Decisión nº 059-2015 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 30 de Julio de 2015

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteVicarli Montes
ProcedimientoCobro De Indemnizaciones Por Enfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Jueves treinta (30) de Julio de 2015

Años: 205º y 156º

Acta de Audiencia Prolongación

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

• EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000542

• PARTE DEMANDANTE: M.D.V.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.941.369.

• APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JETSY ROJAS, YULIMAR CHARAGUA, DURAN LISETT, N.M. Y OTROS venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.658, 106.934,119.763, 83.095 respectivamente. Procuradoras de Trabajadores Región Guayana.

• PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO ORDAZ, C.A.

• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KHEIT D.Z., L.J.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en El Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 141.550 y 144.53, respectivamente.

• MOTIVO: COBRO POR ENFERMEDAD PROFESIONAL E INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, Jueves treinta (30) de Julio de 2015, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme al contenido del acta que antecede, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana N.M. y YULIMAR CHARAGUA, venezolanas, mayor de edad, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 119.763 Y 106.934, respectivamente, actuando en este acto en su condición de Procuradoras de Trabajadores y apoderadas Judicial de la ciudadana M.D.V.B., (supra identificada), según instrumento poder que consta en el presente expediente cursante al folio 16, parte demandante por una parte y por la otra el Abogado en ejercicio, L.J.B., venezolano, mayores de edad, de este domicilio, inscrito en El Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 144.053, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada FRIGORIFICO ORDAZ, C.A., según instrumento poder consignado y el cual consta a los autos. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia de Prolongación, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la representación judicial de la parte demandada quien manifiesta “conforme a las facultades conferida por mi representada FRIGORIFICO ORDAZ, C.A, ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 172.110,3), los cuales serán cancelado en dos partes, la primera para el VIERNES CATORCE (14) DE AGOSTO DEL 2105 por la suma de OCHENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (86.055,15); y un segundo pago que será cancelado para el DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DEL 2015 por la suma de OCHENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (86.055,15), los cuales serán consignados por medio de instrumento bancario (cheque) a nombre de la ciudadana M.D.V.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.941.369; NO ENDOSABLE, transacción que se realiza conforme a la disposiciones contenidas en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, De Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 1.718 del Código Civil vigente y con fundamento a lo pautado en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; cantidad esta que ofrezco cancelar con ocasión a las reclamaciones por concepto de ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL Y PSICOLOGICS Y NDEMAS CONCEPTOS, realizándose dicho pago a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”.

En este estado interviene la representación judicial de la parte actora, quien conforme a las facultades conferidas por su representado, de manera libre y voluntaria acepta en nombre de su defendido la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento. Es todo”.

En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. Asimismo, se deja expresa constancia que el Tribunal hace entrega a las partes en este acto del material probatorio aportado por estas en la oportunidad de la audiencia preliminar.

Igualmente, se deja expresa constancia que una vez recibida las cantidades acordadas por el trabajador; se ordenará el cierre del presente expediente al archivo judicial, quedando de esta manera terminada la presente causa. Es todo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.d.P.O., a los treinta (30) días del mes de julio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Abg. Vicarli Montes Herrera

La Jueza 10º S.M.E. del Trabajo,

La representación judicial de la parte actora

La representación judicial de la parte Demandada

La Secretaria

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