Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 17 de Enero de 2007

Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoSentencia Absolutoria Y Condenatoria.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 17 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000318

ASUNTO : EP01-P-2006-000318

TRIBUNAL DE JUICIO MIXTO N° 01

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JUEZ PRESIDENTE: Abg. M.C.P.R.

ESCABINO TITULAR I: M.d.V.P.Z., C.I. V.-10.851.096

ESCABINO TITULAR II: A.A.C.R., C.I. V.-12.554.041

SECRETARIA: Abg. J.V.

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CAPÍTULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: Á.E.R., venezolano, de 31 años de edad, natural San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 10/01/1975, titular de la Cédula de Identidad N° 13.972.827, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de S.R.H. (V) y J.d.C.O., residenciado en S.M.d.C., Calle 03, Casa S/N al lado de la iglesia evangélica “Retorno de Cristo”, Abejales, Estado Táchira

ACUSADORA: Abg. M.R., en representación del Ministerio Público.

DEFENSA: Abg. O.R., defensor privado.

VÍCTIMA: R.d.J.P.A.

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL

De acuerdo a la acusación interpuesta verbalmente por la representación fiscal al inicio de la presente audiencia de Juicio Oral y Público, ratificando la interpuesta y admitida por ante el Tribunal de Control al cual le correspondió conocer, en ejercicio de la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según lo dispuesto en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho objeto del proceso es el siguiente:

“el imputado A.E.R., tuvo participación en el hecho donde fue plagiado el ciudadano R.d.J.P.A., ocurrido el 15 de enero de 2006 en horas de la noche, permaneciendo en esa situación hasta le 27 de enero de 2006cuando fue rescatado por la comisión integrada por los funcionarios del C.I.C.P.C, Disip y Guardia Nacional en el sector la Ceibita parcelamiento del hato Lechosote del Municipio efectivamente el 18 de enero del presente año 2006, siendo las 4:30 horas de la tarde, se recibió por ante el Despacho que represento, denuncia interpuesta en fecha 17-01-06, ante el Comando de la Guardia Nacional, Grupo Antiextorsión y Secuestro, por el ciudadano J.R.P.A., donde señala que su hermano R.d.J.P.A. había sido secuestrado señalando igualmente que se había recibido llamada telefónica donde le exigían para la liberación del mismo la cantidad de 1.500 Millones de Bolívares, ordenándose la correspondiente investigación. Posteriormente en fecha 28 de enero de 2006 se reciben actuaciones resultantes de la investigación donde entre otras consta: Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario J.M.C.F., donde entre otras cosas señala: Que el día 26-01-06, salió en comisión con los funcionarios J.J.C., J.C. y J.C.B. hacia la Ciudad de Pedraza específicamente hacia el Hato Lechosote, sector la Ceibita con la finalidad de ubicar a la propietaria de los números telefónicos 0416-111164240 y 0416-1164231, identificada como R.M.V.M., que una ves en el lugar se entrevistaron con la misma quien les informó que efectivamente esos teléfonos móviles eran suyos ,que se hizo presente el ciudadano Á.E.R. a quien se le preguntó si tenía algún teléfono celular presentando el mismo dos teléfonos, que amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le practicaron una requisa personal localizándole en su cartera una hoja de papel a rayas escrito en tinta negra “pastilla Blokivret 50 ml, para la tensión y otra hoja de papel a raya escrita en lápiz de grafito lo siguiente: “ chucho le manda a decir a Carlos que el chamo no salga hasta que el llegue de Pedraza” en el mismo papel tiene plasmado en reverso en tinta color: Pastillas Ambramicina o antibiótico, que procedieron a realizar una revisión al inmueble localizando un Walkman marca Sony con audífonos micrófonos y tres casetes, un rifle calibre 22 con 27 cartuchos procediendo a aprehenderlo, que el imputado una vez que está en la unidad les manifestó tener conocimiento del sitio donde se encontraba cautivo el ciudadano R.D.J.P.A., por lo que se procedió a conformar una comisión mixta integrada por funcionarios del C.I.C.P.C, Guardia Nacional y Disip, trasladándose hasta el sitio donde logran localizar a la victima encadenada y dos sujetos que lo custodiaban procediendo abrir fuego contra la comisión quien repelió el ataque, logrando el rescate de la victima R.D.J.P.A.. Por los hechos expuestos se configuran como se dijo el delito de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el articulo 83 del Código penal Vigente, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 eiusdem, en perjuicio del ciudadano R.D.J.P.A. y el Estado Venezolano. Solicito se evacuen las pruebas promovidas y admitidas y se declare culpable al acusado aplicándose la ley por la comisión de los delitos acusados.”

Por su parte, la defensa Abg. O.R., manifestó:

…inicio mi exposición con uno de los últimos vocablos de la representante del ministerio publico, Justicia, dar a cada quien lo que le corresponde, eso es lo que vamos a hacer en esta sala el día de hoy, evidentemente que para hacer justicia hay que apegarse a la verdad, a la realidad y ubicarse en los hechos tal como sucedieron y como serán debatidos en esta sala, bajo este esquema y oyendo pues que el ministerio publico ha hecho una serie de exposiciones y señalamientos que rechazo y niego porque no fue como lo ha narrado, el ministerio publico señala a priori que mi patrocinado es culpable y hasta ahora el Tribunal que es el único que puede decir si es realmente culpable, aquí se va a debatir la culpabilidad, la inocencia o su grado de participación en todo caso. La ley nos permite esa gama de posibilidades, el ministerio publico dice que mi patrocinado hizo un estudio de la conducta y patrimonio de la victima, eso no consta en ninguna parte, tampoco que haya estado en concierto con unos ciudadanos, lo que si hay evidencia clara es que se cometió un delito y ese delito inicialmente el Tribunal de control oyó al acusado quien expuso en forma clara por que se encuentra involucrado en este hecho y es lo que quiero que ustedes analicen de manera precisa. Es evidente que una persona sufrió una privación de libertad, es evidente que en el rescate murió una persona y que estamos ante un hecho sumamente grave, pero mas allá de eso hay que revisar las circunstancias por las que este ciudadano hoy se investiga, cuando fue detenido, si este ciudadano aporto información oportuna y veraz para el rescate de la victima, y que lo conmino a el a que tomara parte. Eso se oirá, en ese sentido y atendiendo a los elementos ofrecidos como prueba por el ministerio publico nos encontramos que este señor manifestó en aquella oportunidad ante el Tribunal de control que su concubina no tenia participación y que el había participado porque fue conminado a prestar colaboración posterior a que estos señores habían privado de su libertad a este señor y lo hizo porque recibió amenazas de muerte que aun hoy persisten en el internado judicial en su contra. Y es un hecho publico la existencia de células fuera de la ley, de grupos fuertemente armados que operan libremente en el área del estado Barinas y hacia la frontera con Colombia a quienes no les tiembla la mano para cumplirla, a el le amenazan de que le van a matar la mama si no presta colaboración y que lo van a matar a el también, ante esa consideración el decidió prestarles la colaboración para proteger la vida de su madre quien vive sola. En consecuencia y a favor de mi patrocinado y con fundamento en su declaración invoco a su favor lo que dispone el ordinal 4 del artículo 65 del CPV. Igualmente una vez debatido los hechos y oídos los testigos y evacuadas las pruebas formalmente solicito a la juez que considere los hechos de acuerdo a las normas que le sean mas favorables en todo caso la perspectiva de un cambio de calificación jurídica una vez que se evacuen las pruebas, porque tenemos una situación, oí con claridad que la solicitud de rescate ascendía a 1500 millones de bolívares y es sabido que cuando se trata de hampa común piden mucho menos pero cuando son grupos armados las cifras son cuantiosas, de tal manera que pido formalmente a ustedes que una vez oídos los testimonios y analizadas las pruebas impartan justicia conforme a la realidad…

Posteriormente, además de expresarle de manera resumida los hechos que se le imputan, se les impuso al acusado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, así como de los dispuesto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se dio cumplimiento, manifestando el mismo querer declarar recibiéndose dicha declaración la cual se inserta mas adelante para los efectos de su valoración.

Durante el transcurso de la Audiencia, la Defensa solicita el derecho de palabra y manifiesta: “…en el día de hoy he tenido conocimiento por parte de mi defendido que le llego una misiva a su sitio de reclusión lo cual conforme al 359 del COPP, pido al Tribunal sea recibido a objeto de que hechas las consideraciones del caso sea leída e incorporada como prueba documental ya que guarda estrecha relación con lo que el ha venido manifestando de las amenazas que reiteradamente ha sido objeto. Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal, quien manifestó: “…considero que es improcedente admitir esa prueba por cuanto el mismo articulo establece que eso debe relacionarse con el hecho de que fue objeto la victima, no tenemos conocimiento que se relacione con ese hecho, considero que es una prueba rebuscada que no tiene nada que ver con el objeto de este juicio que es el secuestro, en ningún momento la defensa promovió esta prueba en la oportunidad pertinente, ya cualquier amenaza es otro hecho ajeno a lo que acá se esta ventilando. Por tanto pido que no sea admitida…”

El Tribunal pasa a resolver de la siguiente manera: el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que pueden ser evacuadas pruebas nuevas solo en el caso que estas surjan durante el transcurso del proceso, de donde se deduce que deben ser verificadas en la Sala de Juicio, en el presente caso, sugiere la defensa la incorporación de una misiva que presuntamente se le hizo llegar al acusado a su centro de reclusión, pero, tal circunstancia en nada tiene que ver con los hechos objeto de juicio acaecidos en oportunidad distinta y ya investigados, de hecho, si ciertamente el acusado esta siendo objeto de amenazas debe denunciar esta circunstancia para que la misma sea investigada y esclarecida no siendo esta la oportunidad legal para ello, aunado a lo anterior, el Tribunal debe velar por que toda prueba que sea incorporada cumpla con los requerimientos de necesidad, pertinencia y legalidad, y en este caso el Tribunal desconoce la procedencia de la misiva con lo cual es imposible acreditar la legalidad de la misma, por lo que seria inoficiosa su incorporación al ser desconocida su legalidad, no pudiendo establecerse de manera certera por ejemplo que la misma no ha sido producida por el propio acusado, por lo que en todo caso seria como se dijo inoficiosa su incorporación al tampoco poder ser valorada de conformidad a lo establecido en la ley en cuanto a la incorporación de pruebas documentales, por lo anterior, se NIEGA la solicitud realizada por la defensa.

En este estado, la Defensa interpone Recurso de Revocación contemplado en el articulo 444 del COPP para que se reconsidere esta circunstancia alegando que “…desde el mismo momento de la audiencia de presentación ha sido planteado que el fue objeto de amenazas y eso se ha dicho de manera reiterada lo cual considero que la no incorporación de la prueba que considero que debería investigarse porque estas circunstancias le son beneficiosas a mi patrocinado y por el derecho a la defensa estimo prudente la incorporación de esta prueba….” La Fiscalía manifiesta: “…el articulo 444 es claro en cuanto a los recursos ejercidos y en consecuencia ese procede contra los actos de mera sustanciación no de en el presente caso que es referente a la prueba, y si es admitido sea declarado sin lugar, por cuanto no se esta violando el derecho a ala defensa quien si los ha tenido durante todo el proceso…” el tribunal considera que, en aras de mantener la sanidad de la presente causa procede nuevamente a explanar las razones por las cuales no admitió la misiva como prueba, manifestando: como bien ha dicho la defensa si existe una amenaza a su defendido esto debe ser objeto de una investigación y no es la audiencia de Juicio Oral y Publico la vía idónea para conducir la misma, sino el Ministerio Publico, quien mediante esta lograra determinar la procedencia y certeza de tales hechos, admitir esa misiva en este acto resulta impertinente e ilegitimo, lo primero porque en todo caso no puede ser valorado al no ser una documental como tal y lo segundo porque seguiría el Tribunal sin conocer la certera procedencia de la misma por lo que la fiscalía tampoco tendría la posibilidad de controvertir esta prueba, razón por la que se subvertiría el proceso que se esta llevando a cabo dejándolo afectar por hechos que no son los mismos ventilados con ocasión de este Juicio, razón por la que se mantiene con la decisión antes tomada. Así se decide.-

Una vez llegada la oportunidad procesal pertinente las partes presentan las conclusiones manifestando entre otras cosas:

Por parte del Ministerio Público quien sostuvo la solicitud de sentencia condenatoria por el delito acusado, mientras que la defensa solicitó la absolución de su defendido, o en todo caso un cambio de calificación jurídica. Asimismo ambas partes hicieron uso de su derecho a replica.

Estando presente la victima ciudadano R.P.A. se le concedió el derecho de palabra y manifestó:

…que puedo agregar yo solo doy Gracias a Dios que estoy vivo, cundo el nos iba a llevar la comida si llegaba. Espero que se haga justicia y que esto le sirva de apoyo a quienes están pasando por lo que pase yo.

Se le concedió el derecho de palabra al acusado quien manifestó “…quería decirle a la victima que por lo que el paso también lo pase yo que estaba amenazado, a el lo llevaron obligado y cuando uno demuestra resistencia es difícil, creo que así como el quiere a sus hijos yo quiero a los míos y me están amenazando con la vida de el. Sabían donde vivía mi mama, me amenazaban de matarla. Si la victima estuvo ahí no fue por su voluntad así como yo tampoco actué a voluntad. Nadie lo sabe sino el que lo vive. De todas maneras se que una disculpa no es suficiente. A ustedes ahí no hubo ningún enfrentamiento, agarraron a una persona viva y al otro lo matan, es la palabra de uno contra uno de una chapa. A mi me golpearon. Nunca dijeron que me quitaron una plata de mi casa. Un civil no puede contra un funcionario. Que sean ustedes quienes tomen la decisión y que sea lo que Dios Quiera. …”

Se declaró cerrado el debate Oral y se retiró el Tribunal Mixto a deliberar en la Sala Privada.

Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “Thema Decidendum” en la presente causa. Así se declara.

CAPÍTULO III

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal de Juicio Mixto, de manera unánime estima acreditados los siguientes hechos:

  1. Que el imputado A.E.R., tuvo participación en el hecho donde fue plagiado el ciudadano R.d.J.P.A., ocurrido el 15 de enero de 2006 en horas de la noche, permaneciendo en esa situación hasta le 27 de enero de 2006 cuando fue rescatado por la comisión integrada por los funcionarios del C.I.C.P.C, Disip y Guardia Nacional en el sector la Ceibita parcelamiento del hato Lechosote del Municipio Pedraza, Estado Barinas.

  2. Que en fecha 18 de enero del año 2006, siendo las 4:30 horas de la tarde, se recibió por ante la Fiscalía del Ministerio Público, denuncia interpuesta en fecha 17-01-06, ante el Comando de la Guardia Nacional, Grupo Antiextorsión y Secuestro, por el ciudadano J.R.P.A., donde señala que su hermano R.d.J.P.A. había sido secuestrado señalando igualmente que se había recibido llamada telefónica donde le exigían para la liberación del mismo la cantidad de 1.500 Millones de Bolívares, ordenándose la correspondiente investigación. Que el día 26-01-06, salió una comisión mixta con los funcionarios J.J.C., J.C. y J.C.B. hacia la Ciudad de Pedraza específicamente hacia el Hato Lechosote, sector la Ceibita con la finalidad de ubicar a la propietaria de los números telefónicos 0416-111164240 y 0416-1164231, identificada como R.M.V.M., que una vez en el lugar se entrevistaron con la misma quien les informó que efectivamente esos teléfonos móviles eran suyos ,que se hizo presente el ciudadano Á.E.R. a quien se le preguntó si tenía algún teléfono celular presentando el mismo dos teléfonos, que amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le practicaron una requisa personal localizándole en su cartera una hoja de papel a rayas escrito en tinta negra “pastilla Blokivret 50 ml, para la tensión y otra hoja de papel a raya escrita en lápiz de grafito lo siguiente: “ chucho le manda a decir a Carlos que el chamo no salga hasta que el llegue de Pedraza” en el mismo papel tiene plasmado en reverso en tinta color: Pastillas Ambramicina o antibiótico, todo esto datos acerca de las medicinas que tomaba el plagiado así como datos personales acerca de sus familiares que vivían en el extranjero.

