Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLisandro Seijas Gonzalez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

SAN CRISTÓBAL, 30 de JULIO DE 2.008

197° y 148°

CAUSA N° 4JU-1262-06

ABSOLUTORIA TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ

ABG. L.S.G.

ACUSADOS:

M.P.B.

J.C.V.R.

DEFENSORA:

ABG. O.E.S.

ABG. J.G.A.

FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. NERSA LABRADOR

SECRETARIO DE SALA:

ABG. M.T.R.R.

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Identificación de los acusados y delitos que se le acusan

M.P.B., colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nr. 89.553.103, de 37 años de edad, viuda, de oficios del hogar, hija de M.V.B. y J.B.P., y residenciada en Coloncito, calle 8, vereda 1, casa nr. 2, casa de Color Blanco, cerca de la venta de Motos Ghagi, Municipio Panamericano, Estado Táchira; y, J.C.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 14. 807.883, soltero, de 27 años de edad, hijo de M.R. y T.V., comerciante y residenciado en Coloncito, calle 8, vereda 1, casa Nr. 2 de color blanco, cerca de una venta de motos Chagi, Municipio Panamericano, Estado Táchira, por el delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Representante del Ministerio Público

Fiscal del Ministerio Público, Abogada NERSA LABRADOR.

Defensa Técnica

Abogado O.E.S..

CAPÍTULO II

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

En fecha 14 de Abril de 2007, siendo aproximadamente las 9:20 horas de la noche, los funcionarios Policiales J.M., F.C. y el Inspector J.R., adscritos a la Policía del Estado Táchira y destacados en la Comisaría Policial de Coloncito, procedieron a realizar un allanamiento en luna vivienda ubicada en el Sector INAVI, Urbanización A.b., entre Calle 8 y 9, vereda 3, vivienda con frente de color blanco, rejas de color blanco, porche pintado de color salmón, sin número, Municipio Panamericano, del Estado Táchira, en cumplimiento de la Orden de Allanamiento Nr, S1C-544-07, de fecha 13 de Abril de 2007, emitida por el Juzgado Primero de Control del Circuito judicial Penal del Estado Táchira, en razón de que por investigación que se encontraba cursando ante el Despacho Fiscal, se manejaba información que en la mencionada vivienda, se dedicaban a la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a jóvenes quienes acudían a la misma, por cuando allí funcionaba un video juego, contando con la colaboración de los testigos, J.C.S., titular de la Cédula de identidad Nr. 17.886.325 y J.L.L.Z., titular de la Cédula de Identidad Nr. 14.808.355. Una vez en la vivienda los efectivos policiales se percataron que la puerta de la misma se encontraba abierta, procediendo a ingresar y hallando en su interior a dos ciudadanos quienes quedaron identificados como J.C.V.R. y M.P.B., igualmente se encontraba el adolescente E.J.S.P., de 15 años de edad, hijo de la citada M.P.. Seguidamente en presencia de los testigos fue practicada una inspección corporal a los ciudadanos, hallándole a J.C.V.R., en el bolsillo izquierdo de la camisa que vestía, treinta y cuatro envoltorios, envueltos en material sintético transparente, amarrados en sus extremos con hilos de color negro y una vez metidos en luna bolsa de material sintético transparente, contentivos de una sustancia en forma de polvo, igualmente le fueron incautados DOSCIENTOS QUINCE MIL (BS.215.000) BOLÍVARES, en efectivo, en billetes de diferentes denominaciones, seguidamente los funcionarios inspeccionaron las áreas de conformaban la vivienda, hallando dentro de una habitación, dentro de la gaveta superior de la mesa de noche, entre un monedero marrón, VEINTICINCO (25) ENVOLTORIOS, envueltos en material sintético, contentivos de una sustancia en forma de polvo de presunta droga, un envoltorio grande envuelto en una bolsa transparente, contentivo de una sustancia en forma de polvo, de presunta droga, una (01) piedra de color blanco, confeccionado en papel sintético de color azul, conformada por una sustancia en forma compacta de presunta droga y por lo que se practicó la detención preventiva de los habitantes de la vivienda.

A la sustancia incautada le fue practicado Prueba de Orientación y Pesaje, signada con el Nr. 9700-134-LCT-197, en fecha 15 de Abril de 2007, por la Experto E.T.V.M., en donde dejo constancia que: La MUESTRA A: Una bolsa elaborada en material sintético, cerrada en su extremo, abierto mediante un nudo sencillo sobre sí, en cuyo interior se encuentran TREINTA Y CUATRO (34) ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de cebolla, con material sintético transparente, cerrados en sus extremos, abiertos con hilo de color negro, contentivos de POLVO DE COLOR BLANCO, con un peso bruto de DIECIOCHO (18) GRAMOS CON CUATROCIENTOS TREINTA (430) MILIGRAMOS (B JADEVER). MUESTRA “B”Una cartera tipo monedero, elaborada en material sintético de color marrón, en cuyo interior se encuentran VEINTICINCO (25) NOLTORIOS, confeccionados a manera de cebolla, con material sintético transparente, cerrados en sus extremos, abiertos con hilo de color negro, contentivos de un polvo de color blanco, dichos envoltorios arrojan un peso bruto de DOCE (12) GRAMOS CON SETECIENTOS OCHENTA (780) MILIGRAMOS (B JADEVER). MUESTRA C: Un (01) envoltorio, confeccionado a manera de pucho, con material sintético transparente, cerrados en sus extremos, abierto con hilo de color negro, contentivo de: Polvo de color Blanco, con un peso bruto de CINCOI 805) GRAMOS (B JADEVER). MUESTRA D: Un (01) envoltorio confeccionado a manera de Pucho, con material sintético de color azul, cerrado en su extremo, abierto mediante un nudo sencillo sobre sí, contentivo de POLVO COMPACTO DE COLOR BLANCO, con un peso bruto de CINCUENTA Y DOS (52) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS (B JADEVER), y realizadas las pruebas de certeza, se comprobó que las muestras A, B, C y D, dieron como resultado, positivo para CLOHIDRATO DE COCAINA.

CAPITULO III

DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa, en la Sala Nº 04 del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público a fin de dar inicio a la Audiencia Oral en la causa penal N° 4JU-1262-07. El ciudadano Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la mismo que se encontraban presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abogada Nerza Labrador, la Defensa Abogados O.E.S. y J.G.A. y los testigos en la Sala respectiva. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, informó a los presentes la finalidad del mismo y señaló las normas de decoro que debían guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informó a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tenían para comunicarse con sus defensores, salvo que estuviesen declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

Seguidamente, le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hizo una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presentada en contra de los acusados J.C.V.R. Y M.P.B., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 46 ordinales 5° y 6° ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano y la colectividad; por lo que solicitó fuera admitida la acusación así como los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Fiscal que representa, por ser los mismos, lícitos, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento de los ciudadanos J.C.V.R. y M.P.B., por considerar que la conducta desplegada por estos ciudadanos encuadraba perfectamente con el tipo penal establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 46 ordinales 5° y 6° ejusdem.

Acto seguido el ciudadano Juez cedió el derecho de palabra a la defensa quien manifestó:

Correspondió a este Tribunal conocer la presente causa y le solicito dos puntos específicamente, en primer lugar al termino de la acusación hecha o la tipología dada al hecho, considero que el acta de derechos fundamentales del imputado no puede ser tomado en las reglas del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, el acta policial no puede ser interpuesta por el Ministerio Publico como prueba de conformidad con lo previsto en los requisitos del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los medios de prueba esta defensa se adhiere a los del Ministerio Público con excepción de los que se opuso, es todo.

Acto seguido este Juzgador, vista la acusación presentada por el Ministerio Público y por tratarse de que se seguía la causa por el procedimiento abreviado, procedió a pronunciarse de la siguiente manera:

Admitió la acusación presentada en contra de los acusados J.C.V.R. y M.P.B., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 46 ordinales 5° y 6° ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano y la colectividad, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitió parcialmente los medios de prueba ofrecidos por la representante fiscal, estos son las pruebas testimoniales, periciales, y el acta policial con excepción del acta de lectura derechos fundamentales hecha por los funcionarios actuantes en su aprehensión, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se impuso a los acusados J.C.V.R. Y M.P.B., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo los hechos por el que se les acusaba, y los elementos que configuraban los delitos endilgados, los acusados manifestaron en primer lugar el ciudadano J.C.V.R. quien libre de presión y apremio lo siguiente: “No deseo declarar en este momento ni me voy admitir hechos, es todo”. Seguidamente manifestó la ciudadana M.P.B. libre de presión y apremio lo siguiente: “No deseo declarar en este momento, tampoco voy admitir hechos, es todo”.

Seguidamente el ciudadano Juez declaró abierta la etapa probatoria, y procedió a llamar a la Sala al ciudadano F.J.C.M., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 24-07-1982, titular de la cédula de identidad N° V-15.353.430, de profesión u oficio Funcionario Policial, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado y expuso:

El 14 de abril procedimos hacer un allanamiento, sabíamos cual era la residencia, desconocíamos los ciudadanos, ingresamos tres funcionarios, estaba abierto porque es una sala de video juegos, se encontraba el ciudadano al frente de la entrada y le conseguimos en efectivo doscientos quince mil bolívares en efectivo y treinta y cuatro envoltorios en la camisa, procedimos a revisar la casa y conseguimos un monedero marrón con veinticinco envoltorios encima de eso un envoltorio de piedra, lo detuvimos, lo llevamos al comando y se le notifico a la fiscal del Ministerio Publico, es todo

.

Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público preguntó a la testigo:

  1. ¿Pido se muestre al funcionario el acta policial para que ratifique su contenido y firma? Respuesta: Si ese es el contenido y mi firma. 2.- ¿Donde esta usted laborando en este momento? Respuesta: yo cumplo actualmente en panamericano, coloncito. 3.- ¿Como se inicio este procedimiento? Respuesta: Se inicio porque varias personas adyacentes al lugar, informaron que en ese sitio funcionaba un video juego, hicimos la averiguación, nos pusimos detrás del ciudadano y nos dimos cuanta de lo que se estaba manejando, es por lo se pidió la orden de allanamiento. 4.- ¿Antes del procedimiento o la autorización tenia conocimiento el Ministerio Público? Respuesta: No tenia conocimiento el Ministerio publico porque después que tenemos todo es que le pedimos la autorización para la orden de allanamiento. 5.- ¿les dieron la orden de allanamiento? Respuesta: Si nos dio la orden de allanamiento, la tramitamos a la fiscalía con la Dra. Nerza Labrador. 6.- ¿llevaron ustedes testigos? Respuesta: Si dos testigos, los cuales los tuvimos cerca del sector le manifestamos que necesitábamos dos ciudadanos para que vieran lo que íbamos hacer, en todo momento siempre estuvieron encima de nosotros. 7.- ¿Como ingresaron a la vivienda? Respuesta: Cuando llegamos ala vivienda estaba abierta, había una moto al frente creó del ciudadano que vivía allí, apenas entramos se encontraba el ciudadano detenido al frente hallándole la droga al mismo en la camisa, nosotros entramos y lo intervenimos y le dijimos lo del procedimiento. 8.- ¿Quienes estaban allí al momento de ingresar a la vivienda? Respuesta: Estaban unos niños también que salieron corriendo, los niños tenían como 6 o 7 años. 9.- ¿Que le informaron usted a las personas cuando entraron? Respuesta: Se le informo sobre el allanamiento y que prestaran la colaboración pero al señor se le hallo en los bolsillos, 34 envoltorios de presunta droga y 215 mil bolívares. 10.- ¿Inspeccionaron ustedes a los otros ciudadanos que estaban en la vivienda? Respuesta: Si inspeccionamos a otros ciudadanos un adolescente y la ciudadana los cuales no tenían nada encima, pero en un monedero de la dama había 25 envoltorios y en la gaveta una piedra. 11.- ¿Como es la vivienda donde ingresaron? Respuesta: La casa tiene un porche y varias habitaciones, posteriormente la cocina. 12.- ¿Donde estaban las personas en la vivienda? Respuesta: El señor estaba en frente de la entrada y la señora en la cocina, nosotros revisamos todo. 13.- ¿Que hicieron ustedes con la evidencia incautada? Respuesta: Nosotros la evidencia la mandamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 14.- ¿Le hicieron la entrevista a los testigos? Respuesta: Si se le hizo la entrevista a cada testigo. 15.- ¿Se le leyeron los derechos al imputado? Respuesta: Si se leyeron sus derechos no me acuerdo si firmaron o no, es todo”.

    Seguidamente la Defensa Privada preguntó a la testigo:

  2. ¿Que rango tiene usted en la Policía? Respuesta: Distinguido, para ese tiempo agente. 2.- ¿Como tuvieron conocimiento del hecho? Repuesta: Como ya dije ya varias personas habían manifestado que había un video juego donde estaban distribuyendo la sustancia. 3.- ¿Cuantos funcionarios entraron a la vivienda? Respuesta: Entramos tres funcionarios y en el exterior había cuatro funcionarios creo. 4.- ¿Quien tenia la seguridad de los testigos? Respuesta: La seguridad de los testigos siempre estuvo, con los tres funcionarios que estábamos adentro. 5.- ¿Donde encontraron la sustancia? Respuesta: En el segundo cuarto a mano derecha encontramos la sustancia. 6.- ¿Como era el tamaño de los envoltorios? Respuesta: Los 34 envoltorios eran del mismo tamaño los que tenía el señor en el bolsillo, los de la cartera eran similares, en la gaveta había otros y una piedra. 7.- Explique que había en la gaveta? Respuesta: En una mesa hay una gaveta sin revisar el monedero había un envoltorio y una piedra y en el monedero había 25 envoltorios mas. 8.- ¿Donde se halló el dinero? Respuesta: El dinero se le hallo en los bolsillos de la camisa del señor. 9.- Los testigos prestaron su colaboración de manera voluntaria? Respuesta: Los testigos prestaron la colaboración sin ningún problema. 10.- ¿Sabe usted cual es el procedimiento y el acta que se levanta en el allanamiento? Respuesta: Si hacer el acta policial, buscar los testigos y dejar todo en las actas. 11.- ¿Sabe usted que el existe un acta de allanamiento que se debe levantar? Respuesta: Si es el formato en el momento no tenia un formato, he hechos procedimientos nunca levanto acta de allanamiento, siempre levanto el acta policial y nunca me han dicho nada, es todo”.

    Seguidamente se procedió a llamar a la Sala al ciudadano J.A.M.M., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 23-04-1976, titular de la cédula de identidad N° V-12.815.112, de profesión u oficio Funcionario Policial, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado y expuso:

    Eso fue un allanamiento en coloncito el día 14 de abril, eso se realizo en el sector de INAVI, donde se presumía que vendían sustancias psicotrópicas, se tramito la orden por aquí, se detuvieron un ciudadano, una ciudadana y un adolescente, se le consigue en el bolsillo de la camisa 34 envoltorios y 215 mil bolívares al ciudadano y en un gaveta y un monedero también se hallo sustancias psicotrópicas, es todo

    .

    Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público preguntó al testigo:

  3. ¿Pido se muestre al funcionario el acta policial para que ratifique su contenido y firma? Respuesta: Si ese es el contenido y mi firma que es la segunda bajando. 2.- ¿Cuanto tiempo tenia usted en Coloncito cuando sucedió el hecho? Respuesta: Yo tenia en coloncito trabajando como tres meses, dentro de la policía cumplo ocho años ahorita. 3.- ¿Porque se tramito la orden de allanamiento? Respuesta: La orden se tramito porque había información que en esa casa distribuían droga por eso se hizo la tramitación. 4.- ¿Contaban con la orden de allanamiento cuando fueron a la vivienda? Respuesta: Si contábamos con la orden cuando fuimos. 5.- ¿Iban acompañados de testigos para el procedimiento? Respuesta: Si teníamos testigos dos. 6.- ¿Cual fue la actuación al llegar a la vivienda? Respuesta: Al llegar a la vivienda y entrar habían unos niños jugando video y nos repartimos los que entramos, cada quien llevaba una orden del jefe, el señor se detuvo, la señora en la cocina y el adolescente. 7.- ¿Quien hizo la inspección al señor? Respuesta: Creo que la inspección la hizo el inspector. 8.- ¿Que le consiguieron al ciudadano? Respuesta: Se le consiguió 34 envoltorios en la camisa y 215 mil bolívares, al adolescente y la señora no se hallo nada. 9.- ¿Donde hallaron la otra droga? Respuesta: La otra en una mesa de noche creo en el segundo cuarto a mano derecha. 10.- ¿Los testigos estuvieron con ustedes en todo momento en la revisión? Respuesta: Si los testigos estuvieron presentes en todas las áreas que revisamos con nosotros siempre. 11.- ¿Ustedes cuando llegaron a la vivienda se identificaron? Respuesta: Si nos identificamos, si se les notifico sobre la orden y se les entrego una copia de la orden. 12.- ¿Fue sorprendida alguna persona en el momento vendiendo droga? Respuesta: No ninguna persona fue sorprendida en el momento del allanamiento vendiendo la sustancia, nosotros si manejábamos la información que el salía en la moto y vendía. 13.- ¿Donde tenia los envoltorios el ciudadano? Respuesta: El tenía los envoltorios en la camisa y en su casa. 14.- ¿Que hicieron ustedes con la evidencia? Respuesta: La evidencia fue enviada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 15.- ¿Ustedes levantaron acta de lo realizado en el allanamiento? Respuesta: Si nosotros levantamos el acta policial donde queda plasmado todo lo que hicimos en el procedimiento y firmamos todos los que participamos. 16.- ¿Que colocan ustedes en esa acta? Respuesta: En esa acta se dice todo lo que se hizo hasta cuando se pone los detenidos a la orden de que fiscalía, eso se remite al fiscal conocedor, es todo”.

    Seguidamente la defensa preguntó al testigo:

  4. ¿Que rango tiene usted en la Policía? Respuesta: Distinguido. 2.- ¿Quienes firmaron el acta? Respuesta: Todos las personas que intervienen firmaron el acta. 3.- ¿Los testigos firmaron? Respuesta: Los testigos no firmaron. 4.- ¿Que dejan usted en el acta que levantan? Respuesta: Nosotros dejamos todo, los plasmamos en el acta policial, especificando todo lo que paso. 5.- ¿Porque los testigos no firman el acta? Respuesta: A los testigos se le hace una entrevista aparte y va anexo a todo el procedimiento. 6.- ¿Como entraron ustedes a la vivienda? Respuesta: Entramos a la casa sorpresivamente porque teníamos la orden y se les especifico que teníamos una orden que se presumía que vendían sustancias estupefacientes. 7.- ¿Le notificaron a las personas detenidas de la orden de allanamiento? Respuesta: Si se les notifico a los dos. 8.- ¿Que acción realizo usted, hizo alguna detención? Respuesta: Yo revise la casa, no hice ninguna detención. 9.- ¿Quien realizo la detención de los ciudadanos? Respuesta: El inspector y Cardozo. 10.- ¿Cuantos funcionarios estaban en la parte externa? Respuesta: En la parte externa había tres o cuatro. 11.- ¿Quien tenía la seguridad de los testigos quien la tenía? Respuesta: La seguridad de los testigos la teníamos nosotros mismos, ellos iban con nosotros a todos lados. 12.- ¿Quienes revisaron la casa? Respuesta: Los tres que íbamos revisamos. 13.- ¿Quienes entonces cuidaban a los detenidos? Respuesta: Los de seguridad hay uno en la entrada y otro afuera. 14.- ¿Quienes estaban con los testigos? Respuesta: Íbamos los tres funcionarios con los tres testigos. 15.- ¿Que le hallaron al ciudadano? Respuesta: Le conseguimos 34 envoltorios y 215 mil bolívares en efectivo. 16.- ¿Donde hallaron la otra droga? Respuesta: En la gaveta 25 envoltorios y una piedra en la gaveta. 17.- ¿Entonces donde estaba la otra sustancia hallada? Respuesta: En una gaveta de una mesa de noche, dentro de la gaveta había un monedero con 25 envoltorios, en la gaveta también había una piedra.

