Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Julio de 2012
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2012 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito |
Ponente | Jesús Gutierrez |
Procedimiento | Partición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-F-2011-000236
Visto el escrito de convenimiento celebrado en fecha 16 de junio del 2012, entre la ciudadana M.I.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.148.986, domiciliada en el Municipio Pesdro M.F.d.E.A., debidamente asistida por los abogados O.G.G. y T.R.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.027 y 76.843, respectivamente, parte demandante, por una parte y por la parte demandada el ciudadano H.J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.506.499, domiciliado en el Municipio P.M.F.d.E.A., debidamente asistido por el abogado J.E.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.602, el cual fue presentado por ante el Juzgado del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de julio del presente año, para su reconocimiento en su contenido y firma, el cual quedo reconocido en su contenido y firma en esa misma fecha conforme a la Ley, dicho convenimiento fue recibido por ante este Juzgado para su homologación en fecha 18 de julio del presente año, el Tribunal en tal sentido, homologa el referido convenimiento celebrado por las partes intervinientes en el presente proceso en fecha 16 de junio del 2012, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley.- Asimismo se suspenden las medidas decretadas por este Tribunal en fecha 08 de marzo del 2012, consistentes en: Medida Preventiva de Embargo decretada sobre el cincuenta por ciento (50%) sobre las prestaciones sociales, u otros beneficios que le corresponde al ciudadano H.J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.4.506.499, como trabajador en la empresa PDVSA GAS, y a los fines de hacer efectiva la referida medida; Medida de secuestro decretada sobre un vehiculo Placas: BAK31E, Modelo: CAVALIER, Año: 1998, Color: VERDE, Serial de Carrocería: 8Z1JF5247WV337783, Serial del Motor: 7WV337783, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR; y sobre un tractor a.M.J.D., Modelo 2020, Serial de Chasis: T5H3C-088681L, Serial del Motor: M53L4113511CD; y la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre una casa ubicada en la avenida Bolívar de la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: Norte: Avenida Bolívar y casa quinta de F.S., Sur: su fondo correspondiente y casa que es o fue de F.M., por el Este: casa que es o fue de J.V., y por el Oeste: casa que es o fue de A.R.P., debidamente Registrada por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, según documento debidamente protocolizado bajo el Nº 33, Protocolo: Primero, Tomo: Segundo, de fecha 15 de junio de 1995; y a tal efecto, se ordena oficiar lo conducente a los organismos correspondientes.- Líbrense oficios con las inserciones.-
EL JUEZ PROV.,
ABG. J.S.G.D..
LA SECRETARIA.,
ABG. M.M.R..
JSGD/bv