  3. Que procedieron a realizar una revisión al inmueble localizando un Walkman marca Sony con audífonos micrófonos y tres casetes.

  4. Que el acusado una vez que está en la unidad les manifestó tener conocimiento del sitio donde se encontraba cautivo el ciudadano R.D.J.P.A., por lo que se procedió a conformar una comisión mixta integrada por funcionarios del C.I.C.P.C, Guardia Nacional y Disip, trasladándose hasta el sitio donde logran localizar a la victima encadenada y dos sujetos que lo custodiaban procediendo abrir fuego contra la comisión quien repelió el ataque, logrando el rescate de la victima R.D.J.P.A..

    CAPITULO IV

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    De los Fundamentos de Hecho:

    En la Audiencia Oral y fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

    Testificales:

  5. - Declaración del ciudadano A.E.R., acusado en la presente causa, quien impuesto del precepto Constitucional establecido en el articulo 49.5, manifestó querer declarar y sin coacción, juramento ni apremio declaro lo siguiente:

    “…una tarde llego un muchacho que lo distinguimos de paso de donde vive mi mama tenia por nombre Eduar allí hablamos y estuvimos tomando unas cervezas, hace porco lo encontré donde había unas siembras el me dice que el no quería que yo le fuera a entorpecer un trabajo que tenia por esos lados, lo pregunte por que y me dijo que me callara y que necesitaban hablar conmigo, me dijo que eran guerrilleros y que no comían cuento para matar a nadie. Allí yo le digo que qué pasa y me dijo que sabían donde vivía mi mama y mis hijos y hasta que comían y que clase de agua bebían que tenia que colaborar. Yo le decía que yo era tranquilo y que a el no lo conocía, el me decía que era del ejercito de liberación nacional de la guerrilla colombiana, yo le decía que qué quería para que me dejara tranquilo, el me dijo que tenia que llevar un mercado cerca de mi parcela entregar y venirme pero con mucho cuidado, yo le decía que no quería que tocaran a mi mama, ellos me decían que mi señora no se debía dar cuenta. El me pidió el número de teléfono y le dije el número de la señora mía. El me dijo que llevara el mercado para cerca de la parcela, salí a Pedraza me entregaron el mercado y fui lo entregue y salieron y lo recibieron los encapuchados. Una vez le dije que no quería seguir mas con eso entonces me dijo bueno yo ya le dije y que mi mama estaba en una parte que estaba tomada por ellos yo le dije que no le había hecho a ellos anda y que me hicieran algo a mi pero no a mi mama. Me dijo que eso no le complacía. El me dijo que le llevara unos remedios para ese señor y que me iban a dar un papel y que se lo hiciera llegar a el a Pedraza. Estando allá le di el papel y le dije que si me iba a matar que me matara. Saco una pistola y me la puso en la cabeza y dijo o vas o te mueres y le dije que yo no estaba haciendo nada malo que me dejara en paz, me dijo unas palabras ahí, me insulto. Me dijo que me llamaba al día siguiente para que buscara el remedio que tenia que llevar para allá. Llegando a donde estaba la siembra me pregunto mi concubina que qué era lo que estaba haciendo que me veía raro, yo le dije que eran problemas míos para que ella no se comprometiera. Llego el GAES y nos agarro presos. Ahí el tuvo conocimiento porque recibieron llamadas de ellos también y me pasaron a mi y me decían que si hablaba me moría. Creyendo en las palabras del Gobierno les dije a donde estaba este señor que ellos le iban a dar una seguridad a mi familia a mis hijos, a mi mama. Así los lleve hasta allá, esperando que le fueran a dar seguridad a mi mama. Llegando a la policía, llame a mi mama y ella agarro mis hijos y se fue a Maracay y al poco tiempo llegaron a matarla a la casa y así continuamente he recibido llamadas y me dicen que el día que yo salga que me matan y que la muerte del que el gobierno mato allá no se quedaba así que ellos personalmente me matan que lo que el dice lo cumple, es mentira lo que dice el gobierno que le prestan seguridad a uno. Han ofrecido hasta plata en el penal para que me maten, pero ellos dicen que las culebras de afuera son de afuera. Anteayer recibí unas llamadas de que venia para el Tribunal y que de pronto me podía morir en el traslado, yo le dije que hiciera lo que quisieran. También juraron que al señor que rescataron así pasaran 20 0 30 años lo iban a volver a secuestrar y que a cambio ahora iban a pedir 5000 millones. A preguntas de la Defensa, manifestó: yo no me puse de acuerdo con nadie para secuestrar a nadie. Yo tenia como 5 meses viviendo en ese sector estaba sembrando en una parcela, eran 9 hectáreas. El secuestrado no estaba en mi parcela, como a 50 o 100 metros del lindero de mi parcela. El que hablaba conmigo se hacia nombrar como Eduar, el tenia un vehículo, pero quien me garantiza a mi la vida, ellos tienen hasta la copia del expediente de aquí. Todo lo que yo dije aquí ellos me lo leyeron por teléfono y me dieron hasta el nombre de la Juez. A mi mamá en el Milagro la intentaron matar, ellos mismos me decían su mama se va a morir mañana, yo la llame y ella se fue para Maracay. En el internado no hay protección sino los muchachos que no han recibido plata para matarme, pero ellos me dijeron usted es objetivo militar así pasen cien años, yo temo declarar por temor a perder mi vida. A preguntas de la Fiscal, manifestó: yo soy del Milagro que queda entre el Piñal y la Pedrera, llevo viviendo ahí toda la vida. El puesto policial más cercano es como a un kilómetro y medio. Yo estaba en la parcela trabajando que queda mas allá de Pedraza que me la habían dado para que la trabajara a medias, esa tiene como 35 hectáreas. Ahí estaba solo con mi señora. Yo no me acuerdo bien cuando fue que el me abordo, creo que fue un martes y fue Eduar con dos muchachos mas, eso seria como a las 4 o 4:30, yo estaba solo, limpiando el sorbo. Por ahí pasaban ellos todo el tiempo, ahí se conoce todo el mundo, yo lo miraba y mas nada. Ellos me dijeron que tenían un trabajo por ahí y no quería que yo lo entorpeciera y yo le pregunte que y me dijo que no me metiera. Eso duro como 10 minutos, de una vez me dijeron que sabían donde vivían a mi mama, mis hijos y eso. Después de eso volvieron como a los tres días. La parcela queda como a hora y media de Pedraza, eso por ahí es monte. Yo tenía una camionetica para trasladarme. Los mismos tres llegan a los tres días me dijeron que querían hablar conmigo y que colaborar y fue cuando me dijeron que llevara un mercado para ese sitio y que lo iban a buscar los muchachos. Mi esposa no estaba en la casa yo llegue a mi casa, ella vivía en Guayanito en S.M.d.C.. El día que me abordaron yo me quede ahí hasta después que termine de abonar. Otra vez llegando a Pedraza me alcanzaron y me dijeron lo del mercado, yo no quería pero eso es bravo, una cosa es contarlo aquí y otra tener una pistola de frente y que lo insulten y eso. Eso fue como el 19 o el 20. Fui y lleve la comida, pero que no debía llegar hasta el sitio sino cerca. Ellos montaron el mercado y fui a llevar la cuestión y me regrese. Ellos me dijeron que lo llevara como a las 7:30 de la noche. Yo deje la comida sola y me regrese y después me dijeron que necesitaban agua para ellos allá, y también la lleve. Yo a cada rato les decía que no quería problemas que iba a caer preso y ellos se iban a ir. El agua la lleve como a los dos días de haber llevado el mercado, me habían abordado saliendo de Abejales. El mercado primero lo busque en la plaza de Pedraza. Yo les dije que con el agua no podía y saliendo de abejales me montaron la pimpina. Yo no le conté a nadie de eso. Yo no denuncie porque quien le daba la seguridad a la familia de uno yo he visto a muchos que han hablado y pasan y vienen y lo matan. Siempre son las tres personas. Ellos me preguntaron el teléfono para ubicarme y yo les dije que no tenía y me dijeron que mientras ellos me compraban uno que me consiguieran uno y fue cuando les di el número de mi señora. Me decían que habían estado cerca de mi mama y que la habían visto con un chamito de 1 años que tenia un pie partido y que tenia una novilla y eso. Les di el teléfono y después que lleve el agua me llamaron para ver si había llevado el agua. Yo no los llamaba a ellos. Ellos me llamaban a mí. Yo cumplía las órdenes porque había mi familia por delante para que no los mataran. Después de que me detienen cuando vine la primera vez para acá me comunique con ella y le dije que se fuera y ella se fue para Maracay, no vienen ni a visitarme porque tiene miedo de que la maten. A mi me llega la policía al patio de la parcela me dijeron que yo estaba implicado en un secuestro que yo tenia un secuestrado y les di el papel donde ellos me dieron lo de los remedios me los encontraron y se lo llevaron. Ese me lo había dado uno de los muchachos después que lleve el agua y me dijeron que buscara esos remedios. En ese lapso me entere que era un secuestrado. Yo supuse que era un secuestrado. Después que me doy cuenta sospeche mas cuando la medicina que llevara el nombre para ellos comprarla, el papel estaba amarrado en una mata de sorgo y se lo entregue a un chamito pequeñito, se lo llevaron y al rato me llamaron por teléfono y me dijeron que me iban a llamar para llevar la medicina, yo le dije que no lo iba a hacer porque sospechaba que era un secuestrado y que eso era, muy delicado, era por teléfono. Después me fui a la parcela y me patearon tres encapuchados, no denuncie ni fui al medico. Después de bien aporreado fui a buscar el medicamento y se lo deje allá amarrado en la mata de sorgo. Ellos me leyeron el expediente por teléfono y me decían que por paludo había muerto un compañero de ellos y que así pasara cien años me mataban. Eso no lo denuncio porque uno se resigna, yo se que lo que estoy diciendo mañana lo van a saber. No se por que no han conseguido la dirección de mi mama. Yo tuve la intención de decirle a la Juez una vez que estuvo allá pero hubo plomo y no pude hablar con ella. Cuando me detiene el GAES yo les digo que no se nada, allá consiguen también un rifle que me lo había vendido otro parcelero desde que tenia un mes de estar sembrando allá. A mí nunca me aportaron seguridad. Ellos estuvieron como dos o tres días sin seguridad. Mi esposa se perdió y no se de ella, mis hijos los tiene mi mama, ella no ha buscado protección. Yo no creo en protección del gobierno. El capitán del GAES me dijo que a mi mama la iban a proteger y yo les di a ellos la dirección y después que yo les di la información de donde estaba el señor me dijo “por mi parte que maten esa vieja hijo de puta total no es familia mía”, como voy a creer yo en eso. Ella después de esos tres días se mudo para el milagro. Mi hermano se vino a buscarla. Mama se fue y dejo una señora encargada de la casa. Yo le dije a mi mama que me estaban amenazando y que se fuera. Ella tenía 30 o 40 años viviendo ahí. Según la señora que abandono la casa ella que se va y como a las dos o tres horas llegaron ellos a la casa. De esa amenaza supo mi hermana. Yo desde que estoy preso he hablado con mi hermana cuatro ves ella no ha recibido amenazas. No se si habrán denunciado allá. Yo les dije que se cuidaran que total yo ya que carajo. Yo nunca llegue a tener contacto con el secuestrado, nunca lo vi…”

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, tomándose en consideración que se trata del propio acusado a quien le asiste el derecho a mentir en causa propia, observándose que admite haber participado en el secuestro aunque alega que estaba amenazado y que es esta la razón por la cual lo hace, circunstancia esta que debe concatenarse con las demás pruebas a los efectos de verificar si tal aseveración tiene asidero. Así se decide.-

  6. - Declaración del funcionario Yehudin A.C.A., C.I. 12.817.696, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien no se le exhibe la documental correspondiente por cuanto la misma no obra agregada a las actas procesales, manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

    …Yo hice una experticia de reconocimiento técnico a un arma de fuego tipo rifle, se deja constancia de la marca el modelo, el serial el calibre y si se encuentra en buen o mal estado de funcionamiento, esa arma en el área que yo trabajo se le hace un disparo de prueba para verificar si realmente esta en buen o mal estado, eso fue lo que yo hice. A preguntas de la Fiscal, manifestó: (pido que este testigo sea valorado por cuanto estamos en un sistema acusatorio, oral y por ello debe valorarse el dicho del experto como tal, si no fuera experto seria objeto de una investigación penal por presentarse con una acreditación que no le corresponde) yo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas soy sub. Inspector, soy TSU en criminalística, trabajo en el área de balística. En ese tiempo nunca he sido objeto de sanción por mentir, ni disciplinario ni penal. Recuerdo que es un rifle pero no recuerdo ni la marca ni los seriales. Eso fue en febrero no recuerdo en que fecha salio. Esa experticia me la ordena un grupo de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas mediante un memorandun donde se especifica el delito y el expediente. En el expediente que me envían a mi dice que esta relacionado con un secuestro. Era un arma como de 50CM aproximadamente entre cañón y culata máximo 90 cm. El calibre siempre viene en calibre 22. Tienen el cañón largo, dependiendo de la casa fabricante. Estaba en perfecto estado de mantenimiento. Hay una cadena de custodia por cuanto los investigadores una vez que colectan el arman dejan constancia de donde se consigue, se hace una planilla de remisión en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y se guarda en una sala especial, me mandan un memo y yo con el retiro el arma para hacerle la experticia y cuando la hago envío de nuevo el arma a la sala de resguardo. Esa era calibre 22. Viene relacionada con un hecho, se guarda en la sala durante 6 meses luego de ello debe enviarse en un lote a la división de armamento y de ahí al darfa porque no se pueden tener tantas armas ahí, es peligroso. Esa arma no se entrega a cualquier persona, una vez que esta en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas nadie puede hacer uso de ella, solo se resguarda y después se envía al organismo, solo que la fiscalía o el tribunal lo disponga de manera diferente. Esa arma me dijo Torrealba quien se encarga de ello que ya había sido enviada al DARFA. A preguntas de la Defensa, manifestó: en esa sala de evidencias me entregan las armas porque el jefe mío esta encargado de ella y se lleva un libro de a quien se le entrega y cuando se retorna eso se firma, el funcionario encargado de cada experticia es el que la retira de la sala de resguardo. A mi me designan mediante memorandun que le llega al jefe mío y el distribuye el trabajo entre nosotros, el especifica en la asignación de trabajo a quien le corresponde realizar la experticia. Cuando me designaron me decía que era lo que debía revisar en el memorandun se especifica que es lo que se requiere realizar a esa arma. No recuerdo el número de causa, recuerdo que esta relacionado con un secuestro pero no recuerdo más. A mi me entregan un rifle con respecto a este caso. Lo que yo hago se deja plasmado en un informe balística que es la experticia en si, allí se describe el arma de fuego y se hace la peritación y finalmente las conclusiones en donde se deja constancia que el proyectil de esa arma disparado puede causar la muerte, si llega a estar en mal estado de funcionamiento dejamos constancia de esa circunstancia. Esa experticia se le envía a quien te hace el pedimento, los investigadores encargados del caso porque el memo dice que se le debe enviar a ellos, yo dejo constancia de que la experticia se les envía a ellos. Especificándole que el arma queda en la sala de resguardo a la orden de la fiscalía correspondiente que este trabajando el caso. Yo no sabia que esa arma había sido ofrecida como evidencia física en este juicio eso depende de la Fiscalía del Ministerio Público. El día de ayer el comisario me dijo que ubicara el arma para exhibirla aquí y quien la resguarda me manifestó que ya había sido enviada al DARFA por cuanto ya habían pasado más de 6 meses en la sala. La única manera de que se traiga esa arma es que se designe un funcionario para buscarla en el Fuerte Tiuna en Caracas. Ayer fue que me informaron que debía traerla, si el arma estuviera en resguardo yo la habría podido traer y la habría devuelto a la sala. No hay DARFA en Barinas. Esta en Caracas y Maracay según creo. No tengo conocimiento que haya esa oficina aquí en Barinas. No recuerdo el serial de esa arma. Tampoco la marca. Tendría que ver la experticia. Hay diferentes marcas de rifles, modelos y calibres. Lo que especifica esa arma es el serial. Sin la experticia no puedo determinar bien en detalle las características del arma. Era un arma de fuego de una casa fabricante especifica, es un arma industrial…