    En la Audiencia oral realizado el lunes veintiséis (26) de mayo de 2008, a las nueve horas de la mañana, no encontrándose en sala órganos de prueba, se procedió a incorporar por su lectura EL ACTA POLICIAL , de fecha 14 DE ABRIL DE 2007.

    En la Audiencia celebrada el 06 de Junio de 2008, rindió declaración el ciudadano J.A.R.R., quien previo juramento de ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr . 13-303.041, funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira, e indicó no tener relación de parentesco con los acusados, se le expuso el contenido y firma del acta Policial de fecha 14 de Abril de 2007 y en consecuencia expuso:

    Ratifico el contenido y firma, el día 14 de Abril de 2007, procedí hacer un allanamiento en la localidad de Coloncito, sector INAVI, Calle 8 y 9 de la Urbanización A.B., vereda 3, a las 9:20 minutos aproximadamente de la mañana, nos introdujimos en la vivienda donde se presumía, había ventas de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, al entrar en la vivienda estaba un ciudadano, el cual quedó identificado como J.C., lo intervine policialmente, le encontré en el bolsillo izquierdo de la camisa, 34 envoltorios de presunta droga en su bolsillo, en el bolsillo derecho le encontré doscientos quince mil bolívares, de diferentes denominaciones, al seguir revisando en uno de los cuartos, se localizó en una de las mesas de noche, en la gaveta superior se localizó se encontró un monedero y 25 envoltorios de presunta droga, se encontraba en la vivienda un adolescente de 15 años y una ciudadana llamada Maritza, fueron trasladados a la Comisaría de Coloncito, es todo

    La Fiscal del Ministerio Público, formuló las siguientes preguntas:

    1? Puede señalar cuantos funcionarios policiales realizaron el procedimiento?. Eran tres lo que ingresaron conmigo. 2 ¿Quién estaba al mando de la comisión? Yo. 3?Cuantos funcionarios entraron? Un total de tres. ¿Cuándo llegan a la vivienda como estaba la puerta? Estaba abierta e ingresamos con más facilidad, en la casa había un video juego y por eso se mantenía abierta. 5? Se hicieron acompañar de testigos?. Si eran dos testigos. 6 ¿Dónde ubicaron los testigos?. Entramos a la vivienda y ellos entraron con nosotros, los encontramos ahí mismo en Coloncito. 7 ¿Qué percibieron ¿ En la Sala donde se encontraban los videos juegos y los televisores, habían como tres niños los cuales al ingresar nosotros salieron de inmediato, nosotros nos centramos a detenerle ciudadano. 9? A quienes detuvieron?. A J.C. y Maritza y había un adolescente de nombre Eduardo, era hijo de Maritza. 10 ¿Cuándo ingresan a quien intervino primero? Yo personalmente intervine a J.C.. 11? Quien practico la requisa de J.C.? Yo. 12?Que le encontró?. En al camisa en el bolsillo izquierdo encontré 34 envoltorios de presunta droga y en el bolsillo derecho doscientos quince mil bolívares y en la mesa de noche había un monedero de color marrón que dentro tenía 25 envoltorios mas, en la gaveta había un envoltorio mas grande y una piedra. 13?Estas personas que dijeron?.En ningún momento. 14 ¿ Cuando sorprenden a J.C., donde encontró la droga? La tenía en su camisa.

    El Abogado O.E.S., realizó las siguientes preguntas:

    1?Todavía es Inspector? Si. 2? En razón de que fue realizado el procedimiento?. Se hizo solicitud a la Fiscalía Décima por denuncias que se habían hecho anteriormente, se hizo una investigación previa y se solicitó órdenes de allanamiento, en esas denuncias se señala que presuntamente había ventas de droga en esa vivienda. 3? Llegaron ustedes con la orden de allanamiento?. Si cuando entramos estaba el señor J.C., la señora Maritza y el adolescente y eso fue dentro de la casa. 4? Como realizaron la actuación?. Yo entré visualice al ciudadano y lo intervine. 5 ¿ En que momento entraron los testigos a la casa? Cuando ya se tenía seguro el procedimiento y los efectivos de apoyo le dieron entrada a los testigos. 6 ¿Quién trasladó a los testigos al interior de la casa?. Los funcionarios de apoyo por seguridad de los testigos. 7 ¿Había otra persona en el interior de la vivienda?. Tres niños y tres adolescentes, pero cuando entramos ellos salieron. 8?En que habitación vio esa mesita de noche? Entrando después de la Sala a mano derecha en la primera habitación. 9¿Durante el procedimiento se hicieron presentes otras personas?. No. 10? Los testigos presenciaron el procedimiento? Si. 11? Durante ese procedimiento porque no se levantó Acta de Allanamiento?. La autorización de Allanamiento ya estaba dada, se notificó al ciudadano y después se hizo acta Policial en la Comisaría de Coloncito, al momento no porque no se tenían los implementos. 12?Tiene Usted conocimiento que la ley ordena que debe levantarse un acta de Allanamiento? Se supone que se hizo un Acta Policial y en las entrevistas ellos declararon todo lo que vieron. Es todo.

    En la Audiencia Oral y Pública realizada el (17) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008), siendo las 02:40 p.m, se le recibió declaración al ciudadano J.L.L.Z., quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.808.355, de profesión u oficio albañil, é indicó no tener relación de parentesco con los acusados, quien luego de identificado y juramentado expuso:

    “Yo no vi nada a mi me detuvieron en el porche y no vi nada, es todo.

    La Ciudadana Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas:

  5. -¿Podría recordar los hechos que ocurrieron el 14 de abril del año 2007?. contestó: "A mi me agarraron en primero de mayo, yo iba caminando y los policías me agarraron, no me dijeron nada solo me montaron en la patrulla. Yo en ese momento me identifique pero no tenía cédula, Me llevaron para el sector INAVI, queda en Coloncito. Yo vivo en primero de mayo en coloncito con mi mamá. Yo trabajo en el bis de la alcaldía en aseo. Los funcionarios me llevaron para la casa de J.C., esa es una casa rural, en esa casa juegan atari, habían cuatro maquinitas, nunca había estado ahí, esos ataris estaba en la sala, eran un policía de civil y tres con uniforme, al llegar a la casa del señor J.C., los policías se metieron para adentro, yo no entré en la casa, estando en la entrada de la casa, no vi nada, no vi que los policías hayan encontrado nada, yo no vi la revisión de las habitaciones, y mi amigo estaba ahí conmigo en el porche, para la casa entraron la policía, estaban la señora un chamito y J.C., yo solo vi que los sacaron esposados. Ese 14 de abril de 2007, a mi llevaron los policías, me detuvieron hasta la una y luego me soltaron, yo no firme nada, ni coloqué mis huellas. El Ministerio Público solicita se otorgue copia certificada de la presente acta junto con la entrevista que rindió este ciudadano.

    El Abg. O.E.S. realizó las siguientes preguntas:

  6. -¿Sabe leer o escribir?. contestó: "No, no se leer, y nadie ese día me leyó algún documento, Yo no estudié, mi mamá no me metió. Luego de los hechos le tomaron en algún organismo declaración? Contesto: Si en Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y narré los hechos como lo estoy haciendo hoy. ¿Qué sacaron los funcionarios el día del hecho de la casa de J.C.? Contestó: Los funcionarios el día del hecho, yo no vi que sacaran nada de la casa, ¿Entró usted a la casa el día del hecho? Contestó: Yo no entré en la casa, yo no vi la revisión de la casa.

    A preguntas realizadas por el Juez:

    ¿Donde vio las maquinas que usted dice que vio en la casa? Contesto: Por la ventana, porque yo no entré. Finalizada la declaración del testigo, el ciudadano Juez acordó otorgar copia certificada de la presente acta a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, así como del acta de entrevista rendida por el ciudadano

    En la Audiencia Oral, realizada a los dos (02) días del mes de J.d.a.d.m.o. (2008), se llamó a la sala J.C.S., quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.886.325, é indicó no tener relación de parentesco con los acusados y expuso:

    Esa noche salía para donde mi mamá a comprar una caja de fósforo que mi esposa me dijo que fuera a comparar fue cuando los funcionarios me detuvieron por que no tenía cédula, dimos vueltas en todo el pueblo y llegamos al lugar, nos quedamos afuera de la casa, nos estuvimos hasta que ellos salieron, y nos estuvimos hasta que nos fuimos a la policía, es todo

    .

