Decisión nº PJ052009000225 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 17 de Abril de 2009

Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoDivorcio Contencioso Causal 2º

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

Diecisiete de abril de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2009-000038

ACTA

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes diecisiete (17) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las once y quince de la mañana (11:15 am), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario, se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos M.J.M. y J.L.B.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.669.007 y 8.666.543 respectivamente, estando debidamente asistidos por las profesionales del derecho E.D. y J.M.A.S., inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nos. 54.044 y 43.407 respectivamente, en el presente asunto que por el motivo de Divorcio Contencioso signado bajo el N° HP11-V-2009-000038, incoado por la ciudadana M.J.M., en contra el ciudadano J.L.B.S.. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. F.C.C.M.. Se declara abierta la audiencia, En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana M.J.M., quien expone: “Insisto en continuar el presente procedimiento por Divorcio Contencioso, en contra del ciudadano J.L.B.S., e igualmente ratifico lo concerniente a las estipulaciones respecto del niño (Se omite nombre).”. Inmediatamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadano J.L.B.S., quien expone: “ Estoy de acuerdo con lo planteado por la ciudadana M.J.M., en tal sentido, manifiesto al Tribunal mi intención de divorciarme y en relación al régimen del niño (Se omite nombre), propongo lo siguiente: Respecto a la Custodia convengo en que sea ejercida por la ciudadana M.J.M.; En cuanto a la Obligación de Manutención, propongo aportarle a mi hijo la cantidad de doscientos bolívares (200,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, la cual será aperturada por la ciudadana antes mencionada, asimismo, en el mes de diciembre aportaré la cantidad de Quinientos Bolívares (500,00), los cuales depositare el treinta (30) de Noviembre de cada año; En relación al Régimen de Convivencia Familiar, propongo que sea ejecutado los sábados cada quince (15) días, a partir de las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta las cinco de la tarde (5:00 p.m.), es todo.”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana M.J.M., quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mi hijo y solicito al Tribunal que me conceda una (01) copia certificada de la presente acta para fines legales que me interesan. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo parcial celebrado entre los ciudadanos M.J.M. y J.L.B.S., dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten del niño (Se omite nombre). Se deja constancia que no hubo acuerdo respecto de la disolución del vínculo matrimonial por tratarse de una materia de orden público, por lo que, se ordena la continuación del proceso y se da por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a la solicitud de copia certificada hecha por parte de la ciudadana M.J.M., se acuerda y se comisiona para su elaboración a la ciudadana Elys Fernández, en su condición de Secretaria de este Tribunal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

Comparecientes

M.J.M.

J.L.B.S.

Abg. E.D.

Abg. J.M.A.S.

La Secretaria

Abg. Elys M. Fernández

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR