Decisión nº 1051-2013 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Abril de 2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteOlga Oliveros Guarín
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2012-004366

SOLICITANTE: M.D.C.T.G., mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.964.145, y de este domicilio.

ASISTIDA DE ABOGADO: A.C.S.H., Inscrita en el impreabogado Nº 108.665.-

BENEFICIARIAS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

MOTIVO: TUTELA

En fecha 28 de agosto de 2012, la ciudadana M.D.C.T.G., solicitó el nombramiento del C.d.T. de sus nietas sobrino, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), alegando que el actualmente se encuentran desprovistas de representación legal en virtud del fallecimiento de sus padres ciudadanos A.A.A.G. y M.R.O.T., quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.795.770 y V-16.532.050, Consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de las beneficiarias y copia simple del acta de defunción del progenitor y copia certificada del acta de defunción de su progenitora fallecidos.

En virtud de lo antes expuesto y a los efectos de garantizar a sus nietas la protección integral, propone a los miembros del C.d.T., consignando copia de las cédulas de identidad de las personas propuestas.

Por auto de admisión de fecha 18 de septiembre de 2012, la Juez de la causa, ordenó la indicación de las personas que ejercerán el cargo de Tutor, Protutor y suplente.

En fecha 26 de octubre de 2012, la ciudadana M.D.C.T.G., seda por notificada de la presente solicitud de Tutela

En fecha 15 de enero de 2013, la suscrita Secretaria del Tribunal certificó la notificación de la ciudadana solicitante,

En fecha 16 de enero de 2013, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 28 de febrero de 2013, se deja constancia de la comparecencia de las beneficiarias de autos, emitió su opinión, de conformidad al articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara,

En fecha 11 de abril de 2013, siendo oportunidad para la audiencia de Tutela, presentes los ciudadanos familiares y/o postulados para cargos en el procedimiento de Tutela ciudadanos: M.D.C.T.G., M.A.O.T., MARIALBERTH G.O.T., J.A.A., M.A.S.D.G., MILEIDE COROMOTO SIRA, M.C.O.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 3.964.145, V- 13.265.539, V-11.789.291, V-5.257.226, V-3.857.418, V-7.347.233, y V-15.8885.601 respectivamente; residenciados la primera en la calle 5, casa Nº 16, sector 3, “ La Carucieña, de Barquisimeto del estado Lara; el segundo en la calle 5, casa Nº 16, sector 3, “La Carucieña”, Barquisimeto, estado Lara; la tercera en la calle 5, casa Nº 16, sector 3, “La Carucieña”, Barquisimeto, estado Lara; el cuarto en la urbanización S.I., calle 8 entre carreras 2 y 3, casa sin número, Barquisimeto, estado Lara; la quinta en la calle 5, casa Nº 16, sector 3, “La Carucieña”, Barquisimeto, estado Lara; la sexta en la vereda 18, sector 3. “La Carucieña”, Barquisimeto, estado Lara y la séptima en la calle 2 con carrera 2, barrio “José Feliz Rivas”, Barquisimeto, estado Lara, respectivamente y explicadas como ha sido las generales de responsabilidad en las funciones a que corresponde así como lo señalado en los artículos 339 respecto a las inhabilitaciones y las excusas que pudieren formular de acuerdo al articulo 342 del Código Civil Venezolano, procediendo a juramentar a las personas que ocuparan los cargos de Tutor, Protutor y Suplente los ciudadanos M.D.C.T.G., M.A.O.T., MARIALBERTH G.O.T.; siendo postulados los miembros del C.d.T., a los ciudadanos J.A.Á., M.A.S.D.G., MILEIDE COROMOTO SIRA, M.C.O.T., ut supra identificados. Seguidamente, se dio JURAMENTACIÓN de los MIEMBROS DEL C.D.T., quedando como integrantes los ciudadanos: J.A.Á., M.A.S.D.G., MILEIDE COROMOTO SIRA, M.C.O.T.. Seguidamente los ut supra mencionados ciudadanos han aceptado el cargo de integrantes del C.d.T., jurando cumplir con sus obligaciones inherentes a los cargos aquí aceptados, así mismo se deja constancia que manifiestan cumplir con los requisitos legales por ser personas cumplidoras de la ley, trabajadoras, residenciadas en este domicilio, quienes además han expresado su interés en el bienestar y salud de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

En consecuencia, cumplido con todas las formalidades para el ejercicio del cargo, y por cuanto estos ciudadanos no se encuentran incursos en las causales taxativas que establece el artículo 339 del Código Civil, de las Personas Inhábiles para ser Tutores, Protutores, Curadores y Miembros del C.d.T. y de su Remoción- en consecuencia, éste Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, niña y adolescente del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con las atribuciones conferidas en el artículo 308 y 309 del Código Civil, se DISCIERNE en beneficio de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), los siguientes cargos de Tutor, Protutor, Suplente y miembros de consejos:

Primero

TUTORA la ciudadana M.D.C.T.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.964.145, en tal virtud, conforme lo establece el artículo 347 ejusdem, ejercerá la custodia y la representación de la beneficiaria, asimismo administrará sus bienes. La guarda que establece el Código Civil, es la institución familiar conocida como Custodia, la cual deberá tener contacto directo con los pupilos, y para su ejercicio quedará entendida conforme a lo preceptuado en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es:

Artículo 358. Contenido de la Responsabilidad de Crianza.

La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral….

Así mismo tendrá las facultades y obligaciones comprendidas en el artículo 347 y siguientes del Código Civil, la que establece sobre el ejercicio de la Tutela.

Segundo

PROTUTOR al ciudadano M.A.O.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.265.539, quien de conformidad con el artículo 337 del Código Civil, tendrá las siguientes funciones:

Artículo 337.- El protutor obra por el menor y lo representa en los casos en que sus intereses estén en oposición con los del tutor; y esta obligado

1º A vigilar la conducta del tutor y poner en conocimiento del Tribunal cuanto crea que pueda ser dañoso al menor en su educación y en sus intereses

2º A solicitar del Juez competente el nombramiento de otro tutor, siempre que la tutela quede vacante o abandonada; y entretanto representa al menor y puede ejecutar todos los actos conservatorios y de administración que no admitan retardo.

Así mismo tendrá las facultades y obligaciones comprendidas en el artículo 347 y siguientes del Código Civil y las establecidas en el artículo 909 del Código de Procedimiento Civil

Tercero

SUPLENTE DEL PROTUTOR, la ciudadana MARIALBERTH G.O.T.; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V-11.789.291, quien llenará las faltas accidentales del protutor y sus funciones se circunscribirán sobre las mismas del Protutor, es decir, las establecidas en el artículo 337 ejusdem y 909 del Código de Procedimiento Civil .

Cuarto

MIEMBROS DEL C.D.T.: Previa la juramentación de Ley, quedan como integrantes los ciudadanos: J.A.Á., M.A.S.D.G., MILEIDE COROMOTO SIRA, M.C.O.T., ya identificados.-

Los miembros del C.D.T. así como, la tutora, protutor y suplente manifiestan a este Tribunal que las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), no poseen bienes de fortunas.

De conformidad con el artículo 413 del Código Civil, se acuerda la protocolización del presente discernimiento, el cual se hará en la Oficina Subalterna respectiva.

Regístrese y publíquese y Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 16 de abril de 2013. Año 202º y 153º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. O.M.O.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1051-2.013 y se publicó siendo las 10:13 a.m.

LA SECRETARIA,

OMO/reina.-

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