    La Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas:

  7. -¿qué día ocurrieron los hechos? Contestó: "no me acuerdo de la fecha”. 2.-¿cuantos testigos acompañaron a la comisión policial? Contestó: "dos”. 3.-¿donde les pidieron la colaboración? Contestó: "no sé por que cuando me monté a la patrulla ya el otro muchacho se había montado” 4.-¿cuando usted la policía le pidió la colaboración no le explicó lo que iban a realizar? Contestó: "no nos dijeron para donde iban, mi hermana me iba a llevar la cédula para ver si me soltaban”. 5.-¿a qué horas lo soltaron? Contestó: "como a las ocho de la noche”. .6.-¿conoce usted a M.P. y J.C.V.?. contestó: "no”. 7.-¿a qué de dedica? Contestó: "estudio y trabajo en construcción”. 8.-¿cuando llega a la vivienda qué pasó? Contestó: "los funcionarios entraron y nos dicen que nos quedemos afuera, hasta que salieron con los señores”. 9.-¿cuales señores? Contestó: "la señora Maritza y J.C.”. 10.-¿después qué pasó?. Contestó: "nos montaron en la patrulla y nos fuimos a la policía”. 11.-¿cuando llegó a la vivienda que había?. contestó: "estaba abierta, y dentro habían unos juegos de videos que vi por la ventana que estaba grande, habían unos niños, no me acuerdo si había mas gente” 12.-¿es cliente de esos juegos de videos? Contestó: "no”. 13.-¿usted nunca entro? Contestó: "no” 14.-¿suscribió un acta de declaración donde narró lo que había visto en la policía? Contestó: "no”. 15.- ¿rindió declaración y suscribió algún acta? Contestó: "no

    En ese estado, la Representación Fiscal solicitó copia certificada de la presente acta a los fines de que le sea abierta una averiguación por falso testimonio

    El Tribunal acordó la expedición de la copia certificada de la presente acta.

    El Abg. O.E.S. formuló las siguientes preguntas:

  8. -¿Al momento en que los funcionarios te interceptan te sentiste amenazado? Contestó: "si”. 2.-¿sentiste que estabas privado de tu libertad? Contestó: "si, por que ellos no me dijeron para donde iba”. 3.-¿sentiste que te llevaban preso? Contestó: "si claro”. 4.-¿en qué parte de la casa se mantuvo? Contestó: "al frente de la ventana en compañía de un funcionario y de un muchacho” 5.-¿te coaccionaron? Contestó: "no”. 6.-¿podías irte ó podías caminar? Contestó: "no el funcionario aquí y yo aquí” 7.-¿entraste a la casa? Contestó: "no”. 8.-¿viste a través de la ventana que revisaran a alguna persona?. contestó: "no, solo se veía donde estaban los videos juegos y los niños salieron apenas entraron los funcionarios”. 9.-¿en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas rindió declaración?. contestó: "si”. 10.-¿ante la policía del Estado te fue leído algún tipo de acta? Contestó: "si firmé un acta que ellos redactaron el acta que a nosotros nos agarraron en la zona,” 11.-¿qué te refirió el funcionario que debías firmar? Contestó: "no”. 12.-¿qué firmaste? Contestó: "una hoja firmé normal”. 13.-¿sabes el contenido? Contestó: "no sé que decía”. 14.-¿algún funcionario le leyó el contenido de esa hoja? Contestó: "si para lo del allanamiento, lo que redactaron, pero yo no miré nada, ellos me dijeron que si yo no firmara que ellos me detenían”. 15.-¿te señalaron alguna cantidad de días para detenerte?. Contestó: "si, que me iban a detener por cuatro días”. 16.-¿observó algún tipo de sustancias contestó: "no”. 17.-¿conoce lo que es la droga?. contestó: "si”. 18.-¿te enseñaron los funcionarios alguna droga” contestó: "no”.

    El Abg. O.E.S. solicita que se oficie de forma más severa a los expertos que no han acudido.

    El Tribunal acordó lo solicitado, y ordenó fueran librados mandatos de conducción a los expertos que no han comparecido al presente Juicio.

    En la Audiencia celebrada el , a los quince (15) días del mes de j.d.a.d.m.o. (2008), siendo las once y quince de la mañana, no encontrándose en sala órganos de prueba, a pesar de haber sido libradas las respectivas boletas de citación y los respectivos mandatos de conducción.

    Acto seguido la ciudadana representante del Ministerio Público, solicitó el derecho de palabra y pidió al Tribunal que se fijara nuevamente oportunidad para que fueran evacuados los testimonios de los expertos que faltaban por ser escuchados, todo ello en virtud que el testimonio de los mismos eran necesarios, así mismo, considerando que en la oportunidad anteriormente fijada, no se llevó a cabo la celebración del Juicio Oral y Público en virtud de los motivos ya conocidos, fue flexible para comparecer nuevamente a la celebración del Juicio Oral y Público que se continúa en el día de hoy. En este estado se le concedió el derecho de palabra al defensor privado, quien manifiesta no tener ninguna objeción a que se prescinda de la declaración de los expertos y testigos que hacen falta, haciendo salvedad que si bien es cierto que los mismos fueron citados y mandados a ser conducidos por la fuerza pública, lo cuales no comparecieron.

    Acto seguido la representante fiscal solicitó nuevamente el derecho de palabra y expuso al Tribunal la necesidad de escuchar a los expertos, manifestando entre otras cosas, su compromiso de traer para la próxima oportunidad que fije el Tribunal a tales órganos de prueba. Este Tribunal oído lo manifestado por las partes y visto que fueron agotados los medios para que fuesen conducidos los expertos citados en consecuencia, acordó conforme al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindir de la declaración de los mismos, puesto que en las Actas Procesales constan las siguientes diligencia para lograr su comparecencia, sin que la misma se haya logrado:

    1-. Oficio Nr. 4J-358/2008, de fecha 07 de Marzo de 2008, solicitando se hagan comparecer a los funcionarios FAR. E.T.V.M. y FAR, S.C.S. para el debate oral y público el día 14 de Marzo 2008.

    2-.Boletas de Citación para E.T., S.C.S. y J.J.J., de fechas 07 de mayo de 2008, para el Juicio Oral y Público de fecha 14 de Marzo de 2008.

    3-. Boletas de Citación para FAR, E.T.V.M., FAR. S.C.S. y Detective J.J.J., para el Debate Oral y Público de fecha 25 de Abril de 2008. (Folios 19, 20 y 21 de las Actas Procesales.)

    4-. Oficio Nr. 4J-626/08, de fecha 15 de Abril de 2008, solicitando se hagan comparecer con carácter obligatorio a los funcionarios FAR. E.T.V.M., FAR, S.C.S. y DETECTIVE JHONA J.J., para el debate oral y público el día 25 de Abril de 2008 (FOLIO 32, 33 y 34 DE LAS ACTAS PROCESALES).

    5-. Acta de debate de fecha 25 de Abril de 2008 (folio 34).

    6-. Boletas de Citación para FAR, E.T.V.M., FAR. S.C.S. y Detective J.J.J., para el Debate Oral y Público de fecha 19 de Mayo de 2008. (Folios 36, 37 y 38 de las Actas Procesales.).

    7-. Resultas de boletas de citación de FAR. E.T.V.M., FAR, S.C.S. y DETECTIVE JHONA J.J., para el debate oral y público el día 25 de Abril de 2008, debidamente recibidas y firmadas (FOLIOS 57, 58 Y 59 DE LAS ACTAS PROCESALES).

    8-. Acta De Debate de fecha 19 de Mayo de 2008, donde se insta al Ministerio Público para que colabore con la asistencia de los testigos..

    9-. Boletas de Citación para FAR, E.T.V.M., FAR. S.C.S. y Detective J.J.J., para el Debate Oral y Público de fecha 26 de Mayo de 2008. (Folios 73, 74 y 74 de las Actas Procesales.)

    10-. Acta de Debate de fecha 26 de Mayo de 2008, donde se aplaza la realización del mismo, por no estar presente ningún órgano de prueba, emplazando al Ministerio Público para que colabore en la asistencia de los testigos promovidos (Folios 76 y 77 de Las Actas Procesales).

  9. - Boletas de Citación para FAR, E.T.V.M., FAR. S.C.S. y Detective J.J.J., para el Debate Oral y Público de fecha 26 de Mayo de 2008. (Folios 79, 80 y 81 de las Actas Procesales.)

    12-. Oficio Nr. 915/2008, contentivo de Mandato de Conducción dirigido al Comisario G.P., para que sean conducidos con carácter obligatorio los funcionarios FAR, E.T.V.M., FAR. S.C.S., para el día 6 de Junio de 2008 (Folio 85 de las Actas Procesales.)

  10. - Resultas de citación de las Expertos E.T.V.M. y S.C.S., debidamente recibidas y firmadas , para la realización del debate oral y público en fecha 26 de Mayo de 2008 (folios 89 y 90).

    14- Boletas de Citación para FAR, E.T.V.M. y FAR. S.C.S., para el Debate Oral y Público de fecha 17 de Junio de 2008. (Folios 79, 80 y 81 de las Actas Procesales.)

    16-. Oficio Nr. 994, dirigido al Comisario G.P.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, en el cual se ordena el mandato de conducción con las boletas anexas indicadas para la FAR, E.T.V.M. y FAR. S.C.S. en el numeral anterior. (FOLIO 106).

    17-. Boletas de Citación para FAR, E.T.V.M. y FAR. S.C.S., para el Debate Oral y Público de fecha 02 de Julio de 2008. (Folios 115 y 116 de las Actas Procesales.).

    18-. Acta de debate de fecha 02 de Julio de 2008 (folios 117 al 119).

