de la solicitante consignó diligencia manifestando su total conformidad con la presente solicitud, tal como consta al folio 35 del presente expediente.

Este en resumen, el historial del presente juicio.

PRETENSIÓN DEL SOLICITANTE:

Ya que como manifiesta la solicitante en su escrito, solicita se rectifique su partida de nacimiento y acta de matrimonio, en cuanto a que sea corregido su primer nombre, en las cuales aparece como “MARIZA”, para que le sea agregada la letra “T”, por lo tanto, deberá aparecer en lo sucesivo como “MARITZA”. Tal error se encuentra en su partida de nacimiento y acta de matrimonio, y por ello pretende rectificarlas, y requiere su corrección.

III

DE LA PARTE MOTIVA, ANALISIS DE LOS

MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN:

A tal efecto y a los f.d.a.s.e.o.n.e. referido error, observa esta juzgadora, que obran en autos los siguientes documentos:

  1. Copias simples de cédulas de identidad; carnet de de la Federación Venezolana de Maestros; carnet del Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza del Estado Mérida; carnet de afiliación Ahorro Habitacional; carnet de identificación expedido por el Instituto Experimental de Formación Docente; recibo de pago de sueldo del Ministerio de Educación; título de Maestro de Educación Primaria; resolución de jubilación; relación de cargos y tiempo de servicio en el Ministerio de Educación; evaluación de incapacidad residual para solicitud-asignación de pensiones; constancia de jubilación; libreta de cuenta de ahorro del Banco de Venezuela; relación de antigüedad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; solicitud de continuación facultativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; consulta de pensiones; voucher de pago y depósito en cuenta bancaria de prestaciones sociales; planilla de liquidación de impuesto sobre la renta; notas certificadas; constancia de catastro; pagaré de préstamo del Banco Unión; constancia de aporte de ley de política habitacional del Banco Del Sur; de la ciudadana M.D.C.S.D.R., que obra inserta a los folios 2 al 23 y 25 del expediente, y que este juzgado valora como documentos que demuestran que es fidedigna su identidad y que la solicitante ha utilizado en todos sus actos públicos y civiles el nombre de “MARITZA”, otorgándole esta juzgadora valor probatorio, de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

  2. Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano YOLMER ALEXIS, signada con el número 2.758, correspondiente al año 1.973, expedida por el P.C. de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, que riela al folio 24 del presente expediente, en la cual se evidencia el nombre correcto de la solicitante madre del titular de la referida partida de nacimiento, y pretende sea corregido su primer nombre. Esta juzgadora observa que el anterior es un documento público, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio

  3. Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana M.D.C., signada con el número 20, correspondiente al año 1.948, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, que riela al folio 3 del presente expediente, en la cual se evidencia el error invocado por la solicitante, y pretende sea corregido su primer nombre. Esta juzgadora observa que el anterior es un documento público, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio.

  4. Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana M.D.C., signada con el número 20, correspondiente al año 1.948, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, que riela a los folios 4 con su vuelto del expediente correspondiente al Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, en la cual se evidencia el error invocado por la solicitante, y pretende sea corregido su primer nombre. Esta juzgadora observa que el anterior es un documento público, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio.

  5. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos L.A.R.M. y M.D.C.S.P., signada con el Nº 104, correspondiente al 6 de diciembre de 1.968, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia A.d.M.L.d.E.M., que riela al folio 26 con su vuelto del expediente, en el cual se evidencian el nombre de la solicitante escrito en la forma invocada como errada, en la cual aparece como “MARIZA”; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A criterio de esta juzgadora, y en base a lo anteriormente analizado, el Tribunal pasa a analizar conforme la ley, encontrando que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error material en la partida de nacimiento de la ciudadana M.D.C.S.D.R., y en el acta de matrimonio de la referida solicitante con el ciudadano L.A.R.M., y que cuyo error consiste en que su primer nombre aparece como “MARIZA”, se omitió la letra “T”, por lo tanto, debería aparecer como “MARITZA” y que el cónyuge prestó su consentimiento tal como se evidencia al folio 35 del expediente. Considerando quien suscribe, que dicho error que pudo haber sido de trascripción, el cual no vulnera ni cambia el sentido de sus nombres, y su consecuente cambio, lejos de perjudicar a la solicitante, lo beneficia, por ser de simple orden, por lo que debe corregirse el acta de nacimiento, signada con el número 20, correspondiente al año 1.948, expedida tanto por el Registrador Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida; y en el acta de matrimonio No. 104 expedida por la Registradora Civil de la Parroquia A.d.M.L.d.E.M., y en sus duplicados que se encuentran en la Oficina Principal del Registro Público del Estado Mérida, razón por la cual considera este Tribunal, que la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento y acta de matrimonio, a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, ya que dicho error material puede ser rectificado por mandamiento legal, de acuerdo al artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y así debe establecerse de seguida.

IV

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de rectificación de 1) la partida de nacimiento de la ciudadana M.D.C.S.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.751.387, domiciliada en la ciudad de M.E.M., signada con el número 20, correspondiente al año 1.948, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida; y 2) del acta de matrimonio de los ciudadanos M.D.C.S.P. y L.A.R.M., signada con el Nº 104, correspondiente al 6 de diciembre de 1.968, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia A.d.M.L.d.E.M..

SEGUNDO

En consecuencia, corríjase en la partida de nacimiento y en el acta de matrimonio, el primer nombre de la solicitante el cual aparece como “MARIZA”, agregando la letra “T”, por lo que en lo sucesivo aparecerá como “MARITZA” en ambas actas.

TERCERO

Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, Registro Civil de la Parroquia A.d.M.L.d.E.M. y a la Oficina Principal del Registro Público del Estado Mérida, a los fines de que estampen las notas marginales correspondientes a esta decisión, una vez quede firme la presente decisión.

CUARTO

Publíquese, cópiese, expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes, “una vez que quede firme la presente decisión”.

QUINTO

De conformidad al último aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de abril de dos mil ocho.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde. Se expidieron copias certificadas para la estadística del tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.

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