Decisión nº PJ0072007001012 de Sala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 9 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorSala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Juez Unipersonal VII

Caracas, 09 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO : AP51-S-2007-005183

SOLICITANTE: M.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.909.595, actuando en representación del adolescente ------.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE.

I

Recibida como ha sido la AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana M.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.909.595, actuando en su carácter de madre y guardadora del adolescente ------, debidamente asistida por el abogado N.U.P., quién se encuentra inscrito en el IPSA bajo el N° 59.584.

Admitida la solicitud, se ordenó notificar al Ministerio Público, se libraron oficios a la ONIDEX, y se ordenó citar al ciudadano ELIEXER P.P.D.L.T..

En fecha 6-08-07, el Adolescente -------, fue oído tal como lo pauta el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

II

Conoce esta Juez Unipersonal VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana M.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.909.595, actuando en su carácter de madre y guardadora del adolescente -------, debidamente asistida por el abogado N.U.P., quién se encuentra inscrito en el IPSA bajo el N° 59.584, estando en la oportunidad para decidir al respecto observa:

PRIMERO

La peticionante expresó que: Solicita a esta D.S. el otorgamiento del correspondiente permiso de viaje con fecha de salida para el día 10 de agosto del 2007 y con regreso para el 16 de septiembre del año en curso.

De igual forma indicó que, el motivo del viaje lo es por recreo, y que en varias oportunidades le ha sido otorgada dicha autorización de viaje al adolescente.

SEGUNDO

Conjuntamente con la Solicitud, anexó: Copia Certificada de la Sentencia de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Copia del acta de nacimiento N° 10 del año 1991, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital; copia de la cédula de identidad del progenitor del adolescente; copias de Autorizaciones Judiciales de Viajes, expedidas por diversas Salas de Juicio de este Circuito Judicial, a favor del adolescente de autos, Copia del Pasaporte y de la Cédula de Identidad del adolescente de autos; copia de la cédula de identidad de la progenitora; Copia de Constancia de que el adolescente -----, es integrante de la Orquesta Sinfónica Juvenil G.H.M., documentales que quién aquí suscribe, aprecia y les da pleno valor probatorio, toda vez que los mismos aportan información relevante en relación al asunto a tratar.

TERCERO

Al momento de ser oído el adolescente ------, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Especial, manifestó:

…Es el caso ciudadana Juez, que todos los años viajo a Estados Unidos con mi padrino y mi madrina para disfrutar de mis vacaciones, ya que estudio en un liceo militar, e igualmente estoy en el Sistema Nacional de Orquesta Juvenil de Venezuela, lo cual es bastante agotador y quiero estas vacaciones para descansar. Voy a viajar a Miami Florida con mi hermano mayor E.D.d.L.G., desde el diez de agosto, hasta el 16 de septiembre, y allá estaré en casa de mi padrino D.S.. También quiero ir al viaje porque me van a comprar mi instrumento (fagotte), e igualmente quiero asistir para presenciar el concierto que d.G.D. en la ciudad de Miami. Mi mamá esta de acuerdo con el viaje, pero por parte de mi padre no se nada de él porque no lo he visto desde hace aproximadamente cinco años. Por último, consigno tal como fue solicitado por la Juez de esta Sala, la constancia de que participo el Sistema Nacional de Orquestas de Venezuela, y las dos autorizaciones para viajar que me han sido otorgada en los años 2005 y 2006. …

CUARTO

Establece el artículo 50 de la Constitución Bolivariana de Venezuela:

Libre Tránsito: Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos sin más limitaciones que las establecidas por la Ley…

De la misma forma los artículos 8, 39, 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pautan lo siguiente:

Art. 8 Interés Superior del Niño: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…

Art 39: Derecho a la L.d.T.: Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la l.d.t., sin más restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representante o responsables. Este derecho comprende la libertad de: (…)

b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional (subrayado de la Sala).

Artículo 63: Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.

Parágrafo Primero: El ejercicio de os derechos consagrados en esta disposición debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de los niños y adolescentes y a fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente. El estado debe garantizar campañas permanentes dirigidas a disuadir la utilización de juguetes y juegos bélicos o violentos….

El caso de marras, se refiere a un adolescente, quién desea viajar a la ciudad de Miami, U.S.A; en compañía de su hermano; con el fin de disfrutar de su derecho a la libre recreación y esparcimiento; así como para lograr comprar el instrumento por él usado en la Orquesta Juvenil de Venezuela, y del mismo modo, poder presenciar el concierto que d.G.D. en la ciudad de Miami.

Se evidencia de lo alegado y probado que el adolescente de autos desea disfrutar de las vacaciones, lo cual se encuentra debidamente consagrado en Nuestra Legislación; y del mismo modo, de las copias consignadas se evidencia que el adolescente ha obtenido autorización en los años anteriores, por parte de las otras Salas de Juicio, para irse de paseo a esa ciudad; observándose ciertamente que el mismo requiere dicho permiso para lograr disfrutar de la libre recreación y esparcimiento.

En razón de lo antes alegado y probado, quién aquí suscribe, considera que la presente solicitud de Autorización Judicial de Viaje es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

III

Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por presentada por la ciudadana M.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.909.595, actuando en su carácter de madre y guardadora del adolescente ------, debidamente asistida por el abogado N.U.P., quién se encuentra inscrito en el IPSA bajo el N° 59.584. En consecuencia, se AUTORIZA al adolescente M.F.D.L.G., titular de la cédula de identidad N° 19.371.830, a viajar en compañía de su hermano E.D.D.L.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-19.371.829, a la ciudad de Miami, Florida, U.S.A.; por la línea Aeropostal desde el 10 de agosto al 16 de septiembre del presente año, siendo que durante su permanencia fuera del territorio nacional estará alojado y bajo la supervisión del ciudadano D.S., en la siguiente dirección: 731 West, 81 St.Hailiah 33014 Miami Florida con teléfono 00119546054704. Caracas, a los nueve días del mes de agosto del 2007. Años 197° y 148°

LA JUEZ.

ABG. AIMAR COROMOTO V.R.

LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris

LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA.

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