    19-. Boletas de Citación para FAR, E.T.V.M. y FAR. S.C.S., para el Debate Oral y Público de fecha 10 de Julio de 2008. (Folios 120 y 121 de las Actas Procesales.).

    19-. Boletas de Citación para FAR, E.T.V.M. y FAR. S.C.S., para el Debate Oral y Público de fecha 10 de Julio de 2008. (Folios 127 y 128 de las Actas Procesales.)

    20-.Oficio Nr. 1231/2008, dirigido al Jefe de Seguridad de la División de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P), contentivo de mandato de conducción de las ciudadanas antes mencionadas FAR, E.T.V.M. y FAR. S.C.S., para que sean conducidas el 10 de Julio de 2008 al debate oral y público.

    21-. Resultas de citación de las Expertos E.T.V.M. y S.C.S., debidamente recibidas y firmadas, para la realización del debate oral y público en fecha 10 de Julio de 2008 (folios 138 y 139).

    Seguidamente el ciudadano Juez continuó con la recepción de las pruebas y procedió a incorporar por su lectura, por parte de la secretaria de sala las siguientes: 1) Resultado de la Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje No. 9700-134-LCT-197 de fecha 15/04/2007; 2) Contenido de la Orden de Allanamiento, Registro e Incautación No. S1C-544-07 de fecha 13/04/2007, emanada del Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal; 3) Resultados de la Experticia Toxicológica No. 9700-134-LCT-2063 de fecha 18/04/2007; 4) Resultas de la Experticia de Autenticidad y Falsedad No. 9700-134-2111 de fecha 24/04/2007; 5) Resultado de la Experticia Química No. 97000-134-LCT-2233 de fecha 26/04/2007 y 6) Resultado de la Inspección Ocular practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    CAPÍTULO IV

    DE LAS CONCLUSIONES

    Concluida la fase de recepción de pruebas se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abogado NARSA LABRADOR quien manifestó no tener nada que exponer.

    Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica Abogado O.S. quien realiza sus conclusiones haciendo referencia a las pruebas evacuadas y recepcionadas en las audiencias, solicitando entre otras cosas que sus defendidos sean declarados inocentes y de dicte una sentencia absolutoria a su favor, consigna en este mismo acto decisiones del TSJ y de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a las cuales hace referencia. quien expuso:

    Las partes no hicieron uso del derecho a réplica y contrarréplica

    Por último se les cedió el derecho de palabra a los acusados M.P.B. y J.C.V.R. quienes manifestaron no querer declarar.

    Concluido el debate la Juez procedió a dictar sólo la parte dispositiva de la sentencia, motivado a la complejidad del fallo, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando la publicación integra del fallo para la décima audiencia siguiente a la de la fecha de la última audiencia oral y pública.

    CAPÍTULO III

    VALORACION DE LAS PRUEBAS

    El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

    Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

    Entendiéndose por:

    MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

    LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

    CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

    El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

    En tal sentido este tribunal pasa a valorar las pruebas de la siguiente manera:

    1-. Declaración de los siguientes funcionarios policiales:

    1.1-. F.J.C.M., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 24-07-1982, titular de la cédula de identidad N° V-15.353.430, de profesión u oficio Funcionario Policial, manifestó que no le une vínculo de parentesco con el acusado y expuso:

    El 14 de abril procedimos hacer un allanamiento, sabíamos cual era la residencia, desconocíamos los ciudadanos, ingresamos tres funcionarios, estaba abierto porque es una sala de video juegos, se encontraba el ciudadano al frente de la entrada y le conseguimos en efectivo doscientos quince mil bolívares en efectivo y treinta y cuatro envoltorios en la camisa, procedimos a revisar la casa y conseguimos un monedero marrón con veinticinco envoltorios encima de eso un envoltorio de piedra, lo detuvimos, lo llevamos al comando y se le notifico a la fiscal del Ministerio Publico, es todo

    .

    Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público preguntó a la testigo:

  11. ¿Pido se muestre al funcionario el acta policial para que ratifique su contenido y firma? Respuesta: Si ese es el contenido y mi firma. 2.- ¿Donde esta usted laborando en este momento? Respuesta: yo cumplo actualmente en panamericano, coloncito. 3.- ¿Como se inicio este procedimiento? Respuesta: Se inicio porque varias personas adyacentes al lugar, informaron que en ese sitio funcionaba un video juego, hicimos la averiguación, nos pusimos detrás del ciudadano y nos dimos cuanta de lo que se estaba manejando, es por lo se pidió la orden de allanamiento. 4.- ¿Antes del procedimiento o la autorización tenia conocimiento el Ministerio Público? Respuesta: No tenia conocimiento el Ministerio publico porque después que tenemos todo es que le pedimos la autorización para la orden de allanamiento. 5.- ¿les dieron la orden de allanamiento? Respuesta: Si nos dio la orden de allanamiento, la tramitamos a la fiscalía con la Dra. Nerza Labrador. 6.- ¿llevaron ustedes testigos? Respuesta: Si dos testigos, los cuales los tuvimos cerca del sector le manifestamos que necesitábamos dos ciudadanos para que vieran lo que íbamos hacer, en todo momento siempre estuvieron encima de nosotros. 7.- ¿Como ingresaron a la vivienda? Respuesta: Cuando llegamos ala vivienda estaba abierta, había una moto al frente creó del ciudadano que vivía allí, apenas entramos se encontraba el ciudadano detenido al frente hallándole la droga al mismo en la camisa, nosotros entramos y lo intervenimos y le dijimos lo del procedimiento. 8.- ¿Quienes estaban allí al momento de ingresar a la vivienda? Respuesta: Estaban unos niños también que salieron corriendo, los niños tenían como 6 o 7 años. 9.- ¿Que le informaron usted a las personas cuando entraron? Respuesta: Se le informo sobre el allanamiento y que prestaran la colaboración pero al señor se le hallo en los bolsillos, 34 envoltorios de presunta droga y 215 mil bolívares. 10.- ¿Inspeccionaron ustedes a los otros ciudadanos que estaban en la vivienda? Respuesta: Si inspeccionamos a otros ciudadanos un adolescente y la ciudadana los cuales no tenían nada encima, pero en un monedero de la dama había 25 envoltorios y en la gaveta una piedra. 11.- ¿Como es la vivienda donde ingresaron? Respuesta: La casa tiene un porche y varias habitaciones, posteriormente la cocina. 12.- ¿Donde estaban las personas en la vivienda? Respuesta: El señor estaba en frente de la entrada y la señora en la cocina, nosotros revisamos todo. 13.- ¿Que hicieron ustedes con la evidencia incautada? Respuesta: Nosotros la evidencia la mandamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 14.- ¿Le hicieron la entrevista a los testigos? Respuesta: Si se le hizo la entrevista a cada testigo. 15.- ¿Se le leyeron los derechos al imputado? Respuesta: Si se leyeron sus derechos no me acuerdo si firmaron o no, es todo”.

    Seguidamente la Defensa Privada preguntó a la testigo:

  12. ¿Que rango tiene usted en la Policía? Respuesta: Distinguido, para ese tiempo agente. 2.- ¿Como tuvieron conocimiento del hecho? Repuesta: Como ya dije ya varias personas habían manifestado que había un video juego donde estaban distribuyendo la sustancia. 3.- ¿Cuantos funcionarios entraron a la vivienda? Respuesta: Entramos tres funcionarios y en el exterior había cuatro funcionarios creo. 4.- ¿Quien tenia la seguridad de los testigos? Respuesta: La seguridad de los testigos siempre estuvo, con los tres funcionarios que estábamos adentro. 5.- ¿Donde encontraron la sustancia? Respuesta: En el segundo cuarto a mano derecha encontramos la sustancia. 6.- ¿Como era el tamaño de los envoltorios? Respuesta: Los 34 envoltorios eran del mismo tamaño los que tenía el señor en el bolsillo, los de la cartera eran similares, en la gaveta había otros y una piedra. 7.- Explique que había en la gaveta? Respuesta: En una mesa hay una gaveta sin revisar el monedero había un envoltorio y una piedra y en el monedero había 25 envoltorios mas. 8.- ¿Donde se halló el dinero? Respuesta: El dinero se le hallo en los bolsillos de la camisa del señor. 9.- Los testigos prestaron su colaboración de manera voluntaria? Respuesta: Los testigos prestaron la colaboración sin ningún problema. 10.- ¿Sabe usted cual es el procedimiento y el acta que se levanta en el allanamiento? Respuesta: Si hacer el acta policial, buscar los testigos y dejar todo en las actas. 11.- ¿Sabe usted que el existe un acta de allanamiento que se debe levantar? Respuesta: Si es el formato en el momento no tenia un formato, he hechos procedimientos nunca levanto acta de allanamiento, siempre levanto el acta policial y nunca me han dicho nada, es todo”.

    1.2-. J.A.M.M., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 23-04-1976, titular de la cédula de identidad N° V-12.815.112, de profesión u oficio Funcionario Policial, manifestó que no le une vínculo de parentesco con el acusado y expuso:

    Eso fue un allanamiento en coloncito el día 14 de abril, eso se realizo en el sector de INAVI, donde se presumía que vendían sustancias psicotrópicas, se tramito la orden por aquí, se detuvieron un ciudadano, una ciudadana y un adolescente, se le consigue en el bolsillo de la camisa 34 envoltorios y 215 mil bolívares al ciudadano y en un gaveta y un monedero también se hallo sustancias psicotrópicas, es todo

    .

    Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público preguntó al testigo:

  13. ¿Pido se muestre al funcionario el acta policial para que ratifique su contenido y firma? Respuesta: Si ese es el contenido y mi firma que es la segunda bajando. 2.- ¿Cuanto tiempo tenia usted en Coloncito cuando sucedió el hecho? Respuesta: Yo tenia en coloncito trabajando como tres meses, dentro de la policía cumplo ocho años ahorita. 3.- ¿Porque se tramito la orden de allanamiento? Respuesta: La orden se tramito porque había información que en esa casa distribuían droga por eso se hizo la tramitación. 4.- ¿Contaban con la orden de allanamiento cuando fueron a la vivienda? Respuesta: Si contábamos con la orden cuando fuimos. 5.- ¿Iban acompañados de testigos para el procedimiento? Respuesta: Si teníamos testigos dos. 6.- ¿Cual fue la actuación al llegar a la vivienda? Respuesta: Al llegar a la vivienda y entrar habían unos niños jugando video y nos repartimos los que entramos, cada quien llevaba una orden del jefe, el señor se detuvo, la señora en la cocina y el adolescente. 7.- ¿Quien hizo la inspección al señor? Respuesta: Creo que la inspección la hizo el inspector. 8.- ¿Que le consiguieron al ciudadano? Respuesta: Se le consiguió 34 envoltorios en la camisa y 215 mil bolívares, al adolescente y la señora no se hallo nada. 9.- ¿Donde hallaron la otra droga? Respuesta: La otra en una mesa de noche creo en el segundo cuarto a mano derecha. 10.- ¿Los testigos estuvieron con ustedes en todo momento en la revisión? Respuesta: Si los testigos estuvieron presentes en todas las áreas que revisamos con nosotros siempre. 11.- ¿Ustedes cuando llegaron a la vivienda se identificaron? Respuesta: Si nos identificamos, si se les notifico sobre la orden y se les entrego una copia de la orden. 12.- ¿Fue sorprendida alguna persona en el momento vendiendo droga? Respuesta: No ninguna persona fue sorprendida en el momento del allanamiento vendiendo la sustancia, nosotros si manejábamos la información que el salía en la moto y vendía. 13.- ¿Donde tenia los envoltorios el ciudadano? Respuesta: El tenía los envoltorios en la camisa y en su casa. 14.- ¿Que hicieron ustedes con la evidencia? Respuesta: La evidencia fue enviada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 15.- ¿Ustedes levantaron acta de lo realizado en el allanamiento? Respuesta: Si nosotros levantamos el acta policial donde queda plasmado todo lo que hicimos en el procedimiento y firmamos todos los que participamos. 16.- ¿Que colocan ustedes en esa acta? Respuesta: En esa acta se dice todo lo que se hizo hasta cuando se pone los detenidos a la orden de que fiscalía, eso se remite al fiscal conocedor, es todo”.

    Seguidamente a defensa preguntó al testigo:

  14. ¿Que rango tiene usted en la Policía? Respuesta: Distinguido. 2.- ¿Quienes firmaron el acta? Respuesta: Todos las personas que intervienen firmaron el acta. 3.- ¿Los testigos firmaron? Respuesta: Los testigos no firmaron. 4.- ¿Que dejan usted en el acta que levantan? Respuesta: Nosotros dejamos todo, los plasmamos en el acta policial, especificando todo lo que paso. 5.- ¿Porque los testigos no firman el acta? Respuesta: A los testigos se le hace una entrevista aparte y va anexo a todo el procedimiento. 6.- ¿Como entraron ustedes a la vivienda? Respuesta: Entramos a la casa sorpresivamente porque teníamos la orden y se les especifico que teníamos una orden que se presumía que vendían sustancias estupefacientes. 7.- ¿Le notificaron a las personas detenidas de la orden de allanamiento? Respuesta: Si se les notifico a los dos. 8.- ¿Que acción realizo usted, hizo alguna detención? Respuesta: Yo revise la casa, no hice ninguna detención. 9.- ¿Quien realizo la detención de los ciudadanos? Respuesta: El inspector y Cardozo. 10.- ¿Cuantos funcionarios estaban en la parte externa? Respuesta: En la parte externa había tres o cuatro. 11.- ¿Quien tenía la seguridad de los testigos quien la tenía? Respuesta: La seguridad de los testigos la teníamos nosotros mismos, ellos iban con nosotros a todos lados. 12.- ¿Quienes revisaron la casa? Respuesta: Los tres que íbamos revisamos. 13.- ¿Quienes entonces cuidaban a los detenidos? Respuesta: Los de seguridad hay uno en la entrada y otro afuera. 14.- ¿Quienes estaban con los testigos? Respuesta: Íbamos los tres funcionarios con los tres testigos. 15.- ¿Que le hallaron al ciudadano? Respuesta: Le conseguimos 34 envoltorios y 215 mil bolívares en efectivo. 16.- ¿Donde hallaron la otra droga? Respuesta: En la gaveta 25 envoltorios y una piedra en la gaveta. 17.- ¿Entonces donde estaba la otra sustancia hallada? Respuesta: En una gaveta de una mesa de noche, dentro de la gaveta había un monedero con 25 envoltorios, en la gaveta también había una piedra.

    1.3-. J.A.R.R., quien previo juramento de ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr . 13-303.041, funcionario adscrito a la Policía del estado Táchira, e indicó no tener relación de parentesco con los acusados, se le expuso el contenido y firma del acta Policial de fecha 14 de Abril de 2007 y en consecuencia expuso:

    Ratifico el contenido y firma, el día 14 de Abril de 2007, procedí hacer un allanamiento en la localidad de Coloncito, sector INAVI, Calle 8 y 9 de la Urbanización A.B., vereda 3, a las 9:20 minutos aproximadamente de la mañana, nos introdujimos en la vivienda donde se presumía, había ventas de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, al entrar en la vivienda estaba un ciudadano, el cual quedó identificado como J.C., lo intervine policialmente, le encontré en el bolsillo izquierdo de la camisa, 34 envoltorios de presunta droga en su bolsillo, en el bolsillo derecho le encontré doscientos quince mil bolívares, de diferentes denominaciones, al seguir revisando en uno de los cuartos, se localizó en una de las mesas de noche, en la gaveta superior se localizó se encontró un monedero y 25 envoltorios de presunta droga, se encontraba en la vivienda un adolescente de 15 años y una ciudadana llamada Maritza, fueron trasladados a la Comisaría de Coloncito, es todo

    La Fiscal del Ministerio Público, formuló las siguientes preguntas:

    1? Puede señalar cuantos funcionarios policiales realizaron el procedimiento?. Eran tres lo que ingresaron conmigo. 2 ¿Quién estaba al mando de la comisión? Yo. 3?Cuantos funcionarios entraron? Un total de tres. ¿Cuándo llegan a la vivienda como estaba la puerta? Estaba abierta e ingresamos con más facilidad, en la casa había un video juego y por eso se mantenía abierta. 5? Se hicieron acompañar de testigos?. Si eran dos testigos. 6 ¿Dónde ubicaron los testigos?. Entramos a la vivienda y ellos entraron con nosotros, los encontramos ahí mismo en Coloncito. 7 ¿Qué percibieron ¿ En la Sala donde se encontraban los videos juegos y los televisores, habían como tres niños los cuales al ingresar nosotros salieron de inmediato, nosotros nos centramos a detenerle ciudadano. 9? A quienes detuvieron?. A J.C. y Maritza y había un adolescente de nombre Eduardo, era hijo de Maritza. 10 ¿Cuándo ingresan a quien intervino primero? Yo personalmente intervine a J.C.. 11? Quien practico la requisa de J.C.? Yo. 12?Que le encontró?. En al camisa en el bolsillo izquierdo encontré 34 envoltorios de presunta droga y en el bolsillo derecho doscientos quince mil bolívares y en la mesa de noche había un monedero de color marrón que dentro tenía 25 envoltorios mas, en la gaveta había un envoltorio mas grande y una piedra. 13?estas personas que dijeron?.en ningún momento. 14 ¿ Cuando sorprenden a J.C., donde encontró la droga? La tenía en su camisa.

    El Abogado O.E.S., realizó las siguientes preguntas:

    1?Todavía es Inspector? Si. 2? En razón de que fue realizado el procedimiento?. Se hizo solicitud a la Fiscalía Décima por denuncias que se habían hecho anteriormente, se hizo una investigación previa y se solicitó órdenes de allanamiento, en esas denuncias se señala que presuntamente había ventas de droga en esa vivienda. 3? Llegaron ustedes con la orden de allanamiento?. Si cuando entramos estaba el señor J.C., la señora Maritza y el adolescente y eso fue dentro de la casa. 4? Como realizaron la actuación?. Yo entré visualice al ciudadano y lo intervine. 5 ¿ En que momento entraron los testigos a la casa? Cuando ya se tenía seguro el procedimiento y los efectivos de apoyo le dieron entrada a los testigos. 6 ¿Quién trasladó a los testigos al interior de la casa?. Los funcionarios de apoyo por seguridad de los testigos. 7 ¿Había otra persona en el interior de la vivienda?. Tres niños y tres adolescentes, pero cuando entramos ellos salieron. 8?En que habitación vio esa mesita de noche? Entrando después de la Sala a mano derecha en la primera habitación. 9¿Durante el procedimiento se hicieron presentes otras personas?. No. 10? Los testigos presenciaron el procedimiento? Si. 11? Durante ese procedimiento porque no se levantó Acta de Allanamiento?. La autorización de Allanamiento ya estaba dada, se notificó al ciudadano y después se hizo acta Policial en la Comisaría de Coloncito, al momento no porque no se tenían los implementos. 12?Tiene Usted conocimiento que la ley ordena que debe levantarse un acta de Allanamiento? Se supone que se hizo un Acta Policial y en las entrevistas ellos declararon todo lo que vieron. Es todo.

