Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 25 de Abril de 2011

Fecha de Resolución25 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLisbeth Hernández
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 25 de Abril de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000321

ASUNTO : TP01-S-2011-000321

Revisadas las actas procesales, este tribunal observa:

En fecha 09/03/2011, este Tribunal de Control, audiencia y Medidas Nº 01, en AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO decretó para la ciudadana M.D.V.R.M., titular de la cédula de identidad Nº 16.046.698 nacido en Betijoque, de 36 años de edad, soltero, venezolana, hijo de L.R. y I.M., ocupación ama de casa, residenciado en: el kilómetro 17 vía la Ceiba, casa s/n rancho de lata, a una cuadra de la Escuelita municipio la Ceiba estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de PROSTITUCION FORZADA previstos y sancionados en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana, LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como sitio de reclusión en la Sede del Internado Judicial del Estado Trujillo; por lo que este Tribunal pasa a decidir:

PRIMERO

en fecha 23/03/2011 este Tribunal acuerda CON LUGAR LA REVISIÓN DE MEDIDA A LA CIUDADANA M.d.V.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.046.698, con lo cual se acuerda medida de DETENCION DOMICILIARIA con estricto apostamiento Policial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 concordado con el numeral 1 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

en fecha 01/04/2011 este Tribunal acordó a la Fiscalia Novena del Ministerio Público PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS de conformidad con el Artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se VENCIÓ EL 24/04/2011.

TERCERO

se evidencia de las actas procesales en la presente causa que desde que fue iniciada la investigación por los hechos ocurridos en fecha 06/03/2011, contra la Ciudadana M.D.V.R.M., titular de la cédula de identidad Nº 16.046.698 nacido en Betijoque, de 36 años de edad, soltero, venezolana, hijo de L.R. y I.M., ocupación ama de casa, residenciado en: el kilómetro 17 vía la Ceiba, casa s/n rancho de lata, a una cuadra de la Escuelita municipio la Ceiba estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de PROSTITUCION FORZADA previstos y sancionados en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana, y realizada la a audiencia de presentación en fecha 09/03/2011; por lo que el Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado debió presentar acto conclusivo dentro del lapso perentorio de cuarenta y cinco (45) dias, el cual venció en fecha 24/04/2011 y por cuanto el Tribunal observo que cumplido el lapso en la fecha antes mencionada, no consta físicamente en el expediente, ni en el sistema Juris 2000 escrito fiscal de acto conclusivo; es por lo que este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de esta Circunscripción Judicial considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA L.I.D.L.I.M.D.V.R.M., titular de la cédula de identidad Nº 16.046.698 nacido en Betijoque, de 36 años de edad, soltero, venezolana, hijo de L.R. y I.M., ocupación ama de casa, residenciado en: el kilómetro 17 vía la Ceiba, casa s/n rancho de lata, a una cuadra de la Escuelita municipio la Ceiba estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de PROSTITUCION FORZADA previstos y sancionados en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana, de conformidad con el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y , en consecuencia se impone medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: PRESENTACIONES ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DIAS; se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5 Y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. consistente en: PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA PARA AGREDIRLA FISICA O VERBALMENTE EN SU LUGAR DE TRABAJO, CASA O ESTUDIO POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA L.I.D.L.I.M.D.V.R.M., titular de la cédula de identidad Nº 16.046.698 nacido en Betijoque, de 36 años de edad, soltero, venezolana, hijo de L.R. y I.M., ocupación ama de casa, residenciado en: el kilómetro 17 vía la Ceiba, casa s/n rancho de lata, a una cuadra de la Escuelita municipio la Ceiba estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de PROSTITUCION FORZADA previstos y sancionados en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana, de conformidad con el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se impone medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: PRESENTACIONES ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DIAS; se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5 Y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. consistente en: PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA PARA AGREDIRLA FISICA O VERBALMENTE EN SU LUGAR DE TRABAJO, CASA O ESTUDIO POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS. Notifíquese y líbrese el traslado de la investigada para este Tribunal a los fines de imponerla de la decisión. Y notifíquese a todas las partes

Jueza de Control, Audiencia y Medidas Nº 01

Abg. L.H.

La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L

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