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia valor probatorio indiciario en cuanto a lo afirmado por el experto que aduce a la existencia de un arma de fuego, tipo rifle, por cuanto, a pesar de su declaración fue debidamente rendida en la sala, no se aporto al proceso por no constar en las actas procesales a pesar de haber sido ofrecidas y admitidas la experticia correspondiente, lo que genero que el experto quien recuerda haber hecho una experticia sobre un arma de fuego, no pueda dar datos específicos e individualizantes acerca de la misma que acrediten de manera certera no solo su existencia sino su relación con el caso ventilado, de allí que, como se dijo, se le considere un indicio acerca de la existencia del arma en comento. Así se decide.-

  7. - Declaración del ciudadano E.J.P.P., C.I. 14.433.574, adscrito a la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Barinas, a quien no se le ponen de manifiesto las experticias ofrecidas para ser incorporadas por su lectura por no constar en las actas procesales y manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

    …Realice experticia a tres celulares, una grabadora y dos casetes que fueron remitidos por la guardia nacional para tal fin. A preguntas de la Fiscal, manifestó: se exhiben un celular marca TEL cel gris, modelo 5U010, serial H7705320, con su respectiva batería serial 20041210, el segundo es marca HUAWEI, serial C27PAe1590400917, SERIAL DE LA PILA HEY580837138, el tercero es un MOTOROLLA de color azul, serial 68381519-BAJ, pila 5517ª. El otro objeto es una grabadora marca SONY modelo WMGX100, serial 5074666el micrófono es marca SONY. Dos casetes magnetofonitos marca TDK con capacidad para 60 minutos de grabación. Esos fueron los objetos que me remitieron para realizar la experticia, eso llega a la sala de objetos recuperados remitidos por un procedimiento de la guardia nacional y mi jefe me lo asigna para hacer la experticia. No se de que procedimiento provienen, aparece un numero de expediente pero no se a que esta relacionado. Esa experticia la hice en el mes de febrero. Tengo 3 años como funcionario nunca he sido objeto de sanción disciplinaria por mentir. Los casetes experticiados sirven en la grabadora experticiada. No se a que delito se corresponde el oficio pedía solo el reconocimiento legal. A preguntas de la Defensa, manifestó: (dice la defensa que la evacuación de esta experticia que no consta en autos contraviene en forma palmaria las disposiciones establecidas en la ley toda vez que la defensa no tuvo acceso a la información del experto plasmada en el escrito por lo cual queríamos no estar a obscuras sobre tal particular, nos lleva aun estado de eventual indefensión toda vez que será aquí donde vamos a indagar sobre elementos que por fin hoy fueron traídos por el ministerio publico, sin embargo creemos que se aclare la verdad en el caso que nos ocupa de tal forma que pienso la incorporación tal como lo dice el Art. 197 acerca de la licitud de la prueba, que solo tienen valor si es incorporada de manera legitima, por ello al no haber sido traída en físico es una prueba que el Tribunal tendrá la oportunidad de valorar en su oportunidad, como quiera que tenemos acá al experto si quería hacerle algunas observaciones al respecto, conforme al Art. 237 y 238 del COPP) por eso pregunto si tiene algún titulo en materia de electrónica? Responde no. Yo realizo la experticia de reconocimiento legal que es exclusivamente para dar prueba de la existencia física del objeto. Los celulares estaban aptos para su funcionamiento, la grabadora para hacer la experticia estaba desprovista de baterías por ello no se verifico si funcionaba la experticia fue de reconocimiento no de funcionamiento, porque la solicitud se limito al reconocimiento legal. Externamente esta apta porque los botones funcionas y encajan los casetes pero no tenia pilas por ello no se si sirve, graba o no. En esas condiciones es que yo la recibo. Sin batería no sirve para efectuar una grabación. Los celulares no verifique la procedencia del objeto habría que compararlos con la factura pero eso no era mi trabajo, yo establecí que eran celulares, su serial y su marca. Si hubieran tenidos los seriales o hubiesen sido removidos se habría dejado constancia. No realice experticia con respecto a las líneas, eso no me corresponde a mi a menos que se haya pedido por otra experticia…

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia valor probatorio indiciario en cuanto a lo afirmado por el experto que aduce a la existencia de una grabadora, dos casetes y tres teléfonos celulares, por cuanto, a pesar de su declaración fue debidamente rendida en la sala, no se aporto al proceso por no constar en las actas procesales a pesar de haber sido ofrecidas y admitidas las documentales referentes a estos objetos, sin embargo, se adminicula esta declaración con la exhibición que se hiciera en sala de los mismos objetos peritados, lo cual a su vez se considera igualmente indicio de carácter fuerte acerca de la existencia de los mismos, de allí que, como se dijo, se les consideren indicios graves acerca de la existencia de los mencionados objetos. Así se decide.-

  8. - Declaración del ciudadano R.D.P.Q., C.I. 10.367.394, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Socopó, a quien no se le ponen de manifiesto las inspecciones por el realizadas por no constar en las actuaciones y manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

    …Recuerdo que hice el acta de inicio de investigación por el presunto delito de privación ilegitima de libertad y una inspección que se le hizo al vehículo donde se desplazaba la victima de este delito. A preguntas de la Fiscal, manifestó: tengo trece años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y nunca he sido objeto de procedimiento. Recibimos llamadas de que había sido cometido un delito, fuimos a la casa de la victima cerca de la plaza Bolívar conversamos con la hermana y digo que su hermano había sido secuestrado y su vehículo lo habían abandonado y ellos lo recuperaron lo llevaron a una estación de servicio y fuimos allá y lo inspeccionamos, regrese y se apertura la investigación mediante la comunicación a la Fiscalía del Ministerio Público quien ordena el Auto de apertura de la investigación. El vehículo era creo que blanco. Se encontraba aparcado porque los mismos familiares lo habían trasladado, solo hicimos un reconocimiento del vehículo que un familiar indico que era de la victima y que esta andaba en el mismo cuando fue secuestrado. A preguntas de la Defensa, manifestó: el sitio donde yo vi el vehículo por primera vez fue en el estacionamiento de la estación de servicio PDV creo que ahí funcionaba un transporte propiedad de los familiares de la victima, es la que queda en el Municipio A.J.d.S.S., como a 300 metros de la carretera nacional, diagonal a la Alcaldía. Los familiares estaban muy herméticos quizás porque no tenían la información, pero supuestamente fue abandonado en el cementerio de la población de Socopó. El vehículo no se quien lo traslada a la bomba. Dependiendo de quien efectué el traslado de una evidencia esta puede ser contaminada. El órgano investigador es quien debe resguardar las evidencias para que estas no se contaminen. La inspección que se hizo al vehículo fue macroscopica no minuciosa por eso no se evidencio si había violencia, desconozco si posteriormente se hizo alguna experticia sobre el mismo. La inspección macroscopica es una simple descripción, la minuciosa es la que deja constancia acerca de lo que pueda estar allí y una activación especial es cuando se le somete a químicos para procurar evidencias. No recuerdo que el vehículo tuviera abolladura pero no lo recuerdo exactamente. Era un vehículo tipo sedan...

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el investigador que confirma la existencia de un vehículo en el cual se desplazaba la victima cuando fuera plagiado, mismo que es abandonado y posteriormente trasladado al sitio donde finalmente es reconocido por este funcionario, se trata de un investigador que manifestó de manera conteste en toda su declaración, consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y los resultados arrojados de su peritación de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-

  9. - Declaración del ciudadano G.A.G.T., C.I. 12.824.901, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a quien no se le pone de manifiesto las actas por el suscritas por no constar en las actas procesales, quien manifestó, entre otras cosas, lo siguiente:

    …Mi actuación fue el levantamiento de un cadáver de un adulto masculino en el sector parcelamiento de lechosote municipio Pedraza del Estado Barinas, ocurrió un enfrentamiento de un caso de un secuestro y uno de los secuestradores resulto abatido el cual estaba en un cambuche o rancho en una zona boscosa detrás de una parcela de lechosote era de aproximadamente 23-25 años, ahí también se consiguió un arma de fuego revolver calibre 38, había alimentos preparados y por preparar, hamacas, mosquiteros y una cadena con un candado. A preguntas de la Fiscal, manifestó: hasta allá fuimos A.L., M.C. y mi persona, en el sitio ya habían más comisiones. Ya se había retirado la comisión con el secuestrado. Era de difícil acceso porque la zona era boscosa, había solo un caminito y las matas eran espinosas, había árboles. Era un rancho improvisado con cauchos eran dos pegados uno donde estaban ellos y el otro donde estaba la cocina. Se hizo una inspección en el sitio y de las heridas que presentaba, recuerdo una en el hombro derecho. El cadáver estaba de cubito dorsal, eso fue de día. Para acceder al sitio había monte bajo, como una siembra de sorgo, después se pasaba a una zona donde el monte era más alto y de más difícil acceso. Se consiguen el arma, cuchillos, recipientes de agua, perolas de hacer la comida, el mercado, una cadena con un candado, estaba la llave de un vehículo, cocina de gas, sacos donde llevaban el mercado. A preguntas de la Defensa, manifestó: se hace una inspección general para dejar constancia de todo lo que se encuentra en el sitio, eso se hizo y se dejo constancia. Se hace la colección de los mismos y después mediante la cadena de custodia se trasladan para su experticia, etc. Se encontró un arma tipo revolver calibre 38. Para el momento del levantamiento el técnico Coronado es quien se encarga de revisar el arma. Yo no lo verifique, solo vi el arma. Creo que la siembra que estaba antes era sorgo. Eso donde estaba el cadáver y la siembra aparentemente era un solo bloque, no había nada que lo separara que indicara que se trataba de otra parcela. No se si se hizo alguna investigación de la propiedad de esos terrenos. No recuerdo cuantas heridas tenia el cadáver. Un cambuche es un rancho improvisado, en muchas oportunidades lo hacen de ramas de palma y otras con techo de caucho como en este caso, estaba debajo de los árboles para que la vía aérea no lo vea, tenia un aparte que era de la cocina como a 10 metros y los dormitorios donde estaban las hamacas colgadas en esa parte era donde estaba la cadena. Era una cadena gruesa que usan para seguridad pero larga como aproximadamente de 8 a 10 metros, estaba sujeta al pie del árbol y la otra parte regada alrededor por debajo de las hamacas. No recuerdo exactamente cuantas hamacas habían pero creo que de tres a cuatro. No recuerdo si había papeles en ese lugar o lapiceros. El cadáver tenia un Jean y un suéter manga larga pero no recuerdo el color y botas creo que marrón…

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el investigador que confirma la existencia del sitio del suceso ubicado en el sector Lechosote, en el cual existían dos cambuches acondicionados para la permanencia de varias personas, mismo en el cual igualmente se ubica el árbol y la cadena en los cuales según las declaraciones contestes de los demás testigos se hallaba atada la victima, se trata de un investigador que manifestó de manera conteste en toda su declaración, consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y los resultados arrojados de su actuación de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-

  10. - Declaración del ciudadano P.A.C.B., C.I. 6.374.417, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

    “…Para esa fecha estaba encargado de la región de Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas recibí una llamada del jefe del GAES solicitando apoyo para rescate de un ciudadano, se preparo esa comisión de 9 funcionarios nos trasladamos a un lugar donde un ciudadano que estaba colaborando con el grupo nos iba a llevar al lugar que estaba el secuestrado eso fue el 26 en la noche, pasamos toda la noche, no conocíamos el lugar, era de noche nos condujo por diferentes partes y no nos llevo directamente al lugar donde estaba el secuestrado ya como a las 7:30 de la mañana había una zona en esa finca que era boscosa y con maleza, y hay una mata llamada Guaica que es espinosa y estaba llena de eso y habían unos caminitos nos metimos ahí y se detecto ahí que estaba el secuestrado hubo un intercambio de disparo, uno huyo, logramos rescatar al secuestrado que se encontraba atado a una cadena, habían unos cambuches de lona negra, uno de los secuestradores se neutralizo el otro escapo. Se llamo a Socopó para trasladar a los técnicos y que levantaran el cadáver y las evidencias, nos regresamos con el secuestrado. A preguntas de la Fiscal, manifestó: a mi me llaman los del GAES, inicialmente Socopó tenia la denuncia del secuestro. El GAES también estaba trabajando y habían adelantado la investigación como se trabaja conjuntamente nos llaman y se hace una comisión mixta de GAES DISIP Y PTJ, la información era que alguien estaba colaborando y nos iba a llevar hasta donde estaba el secuestrado. Salimos todas las comisiones con el que nos iba a indicar el lugar esa persona nos acompañó. Partimos de acá de Barinas y nos vamos al hato el lechosote, yo no entreviste al ciudadano el decía que iba a colaborar y nos iba a llevar hasta donde estaba la persona secuestrada. Salimos como a las 8 de la noche y estuvimos toda la noche para llegar al lugar, allá estuvimos dando vueltas, los lugares donde nos llevaba eran lugares planos y la vegetación era de paja, baja, nunca nos llevo directamente al lugar sino posteriormente ya casi a las 5:30 de la mañana es que damos con el sitio. La zona es amplia y esa zona es boscosa y por la mata de espina que es grande hace especie de pared, dividimos la comisión por diferentes caminitos y uno de esos es cuando llegamos a los cambuches. Es un sitio dentro de la misma finca la ultima parte de ella y es donde esta esa mata espinosa a simple vista no entra, tenían unos caminitos específicos. Habían dos cambuches en uno estaba la victima atada con una cadena y otro donde se preparaba los alimentos para su estadía ahí, tenían plástico negro. Había unas colchonetas no detalle exactamente las evidencias porque logramos desatar al ciudadano, lo sacamos y salí del lugar y llame y me regreso con el ciudadano, se dejo resguardando el sitio del suceso. El secuestrado lo primero que dijo fue “jamás vuelvo a beber” y cuando vio al que nos guiaba dijo que era uno de los que les llevaba la comida y que había llegado allá con un caballo, de hecho para llegar a ese lugar es lógico que no se llega por casualidad tenía que tener alguna relación. Defensa no. El grupo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas era de nueve y los demás llevaban algo similar. Empezamos a caminar desde las 11 de la noche y lo localizamos o estábamos listos como a las 7. El que supuestamente nos estaba guiando en un momento que yo iba al lado pudimos notar que nos hizo dar vueltas en circulo, en ese momento nos paramos y nos dimos cuenta que nos estaban tratando de confundir, lo hizo pensábamos que era por la oscuridad pero después pudimos notar que lo estaba haciendo adrede como tratando de caminar y que los que estaban en el lugar pudieran notar nuestra presencia y huir o quien sabe tuvimos suerte que no nos detectaron sino fuimos primero nosotros. El que nos guiaba dijo que había un grupo que custodiaba al secuestrado pero que el no los había visto. Según la información que tengo del grupo el le manifestó a la comisión que iba a colaborar y que los iba a llegar al lugar donde estaba el secuestrado, cuando estaba en el recorrido hubo un momento que el divago pero para mi entender como funcionario lo hizo adrede porque para llegar a ese sitio tenia que ser una persona conocedora y tenia que haberla visitado en algún momento, cualquiera no llega a la zona, no nos llevo directamente sino nos puso a dar vueltas…”

