Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 18 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGabriel Ernesto España Guillen
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 18 de Agosto de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-003014

ASUNTO : EP01-P-2005-003014

Por cuanto en fecha 17 de agosto de 2.005, este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas actuando en horas de guardia, efectuó Audiencia para resolver sobre la procedencia de mantener o no la Medida de Privación Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano F.A.G. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamare L.E.P.F. (OCCISO), quien resultara aprehendido por Orden de Aprehensión librada por el Tribunal de Control número 04 de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 29 de abril del 2005; y que por estar de guardia este Tribunal de Control Nº 3, le es presentado en fecha 15 de agosto del 2005 dicho ciudadano una vez que es aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, es por lo que este Tribunal fijó audiencia especial para imputarlo de los hechos derivados de la causa y de su aprehensión a los fines de confirmar o revocar la medida de privación de libertad. En tal sentido este Tribunal procede por auto separado a fundamentar su decisión que acordó mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, basándose en las siguientes consideraciones:

DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

F.A.G., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-11.961.325, nacido el 20-03-73, soltero, obrero, de 32 años de edad, residenciado en el barrio E.Z., Avenida Universidad, casa 174 San Carlos estado Cojedes, titular de la cédula de identidad número V-11.961.325. Asistido por la defensora Publica abogado Bleidys Araque.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Se le imputa al ciudadano F.A.G. el hecho de ser la persona que la dio muerte, con arma blanca (cuchillo) al ciudadano L.E.P.F.. Hechos estos ocurridos el día 20 de marzo del 2005 aproximadamente de 10 a 11 de la mañana en el sector denominado Agua Linda y Parcela la Gaviota, Municipio E.Z.d.E.B..

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 250 Y 251 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

PRIMERO

En cuanto a la aprehensión del ciudadano F.A.G., este Juzgado observa que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo siempre atenerse siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti…Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”, (subrayado del tribunal), en tal sentido, resulta claro que el legislador prevé como garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o captura emitida por la autoridad judicial, y 2.- Que sea sorprendida in fraganti cometiendo un hecho punible.

En consecuencia, en el presente caso, se justificaba, ya que nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal, establecidos en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución, como lo es que el imputado haya sido aprehendido con motivo de la existencia de una Orden Judicial dictada en su contra por un tribunal competente, en el presente caso el tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal quien libró orden de aprehensión en contra del mismo, la cual se materializó en La Población de Tinaco, Estado Cojedes, específicamente en el Sector El Tanque, Avenida Principal de Tinaco, situación ésta que legitima la detención del imputado el cual posteriormente fue trasladado a este Tribunal una vez que tiene información de su detención. Así se decide. aunado a que el imputado fue conducido ante el Juez de Control para ser oído, tal como ocurrió en el presente caso, sin embargo en la Audiencia se observó que el número de cédula de identidad del imputado es el V-11.961.325 y que el señalado en la Orden es 11.693.325, circunstancias estas que aclaró la ciudadana Fiscal a efectuar llamadas telefonica al Cuerpo de Investigaciones donde le manifestaron que el número de cédula aportado por el propio imputado si se corresponde al suyo, sin embrago el señalado en la orden de aprehensión con el nombre de F.A.G., es decir, el V-11.963.325 no le corresponde aél sino a una mujer, hechos estos que consideró este Tribunal en la Audiencia como un error material de trascripción, ya que la diferencia es en relación a un número intercalado como es el “3” luego del 6, pero a su vez que su nombre si se corresponde. Así se decide.

En la audiencia la representación fiscal solicitó mantener al imputado la Medida de Privación preventiva de Libertad, la cual fue declarada con lugar por este Tribunal, dada la gravedad del delito por el cual librada la Orden de Aprehensión, el cual es el de Homicidio Intencional Simple y que atenta contra la vida de las personas y no obstante al hecho de que el imputado vive fuera del estado Barinas y no existe en la causa una constancia que verifique con certeza su lugar de residencia del mismo o el de trabajo, circunstancias estas que estimó este Tribunal en la decisión en el presente caso y hacen presumir el peligro de fuga. Así se decide.

De igual manera se acordó por ser necesario seguirse el procedimiento ordinario, tal como lo solicitó la representación fiscal. Así se decide.