    Las anteriores declaraciones se valoran en su conjunto, como un indicio de culpabilidad, por ser rendidas por funcionarios policiales y de ellas se evidencia el modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los acusados.

    2-. Declaraciones de los siguientes testigos

    2.1-. J.L.L.Z., quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.808.355, de profesión u oficio albañil, é indicó no tener relación de parentesco con los acusados, quien luego de identificado y juramentado expuso:

    “Yo no vi nada a mi me detuvieron en el porche y no vi nada, es todo.

    La Ciudadana Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas:

  15. -¿Podría recordar los hechos que ocurrieron el 14 de abril del año 2007?. contestó: "A mi me agarraron en primero de mayo, yo iba caminando y los policías me agarraron, no me dijeron nada solo me montaron en la patrulla. Yo en ese momento me identifique pero no tenía cédula, Me llevaron para el sector INAVI, queda en Coloncito. Yo vivo en primero de mayo en coloncito con mi mamá. Yo trabajo en el bis de la alcaldía en aseo. Los funcionarios me llevaron para la casa de J.C., esa es una casa rural, en esa casa juegan atari, habían cuatro maquinitas, nunca había estado ahí, esos ataris estaba en la sala, eran un policía de civil y tres con uniforme, al llegar a la casa del señor J.C., los policías se metieron para adentro, yo no entré en la casa, estando en la entrada de la casa, no vi nada, no vi que los policías hayan encontrado nada, yo no vi la revisión de las habitaciones, y mi amigo estaba ahí conmigo en el porche, para la casa entraron la policía, estaban la señora un chamito y J.C., yo solo vi que los sacaron esposados. Ese 14 de abril de 2007, a mi llevaron los policías, me detuvieron hasta la una y luego me soltaron, yo no firme nada, ni coloqué mis huellas. El Ministerio Público solicita se otorgue copia certificada de la presente acta junto con la entrevista que rindió este ciudadano.

    El Abg. O.E.S. realizó las siguientes preguntas:

  16. -¿Sabe leer o escribir?. contestó: "No, no se leer, y nadie ese día me leyó algún documento, Yo no estudié, mi mamá no me metió. Luego de los hechos le tomaron en algún organismo declaración? Contesto: Si en Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y narré los hechos como lo estoy haciendo hoy. ¿Qué sacaron los funcionarios el día del hecho de la casa de J.C.? Contestó: Los funcionarios el día del hecho, yo no vi que sacaran nada de la casa, ¿Entró usted a la casa el día del hecho? Contestó: Yo no entré en la casa, yo no vi la revisión de la casa.

    A preguntas realizadas por el Juez:

    ¿Donde vio las maquinas que usted dice que vio en la casa? Contesto: Por la ventana, porque yo no entré. Finalizada la declaración del testigo, el ciudadano Juez acordó otorgar copia certificada de la presente acta a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, así como del acta de entrevista rendida por el ciudadano

    2.2-. J.C.S., quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.886.325, é indicó no tener relación de parentesco con los acusados y expuso:

    Esa noche salía para donde mi mamá a comprar una caja de fósforo que mi esposa me dijo que fuera a comparar fue cuando los funcionarios me detuvieron por que no tenía cédula, dimos vueltas en todo el pueblo y llegamos al lugar, nos quedamos afuera de la casa, nos estuvimos hasta que ellos salieron, y nos estuvimos hasta que nos fuimos a la policía, es todo

    .

    La Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas:

  17. -¿qué día ocurrieron los hechos? Contestó: "no me acuerdo de la fecha”. 2.-¿cuantos testigos acompañaron a la comisión policial? Contestó: "dos”. 3.-¿donde les pidieron la colaboración? Contestó: "no sé por que cuando me monté a la patrulla ya el otro muchacho se había montado” 4.-¿cuando usted la policía le pidió la colaboración no le explicó lo que iban a realizar? Contestó: "no nos dijeron para donde iban, mi hermana me iba a llevar la cédula para ver si me soltaban”. 5.-¿a qué horas lo soltaron? Contestó: "como a las ocho de la noche”. .6.-¿conoce usted a M.P. y J.C.V.?. contestó: "no”. 7.-¿a qué de dedica? Contestó: "estudio y trabajo en construcción”. 8.-¿cuando llega a la vivienda qué pasó? Contestó: "los funcionarios entraron y nos dicen que nos quedemos afuera, hasta que salieron con los señores”. 9.-¿cuales señores? Contestó: "la señora Maritza y J.C.”. 10.-¿después qué pasó?. Contestó: "nos montaron en la patrulla y nos fuimos a la policía”. 11.-¿cuando llegó a la vivienda que había?. contestó: "estaba abierta, y dentro habían unos juegos de videos que vi por la ventana que estaba grande, habían unos niños, no me acuerdo si había mas gente” 12.-¿es cliente de esos juegos de videos? Contestó: "no”. 13.-¿usted nunca entro? Contestó: "no” 14.-¿suscribió un acta de declaración donde narró lo que había visto en la policía? Contestó: "no”. 15.- ¿rindió declaración y suscribió algún acta? Contestó: "no

    El Abg. O.E.S. formuló las siguientes preguntas:

  18. -¿al momento en que los funcionarios te interceptan te sentiste amenazado? Contestó: "si”. 2.-¿sentiste que estabas privado de tu libertad? Contestó: "si, por que ellos no me dijeron para donde iba”. 3.-¿sentiste que te llevaban preso? Contestó: "si claro”. 4.-¿en qué parte de la casa se mantuvo? Contestó: "al frente de la ventana en compañía de un funcionario y de un muchacho” 5.-¿te coaccionaron? Contestó: "no”. 6.-¿podías irte ó podías caminar? Contestó: "no el funcionario aquí y yo aquí” 7.-¿entraste a la casa? Contestó: "no”. 8.-¿viste a través de la ventana que revisaran a alguna persona?. contestó: "no, solo se veía donde estaban los videos juegos y los niños salieron apenas entraron los funcionarios”. 9.-¿en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas rindió declaración?. contestó: "si”. 10.-¿ante la policía del Estado te fue leído algún tipo de acta? Contestó: "si firmé un acta que ellos redactaron el acta que a nosotros nos agarraron en la zona,” 11.-¿qué te refirió el funcionario que debías firmar? Contestó: "no”. 12.-¿qué firmaste? Contestó: "una hoja firmé normal”. 13.-¿sabes el contenido? Contestó: "no sé que decía”. 14.-¿algún funcionario le leyó el contenido de esa hoja? Contestó: "si para lo del allanamiento, lo que redactaron, pero yo no miré nada, ellos me dijeron que si yo no firmara que ellos me detenían”. 15.-¿te señalaron alguna cantidad de días para detenerte?. Contestó: "si, que me iban a detener por cuatro días”. 16.-¿observó algún tipo de sustancias contestó: "no”. 17.-¿conoce lo que es la droga?. contestó: "si”. 18.-¿te enseñaron los funcionarios alguna droga” contestó: "no”.

    Las anteriores declaraciones obran a favor de los acusados, puesto que los testigos no son contestes con lo declarado por los funcionarios policiales, cuando señalan que no presenciaron el procedimiento de allanamiento, ni observaron drogas por cuanto no entraron a la casa.

  19. - ACTA POLICIAL , de fecha de fecha 14 de Abril de 2007, suscrita por funcionarios de la Policía del Estado Táchira, incorporada por su lectura, en la cual se deja constancia del allanamiento efectuado en la vivienda ubicada en el sector INAVI, Urbanización A.B., entre calles 8 y 9, vereda 3, vivienda con el frente de color blanco, rejas de color blanco, porche pintado de color salmón, sin numero, en Coloncito, Municipio panamericano, estado Táchira, en presencia de los testigos J.L.L.Z. y J.C.V., en el cual incautaron una serie de envoltorios contentivos de presunta droga y aprehendieron a los ciudadano M.P.B. y J.C.V.R..

    La anterior prueba documental se valora conjuntamente con las declaraciones de los funcionarios que declararon en el presente p.F.J.C.M., J.A.M.M. y JAVIOER A.R.R. y de ella se desprende el modo lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los acusados, así como la sustancia incautada en el procedimiento efectuado.

    4-. Prueba de Orientación y pesaje, signada con el Nr. 9700-134-LCT-197, en fecha 15 de Abril de 2007, por la Experto E.T.V.M., en donde dejo constancia que: La MUESTRA A: Una bolsa elaborada en material sintético, cerrada en su extremo, abierto mediante un nudo sencillo sobre sí, en cuyo interior se encuentran TREINTA Y CUATRO (34) ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de cebolla, con material sintético transparente, cerrados en sus extremos, abiertos con hilo de color negro, contentivos de POLVO DE COLOR BLANCO, con un peso bruto de DIECIOCHO (18) GRAMOS CON CUATROCIENTOS TREINTA (430) MILIGRAMOS (B JADEVER). MUESTRA “B”Una cartera tipo monedero, elaborada en material sintético de color marrón, en cuyo interior se encuentran VEINTICINCO (25) NOLTORIOS, confeccionados a manera de cebolla, con material sintético transparente, cerrados en sus extremos, abiertos con hilo de color negro, contentivos de un polvo de color blanco, dichos envoltorios arrojan un peso bruto de DOCE (12) GRAMOS CON SETECIENTOS OCHENTA (780) MILIGRAMOS (B JADEVER). MUESTRA C: Un (01) envoltorio , confeccionado a manera de pucho, con material sintético transparente, cerrados en sus extremos, abierto con hilo de color negro, contentivo de: Polvo de color Blanco, con un peso bruto de CINCOI 805) GRAMOS (B JADEVER). MUESTRA D: Un (01) envoltorio confeccionado a manera de Pucho, con material sintético de color azul, cerrado en su extremo, abierto mediante un nudo sencillo sobre sí, contentivo de POLVO COMPACTO DE COLOR BLANCO, con un peso bruto de CINCUENTA Y DOS (52) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS (B JADEVER), y realizadas las pruebas de certeza, se comprobó que las muestras A, B, C y D, dieron como resultado, positivo para CLOHIDRATO DE COCAINA.