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el investigador que confirma la existencia del sitio del suceso en la población de Lechosote, donde se apersona la comisión que este investigador integraba a los efectos de producir el rescate de la victima previo ofrecimiento de guía por parte del acusado, victima esta que fuera hallada finalmente cuando se encontraba atado con una cadena a un árbol, produciéndose un intercambio de disparos del cual uno de los plagiarios presentes en el sitio mientras que el otro logra huir, verificándose el rescate de la victima y la detención del acusado, se trata de un investigador que manifestó de manera conteste en toda su declaración, consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y los resultados arrojados de su actuación de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-

  11. - Declaración de la ciudadana V.E.R.A., C.I. 9.364.472, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:

    …En fecha 26 de enero de este año funcionarios del GAES de Barinas nos solicitaron apoyo así como a la DISIP por que tenían información del lugar donde estaba secuestrado el señor Jesús quien había sido plagiado días antes, nos fuimos hasta el GAES y allí ellos nos dijeron que había un ciudadano que les había manifestado que sabia donde estaba el secuestrado en el hato el lechosote, se organizo la comisión y nos trasladamos al lugar en la noche, había un señor que nos indicaba el camino, llegamos a un parcelamiento y caminamos durante toda la noche como a las 7 AM, llegamos a un sector en la parte de atrás de una parcela que tenia vegetación alta y vimos que habían dos caminos nos dividimos unos por un lado otros por el otro y observamos un campamento, un cambuche vimos que estaba la victima amarrado con una cadena y dos mas que al vernos abrieron fuego, se produjo un intercambio de disparo, el señor nos decía que era el secuestrado uno de ellos escapo y el otro fallece, llegamos todos hacia el sitio en ese momento el acusado que iba con al comisión y el secuestrado decía que el era el que le traía comida a la gente ahí, lo detuvimos y liberamos al señor de la cadena y regresamos, ahí quedo todo en espera de una comisión que levantara el cadáver y las evidencias. Las partes no tienen preguntas. La persona nos guiaba y al principio íbamos todos juntos, era en la parte posterior de una parcela, caminamos toda la noche porque el señor nos hizo dar muchas vueltas no se si era que estaba perdido o tenia el propósito que no llegáramos al sitio…

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el investigador que confirma la existencia del sitio del suceso en la población de Lechosote, donde se apersona la comisión que este investigador integraba a los efectos de producir el rescate de la victima previo ofrecimiento de guía por parte del acusado, victima esta que fuera hallada finalmente cuando se encontraba atado con una cadena a un árbol, produciéndose un intercambio de disparos del cual uno de los plagiarios presentes en el sitio mientras que el otro logra huir, verificándose el rescate de la victima y la detención del acusado, se trata de un investigador que manifestó de manera conteste en toda su declaración, consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y los resultados arrojados de su actuación de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-

  12. - Declaración del ciudadano P.A.M., C.I 11.166.589, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:

    …El 26 de enero de este año estaba en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas recibí instrucciones que teníamos que ir a prestar apoyo al gaes porque estaban trabajando un secuestro y un ciudadano había indicado donde estaba el secuestrado se constituyo la comisión fuimos al gaes, de ahí a P.a.l., el ciudadano nos indicaba, fuimos como a as 8 de la noche este ciudadano nos llevaba por diferentes sitios nos daba vueltas, duramos toda la noche y cuando en la mañana llegamos a un sitio ya cansado s y los funcionarios que iban a adelante llegan al cambuche y tienen un enfrentamiento y uno de los ciudadanos huyo el otro muere, la persona que guiaba a los del gaes se encontraba el secuestrado y este que estaba amarrado con una cadena, decía que era la persona que les llevaba la comida a ellos, posteriormente se llamo a Socopó para que levantaran el cadáver y se traslado a este ciudadano donde quedo detenido. Fiscalía no pregunta. A preguntas de la Defensa, manifestó: forme parte de la comisión que se constituyo para el rescate del secuestrado. La comisión estaba integrada por GAES, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Y DISIP. Esas comisiones actuaron en conjunto en el rescate. Cuando llegamos allá donde estaba el secuestrado unos llegaron por una parte otros por otra en el sitio nos dividimos, tampoco fue que nos desplegamos sino que se llevaba la secuencia siempre pendientes de nuestro objetivo. El jefe de nosotros nos indicaba quienes iban por un lado y quiénes por otro. Se escucharon unos disparos de los del cambuche y de la comisión que iba adelante, yo iba mas rezagado porque estaba muy cansado al escuchar los disparos me tire al piso. De donde yo me encontraba a donde estaba el cambuche era relativamente cerca, fueron varios disparos no puedo precisar cuantos. Yo no use la pistola, no se oyeron tiros en ráfaga, yo eso no lo oí. Cuando llego al sitio veo al abatido y había un arma de fuego calibre 38 que estaba ahí. Y ahí nosotros nos retiramos luego de liberar al señor que estaba amarrado con una cadena. Había dos cambuches en el sitio uno donde tenían al señor y otro donde estaba la cocina que estaba cerca. El cambuche estaba lejos de la carretera. Al principio de la carretera había una casa pero después nos fuimos a la zona montañosa. Al cambuche le llegamos de día eran como de 7 a 7:30 de la mañana. Más o menos a esa hora, toda la noche estuvimos caminando. La victima estaba amarrada con una cadena a un árbol amarrado, había hamacas, creo que eran dos hamacas y una colchoneta. Cuando llegue escuchaba que la victima decía que el ciudadano que iba con los del GAES y que decía que había participado en el secuestro y que era la persona que le llevaba la comida al sitio...

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el investigador que confirma la existencia del sitio del suceso en la población de Lechosote, donde se apersona la comisión que este investigador integraba a los efectos de producir el rescate de la victima previo ofrecimiento de guía por parte del acusado, victima esta que fuera hallada finalmente cuando se encontraba atado con una cadena a un árbol, produciéndose un intercambio de disparos del cual uno de los plagiarios presentes en el sitio mientras que el otro logra huir, verificándose el rescate de la victima y la detención del acusado, se trata de un investigador que manifestó de manera conteste en toda su declaración, consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y los resultados arrojados de su actuación de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-

  13. - Declaración del ciudadano V.J.R.B., C.I. 12.554.648, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó, entre otras cosas, lo siguiente:

    …En relación a la investigación de este hecho, el 25 01 06 se traslada la comisión del GAES, disip y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas hacia el sector lechosote en Pedraza, Barinas donde tenían en cautiverio a un ciudadano apodado CHUCHO que lo habían secuestrado en Socopó, cuando llegamos allá dejamos las unidades aparcadas por cuanto no había acceso. El GAES cargaba un ciudadano quien iba indicar donde estaba el secuestrado, nos trasladamos y yo me quede custodiando los vehículos, el 26 a las 9 AM regresan los funcionarios con el ciudadano que cargaba el GAES y con el secuestrado que habían rescatado. A preguntas de la Fiscal, manifestó: la comisión que me toco fue resguardar las unidades en que nos trasladábamos ya que los demás funcionarios se fueron a buscar a la victima. Las unidades quedaron como a tres kilómetros del sitio, no observe nada de lo que paso ese día. El acusado era el que cargaba el GAES y era quien iba a indicar donde tenían al ciudadano CHUCHO, es el mismo que venia con el rescatado. Yo no estuve en el rescate no observe nada me quede con dos funcionarios de la guardia que estaban cuidando sus vehículos. Cuando ellos regresan nos regresamos a Barinas. Después al llegar entrevistamos a la victima, yo no lo entreviste, fue la comisión, yo realice un informe a lo que había sucedido y se lo pasé al jefe para que se enterara que había pasado, yo le informe que había hecho yo en el sitio y lo que habían hecho los muchachos que ellos me lo habían informado previamente a mi. A preguntas de la Defensa, manifestó: yo estaba en las unidades, los muchachos me manifestaron que era como a tres kilómetros de donde estaban los vehículos, no se donde lo mantenían en cautiverio. Los vehículos se dejan en la carretera y había dos casas. No se quien las habitaba. Creo que había una siembra de maíz o sorgo, no recuerdo muy bien. Estaba cerca como a 50 metros de donde estaba yo custodiando las unidades. La comisión regresa como a las 9 o 10 de la mañana. Yo no escuche disparos. Los muchachos me informaron que habían tenido un enfrentamiento…

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el investigador que confirma la constitución de una comisión en la cual participa a los efectos del rescate de la victima, siendo su actuación la vigilancia y preservación de los vehículos en los cuales dicha comisión se desplaza al sitio, se trata de un investigador que manifestó de manera conteste en toda su declaración, consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y los resultados arrojados de su actuación de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-

  14. - Declaración del ciudadano Y.T.T., C.I. 13.330.868, adscrito a la Disip, quien manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

    …El día 26/01/06 recibimos llamada del GAES para que colaboráramos con relación a un procedimiento, fuimos y salimos de comisión con GAES y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas hasta un sector de lechosote desplegamos un operativo para encontrar a un secuestrado pasamos toda la noche recorriendo la zona, en la mañana nos dividimos en dos grupos y uno logro avistar al secuestrado yo nunca lo aviste porque estaba con el otro grupo. Fiscal no hace preguntas. A preguntas de la Defensa, manifestó: cuando yo llegue al sitio estaba el ciudadano rescatado, el detenido y un ciudadano abatido. Los grupos en los que nos dividimos estábamos cerca no se desoírle a que distancia, se oyeron los disparos, fueron varios no se decir cuantos. Es difícil saber de que arma se trataba. No eran ráfagas, eran tiros. En el campamento la persona que se enfrento con la comisión cargaba un arma estaba cerca del cadáver. Era un revolver. No revise si había balas o proyectiles dentro del arma. Eso fue a primeras horas de la mañana como a las 7 estaba claro. Era en una zona boscosa habían árboles grandes. Nos vamos al hato porque los del GAES tenían una información que presuntamente tenían allí al secuestrado. Según uno de los funcionarios un ciudadano dijo que sabia donde estaba el secuestrado…

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el investigador que confirma la existencia del sitio del suceso en la población de Lechosote, donde se apersona la comisión que este investigador integraba a los efectos de producir el rescate de la victima previo ofrecimiento de guía por parte del acusado, victima esta que fuera hallada finalmente cuando se encontraba atado con una cadena a un árbol, produciéndose un intercambio de disparos del cual uno de los plagiarios presentes en el sitio mientras que el otro logra huir, verificándose el rescate de la victima y la detención del acusado, se trata de un investigador que manifestó de manera conteste en toda su declaración, consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y los resultados arrojados de su actuación de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-

  15. - Declaración del ciudadano J.J.C., C.I. 13.550.321, adscrito al GAES, manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

    …El día 25 01 06 salí de comisión en compañía de Gin Contreras y Bolcan, a la jurisdicción de Ciudad Bolivia, al hato lechote en busca de la ciudadana R.M.V.M. quien residía en el mencionado sector. El 26 en la mañana ubicamos la parcela donde vivía ella una vez que nos identificamos le dijimos el motivo de nuestra presencia se le pregunto si los números telefónicos 0416 11642 40 y 4231 eran de su propiedad, ella manifestó que e.d.e. y uno lo cargaba una hija que estaba en el Táchira posterior se presento Á.R., a quien se le efectuó una requisa minuciosa y se le encontraron dos papeles manuscritos que daban los datos de una persona que se encontraba secuestrada, se le efectuó una requisa al inmueble donde se consiguieron una micro grabadora, tres casetes un rifle calibre 22, unos binoculares y dos teléfonos que el ciudadano dijo que eran de el, vistas estas evidencias se les participo que debían acompañar a la comisión al destacamento para hacerles una entrevista en la tarde el acusado manifestó que sabia donde estaba el secuestrado, se pidió apoyo a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Disip y salio la comisión al hato lechosote y en horas de la mañana del 27 se produjo en una zona montañosa un enfrentamiento dando como resultado el rescate de la victima. A preguntas de la Fiscal, manifestó: la investigación en cuanto a la conexión telefónica la hace Soto. En el sitio primero hablamos con la ciudadana R.M. quien dijo que esos teléfonos eran de su propiedad, en eso llega el acusado. El cacheo se le hace por seguridad. Yo le hago el cacheo, se le encuentran dos papeles, (folios 20 y 21) se le ponen de manifiesto y ratifica que son los mismos. Ahí nos damos cuenta que esta involucrado, se consigue una grabadora dos casetes nuevos y uno usado, un micrófono y unos binoculares. El en horas de la tarde por cuanto ya se evidenciaba lo del secuestro manifestó que el tenia conocimiento donde estaba el secuestrado y nos iba a llevar que se encontraba en la parte del fondo de la parcela de su concubina Roa Maria. Caminamos durante toda la noche porque siempre busco a vacilar la comisión presumo que para que los secuestradores les diera tiempo a fugarse, ya amaneciendo vimos que habían unos árboles con bastantes espinas y por ahí se metieron, la comisión se dividió en dos y tratamos de rodear el sitio pero al sitio donde estaba el secuestrado entraron otros efectivos, yo no. A preguntas de la Defensa, manifestó: yo era el jefe de la comisión cuando por primera vez llegamos a la parcela de R.M.. Le hice un cacheo al acusado por razones de seguridad, eso se plasmo en el acta. Posteriormente ingresamos al inmueble porque habíamos encontrado esa evidencia y la dueña del inmueble nos autorizo a entrar, eso se plasmo en el acta policial. Allí s encontraron una micrograbadora, tres casetes, un rifle calibre 22, dos teléfonos que el acusado dijo que eran de el. Al acusado se le pidió el porte del arma y manifestó que no lo poseía. El no fue detenido se le traslada a la sede del destacamento para tomarle la entrevista junto con R.M., en horas de la tarde es cuando el manifiesta que sabia donde estaba el secuestrado y se hace la comisión conjunta y por eso vamos al sitio. Se logro llegar al lugar donde estaba el secuestrado. La información que el aporta no fue precisa porque siempre trato de vacilar la comisión, y en horas de la mañana es cuando una de las comisiones visualiza el lugar. No es tanta la distancia sino que siempre busco darnos las vueltas, desviando la comisión hacia otras zonas. Ya como a las 5 de la mañana es que vemos como a un kilómetro la zona boscosa. La parcela tiene una zona montañosa con matorrales altos bastante espinados. Los primeros que acceden al sitio son el capitán Campos, G.T., Soto, son los que recuerdo que fueron los primeros que ingresan. No recuerdo en que grupo andaba el otro funcionario, no recuerdo en que momento llega el al sitio. Ahí entraron muchos. Yo vi en que condiciones encontraba el secuestrado estaba amarrado con una bermuda y una camisa creo que con el logo del real Madrid en una zona donde habían dos cambuches uno donde estaba el secuestrado y el otro donde se preparaba la comida. El estaba encadenado. No se quien le quito la cadena…

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el investigador que confirma que fue uno de los funcionarios que logra la ubicación del acusado junto con su concubina en el sector Lechosote, y que al hacerle el registro personal logran incautarle unos papeles con datos personales de la victima, por lo que con autorización de la concubina registran la vivienda logrando incautar en la misma, una grabadora, unos casetes, y presuntamente un arma de fuego, asimismo demuestra la existencia del sitio del suceso en la población de Lechosote, donde se apersona la comisión que este investigador integraba a los efectos de producir el rescate de la victima previo ofrecimiento de guía por parte del acusado, victima esta que fuera hallada finalmente cuando se encontraba atado con una cadena a un árbol, produciéndose un intercambio de disparos del cual uno de los plagiarios presentes en el sitio mientras que el otro logra huir, verificándose el rescate de la victima y la detención del acusado, se trata de un investigador que manifestó de manera conteste en toda su declaración, consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y los resultados arrojados de su actuación de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-

  16. - Declaración del ciudadano J.C.B.P., C.I. 16.070.576, Guardia Nacional, quien manifestó, entre otras cosas, lo siguiente:

    …El secuestro del ciudadano R.P.A., en el mes de enero de este año se hizo un análisis de una serie de números que estaban relacionados con una negociación de ese secuestro donde uno de los funcionarios optó por llamar a uno de esos teléfonos al hacerlo le contesto una adolescente y el funcionario le pregunto de quien era el teléfono y ella dijo que de su mamá, el funcionario continuo con una serie de preguntas le pregunto por el nombre de la señora la adolescente se lo aporto, se llamaba M.V. si no mal recuerdo el funcionario le pregunto donde estaba ella y le dijo que en la población de Ciudad Bolivia, sector Lechosote. De allí no se obtuvo comunicación con la adolescente sino que se planifico una comisión el día 25/01, para descartar esa información en horas de la tarde la comisión se va hasta allá y llegamos tres funcionarios al sector como tal no fue sino hasta el día siguiente en horas de la mañana que logramos ubicar a esta ciudadana donde nos identificamos como funcionarios del grupo GAES y fuimos de una vez a la interrogativa de que si estos números telefónicos que estaban relacionados con una serie de llamadas eran de u propiedad ella manifestó que si e ese momento en cercanías a la casa de la parcela apareció el ciudadano a quien también se le preguntó por su identificación el respondió que se llamaba Á.R., en ese momento se le hizo un cacheo y en su cartera habían una serie de papeles de hojas de cuaderno con unos escritos entre lo que recuerdo nombres de medicamentos, de alimentos y de personas. Por eso se procedió a entrar al inmueble y se consiguió un walkman unos casetes unos binoculares y una escopeta, esto se hizo con sus respectivos testigos que estaban cerca de la parcela. Luego de esto al conseguir estos objetos y con esas sospechas se les informo que tenían que acompañarnos a la unidad para ser entrevistados, hasta ahí participe yo. A preguntas de la Fiscal, manifestó: tengo dos años como funcionario yo no he sido objeto de sanción por mentir. Yo fui allá con los funcionarios Carrero Johann y Contreras Rodríguez. Nosotros vamos allá por mandato de un superior nuestro Comandante inmediato. Yo sabia que era relacionado con el secuestro del señor R.P.A.. La señora afirmo que esos teléfonos e.d.e., ella incluso se noto sorprendida por la comisión. Pero ella lo afirma porque ella no se si tenia conocimiento o si estaba involucrada para el momento o no. El estaba por la parte posterior del inmueble, del cuarto y sale. El dice que vivía ahí pero que el quería saber que pasaba, el no se asombro de nuestra presencia. Se le hizo una revisión personal y salen a relucir los escritos donde están los nombres de medicamentos y de unas personas que tenían relación con este ciudadanos como tal, es decir llevaban el apellido, por eso optamos por entrar al inmueble. Se pone a su vista los folios 20 y 21 y ratifica que fueron los que se le incautaron al acusado. En el comando no hice nada mi labor fue hasta el traslado, no fui a ubicar al secuestrado. La entrevista incluso la hizo otro funcionario. Carrero es quien le hace el cacheo. Ellos en ningún momento manifestaron que estaban siendo amenazados. A preguntas de la Defensa, manifestó: yo se conocer un rifle y una escopeta. La señora se llamaba M.V., ella estaba cerca de su casa. Después de la entrevista es cuando el accede a decir donde esta el secuestrado y es cuando se van hacia el sitio con una comisión. Una vez que se encuentra la victima es cuando le leen los derechos creo pero no tengo conocimiento. Yo me quede cerca de la puerta y los otros dos funcionarios son los que se acercan a la casa. Pensábamos que el señor podría tener algún armamento todo era por medidas de seguridad a la comisión. Yo forme parte de la comisión que se envía para ubicar a la señora Maria. Ella estaba cerca de su parcela y posteriormente fuimos con ella hasta la parcela de ella como tal. No recorrimos la parcela ni ubicamos los linderos. Lo que pude observar era que una parte la de adelante a la casa era una potrero y hacia el fondo había una vegetación relativamente espesa. Siempre era un pedazo largo. No accesamos a ningún potrero por resguardo a la comisión. El ciudadano Rincón (el acusado) fue quien dio la información de donde estaba el secuestrado. No se quien privo de la libertad al señor Acevedo porque yo no era el investigador…

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el investigador que confirma que fue uno de los funcionarios que logra la ubicación del acusado junto con su concubina en el sector Lechosote, y que al hacerle el registro personal logran incautarle unos papeles con datos personales de la victima, por lo que con autorización de la concubina registran la vivienda logrando incautar en la misma, una grabadora, unos casetes, y presuntamente un arma de fuego, que tenían conocimiento de esta circunstancia por haberse logrado un seguimiento telefónico en el cual se arrojo que la llamadas intimidatorios a los familiares de las victimas mediante las cuales se pedía el rescate de la misma se realizaban y luego de ello se hacían llamadas a unos teléfonos celulares siempre antes o después de las intimidatorios, por ello dan con el paradero de la señora concubina del acusado a nombre de quien se hallaban los teléfonos celulares, oportunidad en la cual encuentran en posesión del acusado los papeles referentes a la victima y este decide guiar a los funcionarios hasta el sitio donde se hallaba la victima, se trata de un investigador que manifestó de manera conteste en toda su declaración, consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y los resultados arrojados de su actuación de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-

  17. - Declaración del ciudadano J.M.S.B., C.I. 16.334.591, adscrito al Comando Antiextorsión y Secuestro Frente Los Llanos del Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, quien además de ratificar en contenido y firma la Relación de Cruce de llamadas realizada en fecha 24-01-06 por el funcionario J.B.d. los números telefónicos 0277-4145767, 0414-3797678, 0416-1164240. FOLIO 31, manifestó, entre otras cosas, lo siguiente:

    …En el mes de enero recibimos la denuncia del señor J.P.A. que su hermano había sido secuestrado. Este caso llevamos poco a poco la investigación recopilando información de las llamadas telefónicas que les hacían los negociadores a las victimas, usaban teléfonos públicos, moviestar y CANTV. Nos dimos cuenta que después que llamaba a la victima llamaba a otro num4ero telefónico por eso previa autorización del ministerio publico solicitamos los datos, nos dimos cuenta que uno de los números que se relacionaba era de la Población de Pregoneros, y preguntamos que si era de la señora Rosa y contesto una adolescente que si, nos dijo que la podíamos ubicar en Lechosote, en un hato que es una zona de invasión con cooperativas de mucha gente. Logramos por una comisión que duro día y medio tratando de conseguir la parcela de la señora Rosa. La consiguieron e identificaron a la dueña. Inclusive uno de los teléfonos que tenía relación con los del secuestrador estaba ahí, se encontró a la señora Rosa y al acusado y ellos tenían los teléfonos, se les traslado. Supimos que ellos tenían cartas con datos muy precisos del secuestrado como las enfermedades y los medicamentos, datos de familiares de ellos en el extranjero. El acusado manifestó que sabía el sitio donde estaba el ciudadano Acevedo secuestrado. Una comisión mixta nos fuimos hasta el sitio, este ciudadano nos mandaba para diversos lados de la finca, siempre nos mantuvo alrededor del sitio donde tenían al señor Jesús, el quería que se dieran cuenta que estábamos en la zona porque éramos 15 o 16 hombres armados mas o menos y se trataba de un terreno llano, quedaba un ultimo pedazo de terreno sin patrulla y fue donde decidimos meternos allá y no hacerle caso a este señor, el primer grupo consigue al señor Jesús amarrado a un árbol, se asalto el cambuche y uno de los cuidadores disparo, uno huyo por todo el potrero y el otro cayo abatido, rastreamos toda la zona y no lo conseguimos. Cuando el secuestrado escucha la voz del señor del acusado que nos acompañaba manifestó que el había ido muchas veces a ese sitio y les llevaba la comida y agua y que el sabia que por su cuerpo era una de las personas que estaba ahí. Se le llevo a que recibiera primeros auxilios porque tenia problemas estomacales y nos dividimos en dos unos llevaron a la victima y otro al abatido. A preguntas de la Fiscal, manifestó: tengo dos años en el gruido anti extorsión y secuestro. Nunca he sido objeto de ningún procedimiento disciplinario por mentir. La llamada se hace un 25 de enero en la mañana, ella nos manifiesta que el teléfono si es de la señora Rosa y que es de su mama. Se hizo con mucho cuidado, fingimos que queríamos comprar la parcela, ella dijo que estaba en la finca en la parcela de su abuelo, ella dijo que era en Pedraza y que ella estaba en pregonero. Ella nos dice que queda en el hato el lechosote. Nos imaginamos que era tan grande el hato, averiguamos como estaba dividido y con el INTI pedimos de quien era cada parcela. La señora era conocida dentro de la cooperativa, se traslado la comisión para allá a averiguar cual era la parcela de ella. En cuanto al cruce de llamadas, dentro de un secuestro una de las cosas mas importantes son las llamadas telefónicas porque quizás ese sea el punto débil de la organización porque cometen cualquier tipo de errores porque todo secuestro tiene un jefe o uno que da las instrucciones, el negociador llamaba de un tarjetero pero antes de llamar a la victima llamaba al numero X y después de llamar a la victima llamaba al numero X otra vez, ese numero X era de la señora Rosa concubina del acusado. Ese numero era el que llamo muchas veces como negociador del secuestro. La señora Rosa tenia 4 teléfonos uno de ellos lo tenia su hija la adolescente que nos dijo donde encontrarla. Yo fui el que supervise la investigación y mande a los guardias a buscar la parcela no forme parte de esa comisión sino que participe cuando fue también disip, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y logramos el rescate. Cuando esta persona nos dice que se había conseguido la parcela se van hasta allá y ella estaba allá la señora Rosa, se le pregunta por su celular ella los muestra y se transcribieron todos sus números de teléfono, todos a nombre de ella, dos de esos 4 telemos se relacionaban directamente con las llamadas que se hacían de parte de los del secuestro, se acerca el señor Ángel y en su cartera tenia mas datos directos del secuestrado como las pastillas de la tensión, nombres de familiares que la victima tenia en Colombia. Se les solicita que acompañe a la comisión para determinar si estaban inmiscuidos en el secuestro, el \en la oficina manifiesta que si iba a decir donde estaba el secuestrado, y nos llevo a cierto sitio pero lo que hizo fue ponernos a dar vueltas como para que los del cambuche se dieran cuenta que nosotros estaban ahí. El señor nos dijo que nos iba a decir, la señora le decía que por que cargaba ese papel y que ella no sabia nada, ella se quedaba asombrada. El no nos pidió protección sino se dio cuanta que ya sabíamos que estaba en el problema y tomo la responsabilidad de llevarnos al sitio. En algún momento el decía que formaba parte de un grupo subversivo y le pr4eguntabamos que cual era su verdadera función y el decía una cosa y después otra, lo que si sabíamos eran muchas cosas que decían que estaba en el secuestro. El dijo que habían tres personas cuidando y que le respetaran a el la vida y el nos llevaba. El primer sitio al que llegamos fue a la parcela de ellos y dentro de esas hectáreas era donde estaba el cambuche. Era dentro de la parcela que le correspondía a ellos, no había linderos determinados siempre pasamos varias cercas de alambre pero según lo que decía la señora eran parte de la parcela de ellos. Nosotros acostumbramos a patrullar en la noche a la madrugada, empezamos después de las 12 y como a las 2 nos dimos cuenta que el nos tenia en círculos tratando de despistarnos para que los del cambuche se dieran cuenta que estábamos allí. A las 5 AM, dividimos las patrullas y rastreamos el pedazo que nos faltaba y ahí estaba el secuestrado. Ellos habían improvisado su rancho se veían unos caminos de entrada y salida donde se pusieron las dos patrullas. El acusado iba con nosotros lo dejamos unos metros antes para no exponerlo si había intercambio de disparos, pero después que hubo intercambio de disparos el señor Chucho se mostró nervioso y cuando le escucho la voz dijo que esa persona había ido hasta el sitio que le había llevado agua o comida pero que después lo vendaban y le reconoció la voz. Todos los documentos los llevaban ellos al comando. Reconoce a los folios 20 y 21 como los documentos que tenia el acusado en su poder cuando fue llevado al comando. También fue localizado un rifle calibre 22, binoculares, unos audífonos un micrófono, en la casa del acusado. La impresión de la victima fue la voz del acusado, en pocas oportunidades le vio la cara pero la voz si se la reconocía. No recuerdo si la victima indico que el acusado estuviera desde el principio del secuestro. En la secuencia de llamadas telefónicas ellos siempre en las primeras llamadas solo dicen que tienen a la victima que no avisen a los organismos de seguridad que velen por la integridad física, después es que piden el dinero que no creo 2 mil millones, pedían la f.d.v., después llamaban para ver si ellos habían recibido la f.d.v. y que si ahora se daban cuenta que si lo tenían. El hermano de la victima nos informaba era quien llevaba la negociación. La familia no ha manifestado haber sido amenazado posterior a eso. A preguntas de la Defensa, manifestó: soy Sargento técnico de tercera de la Guardia Nacional. Para hacer las revisiones de las llamadas se solicito el permiso al Tribunal ya que sin eso ninguna compañía de celulares da esa información. Eso se le solicita a la fiscalía y ella le hace la solicitud al Tribunal, no recuerdo si a mi me la entregaron pero n o recuerdo si a mi me la entregaron, ya que ya le digo que en base a ese oficio que uno hace ante el ministerio publico es que las compañías de teléfonos le dan a uno esa información es algo delicado solo lo dan de esa manera previa autorización. No recuerdo exactamente los números de teléfono. había un teléfono que llamaba al hermano del secuestrado y a ese numero se le hace un filtro especificando cuantas llamadas tiene a cada numero, dentro de esas llamadas hay unas muy comunes a un numero que esta a nombre de la señora Rosa. Desde el mismo día siguiente al secuestro llaman cinco minutos después de haber llamado a la victima a uno de los números de la señora Rosa concubina del acusado. El número de donde llamaban era de un puesto de alquiler. El negociador iba andando llamaba de diferentes teléfonos, las otras llamadas salen de teléfonos públicos por eso no se mencionan y no se puede saber que llamadas recibe sino solo las que salen que son las que dejan carga para la compañía de teléfonos. Pero se descubre que al igual que llaman al hermano de la victima llaman siempre al teléfono de la concubina. No recuerdo si había siembra agrícola en el sitio porque era de noche. Nunca se determino el área de la parcela de la señora Rosa, ella misma dijo que no era tan grande, no deben ser mayores de 20 hectáreas. Se observaron dos alambradas en la parte que estuvimos patrullando hacia el fondo de la parcela. Al acusado se le pidió que nos acompañara la señora era la mas interesada porque ella estaba extrañada de lo que estaba pasando, se traen a Barinas al destacamento 14. En esa comisión no iba yo. El acusado lo único que decía era que estas personas que cuando se meten a secuestradores saben que o coronan cierta cantidad de dinero o se termina muerto eso es lo que casi siempre sucede, el decía que le preservaran la vida. No se por que el diría eso. La señora Rosa era miembro de la cooperativa pero la división la hace el jefe de la invasión. De la casa de la parcela al cambuche, caminamos bastante porque recorrimos el sitio por los alrededores, eso fue de noche al secuestrado lo encontramos a las 5 AM aproximadamente. Cuando salimos se allá salimos ya de día, se espero al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y eso, era cerca de la casa de la parcela por la parte de atrás. Los documentos que leí los trajo la comisión como cosas que se le habían quitado al acusado. Yo iba en la comisión que ingreso por la parte trasera, estábamos como a diez o quince metros, escuchamos los disparos. Nosotros conseguimos primero al secuestrado porque el señor estaba amarrado con una cadena y los otros consiguen a los que lo estaban custodiando. No recuerdo la cantidad exacta que estaban pidiendo, no se pero creo que eran dos mil millones. Se hizo una entrevista al secuestrado quien manifiesta que uno de los que lo aborda es el acusado junto con dos de los que los cuidaba. No recuerdo cuantos dijo que lo habían abordado. El desde el primer momento manifestó que sabía acerca del secuestrado y que nos iba a llevar al sitio. De los teléfonos del alquilado llamaban a dos de los teléfonos de la señora Rosa. Unos de los teléfonos eran recién comprados, no recuerdo cuantos y ella manifestó que su concubino le había pedido que los comprara. Según mi impresión la señora se porto muy extrañada y a mi parecer creo que ella no sabia nada porque no le iba a dar uno de esos teléfonos contaminados a su hija no va a cometer ese tipo de error siempre caminamos en sentido hacia la parcela por eso presumimos que era también de la parcela de la señora, incluso los de los lados eran familiares de la señora. Cuando va la comisión es cuando consiguen la grabadora los binoculares y l arma, ella no sabia lo que tenía ahí. La finca es una ya mecanizada es decir ya ha sido trabajada, tenia su monte pero tiene sus carreteras no es una montaña. Un minuto más tarde de las llamadas al hermano de la victima se hacen llamadas al teléfono de la señora Rosa. El cambuche estaba como en un pedacito de monte no era visible…