SEGUNDO

En este Orden de ideas es importante señalar que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual se podrá decretar siempre que el fiscal del Ministerio Público la solicite y se acredite la existencia de un hecho punible de acción pública que merezca pena privativa de libertad, que por mandato del artículo 253 ejusdem, debe ser mayor de tres años en su limite máximo, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, tal como sucede en el presente caso, donde al imputado F.A.G. se le atribuye la autoría en la comisión del delito de HOMICIDIO previsto y sancionado en el del artículo 405 del Código Penal, que establece una pena de doce (12) a dieciocho (18) años de presidio calificación ésta provisional que consideró el Tribunal al decretar la orden de aprehensión, el Ministerio Público y que éste juzgador comparte, ya que efectivamente existen suficientes y fundados elementos de convicción tal como lo explanó el Tribunal de Control nº 4 en su decisión al decretar la Orden de Aprehensión y que permiten estimar con fundamento serio, que dicho imputado ha sido presuntamente el autor en el hecho punible antes descrito, entre los que citó e Tribunal que decretó la Orden, los siguientes y que reposan en la fiscalía quinta:

  1. - Acta de Inicio de fecha 20-03-05, realizada por el funcionario Garzón Ever, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tipo B, S.B., en la que se deja constancia que se recibió llamada telefónica del comisario de aldea del Sector La Gabarra, Reserva de Caparo, Municipio E.Z.d.E.B., informando que en uno de los potreros del nuevo parcelamiento del sector agua linda de la dirección indicada, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, quien en vida respondía al nombre de L.E.P., desconociéndose la causa de la Muerte (folio 12).

  2. - Acta de Inspección N° 089 de fecha 20-03-05, realizada por el funcionario Garzón Ever, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tipo B, S.B., en la que se deja constancia en el Sector Agua Linda y Parcela La Gaviota, Municipio E.Z.d.E.B. el sitio a inspeccionar es de suceso abierto…correspondiente a un potrero a 600metros del río Caparo, ….cerrado por estantillos de madera y alambre de púas, en la colindancia con el hato Agua Linda y la Parcela gaviota, se observa el cadáver de una persona adulta del sexo masculino que yace sobre el suelo de dicho potrero adyacente a la parcela la gaviota en posición lateral izquierda, presentando como vestimenta franela chemis a cuadros, color blanco y azul, pantalón gris…presentando cinco heridas a nivel de la región palmar entre el medio del dedo pulgar e índice derecho, herida a nivel del abdomen lado izquierdo, herida en la cara anterior del muslo de la pierna derecha; múltiples excoriaciones a nivel del brazo y antebrazo derecho (folio 13) .

  3. - Acta de Investigación Penal de fecha 21-03-05 realizada a las 3am por funcionarios Garzón Ever, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tipo B, S.B., en la que se deja constancia que prosiguiendo con la investigación por la comisión de un delito contra las personas (homicidio), figura como víctima P.F.L.E., se trasladaron hasta un potrero perteneciente al hato agua linda, adyacente a la parcela la gaviota…donde efectivamente se encontraba el cadáver de una persona adulta del sexo masculino… en posición lateral izquierda, presentando como vestimenta franela chemis a cuadros, color blanco y azul, pantalón gris…presentando cinco heridas a nivel de la región palmar entre el medio del dedo pulgar e índice derecho, herida a nivel del abdomen lado izquierdo, herida en la cara anterior del muslo de la pierna derecha; múltiples excoriaciones a nivel del brazo y antebrazo derecho, …en el lugar se localizó…sobre el cadáver un trozo de tela de forma rectangular de color gris camuflado a dos tonos, presuntamente perteneciente a la tapa de un bolsillo de una camisa…a eso de 20 metros del cadáver se localizo un machete y un palin (folio 14)

  4. - Memorando N° 9700-05-699 de fecha 21-03-05 enviado por el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación S.B.d.B. al Jefe de Servicio de Anatomopatologia Forense Barinas, en el que remite el Cadáver de P.F.L.E. a fin de que le sea practicada la Autopsia de Ley para determinar el motivo del fallecimiento (folio 15)

  5. - Acta de entrevista rendida por BEXY UZCATEGUI en fecha 21-03-05 por ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación S.B.d.B., en la que entre otras cosas manifestó: Yo estaba en mi casa cuando llego el yerno del finado, de nombre W.A. y me dijo que habían matado al señor E.P., entonces me traslade hasta donde estaba el cadáver….que el señor Enrique había aparecido muerto…eso fue el 20-03-05 en el sector agua linda, específicamente detrás de la parcela del finado, Distrito Zamora, Estado Barinas….que vió el cadáver de E.P.…que le vió una herida que tenia en la pierna derecha y la otra en la boca del estomago…que las heridas fueron ocasionadas por arma blanca….que el motivo por el que le dieron muerte fue por problemas de tierra..(Folio 18).