    El anterior dictamen pericial, se valora teniendo en cuanta que fue realizado por una experta con conocimientos científicos en la materia y del mismo se evidencia el tipo de droga que fue experticiada.

    5-. Contenido de la Orden de Allanamiento, Registro e incautación No. S1C-544-07 de fecha 13/04/2007, emanada del Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, incorporada por su lectura.

    De la anterior prueba documental, se evidencia que los funcionarios ingresaron a la vivienda, mediante una orden debidamente expedida por un Tribunal competente para emitirla de conformidad con la ley

    6-. Resultados de la experticia Toxicológica No. 9700-134-LCT-2063 de fecha 18/04/2007, de las muestras tomadas a los ciudadanos M.P.B. y J.C.V.R., en la cual se llega a la siguiente conclusión:

    Por las reacciones químicas y cromatografía en capa fina practicada a las muestras suministradas para realizar la presente experticia se concluye:

    EN LAS MUESTRAS “A” Y “B” DE ORINA, NO SE ENCONTRÓ ALCOHOL, ALCALOIDES, NI METABOLITOS DE MARIHUANA ( Cannabis Sativa L )..”

    La anterior prueba documental se valora teniendo en cuenta que fue practicada por una experta con conocimientos científicos en la materia y de la cual se evidencia que a los acusados en las muestras tomadas no se les encontró alcohol ni metabolitos de Marihuana.

    7-. Resulta de la experticia de autenticidad y falsedad No. 9700-134-2111 de fecha 24/04/2007, en la cual se llega a la siguiente conclusión:

    1- Los diecinueves billetes del Banco Central de Venezuela, de las denominaciones de (04) de veinte Mil Bolívares (Bs.20.000), Seis (06) de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000), Dos de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000), Cinco (05) de Mil Bolívares (1-000), cuyos seriales se encuentran descritos en la parte expositiva, recibidos como incriminados son AUTENTICOS y de origen legal en el país, suman un total de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (BS.115.000).

    2-. El ejemplar de billete de la denominación de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000), Serial A92845672, es FALSO.

    La anterior prueba documental incorporada por su lectura, establece la autenticidad y falsedad de los billetes que fueron incautados.

    8-. Resultado de la Experticia Química No. 97000-134-LCT-2233 de fecha 26/04/2007, en la cual se llegó a la siguiente conclusión:

    Por las pruebas de orientación, reacciones químicas y espectrofotometría en luz ultravioleta, se concluye que las muestras A, B, C y D, suministradas para realizar la presente experticia, se encontró CLOHIDRATO DE COCAINA, en una concentración de 59, 68 %, 59,72 %, 59,85% y 59,99%, respectivamente.

    El anterior Dictamen Químico, incorporado por su lectura, se valora, teniendo en consideración que fue realizado por una Experta, con conocimientos científicos en la materia y permite determinar el origen de la sustancia experticiada.

    9-. Oficio de solicitud de Inspección Ocular a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas., en la vivienda ubicada en el sector INAVI, urbanización A.B., entre calles 8 y 9, vereda 3, vivienda con el frente de color blanco, porche pintado de color salmón y puerta de madera de color marrón, la cual no posee número, Coloncito, Municipio Panamericano.

    La anterior prueba fue ofrecida mas no se materializo, en las Actas Procesales.

    CAPITULO IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye:

    La Fiscalía del Ministerio Público acusó a los ciudadanos M.P.B. y J.C.V.R., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31, en concordancia con el 46, ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por su parte su Abogado defensor adujo que sus defendidos son inocentes y solicitó una sentencia absolutoria

    Los Policías del Estado Táchira, F.J.C.M., J.A.M.M. y J.A.C.M., así como en el Acta Policial, de fecha 14 de Abril de 2007, fueron contestes al señalar que practicaron un allanamiento, conforme a la Orden que fue expedida por el Juzgado de Control Primero de este Circuito Judicial Penal, en la vivienda ubicada en el sector INAVI, Urbanización A.B., entre calles 8 y 9, vereda 3, vivienda con el frente de color blanco, rejas de color blanco, porche pintado de color salmón, sin numero, en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, en presencia de los testigos J.L.L.Z. y J.C.V., en el cual incautaron una serie de envoltorios contentivos de presunta droga, la cantidad de DOSCIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (BS.215.000) y aprehendieron a los ciudadanos M.P.B. y J.C.V.R., que de acuerdo con la Prueba de Orientación y Pesaje y el Dictamen Contentivo de la Experticia Química Nr. 97000-134-LCT-2063, la sustancia incautada resultó ser CLOHIDRATO DE COCAINA , CON UN PESO NETO EN LA MUESTRA “A” DE QUINCE GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS, EN LA MUESTRA “B” ONCE GRAMOS CON SETECIENTOS MILIGRAMOS, MUESTRA “C” CUATRO GRAMOS CON SETECIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS; y, MUESTRA “D” CINCUENTA GRAMOS CON TRESCIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS, y la Experticia de Autenticidad o Falsedad del dinero incautado en la cual se dejó constancia que los diecinueves billetes del Banco Central de Venezuela, de las denominaciones de (04) de veinte Mil Bolívares (Bs.20.000), Seis (06) de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000), Dos de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000), Cinco (05) de Mil Bolívares (1-000), cuyos seriales se encuentran descritos en la parte expositiva, recibidos como incriminados son AUTENTICOS y de origen legal en el país, suman un total de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (BS.115.000) y el ejemplar de billete de la denominación de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000), Serial A92845672, es FALSO, declaraciones estas que valoradas en su conjunto, configuran un indicio que obra en contra de los citados acusado.

    Ahora bien, de las declaraciones que le fueron recibidas a los testigos presenciales J.L.L.Z. y J.C.S., los mismos, no fueron contestes con las exposiciones de los funcionarios policiales, puesto que manifestaron que no ingresaron a la vivienda y no observaron lo que indican los citados funcionarios que fue incautado en la oportunidad ya indicada. El dictamen contentivo de la Experticia Toxicológica Nr. 97000-134-LCT-2063, dejó establecido que en las muestras tomadas a los acusados M.P.B. y J.C.V.R., no se encontraron residuos de Alcohol ni metabolitos de Marihuana.

    Es Jurisprudencia reiterada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia que “el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues solo constituye un indicio de culpabilidad”, (Sentencia Nr. 03 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nr. 99-465 de fecha 19-01-2000), en la presente causa como quedó anteriormente expuesto, solo obra en contra de los imputados las declaraciones de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, F.J.C.M., J.A.M.M. y J.A.C.M., así como el contenido del Acta Policial, de fecha 14 de Abril de 2007, por ellos suscrita, no siendo corroborados sus dichos por los testigos que actuaron en el Allanamiento realizado en la citada fecha 14 de Abril de 2007, ciudadanos J.L.L.Z. y J.C.S., quienes manifestaron que no ingresaron al inmueble en donde se efectúo el allanamiento, no presenciaron el procedimiento y en consecuencia el mismo se realizó en violación a lo previsto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé entre otras cosas que “…El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía…”, por lo que no quedó en el transcurso del Debate oral y Público fehacientemente comprometida la responsabilidad penal de los acusado y en consecuencia la presente sentencia debe ser absolutoria. Y así se decide.

    CAPÍTULO VI

    DISPOSITIVA

    En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

ABSUELVE a los acusados M.P.B., de nacionalidad colombiana, natural de Cunumari, Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 18 de abril de 1970, de 38 años, hija de M.V.B. (v) y de J.B.P. (v), titular de la Cédula de Ciudadanía No. 49.553.103, estado civil viuda, profesión de oficios del hogar, residenciado en Coloncito, calle 8, vereda 1, casa No. 2, casa de color blanco cerca de una venta de motos Chagi, Municipio Panamericano, Estado Táchira y J.C.V.R., de nacionalidad venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 27 de marzo de 1981, de 27 años, hijo de M.R. (v) y de T.V. (v), titular de la cédula de identidad No. V.-14.807.883, estado civil soltero, profesión comerciante, residenciado en Coloncito, calle 8, vereda 1, casa No. 2, casa de color blanco cerca de una venta de motos Chagi, Municipio Panamericano, Estado Táchira, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en concordancia con el artículo 46 ordinales 5to. y 6to de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO

Se decreta la libertad plena de los acusados M.P.B. y Vivas Rojas J.C., plenamente identificados en autos, así como el cese de toda medida de coerción personal, debiendo ser l.B.d.E. dirigida al Centro Penitenciario de Occidente, de conformidad al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se exonera al Estado Venezolano de las Costas Procesales, por cuanto el Ministerio Público tuvo suficientes elementos de convicción para acusar y que debieron ser traídos a este Juicio Oral para su dilucidación.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 3 de los Tribunales en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los 30 Días del Mes de J.d.A.D.M.O. (2.008).- años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

ABG. L.S.G.

JUEZ DE CUARTO DE JUICIO

ABG. M.T.R.R.

LA SECRETARIA

EXP. JU4-1262/2007

L.S.G.

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