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el investigador que confirma que fue uno de los funcionarios que en primer momento realiza la experticia de cruce de llamadas aquí valorada también como prueba, de donde logran dar con el paradero del acusado y de su concubina a nombre de quien se hallaban dichos celulares, en el sector Lechosote, que tenían conocimiento de esta circunstancia por haberse logrado un seguimiento telefónico en el cual se arrojo que la llamadas intimidatorios a los familiares de las victimas mediante las cuales se pedía el rescate de la misma se realizaban y luego de ello se hacían llamadas a unos teléfonos celulares siempre antes o después de las intimidatorios, asimismo que demuestra la existencia del sitio del suceso en la población de Lechosote, donde se apersona la comisión que este investigador integraba a los efectos de producir el rescate de la victima previo ofrecimiento de guía por parte del acusado, victima esta que fuera hallada finalmente cuando se encontraba atado con una cadena a un árbol, produciéndose un intercambio de disparos del cual uno de los plagiarios presentes en el sitio mientras que el otro logra huir, verificándose el rescate de la victima y la detención del acusado, se trata de un investigador que manifestó de manera conteste en toda su declaración, consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y los resultados arrojados de su actuación de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-

  18. - Declaración del ciudadano R.d.J.P.A., C.I. 9182329, comerciante, victima en el presente caso, quien manifestó, entre otras cosas, lo siguiente:

    …Estando entrando a mi casa un domingo como a las 7 y algo se presento este señor señala al acusado, con unos compañeros ahí, me colocaron la capucha me meten en mi carro un carro blanco, yo andaba un poco tomado, me llevaron al frente de un estadio que se llama R.M. en Socopó, me cambian al carro que ellos tenían y me llevan a un sitio en Pedraza que se llama Lechosote un hato ganadero y ahí me acuerdo que me montaron en un caballo, dos me sostenían a los lados por las piernas, me bajaron, me metieron en una mata un cambuche y me amarraron del pie con una cadena a una rama de un árbol, de ahí en adelante estuve los días que estuve ahí y el señor aclaro que el nunca le vi arma de fuego, el siempre iba con su rostro cubierto pero por el físico y su voz indiscutiblemente es el. Me amarraron al árbol con la cadena, el venia en horas de la noche. De hecho el día que vino con la grabadora el traía algo escrito que yo tenia que leerlo y me dio una linterna para que lo leyera, yo lo leí y quedo grabado me aconsejo que diera una pista que yo me acuerdo que di fue la fecha de muerte de mi papa que es el 21 de 11 de 1990 como para que mi hermano se diera cuenta que estaba vivo. Los días que estuve ahí las amenazas de siempre si no pagan te matamos, ellos manipularon un arma ahí y se les fue un tiro y al día siguiente cuando vieron donde había dado la bala dijeron cónchale de vaina no mato al viejo. Estuve ahí como trece días hasta un día como a las 7 AM, que estaba ahí acostado y vi que venían unas personas que no sabían quienes eran y se formo la vaina, los disparos y eso y me rescataron, preguntaron que si yo era el secuestrado y dije que si y que quien tenia la llave yo le digo que a lo mejor el de short o el que estaba buscando el agua, quede en libertad y de ahí lo que acarrea, los problemas en la casa, los familiares, la constante zozobra de ahí en adelante no se vuelve a tener una vida normal, cada vez que uno ahí piensa en eso que lo vuelvan a secuestrar a uno o a un hermano. Es evidente que el señor era quien iba allá al lugar. A preguntas de la Fiscal, manifestó: yo trabajo con expendio de gasolina, tenemos una empresa en Socopó, soy socio ahí en Socopó. Yo trabajo ahí directamente y me encargo de los camiones en la carretera, eso paso el domingo creo que 15 de enero después de las 7 de la noche. El que esta aquí es uno de los que me intercepta no se cuantos eran, pero se que alguien manejo mi carro y dos me introdujeron porque a mi me golpearon porque opuse resistencia y me dieron en el ojo. Al momento en que me ponen la capucha no veo mas nada, cuando estoy metiendo la llave me ponen la capucha. Se que es el acusado porque lo reconozco por la voz y por el físico y el llevaba el agua y el mercado hasta allá, el fue hasta allá como tres o cuatro veces. Al principio todo normal que decía que iba por buen camino que mi hermano iba a pagar y que no me preocupara pero las amenazas constantes de que si no pagaban me mataban. El que me intercepta y los otros entre todos me amarran. El ordenaba estar pendiente a los otros dos muchachos que estaban pendientes conmigo ahí uno de ellos murió y el otro escapo. Les decían que me matara si trataba de escapar y las amenazas de todas las mañanas porque no había nada concreto, yo estaba allá a disposición de ellos. El único delito que yo he cometido es el negocito que tenemos y el fruto de haberlo mantenido, por eso lo envainan a uno. A mi me agarran sobre el caballo porque se imaginaban seguro que yo me podía ir, eso no me lo dijeron pero me imagino, para tomar su precaución, yo estuve sobre el caballo como 20 minutos. Cuando llegamos al sitio me quitan la capucha. Me bajan del caballo y el creo que es el que me amarra porque el es el que ordena, escuche que el decía que había que tenerme siempre amarrado, esa era la orden. Cuando me agarran me dicen que es un secuestro me decían que me quedara tranquilo y caminara porque estaba secuestrado. Se estaban negociando 1500 millones de bolívares, me entere como a los dos días. Cuando lo escuche iba a manifestar que no lo había porque sabia que no lo había, que podían pedir como 500 millones, no recuerdo si se los dije a lo mejor si lo hice o 300 millones, entre mi decía podrán conseguir es eso. El escrito que me hicieron leer decía por favor paguen porque si no me matan, me acuerdo claro que ellos me dijeron que diera un dato y di la muerte de mi papa que es el 21 11 90. Ustedes tienen que tener esas pruebas. Me pidieron fecha de nacimiento de mis hijos. El acusado me pregunto si tenia familia en Cúcuta y le dije que si y me pidió los nombres de mis muchachos. A mi me dijeron que si tomaba medicamentos y les dije que si y les di el nombre y en efecto me lo llevaron, eso fue la primera vez que fue como a los tres días. En lo que estos recuperaron allá estaban los días y eso todos los días me lo tome. El acusado llegaba en un caballo. Uno de ellos el caballo se le espanta y le rompe la mano y pidieron medicamentos para eso. Uno d ellos que sostenía mientras bajaban el agua y las provisiones, el estuvo todo el tiempo ahí. Yo comí siempre sardina y una vez me llevaron un pollo asado una noche y comía y en el desayuno tomaba una gallera con agua de toddy. Tenía sabor a gasolina. Estuve como trece días cautivo, todo el tiempo estuve amarrado, me amarraban del pie con la cadena al árbol con dos candados uno en el pie y el otro en el árbol. Ellos dormían prácticamente al lado mío. Ellos tenían armas, revólveres. Esos días hubo lluvia y nos parábamos y medio nos cubríamos con un plástico negro y nos mojábamos todos. Uno de ellos me presto una camisa negra y llevaron la mía y me la lavaron, me la habían traído ya pero no me la puse dije el día que salga me la pongo, por eso cuando llega el GAES me buscaban con una camisa blanca y tenia puesta una negra. Los funcionarios buscaron las llaves de los candados y las tenia el que estaba muerto para que saliera del cambuche y me alejara con ellos. Cuesta para adaptarse después de esto pero como todo es así. Yo tengo muchachos pequeños y para adelante. Los primeros días tenía protección pero ahora cada vez que uno sale pues tiene miedo. Tengo que estar en la carretera contratamos a alguien para que cuide los muchachos porque uno no sabe que represalias toen ellos. Después de esto no he recibido amenazas de nadie. A preguntas de la Defensa, manifestó: el domingo me levante y el hidroneumático no funcionaba, voy a la ferretería y andaba conmigo un muchacho que se llama Alexander y un abogado Wilmer, sacamos los repuestos y fuimos hasta la bomba y trabajamos mecánicamente fui a la casa y monte el aparato. Sugieren que vayamos a Bum Bum y estaba allá un amigo que un hijo estaba de cumpleaños, tomamos ahí cervezas y después los dejo a ellos y me voy a mi casa y cuando estoy entrando es cuando me pasa lo que me paso. Llegue a Bum Bum como a las 11 de la mañana. Desde esa hora tomamos unas cervezas, llegué a la casa como a las 7 de la noche, si tome unas cuantas cervezas pero no es que estaba bebiendo todo el tiempo, estuvimos fue ahí no en otra parte, estaba metiendo la llave cuando sentí lo que relate. Donde yo metí la llave estaba claro porque tenemos un bombillo ahí y al frente estaba también iluminado es el centro del p.d.S.. Una vez yo aprecio el rostro de la persona al día siguiente cuando uno se quito el pasamontañas, que es el que esta fugado, pero al momento no porque tenían pasa montañas y eso. Yo opuse resistencia y me rompieron la cara. Me meten en mi propio carro un camaro color blanco placa 291, ha sido de la familia toda la vida. Es un carro de dos puertas, me meten atrás. Señaló al acusado porque el es el que me lleva el medicamento, me llevo la grabadora, me indico con su voz que debía decir. Como no lo voy a señalar. El no tenia que haberse bajado y alguien manejaba el carro que iba atrás. Yo digo que cuando me encañonan eran dos y uno que iba manejando y me saco las llaves del carro. Eso lo supongo claro. A mi me meten en otro carro después. No se que tipo de vehículo. Estimo que paso como una hora hasta que me bajaron del vehículo. No conozco el hato lechosote lo conocí ese día cuando salí. Por ahí no había transitado salvo ese día que me llevaron. Yo se que iban dos sosteniéndome pero me imagino que eran como cuatro, pero íbamos en lo oscuro y me someten a estar ahí amarrado. De ahí en lo sucesivo los seguí viendo y logre ver los rostros de ellos. Estando sometido me llevaban el desayuno un día el Cochabamba y uno que le decían el oso ellos. El acusado vino la noche siguiente vino y es cuando yo lo veo. Dos personas me tenían sometido, eran dos los que me custodiaban. El acusado no era de los que me cuidaban el era el que nos llevaba las provisiones y llevo la grabadora con algo escrito y me dio la hoja que yo iba a leer y yo leí lo que ahí decía. El fue el que me dijo a mi tranquilo que las cosas van bien su hermano esta dispuesto a pagar y pronto va a salir de eso. A lo mejor de ahí fue cuando opine que era demasiada plata y que no la había, estábamos hablando del rescate y que mi hermano iba a pagar. El lo comento ahí conmigo. Mientras estuve el día del secuestro no note nada antes de que pasara, yo estaba llegando normalmente a la casa. Yo tomaba cada 15 días o cada 20. Yo supe que me cambian de carro en el estado porque ahí es donde aparece mi carro y ellos me dijeron que me le habían botado el reproductor. El acusado llegaba hasta el cambuche de hecho lo que yo grabe lo hice sentado en el cambuche. La grabación fue como al quinto día. Lo vi como cuatro veces tres de noche y una a pleno día que no bajo del caballo, iba armado con un rifle en la silla. Lo de la grabadora era noche. El hablaba y los llamaba a los que me estaban cuidando y les decía lo que tenían que hacer. En una oportunidad uno hizo una suplencia ahí como dos días comento que tenia que irse porque su mujer paria o había un problema con un niño o algo y después no volvió mas. Nunca vi un niño cerca del cambuche. Uno de los que estaban cuidándome el primer día estaba encapuchado y después se la quito, el que vino como por dos días ese arranco sin quitársela. Al muerto que le decían el oso lo reconozco como sea y al otro porque me daban la comida. El que llevaba la comida iba todo el tiempo encapuchado. Cuando llegaron los funcionarios llegaron solo después que veo al acusado que lo cargaban ahí en el grupo distante mío como a unos 40 o 50 metros y estaba con otros funcionarios allá…

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la victima que demuestra que la misma fue sometida por varias personas y que es conducida a un sitio despoblado en el cual le mantienen sometidos durante varios días mientras solicitan a los familiares de estos la cantidad de dinero requerida como rescate, asimismo reconoce al acusado como la persona que reiteradamente se apersonaba en el sitio de sometimiento, que fue la persona que transportaba los alimentos para quienes le tenían sometido y la propia victima, así como la persona que le obliga a pedir rescate en una grabación, para posteriormente demostrar de manera conteste con los demás testigos la manera en la que se lleva a cabo su rescate, se trata de un ciudadano victima que manifestó de manera conteste en toda su declaración, consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y los hechos vividos de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-

  19. - Declaración del ciudadano J.R.P.A., C.I. 11.193.281, hermano de la victima, quien manifestó, entre otras cosas, lo siguiente:

    “…Se recibió una llamada en la casa de mi hermana C.A.A. donde pedían rescate por el secuestrado que es mi hermano pedían 1500 millones de bolívares yo les di un teléfono para que me contactaran bajaron la suma a mil y después a 800 ahí perdimos contacto y le pase la información al GAES ellos mandaron una f.d.v. un casete con la voz de mi hermano pidiendo el rescate y amenazando de muerte y como le dije le pase la información al GAES e hizo su procedimiento. A preguntas de la Fiscal, manifestó: esa f.d.v. se la di al GAES. En la llamada me dicen siempre que “el secuestrado” lo tenían y que tenia que dar el dinero y si no le iban a quitar la vida y pedían el rescate decían que sabían lo que teníamos que buscáramos el dinero. No llegamos a pautar la entrega del dinero, solo lo estaban pidiendo. Yo les decía como todo familiar que tuviese compasión que no le hicieran daño y que íbamos a tratar de buscar el dinero, siempre nos amenazaban. No se llego a buscar el dinero efectivamente, hicieron varias llamadas no recuerdo la cantidad, todos eso lo tiene el GAES. Yo les daba eso al GAES. Les decía de que números me llamaban y eso. Eso fue a el lo liberaron creo que un jueves o viernes, dos días antes perdimos comunicación, la noche antes de la liberación estábamos esperando llamadas pero no llamaron. El día que iban a llamar no lo hicieron y al amanecer ya apareció liberado. Siempre como vivimos esa experiencia es como si se estuviera negociando un objeto pero era un ser humano un ser querido, pero uno llega como a negociar un bien, ocasionan un daño increíble, moral, yo no les deseo a ellos que les pase eso, llegar al momento de negociar la vida de un ser querido como un bien, no tengo como decirlo, quiero que el ciudadano el acusado piense en eso que por mas fuerte que sea un ser humano lo doblega, uno tiene sentimientos. Yo se que fue el acusado por lo que oído porque el esta muy comprometido en el caso, por eso me refiero a el. Si es el le hago esa acotación le explico que fue lo que uno vivió. Mi hermano me narro todo lo que el vivió y que esa persona era una de las que llevaba la comida. Yo le dije que les iba a dar 800 millones, ellos insistían siempre por más, me decían que me llamarían luego, quedaron en llamar dos días antes de la liberación de mi hermano. Se crea un trauma psicológico que usted desconfía de cualquier persona, uno se siente inseguro, crea un problema que no puedo ni siquiera explicar con palabras, somos una familia trabajadora nunca hemos hecho ningún negocio oscuro cuando uno se ve en estos casos uno [piensa pero que hice por que nos hacen esto, a mi hermano todos lo conocen, somos gente trabajadora no tenemos nada oculto. El estuvo como 13 a 15 días secuestrado. Ellos en la primera llamada el muchacho la persona que hablaba yo le repetí si me estaba echando broma y me decía no su hermano esta secuestrado no crea que estamos mamando gallo, su hermano esta secuestrado ellos nunca dijeron que eran de algún grupo. La f.d.v. habla mi hermano y dice que hagan el negocio lo mas pronto posible si no iban arremeter contra todos mis sobrinos y contra la familia. A preguntas de la Defensa, manifestó: la fecha exacta no lo se, a el lo privan de libertad en frente de la casa de mi mama un domingo, el estaba bajo los efectos del alcohol, nos venimos enterando en la mañana del lunes que llaman a mi hermana ella me llama fue como a las 11 y ella me llama y yo le digo que les de mi teléfono. La ausencia de el antes de la llamada el como toma y amanece no estábamos extrañados. Me entero por la llamada, ya en la madrugada creo que consiguieron el carro de el pero no se sabia exactamente que se consiguió el carro frente al estadio de fútbol. No se quien lo consiguió, supe fue en el transcurso de la mañana que hicieron la primera llamada. Le denunciamos al GAES aquí en Barinas. No vamos a la PTJ. Yo fui el que denuncie, darle la hora exacta en que lo hice no puedo esos momentos son de angustia. Ese camaro lo llevaron a la estación de servicio, se dejo ahí con la grúa y nadie toco ese carro, no se exactamente quien lo recibió, se mando a buscar con una grúa, en ese momento aun no sabíamos que estaba secuestrado eso fue temprano, cuando ellos hacen la primera llamada el lunes ahí ya estoy yo con la cosa, le preguntaba y me decían que estaban hablando en serio que mi hermano estaba secuestrado. El vehículo lo dejaron ahí. Cuando me solicitan el pago del dinero no me dicen a donde tenia que llevar ese dinero, no se llego a eso de hablar del sitio estábamos era negociando. Yo esperaba la llamada dos días antes del rescate de mi hermano y eso no se dio. Para dar la f.d.v. me dieron un casete grabado con la voz de el. Mi hermano dice ahí que por favor solucione el problema que si no esta en peligro la vida de mis sobrinos y de la familia, que su vida estaba en peligro, decía me van a matar y van a matar a los sobrinos, yo de una vez reconocí que era la voz de mi hermano, ahí no hay duda. No se cuantas personas aprehenden a mi hermano. El casete de la f.d.v. lo dejaron ellos en una capilla de un muerto en la carretera antes del puente de socopo, eso me lo avisaron por teléfono. Yo retire ese casete fui con un sobrino pero el no sabia lo que yo fui a buscar. Cerca del estadio esta el cementerio que esta detrás…”

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por este ciudadano, quien acredita la exigencia de rescate que a ellos como familiares les fuera solicitado, demostrando el terror generado a los miembros de ese grupo familiar mediante el sometimiento de la victima al control de sus plagiarios, se trata de un ciudadano victima también que manifestó de manera conteste en toda su declaración, consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y los hechos vividos de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-

  20. - Declaración de la ciudadana C.A.A.d.G., C.I. 4957032, quien manifestó, entre otras cosas, lo siguiente:

    …Del caso se lo de la llamada, un lunes 16 de enero recibí una llamada a la una de la tarde cuando contesto me preguntan si soy la hermana de Chucho yo dije que si y me dicen que el tiene a Chucho, nosotros estábamos preocupados porque no aparecía, le pregunto quien es y me dice tranquila, yo le decía que me dijera que donde estaba, me decía que mi hermano le había dado mi numero para que hablara del rescate de el, me dijo que no participara a la autoridades y corto. Volvió a llamar y me dijo lo mismo otra vez que el rescate de Chucho era de 1500 millones y no me dijo mas nada y colgó, no llamo más. A preguntas de la Fiscal, manifestó: yo recibí dos llamadas ese mismo día. Yo me alegre al principio que apareciera porque no sabíamos donde estaba, nosotros no sabíamos que estaba secuestrado. En la casa me había dicho mi hermana que si no sabia de Chucho y yo le había dicho que no lo había visto. Yo no me imaginaba que estaba secuestrado, a el no lo habían amenazado, después que lo secuestraron no lo han amenazado. Me llamaron al teléfono CANTV de mi casa. No tenia acento colombiano, era normal. Me decía que le dijera a mi familia que el lo tenia secuestrado para que llevaran la plata. No dijo a donde llevar la plata. Después no se si ellos llaman a alguien más para el rescate. La denuncia la pone mi hermano. No se si después de eso pedirían plata. A preguntas de la Defensa, manifestó: nos damos cuenta de la a.d.C. el 16, lunes en la mañana que supe que no había aparecido, mi hermana me informa, después de eso es que recibo la llamada como a la una de la tarde. No se a que hora ponen la denuncia de la desaparición. En mi familia no hemos recibido peticiones de vacunas ni nada…

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por esta ciudadana, quien acredita la exigencia de rescate que a ellos como familiares les fuera solicitado, recibe la primera llamada de parte de los secuestradores, demostrando el terror generado a los miembros de ese grupo familiar mediante el sometimiento de la victima al control de sus plagiarios, se trata de una ciudadana victima también que manifestó de manera conteste en toda su declaración, consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y los hechos vividos de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-

    El Tribunal, obrando de conformidad a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindió de las testimoniales no evacuadas en razón de la incomparecencia de quienes debían rendirlas.

    Documentos incorporados mediante su lectura en el Debate

    Cumpliendo con lo establecido en el Auto de Apertura a Juicio por el Tribunal de Control al cual le correspondió conocer, fueron incorporados por su lectura los siguientes documentos:

  21. Relación de llamadas telefónicas, emanadas de la empresa Movilnet, CANTV y Movistar, donde se evidencia las llamadas telefónicas realizadas a la de los celulares investigados, otorgándosele valor por cuanto fue realizada de conformidad por la ley, ratificada en la Sala de Audiencias por su firmante e incorporada según las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal, da cuenta del cruce de llamadas entre los teléfonos desde donde hacen llamadas algunos de los plagiarios y el celular que entonces poseía el acusado. Así se decide.-

  22. Relación de Cruce de llamadas realizada en fecha 24-01-06 por el funcionario J.B.d. los números telefónicos 0277-4145767, 0414-3797678, 0416-1164240. FOLIO 31, otorgándosele valor por cuanto fue realizada de conformidad por la ley, ratificada en la Sala de Audiencias por su firmante e incorporada según las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal, da cuenta del cruce de llamadas entre los teléfonos desde donde hacen llamadas algunos de los plagiarios y el celular que entonces poseía el acusado. Así se decide.-

  23. Notas escritas en hojas (4) de papel a rayas incautadas al imputado para el momento de su aprehensión. FOLIO 20 Y 21, otorgándosele valor por cuanto fue obtenida e incorporada de acuerdo a la ley, según las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal, da cuenta de los documentos que se hallaran en poder del acusado y que le vinculan directamente con datos particulares de la victima. Así se decide.-

    Las anteriores documentales fueron analizadas a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eiusdem, con los resultados acotados y a las que en los casos señalados se les otorga pleno valor probatorio se hace por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificadas en sala por sus firmantes lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirlas, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio. Así se decide.-

    El Tribunal prescindió de las documentales: Informe Pericial Nº 9700-068-049 de fecha 21-01-06, Informe Balística Nº 9700-068-111 de fecha 16-02-06, Reconocimiento Legal Nº 9700219-066, realizado por expertos adscritos al C.I.C.P.C, sobre evidencia colectadas y descritas en los respectivos dictámenes, , Acta de Inspección Técnica Nº 027, de fecha 16-01-2006, suscrita por los funcionarios Agte. R.P. y J.E. adscrito al C.I.C.P.C, Acta de Inspección Técnica Nº 022, de fecha 16-01-06 folio practicada por los funcionarios Agte: R.P. y J.E., y, Trascripción (SIC) de la f.d.v.d. ciudadano R.D.J.P.A., realizada por el funcionario J.C., por cuanto las mismas no se encontraban agregadas a las actas procesales en aras de salvaguardar el derecho de las partes de conocer el contenido de las mismas con antelación a la audiencia de Juicio Oral y Publico, a pesar de erróneamente habérseles admitido en el Auto de Apertura a Juicio. Así se decide.-

    Todos los medios probatorios aportados fueron valorados y constatados entre sí, mediante la utilización de la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal y como lo dispone el artículo 22 del C.O.P.P., cuya valoración concatenada se ha insertado.

    Del análisis, comparación y valoración de las anteriores pruebas se obtiene:

    En cuanto a la existencia del Hecho Típico acusado de Secuestro en grado de coautoria

    El delito objeto del presente juicio, acusado por la Fiscal del Ministerio Público, es SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.P.A., tal y como la fiscalía del Ministerio Público acusó en su escrito y de manera oral en el presente Juicio.

    Ahora bien, de los medios probatorios evacuados en Juicio Oral, se pudo establecer lo siguiente:

    En cuanto al delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, este Tribunal de Juicio Mixto, de manera unánime considera que quedó demostrado el hecho de que efectivamente fue plagiado el ciudadano R.d.J.P.A., el 15 de enero de 2006 en horas de la noche, permaneciendo en esa situación hasta le 27 de enero de 2006 cuando fue rescatado por la comisión integrada por los funcionarios del C.I.C.P.C, Disip y Guardia Nacional en el sector la Ceibita parcelamiento del hato Lechosote del Municipio Pedraza, Estado Barinas y que en fecha 18 de enero del año 2006, siendo las 4:30 horas de la tarde, se recibió por ante la Fiscalía del Ministerio Público, denuncia interpuesta en fecha 17-01-06, ante el Comando de la Guardia Nacional, Grupo Antiextorsión y Secuestro, por el ciudadano J.R.P.A., donde señala que su hermano R.d.J.P.A. había sido secuestrado señalando igualmente que se había recibido llamada telefónica donde le exigían para la liberación del mismo la cantidad de 1.500 Millones de Bolívares, ordenándose la correspondiente investigación. Que el día 26-01-06, salió una comisión mixta con los funcionarios J.J.C., J.C. y J.C.B. hacia la Ciudad de Pedraza específicamente hacia el Hato Lechosote, sector la Ceibita con la finalidad de ubicar a la propietaria de los números telefónicos 0416-111164240 y 0416-1164231, identificada como R.M.V.M., que una vez en el lugar se entrevistaron con la misma quien les informó que efectivamente esos teléfonos móviles eran suyos ,que se hizo presente el ciudadano Á.E.R. a quien se le preguntó si tenía algún teléfono celular presentando el mismo dos teléfonos, que amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le practicaron una requisa personal localizándole en su cartera una hoja de papel a rayas escrito en tinta negra “pastilla Blokivret 50 ml, para la tensión y otra hoja de papel a raya escrita en lápiz de grafito lo siguiente: “ chucho le manda a decir a Carlos que el chamo no salga hasta que el llegue de Pedraza” en el mismo papel tiene plasmado en reverso en tinta color: Pastillas Ambramicina o antibiótico, todo esto datos acerca de las medicinas que tomaba el plagiado así como datos personales acerca de sus familiares que vivían en el extranjero. A tal conclusión se llega en razón de las declaraciones rendidas por la victima, ciudadano J.P.A., quien manifestó: “…Estando entrando a mi casa un domingo como a las 7 y algo se presento este señor señala al acusado, con unos compañeros ahí, me colocaron la capucha me meten en mi carro un carro blanco,…, me llevan a un sitio en Pedraza que se llama Lechosote un hato ganadero y ahí me acuerdo que me montaron en un caballo, dos me sostenían a los lados por las piernas, me bajaron, me metieron en una mata un cambuche y me amarraron del pie con una cadena a una rama de un árbol, de ahí en adelante estuve los días que estuve ahí,…, Me amarraron al árbol con la cadena, el venia en horas de la noche,…, el traía algo escrito que yo tenia que leerlo y me dio una linterna para que lo leyera, yo lo leí y quedo grabado me aconsejo que diera una pista que yo me acuerdo que di fue la fecha de muerte de mi papa que es el 21 de 11 de 1990 como para que mi hermano se diera cuenta que estaba vivo…”, lo cual se concatena con lo declarado por el ciudadano J.R.P.A., quien manifestó: “…Se recibió una llamada en la casa de mi hermana C.A.A. donde pedían rescate por el secuestrado que es mi hermano pedían 1500 millones de bolívares yo les di un teléfono para que me contactaran bajaron la suma a mil y después a 800 ahí perdimos contacto y le pase la información al GAES ellos mandaron una f.d.v. un casete con la voz de mi hermano pidiendo el rescate y amenazando de muerte y como le dije le pase la información al GAES e hizo su procedimiento,…, En la llamada me dicen siempre que “el secuestrado” lo tenían y que tenia que dar el dinero y si no le iban a quitar la vida y pedían el rescate decían que sabían lo que teníamos que buscáramos el dinero…”, lo cual se corrobora igualmente con lo declarado por la ciudadana C.A.A.d.G., al decir: “…un lunes 16 de enero recibí una llamada a la una de la tarde cuando contesto me preguntan si soy la hermana de Chucho yo dije que si y me dicen que el tiene a Chucho, nosotros estábamos preocupados porque no aparecía, le pregunto quien es y me dice tranquila, yo le decía que me dijera que donde estaba, me decía que mi hermano le había dado mi numero para que hablara del rescate de el, me dijo que no participara a la autoridades y corto. Volvió a llamar y me dijo lo mismo otra vez que el rescate de Chucho era de 1500 millones y no me dijo mas nada y colgó, no llamo más…”; asimismo, con lo manifestado por el funcionario R.D.P.Q.: “…Recuerdo que hice el acta de inicio de investigación por el presunto delito de privación ilegitima de libertad y una inspección que se le hizo al vehículo donde se desplazaba la victima de este delito,…, Recibimos llamadas de que había sido cometido un delito, fuimos a la casa de la victima cerca de la plaza Bolívar conversamos con la hermana y digo que su hermano había sido secuestrado y su vehículo lo habían abandonado y ellos lo recuperaron lo llevaron a una estación de servicio y fuimos allá y lo inspeccionamos…”, lo cual se corresponde con lo manifestado por G.A.G.T., al sostener: “…Mi actuación fue el levantamiento de un cadáver de un adulto masculino en el sector parcelamiento de lechosote municipio Pedraza del Estado Barinas, ocurrió un enfrentamiento de un caso de un secuestro y uno de los secuestradores resulto abatido el cual estaba en un cambuche o rancho en una zona boscosa detrás de una parcela de lechosote era de aproximadamente 23-25 años, ahí también se consiguió un arma de fuego revolver calibre 38, había alimentos preparados y por preparar, hamacas, mosquiteros y una cadena con un candado…”, así como por lo dicho por P.A.C.B.: “…Para esa fecha estaba encargado de la región de Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas recibí una llamada del jefe del GAES solicitando apoyo para rescate de un ciudadano, se preparo esa comisión de 9 funcionarios nos trasladamos a un lugar donde un ciudadano que estaba colaborando con el grupo nos iba a llevar al lugar que estaba el secuestrado eso fue el 26 en la noche, pasamos toda la noche, no conocíamos el lugar, era de noche nos condujo por diferentes partes y no nos llevo directamente al lugar donde estaba el secuestrado ya como a las 7:30 de la mañana había una zona en esa finca que era boscosa y con maleza, y hay una mata llamada Guaica que es espinosa y estaba llena de eso y habían unos caminitos nos metimos ahí y se detecto ahí que estaba el secuestrado hubo un intercambio de disparo, uno huyo, logramos rescatar al secuestrado que se encontraba atado a una cadena, habían unos cambuches de lona negra, uno de los secuestradores se neutralizo el otro escapo…”, lo cual es conteste con lo afirmado por V.E.R.A. y P.A.M., quienes declaran: “…El 26 de enero de este año estaba en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas recibí instrucciones que teníamos que ir a prestar apoyo al gaes porque estaban trabajando un secuestro y un ciudadano había indicado donde estaba el secuestrado se constituyo la comisión fuimos al gaes, de ahí a P.a.l., el ciudadano nos indicaba, fuimos como a as 8 de la noche este ciudadano nos llevaba por diferentes sitios nos daba vueltas, duramos toda la noche y cuando en la mañana llegamos a un sitio ya cansado s y los funcionarios que iban a adelante llegan al cambuche y tienen un enfrentamiento y uno de los ciudadanos huyo el otro muere, la persona que guiaba a los del gaes se encontraba el secuestrado y este que estaba amarrado con una cadena, decía que era la persona que les llevaba la comida a ellos, posteriormente se llamo a Socopó para que levantaran el cadáver y se traslado a este ciudadano donde quedo detenido…”, al igual que lo hace V.J.R.B. cuya participación consistió en: “…En relación a la investigación de este hecho, el 25 01 06 se traslada la comisión del GAES, disip y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas hacia el sector lechosote en Pedraza, Barinas donde tenían en cautiverio a un ciudadano apodado CHUCHO que lo habían secuestrado en Socopó, cuando llegamos allá dejamos las unidades aparcadas por cuanto no había acceso. El GAES cargaba un ciudadano quien iba indicar donde estaba el secuestrado, nos trasladamos y yo me quede custodiando los vehículos…”, en igual orden de ideas lo sostiene Y.T.T. al afirmar: “…El día 26/01/06 recibimos llamada del GAES para que colaboráramos con relación a un procedimiento, fuimos y salimos de comisión con GAES y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas hasta un sector de lechosote desplegamos un operativo para encontrar a un secuestrado pasamos toda la noche recorriendo la zona, en la mañana nos dividimos en dos grupos y uno logro avistar al secuestrado yo nunca lo aviste porque estaba con el otro grupo…”, lo cual es ratificado igualmente por J.M.S.B.: “…En el mes de enero recibimos la denuncia del señor J.P.A. que su hermano había sido secuestrado. Este caso llevamos poco a poco la investigación recopilando información de las llamadas telefónicas que les hacían los negociadores a las victimas, usaban teléfonos públicos, moviestar y CANTV…”, demostrándose de esta manera que efectivamente la victima J.P.A. fue objeto de un secuestro al ser privado de su libertad, permanecer retenido, amarrado y sometido en un lugar apartado, mientras sus familiares recibían llamadas telefónicas mediante las cuales se les ponía en conocimiento de esta situación exigiéndoles una cantidad de dinero a cambio de la liberación de la victima, circunstancia esta que no se realiza –el intercambio de dinero-victima- por cuanto la actuación policial resultó efectiva y se logró la liberación de la victima antes de que tuviese que darse el pago del rescate exigido, de donde se observa que se cumplen perfectamente los requisitos exigidos por la norma en comento para que se verifique la comisión de este hecho delictual, ya que la misma prevé que no es necesario que se obtenga efectivamente el rescate para considerar como consumada la acción típica penal, antes por el contrario, basta la solicitud verificada en este caso de la exigencia de un dinero y la sustracción de la libertad de la victima mediante su constante sometimiento a la voluntad de los plagiarios en un lugar apartada, tanto que fue necesaria la intervención mediante la fuerza para su liberación, resultando muerto uno de los captores en tal acción. En consecuencia, consideran quienes deciden que se encuentra plenamente comprobada la comisión del delito de secuestro en grado de coautoria por haberse tratado de uno de los participantes en el hecho delictual. Así se decide.-

    En cuanto al delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, este Tribunal de Juicio Mixto, de manera unánime considera que no quedó demostrado este hecho delictual, por cuanto no fueron incorporadas en la audiencia de Juicio Oral y Publico, pruebas contundentes y certeras referentes a la demostración de la existencia de un arma de fuego que fuese de prohibido porte y en consecuencia prohibido ocultamiento, en razón de que, aparte de las referencias hechas a la misma por los funcionarios aprehensores, solo se recibió en la Sala de Audiencias la declaración del experto Yehudin A.C.A., quien manifestó: “…Yo hice una experticia de reconocimiento técnico a un arma de fuego tipo rifle, se deja constancia de la marca el modelo, el serial el calibre y si se encuentra en buen o mal estado de funcionamiento,…, Recuerdo que es un rifle pero no recuerdo ni la marca ni los seriales…, No recuerdo el número de causa, recuerdo que esta relacionado con un secuestro pero no recuerdo más…”, de donde se deduce que, sin la incorporación de la experticia respectiva, es imposible dilucidar si efectivamente el peritaje al cual se refiere este experto tiene vinculación con la presente causa, máxime cuando el mismo, como se observa del texto trascrito poco recuerda acerca de su actuación y la mencionada experticia en documental no fue incorporada por no constar en las actas procesales, de allí que, al ser imposible por medios idóneos demostrar la existencia del objeto material sobre el cual recae este delito, resulta igualmente imposible dar por probada la existencia de este hecho delictual. Así se decide.-

    En cuanto a la Autoría, culpabilidad y responsabilidad penal

    En cuanto al delito acusado de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORIA:

    Este Tribunal de Juicio Mixto N° 1, de manera unánime, considera demostrada la culpabilidad del acusado Á.E.R., en la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el articulo 83 del Código penal Vigente, una vez que ha quedado demostrada la existencia de tal hecho típico, por haber quedado igualmente demostrado que el ciudadano Á.E.R. a quien no asiste ninguna causal de inimputabilidad, fue una de las personas autoras de lo hechos antes demostrados, en razón de la declaración de los ciudadanos R.d.J.P.A., victima en el presente caso quien le señala de manera personal y precisa como uno de los sujetos que continuamente llegaba al cambuche en el cual le tenían sometido, llevando los alimentos que los que allí se encontraban consumían durante su cautiverio, y que fue la misma persona que le obligo a dar datos personales y grabar una f.d.v. con la cual amedrentaban a sus familiares, mismo al que reconoce desde el momento de su liberación, ya que el acusado al verse descubierto manifestó querer colaborar con la comisión policial en el rescate y les condujo a las áreas cercanas a donde se encontraba el campamento en el que sometían a la victima, tal y como el propio acusado lo declara, así mismo queda demostrada su participación de acuerdo a la declaración de los funcionarios J.J.C., J.C.B. y J.S., quienes llevaban la investigación preliminar y de acuerdo a un cruce de llamadas logran determinar que de los números de los cuales se llamaba a los familiares de la victima para pedir rescate, en todas las oportunidades bien antes, bien después, se hacían llamadas a otro numero celular, por lo que determinan la propiedad del mismo y dan con el paradero de la ciudadana a nombre de quien se encontraban que resulto ser la concubina del acusado y una vez allí, requisan al acusado y consiguen entre sus ropas las notas manuscritas en las cuales hay información personal acerca de la victima, por lo que lo trasladan y es allí cuando el propio acusado decide que va a colaborar y que les indicara el paradero de la victima, como efectivamente lo consiguen luego de ubicar por la zona en la cual los llevaba el campamento en donde la tenían retenida y lograr su rescate mediante un enfrentamiento en el cual sale abatido uno de los plagiarios, como lo asienta igualmente el funcionario G.G. quien realiza el levantamiento del cadáver y describe el sitio, misma versión que es corroborada por los funcionarios P.C., V.R., P.M., V.R. y Y.T., quienes participaron activamente en el rescate de la victima y acreditan que el propio acusado les acompañó hasta las cercanías del sitio en el cual se encontraba la victima, no al lugar exacto sino antes por el contrario haciéndoles caminar en círculos como buscando alertar a los que custodiaban a la victima e igualmente ratifican la versión sostenida por la victima de que en ese momento reconoce al acusado como uno de los que continuamente visitaba el campamento y llevaba los alimentos, haciendo en una oportunidad que grabara una f.d.v., lo cual se adminicula a la declaración del experto E.P. quien da fe de la existencia de una grabadora y unos casetes, mismos que fueron encontrados en la residencia del acusado como lo sostienen los funcionarios J.C., J.B. y J.S., quienes d.f.d. ello. Consecuencia de lo anterior, consideran quienes deciden que se ha demostrado la participación del acusado Á.E.R. en el delito acusado de secuestro, en grado de coautoria por no haber obrado solo, pero si de manera directa, no siendo sostenible la causa de exculpabilidad sostenida por el acusado y la defensa, de que obro en contra de su voluntad, por cuanto, en primer lugar al alegar esta circunstancia se invierte en este sentido la carga de la prueba y corresponde entonces a la defensa demostrar la misma, cosa que no ocurrió, al no tener ningún elemento que ratifique tal hecho y si por el contrario, haberse arribado a la conclusión de que participo de manera voluntaria por no haber dado aviso a los órganos policiales acerca de los hechos, por tener en su poder los implementos para realizar la f.d.v., misma que la victima aseguro se había encargado el acusado de obtener personalmente y por haberse encargado de llevar los alimentos al campamento constantemente mientras llegaba al sitio armado sobre un caballo, aunado a que, en el momento en el que se vio descubierto acepto indicar donde se encontraba la victima y sin embargo conduce a los funcionarios durante mas de cinco horas dando vueltas en circulo como tratando de alertar a quienes custodiaban a la victima, aunado a que, manifestó el acusado que nunca había llegado hasta el campamento, mientras que la victima asegura que si lo hizo en repetidas oportunidades y que además le obligo a grabar una f.d.v., misma que recibe en casete el hermano de la victima ciudadano J.P., luego entonces es una versión inverosímil la sostenida por el acusado, quedando en consecuencia destruida la presunción de inocencia que hasta este momento le asistía e igualmente quedando plenamente demostrada en consecuencia la autoría por parte del ciudadano Á.E.R. de los hechos dados por probados. Así se decide.-

    En cuanto al delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, este Tribunal de manera unánime considera como no demostrada la culpabilidad del acusado Á.E.R. en este hecho, por no haberse demostrado tampoco, en razón de lo antes acotado, la existencia de este tipo delictual, de donde mal pudiera atribuirse responsabilidad alguna en un delito no dado por probado. Así se decide.-

    De los fundamentos de derecho:

    Este Tribunal de Juicio Mixto N° 1, de manera unánime, según los razonamientos anteriormente expuestos, considera responsable al ciudadano Á.E.R., de la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el articulo 83 del Código penal Vigente, por cuanto las acciones descritas se adecuan de manera perfecta a los presupuestos establecidos en la norma para su verificación, tales como haberse producido sustracción de una persona mediante el sometimiento físico y psicológico, demandando la entrega de un dinero a sus familiares a cambio de su liberación, aun cuando no se haya producido la entrega de la misma por cuanto el tipo penal descrito en la norma prevé su consumación sin que sea necesaria la verificación de tal circunstancia, considerándose que se trató de un coautor por cuanto de manera conjunta con otras personas, organizadamente como amerita este tipo de delito, desarrolló actuaciones constitutivas de tal hecho delictual que concurrieron para su realización. Así se decide.-

    CAPÍTULO V

    DE LA PENALIDAD APLICABLE

    El delito que este Tribunal de Juicio Mixto N° 1, ha dado por probado es Secuestro en grado de coautoría, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente en concordancia con el articulo 83 eiusdem, en perjuicio del ciudadano R.d.J.P.A., el cual establece una pena corporal comprendida entre los limites de veinte (20) a treinta (30) años de prisión, cuyo término medio en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal es de veinticinco (25) años, sin embargo, tomando en consideración que no se encuentra acreditado que el acusado posea antecedentes penales, se aplica la atenuante contemplada en el articulo 74 numeral 4 del Código Penal, y se ubica la pena en su limite inferior, siendo en consecuencia la pena para este delito dado por probado de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION. Así se decide.-

    CAPÍTULO VI

    DISPOSITIVA

    En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio Mixto N° 1, de manera unánime, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ABSUELVE al acusado A.E.R., venezolano, de 31 años de edad, natural San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 10/01/1975, titular de la Cédula de Identidad N° 13.972.827, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de S.R.H. (V) y J.d.C.O., residenciado en S.M.d.C., Calle 03, Casa S/N al lado de la iglesia evangélica “Retorno de Cristo”, Abejales, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: CONDENA al acusado A.E.R., antes plenamente identificado; a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.d.J.P.A., la cual deberá cumplir en el Internado Judicial de este Estado, aproximadamente hasta el día veintinueve (29) de enero de 2026, o hasta la fecha y en el lugar que el Tribunal de Ejecución al cual le corresponda conocer determine, manteniéndose hasta tanto la medida de privación de libertad en el Internado Judicial de este Estado. TERCERO: Se condena igualmente al ciudadano A.E.R., plenamente identificado a las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano vigente. CUARTO: Se exonera de la condenatoria en costas al condenado, en razón de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Líbrese la correspondiente Boleta de encarcelación.

    La presente decisión tiene como fundamento jurídico los artículos 2, 24, 26 y 257 del Texto Constitucional Vigente, artículos 16, 37, 74, 83 y 460 del Código Penal, y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 361, 362, 363, 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Diarícese, Publíquese, Cúmplase.

    Dada, firmada, sellada, refrendada, leída y publicada en la Sala de Audiencias N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En Barinas a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2007.

    LA JUEZ PRESIDENTE

    Abg. M.C.P.R.

    Escabino Titular I Escabino Titular II

    M.d.V.P.Z.A.A.C.R.

    C.I. V.-10.851.096 C.I. V.-12.554.041

    LA SECRETARIA

    Abg. J.V.

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