  6. - Acta de entrevista rendida por CONTRERAS F.J.G. en fecha 21-03-05 por ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación S.B.d.B., en la que manifestó entre otras cosas: …fuimos por el orillo de la cerca y llegamos al frente del Hato Agua Linda en lindero de la finca de Don Enrique y lo vimos que estaba muerto y morado y le ví una herida en el estomago con las tripas afuera y otras en la parte baja de la ingle….nosotros quedamos ahí hasta que llegó la PTJ y recogió el cadáver, eso fue en el sector agua l.E.B. en el lindero del hato agua linda colindante con el fundo La Gaviota, propiedad del finado, la hora que lo encontramos fue a las 3PM del día de ayer domingo 20-03-05,…el finao estaba solo,…que el nombre completo del occiso era L.E. Pérez…que solo le vió dos heridas pero cuando la PTJ le quito la franela le vio otras dos heridas en el estomago por todas fueron 4 puñaladas (folio 19).

  7. - Acta de entrevista rendida por V.A.G.C. en fecha 21-03-05 por ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación S.B.d.B., en la que manifestó entre otras cosas: …como a las dos de la tarde volvimos a buscarlo y lo encontramos en la parcela de el y ya estaba muerto…que el nombre del occiso era ENRIQUE pero no se me el apellido…que no sabe como ocurrió la muerte pero que lo vío muy estropeado….que le vio dos heridas una en la boca del estomago y otra en la pierna pero no vio más nada.. (folio 20)

  8. - Acta de entrevista rendida por A.B.W.M. en fecha 21-03-05 por ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación S.B.d.B., en la que manifestó entre otras cosas: …..y me fui con dos personas más a buscarlo y lo encontré muerto junto a la cerca donde el estaba cercando en la mañana…que eso fue en el parcelamiento del hato agua lindaseis lo encontramos junto a la cerca del hato que esta junto al parcelamiento….que la persona que encontraron muerta se llamaba Enrique y era mi suegro…que le vio dos heridas una en la pierna derecha y otra a nivel del estomago parecían de cuchillo (folio 21).

  9. - Acta de entrevista rendida por LIZCANO J.M. en fecha 22-03-05 por ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación S.B.d.B., en la que manifestó entre otras cosas: …me informaron funcionarios de este despacho que necesitaban una colaboración para poder pasar al hato por la vía Paiva Barrancones, ya que por esa vía es mas cerca, por cuanto en el Hato había un cadáver…eso fue en el Hato Agua Linda, ubicado en la Vía La L.P.B., municipio E.Z.E. Barinas…que se entero que en ese sitio había un cadáver el 21-03-05 a las 2AM..que el cadáver era de un hombre..que no sabe el sitio exacto donde se encontraba el cadáver (folio 22-23).

  10. - Copia Fotostática simple Autorización expedida en fecha 22-03-05 por el Prefecto de la Parroquia P.B.M., Municipio E.Z. para la sepultura de LUIS E PEREZ F, fallecido el 20-03-05 (folio 29). Acta de defunción N° 43 expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio E.Z.d.E.B. en la que se hace contar el fallecimiento de L.E.P.F. el 20-03-05 a las 12M a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO. HEMORRAGIA INTERNA. PERFORACIÓN DE VISCERAS. HERIDAS CORTANTES PUNZO PENETRANTES ( Folio 43)

  11. - Acta de entrevista rendida por A.O.J.D.P. en fecha 22-03-05 por ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación S.B.d.B., en la que manifestó entre otras cosas: Resulta de que el día que lo mataron….ellos siguieron y no lo encontraron y ellos siguieron …y se fueron nuevamente los tres …y lo encontraron muerto…el lugar fue el lindero de la parcela de nosotros y el hato agua linda, sector agua linda, Distrito Zamora, Estado Barinas a las dos de la tarde del 21-03-05…que el arma que utilizaron fue un puñal o cuchilla y tenia una herida en el pecho, otra en el estomago y otra en la mano izquierda, una en la pierna y otra en la mano derecha ..(folio 30).

  12. - Acta de entrevista rendida por C.M.G.G. en fecha 29-03-05 por ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación S.B.d.B., en la que manifestó entre otras cosas: … y como a los dos día fue que oí que habían matado a un señor por ahí mas nada…que no conocía occiso…(folio 33).

