Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Juicio del Trabajo
PonenteMirtha Lucila Bravo Corazpe
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2012-000521

Visto el contenido del escrito transaccional suscrito en fecha 26 de julio del corriente año, por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, anotado bajo el nro. 011, tomo 094 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría y presentada por ante este Tribunal en fecha 22 de octubre de 2013, firmado por las partes involucradas en el presente juicio, contentivo de la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por la ciudadana M.D.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.307.813 en contra de la empresa SEGUROS QUALITAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el nro. 25, tomo 1-A-Sgdo, en fecha 04 de enero de 2000; habiendo contado en ese acto ambas partes con la asistencia jurídica correspondiente; la cual presentan por ante este juzgado a fin de dar por culminado el presente proceso. En tal sentido, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, habiendo verificado que se encuentran presentes los extremos de ley; así como la facultad del apoderado de la demandada se encuentran facultado para transigir, y que el acuerdo transaccional no vulnera normas de orden público ni menoscaba el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales de los actores, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumada la transacción hecha y le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma total transada es de Bs. 238.768,00 incluidos los honorarios de abogados. Y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena su remisión del expediente al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-

La jueza provisoria,

Abg. A.S.

La secretaria,

Abg. R.V.

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