Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Mérida, trece (13) de diciembre de dos mil diez.

200º y 151 º

Asunto Nro.00146

SOLICITANTE: M.R.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.107.883.

BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES, de doce (12) y ocho (08) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha (08) de diciembre del año (2010), por la ciudadana M.R.D.C., debidamente asistida por la abogada S.Y.C.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.439, en su carácter de madre y representante legal de sus hijos, la adolescente y n.O.N., de doce (12) y ocho (08) años de edad; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Ministerio del Ambiente, los siguientes beneficios: Prestaciones Sociales, Ley de Política Habitacional en el Banco del Sur, Ahorros del Banco de Venezuela, Seguro Social y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder a los referidos niños de autos por ante el referido Organismo e Instituciones; dejados por su legitimo padre el causante N.J.C.M., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.267.565.-------------------------------------------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-----------------

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana M.R.D.C., para que en representación de sus hijos la adolescente y n.O.N., de doce (12) y ocho (08) años de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero del cual la mencionada adolescente y niño son beneficiarios. El Tribunal exhorta al organismo e instituciónes antes mencionada a pagar los beneficios y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponder a la prenombrada adolescente y niño a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de los niños OMITIR NOMBRES y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana M.R.D.C., en su carácter de legítima madre y representante legal de la referida adolescente y niño, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------

Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010).

LA JUEZA

ABOG. C.D.C. TORO DAVILA

SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

CTD/wasc

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