  13. - Acta de entrevista rendida por GUERRA ANDILINO RAMON en fecha 22-03-05 por ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación S.B.d.B., en la que manifestó entre otras cosas: ….que el cuerpo sin vida se encontró el día de ayer .. que conocía de vista al ciudadano que asesinaron en los predios del fundo (folio36)

  14. - Acta de entrevista rendida por TORRES BERMUDEZ M.O. en fecha 29-03-05 por ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación S.B.d.B., en la que manifestó entre otras cosas: … cuando llegamos a la cerca del lindero con los parceleros y el hato, estaba el señor Enrique estaba remendando la cerca con un rollo de alambre nuevo y llegamos allí, lo saludamos y Frank y el empezaron a hablar, y FRANK le dice a Enrique tu si eres guevon porque esta arreglando eso y Enrique le dice no sea metio marico, usted lo que es un jala bola entre otra que no me acuerdo y entonces Frank se bajo del caballo y se le acerco y en eso el viejo agrario un machete que tenia sobre el piso y de retente le tiro un machetazo a Frank y frank se le agacho y lo esquivo y se agarraron por el cuerpo y cae, al suelo y empezaron a batallar los dos y de repente es que Frank se levanta y lo veo que esta limpiándose las manos sobre la ropa y veo que enrique quedó en el suelo apurruñado con las manos sobre el estomago y no se paraba, Frank se montó sobre el caballo y salió corriendo por el potrero y yo no hallaba que hacer y al ver que Frank iba corriendo me le pegue atrás en el mulo…..eso fue cerca del lindero del hato agua linda y la parcela de Enrique el domingo 20-03.2005…que las lesiones que le ocasiono la muerte a Enrique fue FRANK …que las heridas se las ocasiono con el cuchillo que cargaba frank…que no sabe si boto el arma o se la llevo…que el forcejeo fue muy rápido (folio 38 al 39).

  15. - Protocolo de Autopsia N° 9700143, Practicado al cadáver de P.F.L.E. en fecha 21-03-05 por V.T., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barinas, Coordinación nacional de Ciencias Forenses en la que consta: ..CADÁVER DE VARÓN DE 46 AÑOS…EN VÍAS DE DESCOMPOSICIÓN, CON ALREDEDOR DE 24 HORAS POST MORTEM… CON EDEMA Y EPIDERMOLISIS GENERALIZADA…PRESENTA SEIS HERIDAS CORTANTES PUNZO PENETRANTES, ……. CUATRO COMPLICADAS. PERFORACIÓN DEL ESTERNON, PERICARDIO, MIOCARDIO, HIGADO E INTESTINO….CAUSA DE LA MUERTE: HERIDAS CORTANTES PUNZO PENETRANTES COMPLICADA PERFORACIÓN DE VISCERAS HEMORRAGIA INTERNA. SCHOCK HIPOVOLEMICO (folio 49 al 50).

TERCERO

Finalmente la norma en comento, requiere que exista una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto en concreto de investigación, por lo que al respecto, este Tribunal considera que sí existe una latente presunción de PELIGRO DE FUGA de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el imputado F.A.G., se le atribuye la comisión de un delito sumamente grave, como lo es el delito de HOMICIDIO, delito éste que atenta en contra del más sagrado de los derechos humanos protegidos por nuestra constitución en su artículo 43 como lo es el derecho a la vida y la integridad física de la persona. No obstante a esto, es importante señalar que en la audiencia el imputado señala que: “Yo lo único que tengo que decir es que nunca he estado aquí en Barinas”, y que dicha declaración en el día de hoy no desvirtúa los hechos que se le imputan, en razón de que hay otros elementos que si lo involucren, lo cual solo se podría desvirtuar en la fase de investigación. Así se decide.

Además el imputado manifestó que vive en San C.d.E.C., pero no riela en la causa una constancia que evidencia que el mismo vive en ese Estado, razones estas que hacen presumir el peligro de fuga, ya que no ha sido demostrado el lugar de residencia. Así se decide.

En consecuencia este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE L.A.I.F.A.G., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-11.961.325, nacido el 20-03-73, soltero, obrero, de 32 años de edad, residenciado en el barrio E.Z., avenida Universidad, casa 174 San Carlos, Estado Cojedes, titular de la cédula de identidad número V-11.961.325, asistido por la defensora Publica abogado Bleidy Araque, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte y tercer aparte del artículo 250 del Código orgánico Procesal penal, ello por considerar llenos los extremos exigidos en los ordinales 1°, 2° y 3° del mismo artículo 250 y 251 del citado código, por la presunta comisión del delito de Homicidio previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, aplicable en este presente caso; en perjuicio de quien en vida se llamare L.E.P.F., debiendo permanecer en la Comandancia de la Policía del Estado Barinas. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas a los fines de que borren del Sistema de Información Policial la orden de aprehensión en contra del referido imputado derivado de este proceso. La presente decisión se publica dentro de la oportunidad fijada para ello. Así se decide. Se libró la correspondiente Boleta de Privación de Libertad.

Juez en Funciones de Control Nº 03

ABG. G.E.E.G.

EL SECRETARIO

ABG. JESUS OMAR SUPERLANO

Se libro Boleta de Privación Preventiva de Libertad Nro. 556 a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas

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